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Ejecución Dineraria

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Título del Test:
Ejecución Dineraria

Descripción:
Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts: 571-633. 🔶 ACTUALIZADO 🔶 ✅

Fecha de Creación: 2024/01/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 110

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📄 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 📄. ________________________________________ 📕 LIBRO III: De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares 📕. ________________________________________ 🔴 TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. ARTS: 571-633. 🟣 CAPÍTULO I: DE LA EJECUCIÓN DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES. ARTS: 571-579. ________________________________________ Artículo 571. Ámbito del presente Título. Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 571 define el ámbito de aplicación del Título de ejecución dineraria. 🔹 Solo se aplica cuando la ejecución forzosa se basa en un título ejecutivo. 🔹 El título debe implicar la obligación de entregar una cantidad de dinero. 🔹 La cantidad reclamada ha de ser líquida, es decir, determinada o fácilmente calculable. 🔹 La obligación de pago puede resultar directa o indirectamente del título ejecutivo. Significa que la obligación de pagar puede aparecer de forma expresa en el título o deducirse claramente de su contenido. __________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 1. (1) Para el despacho de la ejecución... _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 572.1 LEC define cuándo una cantidad de dinero se considera líquida a efectos de ejecución. Para que el juzgado despache la ejecución, la deuda debe estar claramente determinada en el título ejecutivo. 🔹 La ley considera líquida toda cantidad que figure expresada de manera comprensible, ya sea en letras, cifras o guarismos, sin que exista duda sobre el importe exacto reclamado. 🔹Guarismos: Forma técnica de referirse a los números escritos con cifras (por ejemplo, “1.500 €”). ______________________________________. Se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada 💶, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. No se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada 💶, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 1. (2) En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad 💶... _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 572.1 (2) LEC regula los casos en que una cantidad aparece expresada de forma distinta en un mismo título. 🔹 Si existe contradicción entre cifras y letras, la ley da preferencia a la cantidad escrita con letras. Nos referimos a la expresión de cantidades económicas con palabras, no con cifras o números. Es decir, escribir el dinero tal como se pronuncia: “mil doscientos treinta y cinco euros” en lugar de “1.235 €”. Esto es importante en Derecho porque, para ejecutar una deuda, necesitamos que la cantidad sea clara y sin ambigüedades. 🔹 Esta regla evita dudas e interpretaciones en la ejecución forzosa. 🔹 El juzgado debe atender exclusivamente a la cantidad expresada con letras. 🔹 Gracias a ello, la deuda se considera líquida y puede despacharse la ejecución. ___________________________________________________. Prevalecerá la que conste con letras. No prevalecerá la que conste con letras.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 1. (3) No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas 💶 que ésta origine. ____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La regla general exige que la cantidad reclamada sea líquida (determinada y clara). 🔹 Este apartado permite ejecutar sin determinar los intereses futuros que se generarán durante la ejecución. 🔹 También permite iniciar la ejecución sin precisar previamente las costas que el procedimiento pueda generar. 🔹 Los intereses y las costas se calcularán y sumarán al importe principal a medida que avance la ejecución. ____________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 2. (1) También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo 💶 resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por... _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución puede despacharse sobre el saldo resultante de operaciones derivadas de contratos mercantiles o financieros. 🔹 Es obligatorio que el contrato esté formalizado en escritura pública o póliza intervenida por corredor de comercio colegiado. 🔹 Debe existir un pacto claro en el título sobre cómo se calcula la cantidad exigible en caso de ejecución. 🔹 El acreedor puede realizar la liquidación del saldo y solicitar la ejecución directamente, sin esperar la intervención judicial para determinar cada operación. _______________________________________________. Corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad 💶exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. Procurador, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad 💶 exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 2. (2) En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado... __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución basada en el saldo de operaciones solo puede despacharse si el acreedor ha cumplido con la notificación previa al deudor. 🔹 También se debe notificar al fiador, si existe, para que conozca la deuda exacta que garantiza. 🔹 La notificación permite que el deudor y fiador revisen la liquidación y ejerzan defensas antes del inicio de la ejecución. 🔹 Sin esta notificación, el despacho de ejecución sería inválido y podría ser anulado. __________________________________________. Previamente ⏱️ al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad 💶 exigible resultante de la liquidación. Posteriormente ⏱️ al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad 💶 exigible resultante de la liquidación.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. 1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La demanda ejecutiva por saldo de operaciones debe incluir el documento que refleje el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor. 🔹 Deben acompañarse los extractos de partidas de cargo y abono y la aplicación de intereses que permiten justificar el saldo concreto. 🔹 Es obligatorio aportar un documento fehaciente que pruebe que la liquidación se ha realizado según lo pactado en el título ejecutivo. 🔹 Se debe incluir el documento que acredite la notificación previa al deudor y al fiador, garantizando que conocen la cantidad exigible antes del despacho de ejecución. _______________________________________. 1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución. 2.º El documento fehaciente que acredite no haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo. 3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. 2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el... Ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono. Letrado de la Administración de Justicia lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. 3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía 💶, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada ( que no admite duda) y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que... ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el acreedor tiene dudas sobre la existencia o cuantía de alguna partida del saldo, puede solicitar la ejecución únicamente de la cantidad indubitada, es decir, la parte que no genera conflicto. 🔹 La reclamación de las partidas dudosas puede reservarse para un proceso declarativo posterior o simultáneo, donde se resolverán los conflictos sobre esas partidas. 🔹 Esta regulación permite que la ejecución no se paralice por dudas, asegurando al acreedor recuperar al menos la parte clara de su crédito sin demoras. __________________________________________. Podrá ser simultáneo a la ejecución. No podrá ser simultáneo a la ejecución.

Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables. 1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada 💶 por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos: ❌ ( Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En créditos con intereses variables, el acreedor debe detallar en la demanda todas las operaciones de cálculo que determinan el saldo exigible. 🔹 En préstamos o créditos en distintas monedas, debe incluir los ajustes de paridad y tipos de interés correspondientes para calcular correctamente la cantidad a reclamar. 🔹 El objetivo es que el tribunal pueda verificar y despachar la ejecución de manera precisa, evitando errores y retrasos. 🔹 La presentación de estos cálculos forma parte de la demanda ejecutiva, asegurando que la ejecución se base en un cálculo verificable y fiable. ____________________________________________. 1.º Cuando la cantidad que reclama no provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable. 2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 1. (1) La ejecución se despachará por la cantidad 💶 que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará... ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución se despachará por el total de principal e intereses vencidos que se reclaman en la demanda ejecutiva. 🔹Intereses ya vencidos significa los intereses que se han generado hasta la fecha y que ya son exigibles, es decir, que el deudor ya debía haber pagado en virtud del contrato o título ejecutivo. Son anteriores al momento de presentar la demanda de ejecución. 🔹 Se puede incluir una estimación provisional de intereses futuros durante la ejecución y de las costas de la misma. 🔹 La suma de intereses y costas no puede superar el 30% del principal más intereses vencidos, garantizando proporcionalidad. 📎 EJEMPLO: Si un acreedor reclama 10.000 € de principal e intereses vencidos, podrá añadir hasta 3.000 € (30% de 10.000 €) en concepto de intereses que se devenguen durante la ejecución y costas previstas, quedando claro que este límite es provisional y sujeto a posterior liquidación. _________________________________________________. Provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 (𝟯𝟬 ﹪) de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Permanentemente, podrá superar el 40 por 100 (𝟰𝟬 ﹪) de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 1. (2) Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración ⏱️ de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más (➕) las costas 💶 de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos... __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Normalmente, la cantidad provisional para intereses futuros y costas en la ejecución no puede superar el 30% de la deuda reclamada. 🔹 Esta limitación protege al deudor, evitando que se fije una suma excesiva anticipadamente. 🔹 En casos excepcionales, si la ejecución se prevé larga o el interés es alto, los intereses y costas pueden superar ese límite. 🔹 El ejecutante puede justificar ante el tribunal la necesidad de aumentar la cantidad provisional, asegurando que la ejecución cubra todos los gastos previstos. 🔹 La autorización de este aumento se concede antes del despacho de la ejecución y la cifra fijada sigue siendo provisional, ajustable al final del procedimiento según lo efectivamente devengado. ___________________________________________. Podrá exceder del límite indicado. No podrá exceder del límite indicado.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado... ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En ejecuciones sobre la vivienda habitual, las costas de ejecución que se pueden exigir al deudor no superan el 5% de la cantidad reclamada. 🔹 Este límite se aplica al despachar la ejecución, garantizando que el deudor no se vea obligado a pagar gastos desproporcionados sobre su residencia principal. 🔹 La protección es automática y no requiere cómputos adicionales de plazos; se aplica directamente al calcular las costas provisionales. 🔹 Aunque la ejecución pueda generar gastos mayores, el límite legal del 5% protege al deudor y su familia frente a cargas excesivas sobre la vivienda. 📎 EJEMPLO: Si se reclama 80.000 € por deuda hipotecaria sobre la vivienda habitual del deudor, las costas exigibles no podrán superar 4.000 €, aunque los gastos generados por el procedimiento fueran mayores. _____________________________________________________. No podrán superar el 5 por cien (𝟱﹪) de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Podrán superar el 7 por cien (𝟳﹪) de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal... ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El tribunal no puede denegar el despacho de la ejecución por discrepar sobre la cantidad reclamada por el acreedor en la demanda. 🔹 La ejecución se inicia por el importe indicado en la demanda, garantizando la agilidad del procedimiento, sin que el juez actúe como calculador de la deuda en esta fase. 🔹 Si el deudor considera que la cantidad reclamada es incorrecta, puede ejercitar la pluspetición o impugnación en un procedimiento posterior, dentro de los plazos legales correspondientes. _________________________________________. No podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad 💶 debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva. Podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad 💶 debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 3. Sin embargo, _______❓_______ si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución no se despachará si la demanda ejecutiva carece de los cálculos que justifiquen la cantidad reclamada o no está acompañada de la documentación exigida por la ley. 🔹 Esto garantiza que solo se ejecute una cantidad debidamente fundamentada, protegiendo al deudor de reclamaciones dudosas. 🔹 El acreedor debe aportar todos los documentos necesarios que acrediten el saldo o importe solicitado, incluyendo extractos de cuentas, liquidaciones de intereses y notificaciones al deudor o fiador. 🔹 El tribunal puede conceder un plazo breve de subsanación, contado en días hábiles, para que el ejecutante complete la demanda y permita el despacho de la ejecución. _________________________________________. no se despachará ejecución. se despachará ejecución.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en... _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Toda sentencia o resolución que condene a pagar una cantidad líquida genera automáticamente intereses de mora procesal a favor del acreedor. 🔹 Por defecto, el interés aplicable es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto entre las partes o disposición especial de la ley. 🔹 Los intereses se devengan desde la fecha de la sentencia y se acumulan hasta que se haga efectivo el pago. Se suma 2% adicional al interés legal del dinero si no hay otro pacto o norma específica. 🔹 El cálculo de los intereses se hace sobre la cantidad líquida reconocida en la resolución judicial, y se puede aplicar proporcionalmente por días naturales si el pago se realiza de manera parcial o con retraso. Cantidad de dinero líquida: importe determinado y preciso que se puede ejecutar sin necesidad de realizar cálculos adicionales. 📎 EJEMPLO: Si la sentencia se dicta el 1 de enero y el interés legal del dinero es del 4%, el interés de mora procesal será del 6% anual desde el 1 de enero hasta que el deudor pague. Esto se calcula proporcionalmente por los días transcurridos. ______________________________________________________. Primera (1ª) instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad 💶 de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual ⏱️ igual (🟰) al del interés legal del dinero incrementado en dos (𝟮) puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. Segunda (2ª) instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual ⏱️ igual (🟰) al del interés legal del dinero incrementado en tres (𝟯) puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto. 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida 💶, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En caso de revocación parcial de una resolución, el tribunal decide cómo se aplican los intereses de mora procesal usando su prudente arbitrio. Revocación parcial: modificación de una resolución judicial en la que se mantiene una parte de la decisión y se anula o corrige otra. Esa decisión debe ser razonada y motivada, valorando las circunstancias concretas del caso. 🔹 Los intereses de mora procesal se aplican a todas las resoluciones judiciales, con independencia del orden jurisdiccional. 🔹 También se extienden a laudos arbitrales y acuerdos de mediación que impongan el pago de una cantidad líquida. 🔹 Las Haciendas Públicas quedan excluidas de esta regla general y se rigen por su normativa específica. ___________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera. 1. Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera 🪙, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos 💶, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional 💶. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el título ejecutivo fija la deuda en moneda extranjera, la ejecución se despacha para obtener esa misma moneda. 🔹 El principal de la deuda no se convierte automáticamente a euros. 🔹 Se respeta la moneda pactada o reconocida en el título ejecutivo. 🔹 Las costas, gastos e intereses de mora procesal se pagan siempre en moneda nacional (euros). 🔹 El artículo separa claramente la deuda principal de los conceptos procesales para evitar conflictos prácticos. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera. 2. (1) Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera 🪙 se computará según el cambio oficial al día ⏱️ del despacho de la ejecución. 2. (2) En el caso de que se trate de una moneda extranjera 🪙 sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta Ley. _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La deuda en moneda extranjera debe convertirse a euros para calcular el embargo. 🔹 Se utiliza el cambio oficial del día del despacho de la ejecución, no otro anterior o posterior. 🔹 Si la moneda no tiene cotización oficial, el tribunal fija el cambio que considere adecuado. 🔹 El cálculo se basa en las alegaciones y documentos del ejecutante. 🔹 El tipo de cambio fijado es provisional, ya que la liquidación definitiva se hará después conforme a los arts. 714 a 716 LEC. _________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida 💶, venciera algún plazo ⏱️ de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por... ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si durante una ejecución vencen nuevos plazos de la deuda, pueden incorporarse al procedimiento.Vencimiento: momento en que una deuda se hace exigible porque llega la fecha de pago. 🔹 La ampliación también procede si vence la totalidad de la obligación pendiente. Este artículo permite que, si durante la ejecución vence un nuevo plazo de la misma obligación, o incluso vence toda la deuda pendiente, el acreedor pueda ampliar la ejecución para incluir esas nuevas cantidades. Esta ampliación comprende tanto el principal como los intereses correspondientes. 🔹 Es necesario que el acreedor lo solicite expresamente al juzgado. 🔹 La ejecución se amplía por principal e intereses de los nuevos vencimientos. 🔹 No es necesario retroceder ni reiniciar el procedimiento ya iniciado. ______________________________________________. El importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento. El importe correspondiente a los antiguos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 2. (1) La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el ________❓_________ que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento 📅, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes. 2. (2) Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos 📅 de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ampliación de la ejecución puede solicitarse ya en la demanda ejecutiva. 🔹 El auto que despacha la ejecución debe advertir al deudor de la ampliación automática. 🔹 Si el deudor no consigna las cantidades en cada vencimiento, la ejecución se amplía sin nuevos trámites. 🔹 El acreedor debe presentar una liquidación final con principal e intereses generados. 🔹 Si la liquidación es correcta y no hay consignación, el pago se ajusta a lo liquidado. ____________________________________________. auto. decreto.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 3. (1) La ampliación de la ejecución será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley. 3. (2) En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución _______❓________ la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después ⏱️ de cada vencimiento que no hubiera sido atendido. ______________________________________________ 📌EXPLICACIÓN: 🔹 La ampliación de la ejecución justifica la mejora del embargo existente. 🔹 Dicha ampliación puede constar en la anotación preventiva del embargo en el registro. 🔹 La ampliación no implica la adopción automática de nuevas medidas ejecutivas. 🔹 El juzgado solo acordará la mejora del embargo si el ejecutante lo solicita. 🔹 La solicitud debe hacerse tras cada vencimiento de la deuda que no haya sido atendido. ______________________________________________. no comportará. comportará.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria 💶 se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera... ___________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Los bienes hipotecados son siempre bienes inmuebles (como una vivienda, un local o un terreno) que se ofrecen como garantía de una deuda mediante una hipoteca, y el deudor mantiene la posesión del bien mientras paga. En cambio, los bienes pignorados son bienes muebles (como un coche, joyas o maquinaria) que garantizan una deuda mediante una prenda, y normalmente el bien queda en poder del acreedor o de un tercero como garantía hasta que se paga la deuda. 🔹 La ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados se rige inicialmente por un procedimiento especial. 🔹 Dicho procedimiento se aplica cuando la ejecución se dirige exclusivamente contra esos bienes. 🔹 Si tras la subasta el dinero obtenido no cubre toda la deuda, el acreedor puede reclamar la cantidad restante. 🔹 El ejecutante puede solicitar un nuevo despacho de ejecución por lo que falte por pagar. 🔹 A partir de ese momento, la ejecución continúa conforme a las normas ordinarias de la ejecución dineraria. _______________________________________________. Insuficiente para cubrir el crédito 💶, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. Insuficiente para cubrir el crédito 💶 , el ejecutante no podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución no proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 2. (1) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual 🏠 hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: ____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Se aplica cuando, tras la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, el importe obtenido no cubre toda la deuda. 🔹 La ejecución continúa por la cantidad pendiente, pero con reglas especiales de protección al deudor. 🔹 El deudor queda liberado si paga el 65 % de la deuda pendiente en 5 años, solo con interés legal. 🔹 Si no puede cumplir lo anterior, también se libera pagando el 80 % en un plazo máximo de 10 años. 🔹 Si no se cumplen ninguno de estos pagos, el acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda restante. 📎 EJEMPLO: Si el decreto de adjudicación se dicta el 1 de marzo de 2024, el plazo de cinco años finalizará el 1 de marzo de 2029, y el de diez años el 1 de marzo de 2034. Dentro de esos plazos el deudor deberá realizar el pago correspondiente para quedar liberado. ________________________________________________. a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco (5) años ⏱️ desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien (𝟲𝟱 ﹪) de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero 💶 hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien (𝟲𝟱 ﹪) dentro del plazo de cinco (5) años ⏱️, satisficiera el 80 por cien (𝟴𝟬 ﹪) dentro de los diez (10) años ⏱️. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación. a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco (5) años ⏱️ desde la fecha del auto de aprobación del remate o adjudicación, por el 60 por cien (𝟲𝟬﹪) de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero 💶 hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 60 por cien (𝟲𝟬﹪) dentro del plazo de cinco (5) años ⏱️, satisficiera el 75 por cien (𝟳𝟱﹪) dentro de los quince (15) años ⏱️. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 2. (1) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual 🏠 hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Se aplica cuando la vivienda habitual hipotecada se adjudica al acreedor o a alguien vinculado a él. 🔹 Si tras la adjudicación queda deuda pendiente, la ejecución continúa sin suspenderse. 🔹 Si el acreedor o una sociedad de su grupo vende la vivienda dentro de los 10 años siguientes, entra en juego esta protección. 🔹 La deuda remanente del deudor se reduce en el 50 % de la plusvalía obtenida en la venta. Plusvalía: ganancia obtenida al vender la vivienda por un precio superior al que se tuvo en cuenta en la adjudicación, descontando los costes acreditados. 🔹 Para calcular la plusvalía se descuentan los costes que el acreedor acredite correctamente. 📎 EJEMPLO: Si la adjudicación de la vivienda se aprueba el 15 de junio de 2024, el acreedor estará obligado a aplicar esta reducción si vende la vivienda hasta el 15 de junio de 2034 inclusive. Si la venta se produce después de esa fecha, esta especialidad ya no sería aplicable. _________________________________________________. b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años ⏱️ desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien (𝟱𝟬﹪) de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes 💶 que debidamente acredite el ejecutante. b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 15 años ⏱️ desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 60 por cien (𝟲𝟬﹪) de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes 💶 que debidamente acredite el ejecutante.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 2. (2) Si en los plazos ⏱️ antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El... ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si tras aplicar las reducciones de deuda previstas (como la del 50 % de la plusvalía) queda dinero sobrante de la ejecución, este remanente se entrega al deudor. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia debe reflejar estas circunstancias en el decreto de adjudicación. 🔹 Se ordena, si corresponde, practicar el asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad sobre la deuda y las reducciones aplicadas. 🔹 La medida se aplica dentro de los 10 años naturales posteriores a la adjudicación, según el plazo señalado para la reducción por plusvalía. 📎 EJEMPLO: Si la adjudicación de la vivienda se aprobó el 15 de junio de 2024, el plazo de 10 años finalizaría el 15 de junio de 2034. Si dentro de ese periodo se produce una ejecución dineraria que genera excedente después de aplicar las reducciones, este remanente se devolverá al deudor y se registrará formalmente. _________________________________________________. Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior. Juez o Tribunal encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el auto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.

