EJE IV La Quiebra: Tipos, Efectos, Liquidación y Conclusión
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Título del Test:
![]() EJE IV La Quiebra: Tipos, Efectos, Liquidación y Conclusión Descripción: Concursal y Quiebras |



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Dictada la Sentencia de Quiebra, se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, esta puede consistir en: Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. Bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables. Una vez declarada la Quiebra: La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. La Quiebra no suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, quedando en este caso en poder del síndico hasta que la sentencia de quiebra se encuentre firme. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verifica dos y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución. Concluida la liquidación de los bienes del activo en la Quiebra, corresponde la distribución de lo obtenido: el síndico como liquidador debe presentar un informe final que corresponde a la distribución del producto obtenido el que debe hacerlo 10 días después de la última enajenación . la publicación de la presentación del informe final y proyecto de distribución debe hacerse por 2 dias y sol o por edictos, en el que debe constar una rendición de cuentas acompañado de los comprobantes, el monto de lo producido por cada bien, no siendo necesario la enumeración de los no enajenados. presentado el informe final, les esta permitido formular observaciones al fallido y a los acreedores, a estos últimos siempre que se refieran únicamente a omisiones sobre algunos de los puntos presentados, y dentro de los 10 días. El deudor: El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco dias de conocida la sentencia o hasta el quinto dias posterior a la ultima publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso,. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedad cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de las cinco días de notificada de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor o acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsable. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales. Dictada la sentencia de Quiebra se procede a la incautación de bienes y papeles del fallido: incautado los libros y papeles del deudor, el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de la jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. el sindico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador. una vez declarada la sentencia de quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir vienen en pago siendo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico debiendo abrirlas en presencia del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. La Quiebra resuelve: la Quiebra resuelve los contratos de ejecución continuada, los contratos de mandatos, contratos de cuentas corrientes, de agencia, concesión o distribución. se resuelven los contratos de seguros del asegurado quebrado sobre seguros de daños patrimoniales, se resuelven los boletos de compraventa de inmuebles, también en caso de una sociedad en quiebra se hace exigible los aportes no integrados. se resuelven los alquileres, si el fallido es locatario y lo utiliza para su vivienda y el grupo familiar, si lo utiliza para fines comerciales debe determinarse el destino principal del inmueble, debiendo reclamarse en el concurso. La Quiebra pedida por el acreedor: Puede ser pedida por todo acreedor con privilegio o sin el, si tiene privilegio debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito, debe acreditar que es titular de un crédito exigible, están excluidos de pedir el conyuge, los ascendientes o descendientes del deudor. Es una Quiebra directa, puede pedir todo acreedor siempre con privilegio y que demuestre que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito y demostrar que es titular de un crédito exigible o no exigible, están excluidos de solicitar el cónyuge, los ascendientes y descendientes. La Quiebra puede ser pedida por cualquier acreedor, siempre que no sea conyuge, ascendiente o descendiente, en este caso debe demostrar sumariamente su crédito y que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito. Dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautacion de bienes y papeles del fallido: Incautados los libros y papeles del deudor el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. si los bienes estuvieran fuera de la jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. el sindico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariador o incautador. Efectos de la Quiebra: La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el término de 60 días, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo pero se establece el plazo de 30 días para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo, sino después de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato. La Quiebra directa es posible que sea dictada: Cuando el acreedor lo solicita probando su crédito y acreditando la cesación de pagos del deudor. Cuando el deudor lo solicita siempre que obtenga el voto unánime de los acreedores. cuando lo solicita el cónyuge como acreedor. La Quiebra indirecta es posible: Art 46. cuando el deudor no logra el acuerdo con los acreedores quirografarios. cuando el deudor no obtiene la unanimidad de los acreedores privilegiados. cuando el deudor no obtiene la 2/3 partes de los acreedores