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egatsu sp 2

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Título del Test:
egatsu sp 2

Descripción:
examen de practica para TECNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de Creación: 2024/10/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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un concepto de tipicidad puede ser: reacción de elementos típicos. hecho contrario a lo aprobatorio por el tipo. adecuación de hechos al tipo penal. hecho reproducido subjetivo.

la culpabilidad se integra por: dos elementos. tres elementos. un elemento. cuatro elementos.

la norma penal, forma parte de: elementos de tipo. presupuestos del delito. elementos del delito. presupuestos de tipo.

para que sea punible la tipicidad, requiere de: antijuricidad y conducta. culpabilidad y conducta. la antijuricidad y culpabilidad. conducta y tipicidad.

mientras el tipo es decriptivo, la tipicidad es: inexistente. normativa. materializadora. imperactiva.

sujetos y objetivos, son siempre: presupuestos. elementos del tipo. elementos del delito. presupuesto del tipo.

los elementos de delito se analizan en la teoría: atomizadora. causalista. funcionalista. la acción final.

en el sistema finalista, la tipicidad se integra con: un tipo de objetivo y tipo de subjetivo. una conducta y un resultado. los elementos del tipo y antijuridicidad. conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

los bienes juridicos penales: siempre cuentan con un titular. no siempre cuenta con un titular. no hay titularidad en éstos. algunas veces se conoce su titular.

una función fundamental de los tipos penales es: delimitar las conductas supuestamente injustas que se prohiben con una pena. señalar cuales conductas son delitos. establecer las conductas que deben omitir. establecer las conductas prohibidas.

la capacidad psíquica del delito se refiere a: mayoria de edad. cierta habilidad. poder, querer y realizarlo. comprender el hecho y tener voluntad de realizarlo.

en las lesiones y homicidios el arma que los causa deben considerarse como: el objeto juridico. el objeto material. elemento material del tipo. presupuesto típico.

tanto en delitos dolosos como culposos siempre existe: elementos subjetivos especificos. objeto material. intención delictuosa. instrumento del delito.

cuando el sujeto pasivo no es titular del bien jurídico: no habrá delito. la penalidad será disminuida. será sujeto pasivo de tentativa. solo sufrirá la conducta.

el actuar precedente de una persona puede: excluirlo de obligaciones de garante. hacerlo un obligado solidario. darle la calidad de deber de garante. exigir al garante que se ponga en peligro. solamente de la ley.

cuando un tipo penal prevé diversas formas de integrar un delito. se está en presencia de variables de éste. se denomina modalidades. se conoce como atenuantes o agravantes. se derivan en grados de partiipación.

en los delitos de omisión impropia existe complejidad para determinnar: la imputabilidad. la culpabilidad. el nexo casual. la injerencia del activo.

una supuesta conducta de comisión por omisión es atípica. cuando no existe un resultado material. cuando el resultado solo pone en peligro al objeto material. cuando el resultado formal lesionó el bien. cuando el obligado jurídico incumple.

los delitos culposos pueden revestir: cuatro categorial. tres subcategorías. dos categorias. todos la misma forma.

no es causa general de falta de voluntad: fuerza irresistible. movimientos reflejos. estado de inconciencia. legitima defensa.

no es estado de inconciencia. el sueño. estado hipnotico. el sonambulismo. acciones libres en su causa.

es la inexistencia del delito por la falta de conducta típica al haber sin dolo ni culpa. caso fortuito. vis mayor. vis absoluta. movimientos reflejos.

en la comisión por omisión es atribuible el resultado típico: a quien lo produce. a quien no lo impide. a quien tenga el deber juridico de evitarlo y no lo haga. a la autoridad.

son modalidades de la omisión. propia e impropia. activa y pasiva. típicas y atípicas. de acción y omisión.

en los tipo penales que contienen delitos de omisión, la adecuación típicase presenta: solamente con la acción típica. con cualquier acción que no coincida con la ordenada por la norma. solamente dejando de prever. solamente si se omite lo obligado.

el dolo en la omisión consiste en. un actuar involuntario. un no actuar intencional. falta de previsión y cuidado. una conducta omisa.

no existira omisión: cuando el sujeto no puede realizar la acción. cuando el sujeto no tienen la voluntad de realizar la acción. cuando se omita un deber de cuidado. cuando se actué imprudentemente.

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