🟣 CAPÍTULO II: Del requerimiento de pago. Arts: 580-583. __________________________________________ Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero 💶... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 No es necesario requerir pago al ejecutado cuando el título ejecutivo ya reconoce la deuda de manera formal y definitiva. 🔹 Los títulos que permiten saltarse el requerimiento incluyen resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, judiciales, laudos arbitrales, transacciones o convenios aprobados y acuerdos de mediación. 🔹 En estos casos, el acreedor puede iniciar directamente el embargo de los bienes del deudor. 🔹 La medida protege al acreedor, garantizando que su derecho reconocido en el título ejecutivo se haga efectivo sin pasos adicionales. __________________________________________. No será necesario requerir de pago 💶 al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes. Será necesario requerir de pago 💶 al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago. 1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero 💶 no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha 📅 de la demanda y, si no pagase en el acto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad 💶 por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta. 2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado... _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El requerimiento de pago es obligatorio cuando la deuda no está respaldada por resoluciones judiciales, arbitrales, convenios o acuerdos de mediación. 🔹 El requerimiento incluye el principal y los intereses devengados hasta la fecha de la demanda. 🔹 Si el deudor no paga al momento del requerimiento, el Letrado de la Administración de Justicia puede embargar bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas. 🔹 No se repite el requerimiento si se aporta un acta notarial que acredite que el deudor ya fue requerido con al menos diez días de antelación. 📎EJEMPLO: Si el acta notarial indica que se requirió al deudor el 1 de enero, se puede presentar la demanda ejecutiva el 11 de enero o después, cumpliendo el plazo mínimo de 10 días naturales. Si no hay acta notarial, el requerimiento se hace después de despachar la ejecución, y solo entonces, si no hay pago inmediato, procede el embargo. ______________________________________________. Acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez (10) días ⏱️ de antelación. Acta policial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos cinco (5) días ⏱️ de antelación.

Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago. (1) El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio 🏠 que figure en el título ejecutivo. Podrá también hacerse través de la sede judicial electrónica 💻 en el caso de que el ejecutado esté obligado a intervenir con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado. (2) Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio 🏠 que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la... _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El requerimiento de pago se hace normalmente en el domicilio que consta en el título ejecutivo del deudor. 🔹 Si el deudor debe usar medios electrónicos, el requerimiento puede practicarse mediante la sede judicial electrónica. 🔹 El ejecutante puede pedir que el requerimiento se haga en cualquier lugar donde se pueda localizar al deudor, incluso accidentalmente. 🔹 Si el deudor no se encuentra en su domicilio, se puede proceder al embargo de sus bienes. 🔹 Posteriormente, se puede intentar un nuevo requerimiento conforme a las normas de comunicación de resoluciones, cédulas o mediante comunicación edictal, para asegurar que el deudor quede notificado. _______________________________________. Resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal. Resolución o de la diligencia y, en su caso, para la comunicación edictal.

Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas. 1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes ⏱️ del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero 💶 correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado. 2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas 💶, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes ⏱️ de que el acreedor promoviera la ejecución. 3. Satisfechos intereses y costas ⏱️, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará... ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el deudor paga en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia entrega el dinero al ejecutante. 🔹 El deudor recibe un justificante de pago que acredita que ha cumplido con su obligación. 🔹 Aunque pague, el deudor debe asumir las costas del procedimiento, salvo que demuestre que no pudo pagar antes por causas no imputables a él. 🔹 Una vez satisfechos los intereses y costas, el Letrado dicta un decreto que da por finalizada la ejecución. 🔹 Este artículo asegura que el pago voluntario del deudor extingue la deuda y marca formalmente la conclusión del procedimiento, garantizando tanto al ejecutante como al ejecutado la constancia de la operación. _________________________________________________. Decreto dando por terminada la ejecución. Auto dando por terminada la ejecución.

🟣 CAPÍTULO III: Del embargo de bienes. Arts: 584-633. 🟢 Sección 1.ª De la traba de los bienes. Arts: 584-592. ____________________________________________ Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo. No se embargarán bienes cuyo previsible valor... ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo debe limitarse a cubrir la cantidad reclamada, evitando afectar bienes innecesariamente. 🔹 No se embargarán bienes cuyo valor exceda lo necesario para satisfacer la deuda. 🔹 Si no existen bienes de menor valor, sí se podrán embargar bienes de mayor valor para garantizar la ejecución. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia selecciona los bienes suficientes y proporcionales para cubrir la deuda. ____________________________________________. Exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. No exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación. (1) Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad 💶 por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo. (2) El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes ⏱️ del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior ⏱️, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El deudor puede evitar el embargo depositando la cantidad reclamada en el juzgado. 🔹 Si la consignación se hace antes del embargo, éste se suspende inmediatamente. 🔹 Si el embargo ya se ha iniciado, la consignación aún es posible hasta que se resuelva la oposición a la ejecución. 🔹 Una vez realizada la consignación, los embargos practicados deben levantarse. Significa que las medidas de embargo que ya se habían aplicado sobre los bienes del deudor se cancelan y dejan de tener efecto. Es decir, los bienes que estaban retenidos o afectados por el embargo quedan libres, vuelven a la plena disposición del deudor y ya no pueden ser utilizados para cobrar la deuda, porque ésta ha sido consignada o satisfecha conforme a la ley. _____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 586. Destino de la cantidad consignada. (1) Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada 💶 conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso. (2) Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada 💶 para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior ⏱️ liquidación de intereses y costas. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El ejecutado puede consignar dinero para evitar o suspender el embargo dentro del procedimiento de ejecución. Esta consignación tiene como finalidad garantizar el pago de la deuda reclamada y paralizar la actuación directa sobre sus bienes. 🔹 Si el ejecutado formula oposición, el dinero consignado queda depositado en el juzgado y el embargo permanece en suspenso, es decir, no se ejecuta hasta que el tribunal resuelva dicha oposición. 🔹 Si el ejecutado no presenta oposición, la cantidad consignada se entrega al ejecutante, ya que no existe controversia sobre la procedencia de la ejecución. 🔹 La entrega del dinero al ejecutante no cierra definitivamente la cuenta, ya que posteriormente puede practicarse una liquidación de intereses y costas que se hubieran devengado. 🔹 El destino final del dinero consignado depende exclusivamente de que el ejecutado ejercite o no su derecho de oposición dentro del plazo legal establecido. _______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 587. Momento del embargo. 1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un (1) bien en el acta de la _______❓_______, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo se considera realizado desde el momento en que lo decreta el Letrado de la Administración de Justicia o desde que se describe el bien en la diligencia, aunque todavía no se hayan tomado medidas materiales sobre él. 🔹 No es necesario que el embargo esté inscrito o publicado para que exista jurídicamente; su eficacia nace antes de esas actuaciones formales. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia debe actuar de manera inmediata para adoptar las medidas de garantía y publicidad necesarias para asegurar el embargo. 🔹 Estas medidas se realizan de oficio, aunque pueden entregarse al procurador del ejecutante si este lo solicita. _______________________________________. diligencia de embargo. diligencia de comunicación.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. 2. (1) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el _________❓__________ una cantidad como límite máximo. 2. (2) De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Es nulo cualquier embargo que recaiga sobre bienes o derechos cuya existencia efectiva no conste de forma acreditada. 🔹 La ley prohíbe los embargos genéricos o indeterminados para proteger al ejecutado frente a actuaciones desproporcionadas. 🔹 De forma excepcional, se permite el embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades de crédito. A pesar de lo anterior, la ley permite embargar depósitos bancarios y saldos favorables de cuentas abiertas en entidades de crédito. Esto se debe a que, aunque no se conozca el saldo exacto en el momento del embargo, se trata de bienes que previsiblemente existen. 🔹 Para que este embargo sea válido, el Letrado de la Administración de Justicia debe fijar un límite máximo de cantidad conforme al título ejecutivo. 🔹 El ejecutado puede disponer libremente del dinero que exceda de ese límite, evitando un bloqueo total de sus cuentas. _________________________________________. Letrado de la Administración de Justicia. Tribunal.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 3. Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo... __________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En las cuentas bancarias con varios titulares, solo puede embargarse la parte del saldo que corresponda al deudor. Cuentas en las que se requiere la actuación conjunta de todos o varios titulares para disponer del dinero. 🔹 El hecho de que el deudor sea cotitular de la cuenta no permite embargar la totalidad del dinero existente. 🔹 La ley presume que el saldo pertenece a partes iguales a todos los titulares, tanto en cuentas indistintas como mancomunadas. 🔹 Esta presunción de reparto igualitario puede destruirse si se acredita una titularidad material distinta de los fondos. 🔹 El objetivo del precepto es proteger a los cotitulares no deudores y evitar embargos injustos. ________________________________________________. Podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente. No podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes desiguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos... ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si en la cuenta embargada se ingresa habitualmente el salario, sueldo o pensión, no puede embargarse libremente todo el saldo. 🔹 El dinero ingresado conserva la protección legal propia de los salarios y pensiones, aunque esté en una cuenta bancaria. 🔹 Los límites de embargabilidad deben aplicarse sobre el importe que tenga naturaleza de salario o pensión. 🔹 Se considera salario o pensión el ingreso realizado en el mes del embargo o, si no existe, el del mes anterior. _______________________________________________. Se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes ⏱️ en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior ⏱️. Se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes ⏱️ en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes posterior ⏱️.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante... ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el acreedor no señala bienes suficientes, el juzgado obliga al deudor a declarar su patrimonio. 🔹 El requerimiento se hace de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación. 🔹 El ejecutado debe indicar todos los bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda. 🔹 Es obligatorio informar sobre cargas, gravámenes y, en el caso de inmuebles, sobre su ocupación y título de uso. 🔹 La manifestación de bienes sirve para evitar ocultaciones y permitir un embargo eficaz y proporcionado. _______________________________________________. Diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía 💶 de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Decreto de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía 💶 de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El requerimiento para manifestar bienes se hace con advertencia expresa de posibles sanciones. 🔹 No presentar la relación de bienes puede dar lugar a una sanción por desobediencia grave. 🔹 Incluir bienes que no son del ejecutado también es una conducta sancionable. 🔹 Ocultar bienes propios que pueden embargarse supone un incumplimiento grave de la obligación legal. 🔹 No declarar las cargas o gravámenes de los bienes puede acarrear sanciones al ejecutado. ____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 3. (1) Si el ejecutado no señalare bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados fuera insuficiente para el fin de la ejecución, el letrado de la Administración de Justicia dictará ______❓_______ advirtiendo al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la ley. 3. (2) Si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los ________❓________ a la fecha 📅 en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si los bienes declarados por el ejecutado son insuficientes, se le advierte formalmente mediante decreto. 🔹 El ejecutado puede notificar al juzgado que inicia o quiere iniciar negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. 🔹 Durante las negociaciones, las ejecuciones pueden paralizarse temporalmente según lo establecido por la ley. 🔹 Si el ejecutado ya se encuentra en insolvencia actual y no actúa, tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores. 🔹 Este concurso debe solicitarse dentro de los dos meses desde que conoce o debía conocer su insolvencia, bajo riesgo de posibles responsabilidades legales. ______________________________________________. decreto // dos (𝟮) meses siguientes ⏱️. decreto // tres (𝟯) meses siguientes ⏱️.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 4. (1) El Letrado de la Administración de Justicia podrá también, mediante _______❓______, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior. 4. (2) Para fijar la cuantía 💶 de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad 💶 por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior ⏱️ conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse. 4. (3) Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá ________❓_______, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia puede imponer multas periódicas al ejecutado que no responda correctamente al requerimiento de manifestación de bienes. 🔹 La cuantía de las multas se determina considerando la deuda reclamada, la resistencia del deudor y su capacidad económica. 🔹 Las multas pueden modificarse o dejarse sin efecto si el ejecutado demuestra buena conducta o presenta alegaciones justificadas. 🔹 El ejecutado puede interponer recurso directo de revisión contra las resoluciones del Letrado, aunque el recurso no suspende la ejecución de la multa. 🔹 Este sistema asegura que el deudor cumpla con la obligación de declarar sus bienes y protege la efectividad de la ejecución. ________________________________________________. decreto // recurso directo de revisión. auto // recurso de apelación.

Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. (1) A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por... ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el ejecutante no puede indicar bienes suficientes del deudor, puede solicitar al Letrado de la Administración de Justicia que realice una investigación judicial del patrimonio. 🔹 El Letrado emite una diligencia de ordenación para iniciar la investigación formalmente. 🔹 La investigación se dirige a terceros que puedan tener información sobre los bienes del ejecutado, como entidades financieras, registros públicos o personas físicas o jurídicas. 🔹 El objetivo es localizar bienes o derechos susceptibles de embargo para garantizar la efectividad de la ejecución. 🔹 Los terceros deben colaborar facilitando información dentro de un plazo razonable, permitiendo que la ejecución pueda continuar de manera eficiente y segura. ____________________________________________. Diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Decreto, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. (2) Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa 💶, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente. (3) El Letrado de la Administración de Justicia _____❓______ datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El ejecutante debe indicar las razones por las que considera que una entidad, organismo, registro o persona tiene información sobre los bienes del ejecutado. 🔹 Puede autorizar a su procurador para intervenir en la gestión de los oficios, recibiendo y tramitando la información obtenida, siempre a su costa. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia no solicitará datos que el ejecutante pueda obtener por sí mismo o a través de su procurador, evitando duplicidades y agilizando la ejecución. 🔹 Esta regulación garantiza que la investigación judicial del patrimonio sea eficiente, dirigida y proporcionada, concentrándose en fuentes útiles y relevantes. ________________________________________. no reclamará. reclamará.

Artículo 591. Deber de colaboración. 1. (1) Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa 💶, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. 1. (2) Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Todas las personas y entidades, públicas o privadas, deben colaborar con el Letrado de la Administración de Justicia o el procurador del ejecutante proporcionando la documentación y datos requeridos. 🔹 La colaboración debe realizarse sin coste adicional para el Letrado, aunque el procurador puede asumir la gestión a su cargo. 🔹 La obligación de entregar información está limitada por los derechos fundamentales y las restricciones legales expresas, protegiendo la legalidad y la privacidad. 🔹 Si se alega una causa justificada para no entregar los datos, el Letrado dará cuenta al tribunal para que adopte las medidas pertinentes. _______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 591. Deber de colaboración. 2. El Tribunal, previa ⏱️ audiencia de los interesados, podrá, en pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas 💶 periódicas ⏱️ a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589. 3. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Tribunal puede imponer multas coercitivas periódicas a quienes no colaboren con la ejecución requerida en el proceso. 🔹 Estas multas se tramitan en pieza separada y permiten un procedimiento específico para su imposición. 🔹 Antes de aplicar la multa, se debe garantizar la audiencia de los interesados, permitiendo que las personas o entidades afectadas presenten alegaciones y defensas. 🔹 La cuantía y periodicidad de las multas se determina considerando la resistencia a colaborar, la cuantía de la ejecución y la capacidad económica del obligado, pudiendo modificarse según la conducta posterior. 🔹 Las sanciones impuestas se someten al régimen de recursos previsto en la LOPJ, asegurando que los afectados puedan impugnar la multa ante un tribunal superior. _______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. 🚨 IMPORTANTE 🚨 1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando no hay acuerdo entre acreedor y deudor sobre qué bienes embargar, el Letrado de la Administración de Justicia decide el orden de los embargos. 🔹 Se priorizan los bienes cuya enajenación sea más sencilla, para facilitar el cobro de la deuda. 🔹 Al mismo tiempo, se busca causar la menor carga económica posible al deudor, evitando perjuicios innecesarios. 🔹 En caso de empresas, se procura que la ejecución no impida la continuidad de la actividad económica, protegiendo así el negocio y la posibilidad de cobro futuro. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. 🚨 IMPORTANTE 🚨 2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: En la práctica, puede darse el caso de que los criterios generales (facilidad de enajenación y menor carga económica) sean difíciles de aplicar, por ejemplo, cuando el patrimonio del ejecutado es muy complejo o diverso. Para garantizar la eficacia del procedimiento, la ley establece un orden objetivo y jerarquizado de los bienes a embargar. 🔹1. Dinero o cuentas corrientes: Se embarga primero el efectivo o los fondos depositados en bancos, ya que es la forma más inmediata y sencilla de cubrir la deuda. 🔹2. Créditos y derechos realizables a corto plazo, y valores cotizados: Incluye instrumentos financieros negociables, títulos, acciones o derechos que puedan convertirse rápidamente en dinero. 🔹3. Joyas y objetos de arte: Bienes de alto valor que suelen venderse de forma relativamente sencilla en subastas o mercados especializados. 🔹4. Rentas en dinero: Cobros periódicos o ingresos devengados, sin importar su origen, que puedan aplicarse al pago de la ejecución. 🔹5. Intereses, rentas y frutos de toda especie: Se refiere a los beneficios generados por bienes o derechos, por ejemplo, intereses de depósitos o frutos de bienes inmuebles. 🔹6. Bienes muebles o semovientes, acciones no cotizadas y participaciones sociales: Se incluyen objetos de valor, animales y participaciones en empresas no cotizadas, que requieren más tiempo para liquidarse. 🔹7. Bienes inmuebles: Propiedades y terrenos se embargan en un orden posterior debido a la complejidad y tiempo necesario para su venta. 🔹8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades autónomas: Se protegen como último recurso porque representan medios de subsistencia del deudor. 🔹9. Créditos, derechos y valores a medio y largo plazo: Se consideran los más difíciles de liquidar, por lo que ocupan el último lugar en el orden de embargo. _______________________________________________________. 1.º Dinero 💶 o cuentas corrientes de cualquier clase. 2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3.º Joyas 💍 y objetos de arte 🖼️. 4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. (📎 Ejemplos: alquileres o derechos de autor 📕). 5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6.º Bienes muebles o semovientes (ej:🐄 o 🚜), acciones, títulos o valores admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7.º Bienes inmuebles 🏠 🏭. 8.º Sueldos 💶, salarios 💶, pensiones 💶 e ingresos 💶 procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas 💶. 9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. 🚨 IMPORTANTE 🚨 3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ley permite el embargo de empresas completas en lugar de embargar cada elemento por separado cuando resulte más conveniente. 🔹 Esta medida se aplica tras evaluar todas las circunstancias de la ejecución, incluyendo la naturaleza del patrimonio y la viabilidad de la empresa. 🔹 El objetivo es optimizar la ejecución, evitando la pérdida de valor que podría producir el embargo de elementos individuales. 🔹 Embargar la empresa como un conjunto facilita su venta o cesión y permite al ejecutante recuperar la deuda de manera más rápida y eficiente. 🔹 Esta medida protege también la unidad productiva de la empresa, evitando daños que podrían afectar a trabajadores, clientes o terceros vinculados al negocio. _______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

🟢 Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio. Arts: 593-604. ___________________________________________ Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Para decidir si un bien es del deudor, el Letrado de la Administración de Justicia se basa en indicios visibles y razonables. No es necesario investigar registros, pedir informes ni realizar comprobaciones complejas antes de embargar. 🔹 Se atiende a la apariencia de propiedad: quién usa el bien, dónde está y quién actúa como su dueño. 🔹 El embargo no puede levantarse de oficio solo por dudas iniciales sobre la titularidad. 🔹 Si un tercero considera que el bien no es del ejecutado, deberá reclamarlo por los cauces legales correspondientes. _____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 2. (1) Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Letrado de la Administración de Justicia tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero (𝟯º) , ordenará mediante ________❓_________ que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de ______❓_______, el tercero (𝟯º) no compareciere o no diere razones, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo ⏱️ concedido al tercero (𝟯º), hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. 2. (2) Si el tercero (𝟯º) se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Letrado de la Administración de Justicia, previo ⏱️ traslado a las partes por plazo ______❓__________, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el LAJ sospecha razonablemente que un bien puede ser de un tercero, no ordena el embargo de inmediato.Se avisa al tercero de la inminencia del embargo para que pueda comparecer y defender su derecho. 🔹 El tercero dispone de cinco días hábiles para dar razones o aportar documentación. 🔹 Si el tercero no actúa o no justifica su derecho, el LAJ ordena el embargo mediante decreto. 🔹 Si el tercero se opone de forma razonada, el asunto se traslada al Tribunal para que decida. ________________________________________________. diligencia de ordenación // cinco (𝟱) días ⏱️ // común de cinco (𝟱) días ⏱️. auto // cinco (𝟱) días ⏱️ // común de diez (𝟭𝟬) días ⏱️.