privilegiados con privilegio especial. En la Quiebra. El Sindico tiene la administración de los bienes, los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces respecto a los acreedores cuando los terceros que celebraron el acto tenían conocimiento de la cesación de pagos, en estos casos la acción es ejercida por el síndico. Todos los actos realizados por el el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedor, sin tener en cuenta si fueron o no conocidos por los terceros, la declaración de ineficacia es ejercida por el sindico. son declarados ineficaces los pagos anticipados de deudas con vencimientos antes y después de la declaración de quiebra, también la constitución de hipoteca y prenda de obligaciones vencidas. La sentencia de quiebra permite. que el deudor interponga el recurso de reposición cuándo es declarada la quiebra por pedido del acreedor. El recurso puede fundarse en cualquier hecho que ponga en duda la legitimidad del crédito del acreedor. Para que pueda resolverse el recurso de reposición debe deducirse en un plazo de 10 días de conocida a la sentencia. La sentencia de quiebra produce los siguientes efectos: El deudor debe prestar colaboración e informar al síndico o al juez si ellos lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar explicaciones por la fuerza pública si es necesario en caso de inasistencia. Las deudas contraidas mientras no este rehabilitado puede dar lugar a un nuevo concurso, el que comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los bienes adquiridos luego de la rehabilitación. Pueden ausentarse del país siempre que tengan autorización especial firmadas por el síndico y el juez del concurso. Esta autorización no impide la prosecución del juicio, puede extenderse esta prohibición a personas determinadas por un plazo no mayor a seis (6) meses. El deudor queda desapoderado de sus bienes pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado. Quedan excluidos del desapoderamiento bienes como los derechos no patrimoniales y bienes inembargables, asi como los pagos que realizare son ineficaces. La sentencia de quiebra permite: El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor, siempre que se funde en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, son parte el fallido, el sindico y el acreedor peticionante. El fallido y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición dentro del plazo de 10 dias de la notificacion de la sentencia. Son partes el fallido y el acreedor peticionante. Se puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de 5 dias de la notificación de la sentencia de quiebra, la interposición impide la prosecución del proceso, el juez debe resolver dentro del plazo de 10 dias desde la notificacion de la sentencia de quiebra. La sentencia de quiebra permite: A que el deudor sea desapoderado de todos sus bienes. Que el deudor sea desapoderado de todos los bienes, inclusive las indemnizaciones por daños materiales y morales. Que los pagos que realice el deudor o que reciba el deudor son ineficaces. La sentencia de quiebra permite: Que la sentencia fije fecha hasta la cual debe presentarse las solicitudes de verificación de los créditos, la que será establecida dentro de los veinte días desde la finalización de publicación de edictos, en caso de quiebra directa o cuando se declare por incumplimiento del acuerdo o la nulidad. La sentencia debe fijar la fecha hasta cuando puede presentarse las solicitudes de verificación, la que no debe ser superior a 20 días desde la notificación de la sentencia de quiebra, en caso de quiebra indirecta. Para que pueda resolverse las situaciones atinentes a la declaración de quiebra indirecta debe efectuarse la notificación pudiendo plantearse el recurso de reposición el que debe deducirse en el plazo de diez (10) días de conocida la sentencia. Declarada la quiebra a Fabián, este podrá: Fabián podrá continuar con sus actividades propias del giro de su comercio aunque le está vedado enajenar los bienes inmuebles o muebles registrables. puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del juez del concurso. Fabián puede realizar actos de disposición y desprenderse de determinados bienes en favor de algunos acreedores con autorización del síndico. La sentencia de quiebra produce los siguientes efectos: El deudor debe prestar colaboración e informar al síndico o al juez, si ellos lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar explicaciones por la fuerza pública si es necesario. Pueden ausentarse del país siempre que tengan autorización especial firmada por el síndico y el juez del concurso. El deudor queda desapoderado de sus bienes, pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado. A Tomas le declaran el concurso preventivo, hasta la declaración de quiebra podrá seleccione una: Entregar a Pedro, un acreedor, como medio de pago, dos maquinarias retroexcavadora. Tomas puede realizar los actos propios de la actividad del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y del comité de control. Tomas podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permitirá continuar con su actividad comercial. Declarada la quiebra a Julio, este podrá: Art 112 y 113 seleccione una: Julio podrá recibir los bienes donados por su tío Manuel e ingresarlos al concurso con autorización del Juez.-. No puede desempeñar sus actividades profesionales, como tampoco las actividades artesanales. Puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga la autorización del juez del concurso.