EEB Y BAC
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Título del Test:
![]() EEB Y BAC Descripción: ESPECTACULOS PUBLICOS Y BOUS |



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1 ¿Cuál es la legislación básica de aplicación en la Comunidad Valenciana en lo referente a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos?. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Los actos que no estén abiertos a la pública concurrencia. Los establecimientos para menores. Los establecimientos que tengan limitado su acceso con derecho de admisión. Los espectáculos públicos con aforo superior a 10.000 personas. 3. Quedan prohibidos, en el marco de aplicación de la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Valenciana las actividades que supongan: Cualquier tipo de ambientación musical. Las que sean constitutivas de delito. Las actividades que se pretendan desarrollar en compatibilidad con otras no contempladas en la normativa competente. Aquellos que reúnan un aforo superior a 25.000 personas. 4. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos requerirá, obligatoriamente. Licencia de actividad. La presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa. La presentación del título habilitante por parte del titular ante la Conselleria competente. Únicamente un seguro de responsabilidad civil. 5. ¿En qué consiste la “declaración responsable” a que hace referencia la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos?. Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de espectáculos, actividades recreativas o para la apertura de un establecimiento y dispone de la documentación que así lo acredita. Se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos de la normativa durante la vigencia de aquéllos. Un encargado será siempre responsable del establecimiento. Las respuestas a y b son correctas. 6. ¿En qué plazo debe girar la visita del ayuntamiento una vez recibida la declaración responsable y su documentación anexa para la apertura de un establecimiento público?. Un mes. Dos meses. Seis mese. Un año. 7. En el procedimiento de apertura mediante declaración responsable si transcurre el plazo, establecido en la ley, sin que el Ayuntamiento realice la visita de comprobación y por tanto sin haber otorgado la correspondiente licencia, el titular o prestador podrá…. Solicitar una segunda visita no pudiendo ejercer la actividad. Ejercer la actividad bajo su responsabilidad previa notificación al Ayuntamiento por escrito. Ejercer la actividad siempre que no se trate de una actividad que lleve implícita ambientación o amenización musical. Ejercer la actividad siempre que sea una actividad con aforo inferior a 100 personas. 8. ¿Con carácter general que exigencia se plantea en un espectáculo o actividad extraordinaria?. Que tenga carácter ocasional o particular de otro al especificado en su licencia y que sea objeto de la ley 14/2010. Que tenga carácter ocasional o particular de otro al especificado en su licencia y que no sea objeto de la ley 14/2010. Que tenga carácter permanente de otro al especificado en su título habilitante, que sea objeto de la ley 14/2010 y que pretenda ejercerse por un plazo de no más de seis meses. La actual normativa de espectáculos, actividades extraordinarias y establecimientos públicos no permiten actividades de tipo extraordinario. 9. ¿Cuál será el órgano competente para obtener la autorización al objeto de llevar a cabo un espectáculo o actividad extraordinaria en un establecimiento público?. El Ayuntamiento donde se haya obtenido el título habilitante. El Ayuntamiento donde se haya obtenido el título habilitante cuando el aforo sea inferior a 200 personas y cuando sea superior a 200 personas la Conselleria competente. El Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma. La Conselleria competente en la materia. 10. Una actividad extraordinaria “SIN incremento de riesgo” será siempre objeto de autorización mediante: Declaración responsable ante el ayuntamiento donde se haya obtenido la licencia. Autorización expresa del ayuntamiento donde se haya obtenido el título habilitante. Declaración responsable ante la Conselleria competente en la materia. Autorización expresa ante la Conselleria competente en la materia. 11. La reiteración de espectáculos o actividades extraordinarias desvirtúa su carácter ocasional. ¿Qué plazos de tiempo considera la ley para que no excederla?. Uno al mes no excediendo de doce al año. Dos al mes no excediendo de doce al año. Uno al mes y seis como máximo al año. (Modificación 2025 → 12 al año). Dos al mes y seis como máximo al año. 12. Las autorizaciones para espectáculos o actividades en vía pública o al aire libre son competencia de: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma. De la Conselleria competente en la materia. Del Ayuntamiento respectivo. Del Ayuntamiento respectivo siempre que no supere las 1.000 personas de aforo en cuyo caso será competente la Conselleria. 13. La anchura mínima de una puerta de acceso/salida de un establecimiento público será de: 80 cm hasta un aforo de 50 personas. 1 mts hasta un aforo de 50 personas. 1,20 mts hasta un aforo de 50 personas. 1,50 cms hasta un aforo de 50 personas. 14. En un establecimiento público será obligatorio que como mínimo exista: Un extintor cada 25 metros. Un extintor. Un extintor en cada parte diferenciada del local y dos como mínimo. Un extintor por cada 500 personas de aforo. 15. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a mil personas, deberán disponer de: Una ambulancia. Un profesional de primeros auxilios. Enfermería. Un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. 16. En materia de seguridad y prevención de riesgos de locales sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, deberán disponer del denominado: Plan de emergencias. Declaración responsable de autoprotección. Certificado de comunicación de riesgo. Visado de cualificación técnica de seguridad. 17. El horario de las actividades comprendidas en el anexo de la ley 14/2010... Tendrá carácter anual mediante orden de la Conselleria competente en la materia. Tendrá carácter anual mediante decreto del ayuntamiento. Los horarios de las diferentes actividades están delimitados por el decreto 52/2010 de desarrollo de la ley 4/2003. Variará según la temporada existiendo horario de verano y horario de invierno. 18. Los establecimientos que dispongan de ambientación musical: No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 12:00 horas. No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 22:00 horas. No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 10:00 horas. No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 00:00 horas. 19. Los establecimientos que dispongan de amenización musical: Podrán disponer de ella desde las 12:00 horas. Podrán disponer de ella desde la apertura del establecimiento. Podrán disponer de ella desde las 10:00 horas. No podrán disponer de ella desde las 00:00 horas. 20. El horario de las denominadas Terrazas…. Será determinado por la Conselleria competente en la materia. Será determinado por el Ayuntamiento correspondiente. No podrá exceder en ningún caso el horario del propio establecimiento. Las respuestas b y c son correctas. 21. El horario de terminación de una actividad extraordinaria sin incremento de riesgo será: El determinado por la Conselleria competente. Podrá ser el mismo que el del propio establecimiento en el que se celebre. Nunca podrá exceder de las 02:00 horas. Siempre implicará incrementar el horario determinado para el desalojo del local en al menos una hora. 22. El horario de cierre implica que: A partir del mismo únicamente pueden quedar usuarios hasta que finalicen con sus consumidores procediendo al cierre cuando las terminen. Que se da la finalizada la actividad concediéndose media hora a todos los establecimientos para que queden desalojados de usuarios. Que se pueden bajar las persianas del establecimiento al objeto de no permitir el acceso de usuarios al local. Que los encargados del local pueden continuar con la actividad, pero con el cartel luminoso exterior apagado y las puertas de acceso cerradas. 25. Los menores de edad tienen prohibida la entrada: En los bingos. En las discotecas. En los pubs. En todos los establecimientos excepto los autorizados a efectuar sesiones de menores. |