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 3. (1) Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero (𝟯º) acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda. 3. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar 🏠 del tercero (𝟯º) y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de ________❓___________, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el bien es inscribible en un registro, el embargo se ordena siempre, salvo que el tercero pruebe que es titular registral. 🔹 La prueba de la titularidad debe hacerse mediante certificación oficial del Registro. 🔹 Si el tercero no está inscrito, el embargo se practica, aunque conserva su derecho a reclamar después. 🔹 Cuando el bien es la vivienda familiar del tercero, se admite como prueba un documento privado de adquisición. 🔹 Si las partes están conformes en cinco días hábiles, el LAJ no acuerda el embargo de la vivienda. _____________________________________________. cinco (𝟱) días ⏱️. tres (𝟯) días ⏱️.

Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado. 1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación. ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo de un bien que no es del ejecutado puede ser válido y eficaz. 🔹 El verdadero propietario debe defender su derecho mediante la tercería de dominio. Tercería de dominio: procedimiento judicial mediante el cual un tercero afirma y demuestra que el bien embargado es de su propiedad, no del deudor. 🔹 Si no actúa y el bien se vende a un tercero protegido por la ley, no podrá recuperar el bien. 🔹 La ley protege al comprador o adjudicatario que adquiere el bien de forma legal. Modo irreivindicable: adquisición protegida por la ley, de forma que el antiguo propietario ya no puede reclamar la devolución del bien, aunque no fuera del deudor. 🔹Rematante o adjudicatario: persona que adquiere el bien en subasta judicial o por adjudicación directa en el procedimiento de ejecución. 🔹 Aun así, el propietario podrá reclamar indemnización, resarcimiento o nulidad, si procede legalmente. ___________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación. 1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. 2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado. 3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista. ______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de dominio solo puede interponerla quien no es parte en la ejecución, es decir, una persona ajena al procedimiento entre acreedor y deudor. El tercerista debe afirmar que el bien embargado es de su propiedad y que ha sido embargado por error como si perteneciera al ejecutado. 🔹 No puede interponer tercería quien adquirió el bien después de haberse trabado el embargo, para evitar fraudes o transmisiones simuladas. 🔹 También pueden interponer tercería quienes sean titulares de derechos legalmente protegidos que permiten oponerse al embargo o a la venta forzosa del bien. 🔹 La demanda debe ir acompañada obligatoriamente de un principio de prueba por escrito, que justifique de forma inicial el derecho que se reclama. ________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio. 1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya ⏱️ embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo. 2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad ⏱️ al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta. _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de dominio puede presentarse desde que el bien ha sido embargado, aunque el embargo sea preventivo o provisional. 🔹 No existe un plazo en días, sino un límite temporal ligado a la transmisión del bien al acreedor o al adjudicatario de la subasta. 🔹 Una vez producido ese momento de transmisión legal, ya no es posible interponer la tercería de dominio. 🔹 El tribunal rechazará directamente la demanda si no se acompaña un principio de prueba por escrito, sin tramitarla ni dar audiencia a las partes. _________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías. ______❓_________, en ningún caso, segunda (2ª) o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo ⏱️ de formular la primera (1ª). ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 No se permite presentar una segunda o posterior tercería de dominio sobre los mismos bienes. 🔹 La prohibición se aplica cuando la nueva tercería se basa en derechos o títulos que ya existían al presentar la primera. 🔹 El tercerista debe alegar todos sus fundamentos desde el inicio, sin reservarlos para después. 📎 EJEMPLO: Si una persona interpone una tercería alegando que un bien es suyo por contrato privado, y después intenta otra tercería alegando una escritura pública que ya tenía desde antes, esta segunda tercería no será admitida, aunque no haya pasado mucho tiempo entre una y otra. _______________________________________. No se permitirá. Se permitirá.

Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería. 1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La admisión de la tercería solo suspende la ejecución respecto del bien concreto reclamado. 🔹 La ejecución puede continuar sobre otros bienes distintos del afectado por la tercería. 🔹 La suspensión se produce desde la admisión de la demanda, sin esperar plazos. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia es quien debe garantizar que la suspensión se respete. ___________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería. 2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa ⏱️ audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución 💶 por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia de parte, ordene, mediante... ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Tribunal puede exigir caución al tercerista para mantener la suspensión del embargo. 🔹 La caución protege al acreedor frente a los perjuicios causados por la paralización de la ejecución. 🔹 El Tribunal puede oír previamente a las partes antes de imponer esta condición. 🔹 La caución puede prestarse en distintas formas legalmente admitidas. ________________________________________. Decreto, la mejora del embargo. Diligencia de ordenación, la mejora del embargo.

Artículo 599. Competencia y sustanciación. La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el... Juicio verbal. Juicio ordinario.

Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado. (1) La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado. (2) Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La demanda de tercería debe dirigirse siempre contra el acreedor ejecutante. 🔹 También debe demandarse al ejecutado cuando el bien embargado haya sido designado por él. 🔹 Si el ejecutado no es demandado, puede intervenir igualmente en el procedimiento. 🔹 El ejecutado que interviene tiene los mismos derechos procesales que las partes. 🔹 Litisconsorcio voluntario: situación en la que varias personas pueden intervenir en el proceso, aunque no sea obligatorio demandarlas a todas desde el inicio. ______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio. 1. En la tercería de dominio no se admitirá más (➕) pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. 2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, ________❓_________ en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de dominio tiene un objeto único y muy limitado. 🔹 El tercerista solo puede pedir el alzamiento del embargo del bien. 🔹 No puede reclamarse dinero ni discutirse la deuda en este procedimiento. 🔹 El ejecutante y el ejecutado solo pueden defender que el embargo se mantenga. _____________________________________________. no podrán pretender. podrán pretender.

Artículo 602. Efectos de la no contestación. Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 603. Resolución sobre la tercería. (1) La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. (2) El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas 💶, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que... _________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de dominio se resuelve mediante un auto judicial. El tribunal solo decide si el bien pertenece al tercerista y si procede su embargo dentro de esa ejecución concreta. 🔹 La resolución no produce cosa juzgada sobre la propiedad real del bien. La titularidad del bien puede discutirse en otro procedimiento distinto. 🔹 El auto debe pronunciarse sobre las costas del procedimiento. A los demandados que no contestan no se les imponen costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe procesal. __________________________________________________. No contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593. Contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo. El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La estimación de la tercería de dominio se acuerda mediante auto judicial. El auto ordena el alzamiento de la traba, es decir, el levantamiento del embargo. 🔹 El bien deja de estar afecto a la ejecución y se libera totalmente. 🔹 Si existía depósito judicial, se ordena su remoción o devolución. 🔹 Se cancela la anotación preventiva del embargo en los registros públicos. Se eliminan todas las medidas de garantía adoptadas sobre el bien. _________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

