De la ejecución
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Título del Test:
![]() De la ejecución Descripción: Artículo 538 a 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |



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Son parte en el proceso de ejecución. la parte ejecutante*. la parte ejecutada*. las dos marcadas son correctas. el juez/a que conozca del asunto. Sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos (elegir la falsa). quien aparezca como deudor en el mismo título. cónyuge e hijos. quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público. quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. Podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado. el ejecutante. aquellas personas frente a las que no se ha despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que se extienda por entender que están afectados al cumplimiento de la obligación. el ejecutante. el deudor solidario. Si el ejecutante induce al tribunal a extender la ejecución a personas o bienes que el título o la ley no autorizan. será nulo de pleno derecho. será anulable. será responsable de los daños y perjuicios. será responsable del resarcimiento. ¿Es necesario que el ejecutante y el ejecutado estén dirigidos por letrado y representados por procurador?. Sí, siempre. No, salvo en los procedimientos por debajo de 2.000 euros. Sí, deben, salvo se trate de la ejecución de resoluciones dictaminadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención. Lo fijará el Juez. El o la profesional de procura actuará de forma. personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el Letrado de la Administración de Justicia. personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el Juez. personal, pero delegable y su actuación será impugnable ante el Letrado de la Administración de Justicia. delegable, en todo caso. En general, será necesario abogado y procurador para los procedimientos. en que se superen 2.000 euros. en que no se superen 2.000 euros. en que se superen 1.000 euros. en que no se superen 1.000 euros. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que se prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes. las satisfarán de conformidad con el artículo 241, salvo las que resulten de imposición al ejecutado. las satisfarán de mutuo acuerdo. las satisfarán según el sentido de la resolución del Tribunal. las satisfarán según el sentido de la resolución del LAJ. En los casos de sucesión, la ejecución se puede despachar o continuar a favor de. quien acredite ser sucesor mediante la presentación de al documentación fehaciente en que conste*. en caso de no constar documento fehaciente o no ser suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia se dirigirá a quien pretenda ser sucesor, dando audiencia a las partes por 15 días*. las dos marcadas son correctas. quien acredite ser sucesor, sin necesidad de aportar la documentación necesaria, puesto que ello vulneraría el derecho al honor de la persona sucedida. La ejecución frente a la comunidad de gananciales. se despachará de mutuo acuerdo. no se despachará. se despachará previa advertencia del Tribunal. se despachará previa advertencia del LAJ. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales. se notificará al cónyuge deudor. se notificará al cónyuge no deudor. no podrá hacerse por ser bienes gananciales y, por lo tanto, inembargables. se notificará a ambas partes. El cónyuge no deudor se puede oponer a la demanda alegando. las mismas causas que correspondan al ejecutado*. que los bienes gananciales no deben responder de la deuda*. las dos marcadas son correctas. que los bienes gananciales son inembargables. Cuando el cónyuge no deudor alegue que los bienes no gananciales no deben responder de la deuda, ¿qué debe hacer el acreedor?. Retirar su petición, bajo pena de multa coercitiva. Proponer otros bienes a embargar. Renegociar la deuda. Probar la responsabilidad de los bienes gananciales. En caso de que el acreedor no pueda probar la responsabilidad de los bienes gananciales, ¿qué puede hacer el cónyuge del ejecutado?. Pedir la disolución de la sociedad conyugal. Divorciarse. Instar la nulidad del matrimonio. Demandar al acreedor. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo. no se puede realizar. se debe notificar al cónyuge no deudor. debe intentar realizarse con otros bienes no privativos. debe intentar realizarse a costa de los bienes no privativos del cónyuge no deudor. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios. que hayan sido parte del proceso. que no consten en documento público. que consten en documento público. que no hubiesen sido parte en el proceso. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales,. se despachará ejecución frente a todos los deudores. se despachará ejecución frente a los deudores mancomunados. se despachará ejecución frente a los deudores solidarios que figuran en ellos o en otros documentos que acrediten la solidaridad de la deuda. ninguna es correcta. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, se podrá pedir que se despache ejecución por el importe total de la deuda, más intereses y costas. frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos. frente a unos pocos de esos deudores. frente a los deudores voluntarios. frente a todos los deudores. Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, la ejecución sólo se podrá despachar. indirectamente frente a los socios, miembros o integrantes, en todo caso. directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de estos o por disposición legal, respondiera solidariamente de los actos de la unión o agrupación. ante los socios, con independencia del acuerdo que tengan. ante los cónyuges de los socios. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Letrados de la Administración de Justicia a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente. el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia*. el Tribunal que homologó o aprobó la transacción o acuerdo*. las dos marcadas son correctas. el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho será competente. el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley*. a elección del ejecutante, el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados*. las dos marcadas son correctas. el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores será competente. el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley*. a elección del ejecutante, el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados*. las dos marcadas son correctas. el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. Si hubiese varios ejecutados. será competente el tribunal del primer ejecutado que aparezca. será competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante. será competente el tribunal del domicilio del ejecutante. se aplicarán las reglas para ello previstas en la LOPJ. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones de Tribunal que (señalar la falsa). tengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo. rechacen las tercerías de dominio. otras que se señalen por la ley. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que determinen los bienes del ejecutado a los que se debe extender el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley. adoptarán la forma de Decreto. adoptarán la forma de Resolución. adoptarán la forma de Auto. adoptarán la forma de Escrito. Antes de despachar ejecución, el tribunal. examinará de oficio su competencia territorial. examinará de oficio su competencia material. examinará a instancia de parte su competencia territorial. examinará a instancia de parte su competencia material. Si, de conformidad al título ejecutivo y demás documentos que acompañan a la demanda, se entiende que no es territorialmente competente. dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que se ha de presentar la demanda. dictará providencia absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que se ha de presentar la demanda. dictará resolución absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que se ha de presentar la demanda. dictará escrito absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que se ha de presentar la demanda. No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación. dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. dentro de los diez días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. dentro de los quince días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. dentro de los cinco días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Sólo se despachará ejecución. de mutuo acuerdo. a petición de parte. de oficio. en función de las circunstancias del caso. Se expresará (señalar la falsa). título en que se funde el ejecutante y tutela que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando la cantidad. bienes del ejecutado inembargables. medidas de localización e investigación. personas frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva. podrá ser sólo una solicitud por la que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. podrá ser sólo una solicitud por la que se despache la ejecución*. podrá ser una demanda sucinta*. las dos marcadas son correctas. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio. es suficiente para la ejecución directa, sin necesidad de otro trámite. debe ir acompañada de título suficiente del demandante. debe ir acompañada de los documentos que acrediten la cuantía impagada que justifique el desahucio. previa prestación de caución, es suficiente. A la demanda ejecutiva se acompañarán (señalar la falsa). título ejecutivo, salvo que se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. declaración responsable emitida por el registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste. documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias. otros documentos exigidos. Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal, no considere abusivas las cláusulas contenidas en los títulos extrajudiciales que sirven de fundamento a la ejecución o que determinan la cantidad exigible, y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, ¿qué se utilizará para dar la orden general de ejecución?. auto. providencia. resolución. escrito. El auto expresará. personas en cuyo favor se despacha la ejecución y personas contra las que se despacha. si se despacha de forma mancomunada o solidaria. la cantidad por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. todas son correctas. El auto expresará. precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo y respecto de los responsables de la deuda. cuando la ejecución se fundamente en un concreto y un consumidor, que las cláusulas no son abusivas. en su caso, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a su petición y a su costa. todas son correctas. Dictado el auto, el Letrado de la Administración de Justicia responsable, en el mismo día o en el siguiente hábil a aquel en que hubiera sido dictado el auto, dictará. Decreto. Resolución. Providencia. Solicitud. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará Decreto en que se contendrán (señalar la falsa). medidas ejecutivas concretas que resultasen procedentes. medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado. contenido del requerimiento de pago que deba hacer al deudor, en los casos en que se fije. resolución previa que justificase la ejecución. El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal. realizará una anotación preventiva. expedirá justificante al Juzgado. notificará al Juzgado la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal. perseguirá de oficio al particular. Contra el auto que autorice y despache la ejecución. no cabe recurso alguno. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. Contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia. no cabe recurso alguno. cabe recurso directo de revisión. cabe recurso directo de reposición. cabe recurso de apelación. Si el Tribunal entiende que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente, denegará el despacho de la ejecución. mediante auto. mediante providencia. mediante resolución. mediante decreto. Este auto será. directamente apelable sólo por el acreedor*. a su elección, el acreedor podrá intentar el recurso de reposición previo*. las dos marcadas son correctas. directamente apelable sólo por el deudor. Firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor. sólo puede hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiera fundado la demanda de ejecución. podrá formular oposición. no puede realizar nada más para defender sus derechos porque ha agotado rodos los recursos judiciales. ninguna es correcta. Si la ejecución se fundamenta en un contrato entre un empresario y un consumidor y se detecta que hay cláusulas abusivas, el Tribunal. dará audiencia por 15 días a las partes. dará audiencia por 10 días a las partes. dará audiencia por 5 días a las partes. dará audiencia por 20 días a las partes. Oídas a las partes, acordará lo procedente en un plazo de. 5 días naturales. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 10 días naturales. Si no se debe hacer un requerimiento de pago, las medidas del artículo 551.3.2 se llevarán a cabo. de inmediato, sin oír al ejecutado, ni esperar a la notificación del Decreto. de inmediato, previa audiencia al ejecutado. en un plazo de 5 días. en un plazo de 10 días. La acumulación de los procesos de ejecución entre el mismo acreedor ejecutante y deudor ejecutado se llevará a cabo. sólo de oficio. sólo de parte. sólo de mutuo acuerdo. a instancia de parte o de oficio. |