-. Julio queda desapoderado de las indemnizaciones debidas en ocasión de los daños materiales y morales sufridos en su persona.-. El banco Mar del Plata S.A hace tres 3 meses que tiene dificultades para el pago y devolución de dinero a sus clientes, debiendo acudir a otros bancos regionales y al banco central por apoyo financiero: debido a esa dificultad económica va a solicitar su concurso preventivo. Por estas dificultades económicas, va a solicitar se declare en quiebra en virtud de ley especial. Por las dificultades va a solicitar la aplicación de la ley la quiebra sin distinción de la quiebra especial. A pesar de las dificultades no es posible se declare la quiebra en virtud de la Ley de Entidades Financieras. En la liquidación, la venta de bienes: La venta singular de bienes se practica por subasta, debiéndose publicar por edictos y en diario de gran circulación por dos a cinco días si son muebles y de cinco a diez días si son inmuebles, puede haber publicidad complementaria, no es necesaria la tasación para determinar su valor y debe salir sin base. El juez puede disponer la venta directa de bienes con vista del sindico y a la cooperativa de trabajo para la continuación de la explotación, para lo que será necesario ofertar bajo sobre que serán presentado en el juzgado con dos días de antelación a la fecha fijada. En caso de títulos cotizables en mercados de valores deben ser vendidos en los bancos oficiales que el juez determine con vista al sindico, este puede encomendar a bancos privados u oficiales la gestión de cobro con autorización judicial, no pudiendo hacerlo en subasta excepto que circunstancias especiales así lo aconsejen. Las sumas de dinero que se perciban en la quiebra: Deben ser depositadas a la orden del juez, en el banco de depósitos judiciales dentro de los tres días. Las deudas de prenda, hipoteca, warants, créditos laborales se pagaran de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, además se autorizará fondos para gastos ordinarios o extraordinarios. Deben ser depositados dentro del plazo de cinco días en bancos oficiales a la orden de la causa que se tramita, se pagarán de inmediato con los primeros fondos los créditos laborales, además se autorizará fondos para gastos ordinarios y extraordinarios, disponer de depósitos de fondos en cuentas para que devenguen intereses. Deben ser depositadas a la orden del juez del concurso en bancos oficiales dentro del plazo que se determine por el juez, las deudas con garantías personales y reales y los créditos laborales deben ser pagadas inmediatamente con los fondos depositados o con lo producido por los bienes de privilegio especial, además se autorizará en la misma solicitud para gastos extraordinarios pudiéndose disponer de los depósitos de fondos de cuentas o de documentos. En la liquidación, en caso de enajenación de la empresa: Puede hacerse por subasta pública o en forma directa, en este caso debe ser de contado y pagado con anterioridad a la toma de posesión, que no puede exceder de veinte días desde la notificación de la resolución que aprueba la adjudicación. El síndico debe proyectar el pliego de condiciones. El sindico debe proyectar el pliego de condiciones y publicarse por dos días en el diario de publicaciones legales y en otro de mayor jurisdicción deltribunal, las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, deben ser abiertos por el sindico ante el juez, en caso de empate se debe llamar a una mejor oferta dentro del plazo de cinco días. Puede hacerse en subasta o en forma directa en cualquier caso debe ser de contado y pagado dentro del plazo de diez días, se evaluara la continuidad de la explotación de la empresa, en caso de no ser posible se considerará la venta directa. El síndico proyectará el pliego de condiciones el que será aprobado por el juez. La sentencia de quiebra permite: que el deudor sea desapoderado de los bienes existentes y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Los pagos que hiciere o recibiere son ineficaces, además el fallido pierde toda legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados debiendo actuar el síndico. el deudor es desapoderado de todos los bienes, inclusive las indemnizaciones por daños materiales y morales, en caso de aceptación de herencias solo puede actuar el sindico con consentimiento de los acreedores del causante. la ineficacia de los actos realizados a titulo gratuito, la constitución hipoteca o prenda, esta se declara sin necesidad de iniciar acción o petición, dentro de un plazo no superior a 5 años, se excluye la ineficacia de los actos por realización del mismo en periodo de sospecha. La quiebra no produce la disolucion del contrato de trabajo: produce la suspensión de pleno derecho por el termino de 60 dias corridos, vencido ese plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa, el contrato queda disuelto a la fecha de la declaración de quiebra y los créditos que se deriven se pueden verificar. si dentro del plazo de treinta dias se decide la continuidad de la explotación se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de de trabajo con derecho para el trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios. produce la suspensión por el termino que determine el juez, vencido el plazo sin que se hubiere decidido la continuación de la empresa el contrato queda disuelto, si por el contrario se resuelve continuar con la empresa, se considerara la continuación de la relación laboral con indemnización del tiempo suspendido sin necesidad de verificación. |