🟢 Sección 3.ª De los bienes inembargables. Arts: 605-612. ______________________________________ Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables. No serán en absoluto embargables: ❌(Señale la INCORRECTA) ❌ _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Existen bienes que no pueden embargarse en ningún caso, aunque exista deuda. 🔹 Los animales de compañía son inembargables, pero no las rentas que puedan generar. No obstante, la norma aclara que sí pueden embargarse las rentas que dichos animales generen, como premios, crías con valor económico o ingresos derivados de su explotación lícita. 🔹 Los bienes declarados inalienables tampoco pueden ser objeto de embargo. 🔹 Los derechos accesorios inseparables del principal quedan excluidos del embargo. El artículo también excluye del embargo los derechos accesorios que no puedan transmitirse de forma independiente del derecho principal. Es decir, derechos que dependen totalmente de otro y carecen de autonomía económica propia. 📎 EJEMPLO: Imagina una vivienda que tiene una servidumbre de paso (derecho a pasar por un terreno ajeno).Ese derecho de paso no existe por sí solo, sino únicamente porque existe la vivienda a la que sirve. 🔹 Los bienes sin contenido patrimonial no pueden embargarse por carecer de valor económico. Esto es, aquellos que no tienen valor económico individualizable y no pueden convertirse en dinero. 📎 EJEMPLO: El derecho a la intimidad personal: No puede venderse, transmitirse ni convertirse directamente en dinero, aunque su vulneración pueda dar lugar a una indemnización. 🔹 Cualquier bien que una ley declare inembargable queda automáticamente protegido ________________________________________. 1.º Los animales de compañía 🐩, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. 1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado. Son también inembargables: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Protege los bienes esenciales para la vida diaria. Aquí se incluyen los muebles básicos del hogar, el menaje doméstico (conjunto de objetos y utensilios básicos de una vivienda que se utilizan en la vida diaria para poder vivir con normalidad. Por ejemplo, vajilla, cubiertos, ollas...), y la ropa del ejecutado y de su familia, siempre que no puedan considerarse de lujo o superfluos. La ley no pretende que el deudor conserve un nivel de vida elevado, pero sí que pueda mantener unas condiciones mínimas de subsistencia con dignidad. Por eso también se consideran inembargables los alimentos, el combustible u otros bienes imprescindibles para la vida cotidiana, siempre valorados según el criterio del tribunal. 🔹 Los libros y herramientas necesarios para ejercer una profesión u oficio son inembargables si su valor no es desproporcionado respecto a la deuda. 🔹 Los bienes sacros y los destinados al culto religioso están protegidos frente al embargo. 🔹 Son igualmente inembargables los bienes y cantidades que la ley o los tratados internacionales ratificados por España declaren expresamente protegidos. Se refiere a aquellas cantidades que una ley declare expresamente inembargables. Es decir, existen normas específicas que pueden proteger determinados ingresos o cuantías concretas frente al embargo. 🔹También remarca la protección a los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados internacionales ratificados por España, integrándolos plenamente en el sistema jurídico interno. _____________________________________________. 1.º El mobiliario 🪑 y el menaje de la casa, así como las ropas 👗 del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos 🍔, combustible ⛽️ y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. 2.º Los libros 📚 e instrumentos 🔧 necesarios para el ejercicio de la profesión, arte 🖼️ u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía 💶 de la deuda reclamada. 3.º Los bienes sacros ✝️ y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. 4.º Las cantidades expresamente no declaradas inembargables por Ley. 5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario 💶, sueldo 💶, pensión 💶, retribución 💶 o su equivalente, que... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ley protege una parte mínima del sueldo o pensión frente al embargo. Esa cantidad protegida es la que no supera el Salario Mínimo Interprofesional. 🔹 Todo ingreso hasta el SMI es absolutamente inembargable. 🔹 Solo puede embargarse la parte del salario que exceda del SMI. _________________________________________. No exceda de la cuantía 💶 señalada para el salario mínimo interprofesional 💶. Exceda de la cuantía 💶 señalada para el salario mínimo interprofesional 💶.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 2. Los salarios 💶, sueldos 💶, jornales 💶, retribuciones 💶 o pensiones 💶 que sean superiores ⬆️ al salario mínimo interprofesional (SMI) se embargarán conforme a esta escala: ❌ (Señala la INCORRECTA) ❌ _____________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El salario hasta el SMI es siempre intocable. El exceso se divide en tramos sucesivos. Cada tramo tiene un porcentaje de embargo distinto. A mayor salario, mayor porcentaje aplicable. El embargo se calcula sumando lo embargado en cada tramo. 🔹 1.º Primer tramo: hasta el doble del SMI → 30 % Qué tramo es: Desde 1.000 € hasta 2.000 €. 📎 Ejemplo: Salario mensual: 1.800 € SMI protegido: 1.000 € → no se embarga Exceso: 800 € Embargo: 30 % de 800 € = 240 € Se embargan: 240 €. 🔹 2.º Segundo tramo: hasta el triple del SMI → 50 % Qué tramo es: Desde 2.000 € hasta 3.000 €. 📎 Ejemplo: Salario mensual: 2.500 € Primer tramo (1.000 €): 30 % → 300 € Segundo tramo (500 €): 50 % → 250 € Total embargado: 550 € 🔹 3.º Tercer tramo: hasta el cuádruple del SMI → 60 % Qué tramo es: Desde 3.000 € hasta 4.000 €. 📎 Ejemplo: Salario mensual: 3.600 € Primer tramo (1.000 €): 30 % → 300 € Segundo tramo (1.000 €): 50 % → 500 € Tercer tramo (600 €): 60 % → 360 € Total embargado: 1.160 € 🔹 4.º Cuarto tramo: hasta el quíntuple del SMI → 75 % Qué tramo es: Desde 4.000 € hasta 5.000 €. 📎 Ejemplo: Salario mensual: 4.400 € Primer tramo: 300 € Segundo tramo: 500 € Tercer tramo: 600 € Cuarto tramo (400 €): 75 % → 300 € Total embargado: 1.700 € 🔹 5.º Quinto tramo: lo que exceda del quíntuple del SMI → 90 % Qué tramo es: Todo lo que supere 5.000 €. Ejemplo: Salario mensual: 6.000 € Primer tramo: 300 € Segundo tramo: 500 € Tercer tramo: 600 € Cuarto tramo: 750 € Exceso (1.000 €): 90 % → 900 € Total embargado: 3.050 € ________________________________________________________. 1.º Para la primera (1ª) cuantía adicional 💶 hasta la que suponga el importe del doble (x𝟮) del salario mínimo interprofesional 💶, el 𝟯𝟬 ﹪. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer (𝟯) salario mínimo interprofesional 💶, el 𝟱𝟬 ﹪. 3.º Para la cuantía adicional 💶 hasta el importe equivalente a un cuarto (𝟭 ⁄ 𝟰) salario mínimo interprofesional 💶, el 𝟲𝟱 ﹪. 4.º Para la cuantía adicional 💶 hasta el importe equivalente a un quinto (𝟭 ⁄ 𝟱) salario mínimo interprofesional 💶, el 𝟳𝟱 ﹪. 5.º Para cualquier cantidad 💶 que exceda de la anterior cuantía, el 𝟵𝟬﹪.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más ( ➕) de una percepción 💶, se acumularán todas ellas para deducir una (𝟭) sola vez la parte inembargable. Igualmente (=) serán acumulables los salarios 💶, sueldos 💶 y pensiones 💶, retribuciones 💶 o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas 💶 de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el ejecutado cobra varios ingresos, todos se suman. El salario mínimo inembargable solo se descuenta una vez. Si la persona embargada cobra varios ingresos (por ejemplo, dos sueldos o un sueldo y una pensión), no se protegen por separado. La ley obliga a sumarlos todos, restar una sola vez el salario mínimo inembargable (SMI) y, sobre lo que sobra, aplicar los porcentajes de embargo del artículo 607.2. 📎 EJEMPLO: Una persona cobra 900 € de sueldo y 500 € de una pensión. En total, sus ingresos mensuales son 1.400 €. El SMI (1.134 €) solo se descuenta una vez, no dos. Por tanto, la parte protegida es 1.134 € y quedan 266 € embargables. Sobre esos 266 € se aplica la escala del artículo 607.2, y solo esa cantidad puede ser objeto de embargo. 🔹 Además, el artículo se refiere también a los cónyuges. Cuando un matrimonio no está casado en separación de bienes, sino en un régimen de comunidad (como gananciales), los ingresos de ambos pueden acumularse a efectos de embargo. Esto se debe a que, jurídicamente, esos ingresos forman parte de un patrimonio común. Eso sí, esta acumulación no se hace automáticamente. La ley exige que la situación del régimen económico matrimonial se acredite ante el Letrado de la Administración de Justicia, es decir, que se demuestre documentalmente que no existe separación de bienes. ________________________________________________. Letrado de la Administración de Justicia. Tribunal.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un ___________❓_______________ por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. 5. Si los salarios 💶, sueldos 💶, pensiones 💶 o retribuciones 💶 estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El juez protege al ejecutado con cargas familiares permitiendo reducir el porcentaje de embargo entre un 10 % y un 15 %. Esta reducción la decide el Letrado de la Administración de Justicia y no se aplica automáticamente. 🔹 Solo puede afectar a los cuatro primeros tramos de la escala de embargo del artículo 607.2. 🔹 El embargo siempre se calcula sobre el salario o pensión netos, nunca sobre el importe bruto. Es la cantidad total que corresponde por la pensión o el sueldo antes de cualquier descuento.Es la cifra “en teoría”, la que aparece como base, pero no es lo que realmente se cobra. 🔹 Antes de embargar, se descuentan impuestos, Seguridad Social y otras retenciones legales obligatorias. _______________________________________. 𝟭𝟬 ﹪ a un 𝟭𝟱 ﹪. 𝟭𝟬 ﹪ a un 𝟮𝟬 ﹪.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 6. Los anteriores apartados de este artículo no serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 7. (1) Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente ⏱️, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las reglas del embargo de sueldos y pensiones se aplican también a los ingresos de autónomos. El autónomo tiene derecho a la misma protección legal que un trabajador por cuenta ajena, incluido el respeto al SMI inembargable. El cálculo del embargo se realiza sobre los ingresos periódicos obtenidos por la actividad profesional o mercantil. 🔹 Las cantidades embargadas pueden entregarse directamente al acreedor ejecutante. 🔹 Esta entrega directa solo se realiza si lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. _________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 7. (2) En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior ⏱️ entrega como el ejecutante, deberán informar ___________❓__________ al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas (➕) remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia. 7. (3) Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá ___________❓___________ ante el Tribunal. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando el embargo se cobra mediante entrega directa al acreedor, existe un control judicial obligatorio. Quien retiene el dinero y quien lo recibe deben informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 Este control permite comprobar que las cantidades embargadas y entregadas coinciden y son correctas. 🔹 El ejecutado puede alegar si la deuda ya está pagada o si el embargo se está aplicando mal. 🔹 La decisión del Letrado de permitir la entrega directa puede recurrirse ante el Tribunal mediante recurso de revisión. ___________________________________________. trimestralmente (cada 𝟯 meses ⏱️) // recurso directo de revisión. semestralmente (cada 𝟲 meses ⏱️) // recurso de apelación.

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. 🔶 Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago 💶 de pensión compensatoria siempre que la parte ejecutante así lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad 💶 que puede ser embargada. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 608 elimina los límites generales de inembargabilidad cuando se trata de deudas por pensión de alimentos. 🔹 Esto significa que se puede embargar el sueldo de un deudor incluso aunque gane menos del Salario Mínimo Interprofesional. 🔹 Se aplica a pensiones de alimentos a favor de hijos o cónyuges fijadas en sentencias, decretos o escrituras ante notario. 🔹 También puede aplicarse a la pensión compensatoria, pero en este caso el juez debe valorar la necesidad económica real de quien la reclama. 🔹 El tribunal es quien decide soberanamente qué cantidad exacta se embarga cada mes tras analizar la situación económica de ambas partes. _____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables. (1) El embargo trabado sobre bienes inembargables __________❓____________. (2) El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo de bienes inembargables es nulo desde el primer momento y no tiene validez jurídica. No se trata de un defecto subsanable, sino de una infracción grave de la ley. 🔹 El ejecutado puede denunciar esta nulidad ante el Tribunal. Puede hacerlo mediante recursos ordinarios o mediante una simple comparecencia si no está personado. ______________________________________. será nulo de pleno derecho. no será nulo, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores ⏱️ o, sin necesidad de esta satisfacción previa ⏱️, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Un bien que ya ha sido embargado puede volver a ser embargado por otro acreedor. 🔹 Ese segundo embargo recibe el nombre de reembargo. El reembargante solo tiene derecho a cobrar cuando el bien se vende. 🔹 Primero se paga a los acreedores que embargaron antes. 🔹 El reembargante cobra únicamente si sobra dinero, salvo excepciones legales previstas en el propio artículo. 📎 EJEMPLO: Si a una persona le embargan un coche en enero y todavía no se ha subastado en junio, otro acreedor puede pedir que ese mismo coche quede reembargado. Cuando el coche se venda, primero cobrará el acreedor que embargó en enero y, solo si sobra dinero, cobrará después el segundo acreedor. ______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 2. (1) Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer (1º) embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el primer (1º) reembargo quedará en la posición del primer (1º) ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados. 2. (2) Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores ⏱️, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El reembargo permite que varios acreedores embarguen el mismo bien. 🔹 Si se levanta el primer embargo, el primer reembargante pasa a ser el acreedor principal.En ese caso, puede pedir directamente la venta forzosa del bien. 🔹 El reembargante también puede solicitar la realización del bien sin levantar embargos anteriores si no perjudica a esos acreedores. 🔹 Siempre debe respetarse el orden de cobro y los derechos de los embargantes previos 📎 EJEMPLO: A una persona le embargan un piso por una deuda de 10.000 € con el primer acreedor. Más tarde, otro acreedor pide el reembargo del mismo piso por una deuda distinta. El piso se subasta por 100.000 €. Con ese dinero, primero se paga íntegramente al primer acreedor (10.000 €) y, con el resto, se atiende la deuda del segundo acreedor. Como la venta permite pagar al primer acreedor sin perjudicarle, no es necesario levantar el embargo inicial para poder vender el bien. ___________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior ⏱️ y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero (1º) logró el embargo. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El reembargante puede pedir medidas de garantía para proteger su embargo posterior. 🔹 Estas medidas deben servir únicamente para asegurar la efectividad del reembargo. 🔹 No pueden retrasar, dificultar ni bloquear la ejecución del primer embargo. 🔹 Tampoco pueden ser incompatibles con las medidas ya acordadas a favor del acreedor prioritario. 🔹 La prioridad del primer embargo se mantiene siempre intacta frente al reembargo. _______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 611. Embargo de sobrante. (1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada. (2) La cantidad 💶 que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante. (3) Cuando los bienes realizados sean inmuebles 🏠, se ingresará la cantidad 💶 que sobrare después ⏱️ de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad ⏱️ al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante. ____________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo del sobrante permite embargar el dinero que sobre tras una venta judicial realizada en otra ejecución. No se embarga el bien, sino el excedente económico que quede después de pagar a los acreedores preferentes. 🔹 El dinero obtenido como sobrante se ingresa siempre en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Ese dinero solo puede usarse en el procedimiento en el que se acordó el embargo del sobrante. 🔹 En caso de inmuebles, antes de que exista sobrante deben pagarse el ejecutante y los acreedores con prioridad registral. 📎 EJEMPLO: Un piso se subasta en marzo por 150.000 €. Con ese dinero, en mayo se paga al banco que ejecutó la hipoteca y a otros acreedores con prioridad registral. Tras esos pagos, sobran 20.000 €. Un segundo acreedor, que había pedido antes el embargo del sobrante en su propia ejecución, cobra esa cantidad sobrante a través del juzgado, aunque su procedimiento sea distinto y haya comenzado meses después. ______________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo. 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584. 2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante ________❓_________ sobre estas peticiones. Contra dicho _______❓________ cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. 3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo no es definitivo y puede ajustarse si cambian las circunstancias de la ejecución. El acreedor puede pedir la mejora o modificación del embargo cuando los bienes ya no garantizan el cobro de la deuda. 🔹 El deudor puede solicitar la reducción o modificación del embargo si este resulta excesivo y no es necesario para asegurar la ejecución. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia decide estas peticiones mediante decreto, aplicando criterios de proporcionalidad. 🔹 Contra el decreto cabe recurso directo de revisión en 5 días hábiles, pero el embargo sigue vigente mientras se resuelve. ___________________________________________. decreto // decreto. auto // auto.

🟢 Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho. Arts: 613-620. ______________________________________ Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. 1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe 💶 de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas 💶 de la ejecución. 2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital 💶 e intereses 💶 de su crédito y de todas las costas 💶 de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas (➕) realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo garantiza al acreedor ejecutante el derecho a cobrar con prioridad el dinero obtenido de los bienes embargados. 🔹 El producto del embargo sirve para pagar la deuda principal, los intereses y todas las costas del procedimiento. 🔹 Mientras el acreedor no haya cobrado completamente, el dinero no puede destinarse a ningún otro pago. 🔹 Solo otro acreedor con preferencia reconocida judicialmente puede cobrar antes mediante una tercería de mejor derecho. _________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros (3º) poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal 💶, intereses 💶 y costas 💶, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha 📅 en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición. 4. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo el aumento de la cantidad 💶 prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas 💶 de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La anotación preventiva de embargo informa públicamente de la existencia y cuantía de la deuda. 🔹 El tercero que adquiere un bien embargado solo responde hasta la cantidad anotada cuando inscribió su compra. 🔹 No puede exigirse al tercero el pago de cantidades no reflejadas en el registro en ese momento. 🔹 El acreedor puede pedir que se amplíe la anotación si aumentan intereses y costas. _____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería. 1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito 💶 sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. 2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, _______❓________, se permitirá segunda (2ª) tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo ⏱️ de formular la primera (1ª). _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de mejor derecho sirve para decidir qué acreedor cobra antes en una ejecución. No se discute la propiedad del bien, sino la preferencia del crédito. 🔹 Es obligatorio aportar un principio de prueba del crédito preferente. 🔹 Si no se aporta esa prueba, la demanda no se admite. 🔹 Está prohibido presentar una segunda tercería basada en derechos ya existentes al presentar la primera. _________________________________________. en ningún caso. en todo caso.

Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho. 1. La tercería de mejor derecho procederá desde ⏱️ que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde ⏱️ que se despachare ejecución, si fuere general. 2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después ⏱️ de haberse entregado al ejecutante la suma (➕) obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después ⏱️ de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de mejor derecho solo puede interponerse dentro de un momento legal concreto. 🔹 Si la preferencia es especial, procede desde el embargo del bien afectado. 🔹 Si la preferencia es general, procede desde que se despacha la ejecución. 🔹 No se admite la tercería cuando el dinero ya ha sido entregado al ejecutante.Tampoco es posible si el ejecutante ya ha adquirido la propiedad del bien embargado. ___________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho. 1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas 💶 de la ejecución y hacer pago 💶 a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería. 2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito 💶, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de mejor derecho no paraliza la ejecución forzosa. 🔹 Los bienes embargados se realizan con normalidad. El dinero obtenido se deposita en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. 🔹 Primero se reintegran las costas y después se paga según el orden de preferencia. 🔹 El tercerista con título ejecutivo puede intervenir desde la admisión de la demanda. Si no tiene título ejecutivo, solo interviene cuando se estime la tercería. ____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. 1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del ________❓_________. 2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito 💶 cuya preferencia alegue el tercerista ______❓_______ en un título ejecutivo. 3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga. _________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La tercería de mejor derecho debe dirigirse siempre contra el acreedor ejecutante. Esto significa que el tercerista discute la preferencia de cobro frente a quien ha iniciado la ejecución, y no frente a otros posibles interesados. 🔹 La tercería se tramita por las normas del juicio verbal. Ello implica un procedimiento más ágil y sencillo, adaptado a la naturaleza accesoria de la tercería dentro de la ejecución. 🔹 El ejecutado puede intervenir voluntariamente en el procedimiento con plenitud de derechos procesales. Si decide hacerlo, podrá alegar, proponer prueba y recurrir, actuando como una verdadera parte en el proceso. 🔹 El ejecutado debe ser demandado obligatoriamente cuando el crédito preferente no conste en un título ejecutivo. En este caso, su presencia es necesaria porque la decisión judicial puede afectar directamente a su situación jurídica. 🔹 Aunque no sea demandado, el ejecutado debe ser siempre notificado de la admisión a trámite de la tercería. ____________________________________. juicio verbal // no conste. juicio ordinario // conste.

Artículo 618. Efectos de la no contestación. Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución. 1. (1) Cuando el crédito 💶 del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer (1º) término al tercerista, pero el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad 💶 alguna sin haber antes ⏱️ satisfecho al ejecutante las _______❓________ partes de las costas y gastos 💶 originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería. 1. (2) Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los ______❓________ a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará ______❓______ teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. __________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 619 LEC regula el allanamiento del ejecutante en la tercería de mejor derecho y la participación del tercerista en los costes de la ejecución. Si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo y el ejecutante se allana, se dicta auto sin más trámites y la ejecución continúa pagando primero al tercerista. 🔹 Antes de recibir cualquier cantidad, el tercerista debe pagar al ejecutante las tres quintas partes de las costas y gastos generados hasta la notificación de la demanda de tercería. 🔹 Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, el ejecutado personado debe manifestar su conformidad o disconformidad con el allanamiento. 🔹 El plazo para que el ejecutado se pronuncie es de cinco días hábiles, contados conforme al artículo 133.2 LEC. 🔹 Si el ejecutado consiente o guarda silencio, se aplica la misma solución que en el caso anterior; si se opone, la tercería continúa frente a él. ______________________________________. tres quintas (𝟯 ⁄ 𝟱) // cinco (𝟱) días hábiles siguientes ⏱️ // auto. cuatro quintas (𝟰 ⁄ 𝟱) // diez (𝟭𝟬) días hábiles siguientes ⏱️ // auto.

Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución. 2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará... ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 619.2 LEC regula el desistimiento del ejecutante tras la notificación de la demanda de tercería de mejor derecho. Si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo, la ejecución continúa para pagarle en primer lugar, aunque el ejecutante se retire. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto ordenando seguir adelante con la ejecución. 🔹 Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, se dicta decreto de desistimiento y la ejecución finaliza. 🔹 Excepcionalmente, la ejecución puede continuar si el ejecutado está de acuerdo en que se satisfaga el crédito del tercerista. ____________________________________. Decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer (1º) término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito 💶 del tercerista. Auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer (1º) término al tercerista. Si no fuera así, dictará auto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito 💶del tercerista.

Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. 1. (1) La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos 💶 deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento. 1. (2) Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas 💶 de ésta al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad (𝟭 ⁄ 𝟮) con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas 💶 se impondrán a éste en su totalidad. 2. Siempre que la sentencia estimase la tercería de mejor derecho, no se entregará al tercerista cantidad 💶 alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante _________❓__________ en ésta hasta el momento ⏱️ en que recaiga aquella sentencia. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La sentencia de la tercería de mejor derecho decide si existe privilegio y el orden de cobro en esa ejecución concreta. Esta sentencia no impide que las partes ejerciten otras acciones distintas en procedimientos posteriores. 🔹 Si la tercería se desestima, el tercerista paga todas las costas del procedimiento. 🔹 Si se estima, las costas se imponen al ejecutante y, si el ejecutado se opuso, a ambos por mitad. 🔹 Si el ejecutante se allanó y solo litigó el ejecutado, éste asume todas las costas. 🔹 Aunque el tercerista gane, no recibe dinero hasta que el ejecutante haya cobrado el 60 % de las costas de la ejecución. ___________________________________________. las tres quintas (𝟯 ⁄ 𝟱) partes de las costas 💶 causadas. la mitad (𝟭 ⁄ 𝟮) partes de las costas 💶 causadas.

🟢 Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos. Arts: 621-628. ______________________________________ Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 1. Si lo embargado fuera dinero 💶 o divisas convertibles 💶, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. 2. (1) Cuando se embargaren saldos favorables 💶 en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito 💶, ahorro 💶 o financiación 💶, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si el embargo recae sobre dinero o divisas, deben ingresarse obligatoriamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado. Cuando se embargan saldos en cuentas bancarias, el Letrado de la Administración de Justicia ordena a la entidad la retención del dinero. 🔹 La orden de retención debe concretar la cantidad embargada o fijar un límite máximo legal. 🔹 Dicho límite viene determinado por el artículo 588.2 LEC, para evitar embargos excesivos. _____________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 2. (2) Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento ⏱️ de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible. 3. Si se tratase del embargo de sueldos 💶, pensiones 💶 u otras prestaciones periódicas 💶, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El procurador del ejecutante puede diligenciar personalmente la orden de embargo ante la entidad correspondiente. La entidad requerida debe cumplir la orden en el mismo momento de su presentación, sin ningún tipo de demora. 🔹 La entidad debe expedir un recibo que acredite la recepción de la orden y el saldo existente en ese instante. 🔹 Si interviene procurador, el recibo se le entrega directamente; si no, se remite al juzgado por el medio más rápido. 🔹 En el embargo de sueldos o pensiones se aplican los límites del artículo 607.7 LEC. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. 🔶 Artículo Actualizado 2025-2026 🔶 1. (1) Cuando lo embargado fueran intereses 💶, rentas 💶 o frutos 🥚🌾 de toda clase, se enviará orden de retención a quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal. 1. (2) El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar que esta orden sea diligenciada por la persona profesional de la procura de la parte ejecutante a petición de la misma y a su costa 💶. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo puede recaer sobre intereses, rentas o frutos. Frutos: Beneficios que produce un bien, ya sean naturales, civiles o industriales (por ejemplo, cosechas o dividendos). 🔹 Quien deba pagarlos o los perciba debe retenerlos o ingresarlos en el juzgado. 🔹 Los intereses se ingresan conforme se van devengando. 🔹 Las rentas y frutos se retienen y quedan a disposición del tribunal. 🔹 La obligación existe incluso si el perceptor es el propio ejecutado. 🔹 El LAJ puede autorizar que el procurador del ejecutante diligencie la orden de retención. ________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. 🔶 Artículo Actualizado 2025-2026 🔶 2. El Letrado de la Administración de Justicia sólo acordará mediante ______❓_______ la administración judicial en garantía del embargo de frutos 🌾🥚 y rentas 💶, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas 💶 o los frutos 🌾🥚 embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. 3. También podrá el Letrado de la Administración de Justicia acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos 🌾🥚 y rentas 💶 a que se refiere el apartado primero de este artículo. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La administración judicial es una medida excepcional de garantía del embargo. 🔹 Solo puede acordarla el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. 🔹 Se adopta cuando la naturaleza de los bienes, su importancia económica o la situación del ejecutado lo aconsejen. 🔹 También procede si no se cumple la orden de retención o ingreso de rentas, frutos o intereses. 🔹 Su finalidad es reforzar el control judicial y asegurar la efectividad del embargo. _________________________________________. decreto. diligencia de ordenación.

Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. 🔶 Artículo Actualizado: 2025-2026 🔶 1. Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al pago 💶, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente ⏱️ o en fecha determinada 📅, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe 💶 o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. 🔶 Artículo Actualizado: 2025-2026 🔶 2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios (2º) oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación. 3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si los valores cotizan en mercados oficiales, el embargo se notifica al órgano rector del mercado. 🔹 El órgano rector garantiza la retención del valor y lo comunica, si procede, a la entidad de compensación y liquidación. 🔹 Si se embargan participaciones o acciones no cotizadas, la notificación se dirige a los administradores de la sociedad. 🔹 Los administradores deben informar al tribunal sobre pactos o cláusulas que limiten la transmisión. 🔹 El objetivo es asegurar el embargo respetando las reglas propias de cada tipo de valor. _________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. 🔶 Artículo Actualizado: 2025-2026 🔶 4. Todas las comunicaciones previstas en este artículo podrán hacerse por la persona profesional de la procura que represente a la parte ejecutante, previa ⏱️ solicitud de la misma y a su costa 💶, una vez autorizada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia. _____________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las comunicaciones del embargo pueden ser realizadas por el procurador de la parte ejecutante. 🔹 Es necesario que la parte ejecutante lo solicite expresamente. 🔹 Los gastos de las comunicaciones corren a cargo de la parte ejecutante. 🔹 Se requiere autorización previa del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia. _____________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo. 1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles 🪑, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: ❌(Señale la INCORRECTA) ❌ _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo de bienes muebles debe documentarse siempre en un acta oficial levantada en el mismo momento de la diligencia. Los bienes embargados han de describirse de forma muy detallada, incluyendo estado de conservación, características y defectos que puedan reducir su valor, incluso con apoyo gráfico. 🔹 En el acta deben constar las manifestaciones de los intervinientes, especialmente sobre la propiedad de los bienes y la posible existencia de derechos de terceros. 🔹 Es obligatorio designar un depositario y señalar el lugar donde quedan los bienes, garantizando su custodia y conservación durante el proceso. _______________________________________________. 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más (➕) detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes no hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros (𝟯º). 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo. 2. Del acta en que conste _______❓________ de bienes muebles 🪑 se dará copia a las partes. la diligencia de embargo. el decreto de embargo.

Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos. Las cantidades de dinero 💶 y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: Efectos o caudales públicos: Bienes o dinero que, sin ser propiedad del Estado, quedan bajo su custodia y control, sometidos a un régimen especial de responsabilidad y protección. ______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 1. Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación 🖼️, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. 2. Si los bienes muebles 🪑 embargados estuvieran en poder de un tercero (𝟯º), se le requerirá mediante _______❓________ para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia motivadamente resuelva otra cosa. 3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El depósito judicial garantiza la conservación y control de los bienes muebles embargados durante el proceso. Los bienes especialmente valiosos o delicados pueden depositarse en establecimientos adecuados públicos o privados. 🔹Títulos valores: Documentos que incorporan un derecho económico, como acciones, pagarés o bonos. 🔹 Si los bienes están en poder de un tercero, este puede ser nombrado depositario judicial mediante decreto. 🔹 El ejecutado puede ser depositario cuando los bienes se usen en una actividad productiva o sean difíciles de trasladar o almacenar. ____________________________________________. decreto. auto.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 4. (1) En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más (➕) conveniente, el Letrado de la Administración de Justicia podrá nombrar mediante ________❓_________ depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero (𝟯º). 4. (2) El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria. 5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo. _________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia puede nombrar depositario al acreedor ejecutante o a un tercero cuando resulte más conveniente. El nombramiento se realiza mediante decreto y, si se trata de un tercero, debe oírse previamente al acreedor. 🔹 Los Colegios de Procuradores pueden ser depositarios judiciales si disponen de un servicio adecuado y asumen legalmente esa responsabilidad. 🔹 El embargo de valores anotados en cuenta se efectúa mediante comunicación a la entidad registral, sin necesidad de depósito físico. __________________________________. decreto. Diligencia de ordenación depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.

Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos. 1. (1) El depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Letrado de la Administración de Justicia le indique y a entregarlos a la persona que éste designe. 1. (2) A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante _______❓_______, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido. 2. Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa ⏱️ aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero (𝟯º) en cuyo poder se encontraron los bienes. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El depositario judicial debe conservar los bienes embargados con diligencia y mantenerlos siempre a disposición del Tribunal. Está obligado a exhibir los bienes cuando se le ordene y a entregarlos a la persona designada judicialmente. 🔹 Si incumple sus obligaciones, el Letrado de la Administración de Justicia puede cesarlo y nombrar otro depositario mediante decreto. 🔹 La remoción no excluye la posible responsabilidad civil o penal del depositario incumplidor. Aunque el depositario judicial sea cesado de su cargo (es decir, se le quite la función de depositario y se nombre a otro), eso no le libra de las consecuencias legales por lo que haya hecho mal mientras ejercía ese cargo. 🔹 Hasta que exista depositario formal, el ejecutado y quienes tengan los bienes y conozcan el embargo responden automáticamente de su custodia. ____________________________________________. decreto. auto.

Artículo 628. Gastos del depósito. 1. (1) Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero (𝟯º) poseedor del bien mueble 🪑 objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos 💶 ocasionados por el transporte 🚚, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante __________❓__________, el adelanto de alguna cantidad 💶 por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas 💶. 1. (2) El tercero (𝟯º) depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito. 2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante __________❓__________, una remuneración 💶 acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas 💶. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El depositario judicial que no es parte en el proceso tiene derecho a que se le paguen todos los gastos derivados del depósito de los bienes embargados. El Letrado de la Administración de Justicia puede ordenar que el ejecutante adelante dinero para cubrir esos gastos, sin perjuicio de recuperarlo después como costas. Si el depositario sufre daños o perjuicios a causa del depósito, también tiene derecho a ser indemnizado. 🔹 Cuando el depósito se realiza en entidades o establecimientos especializados, se fija una remuneración conforme a tarifas habituales. 🔹 El ejecutante paga inicialmente esa remuneración, pero puede reclamar su reintegro dentro de las costas del procedimiento. _________________________________________________. diligencia de ordenación // diligencia de ordenación. decreto // decreto.

🟢 Sección 6.ª De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción. Art: 629. __________________________________________ Artículo 629. Anotación preventiva de embargo. 🔶 Artículo Actualizado: 2025-2026 🔶 1. (1) Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará ________❓_________ para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro que corresponda. El mismo día ⏱️ de su expedición el letrado de la Administración de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad o al Registro que corresponda el ________❓________ en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El embargo de bienes inscribibles debe reflejarse en el Registro mediante anotación preventiva. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia actúa a instancia del ejecutante. 🔹 Se expide un mandamiento dirigido al Registro correspondiente. 🔹 El mandamiento debe remitirse al Registro el mismo día de su expedición. 🔹 El Registrador practica un asiento de presentación y deja la anotación en suspenso hasta recibir el documento original. __________________________________________. mandamiento // mandamiento. decreto // decreto.

Artículo 629. Anotación preventiva de embargo. 🔶 Artículo Actualizado: 2025-2026 🔶 1. (2) El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá autorizar a la persona profesional de la procura que represente a la parte ejecutante, y a su costa 💶, a que diligencie el mandamiento que le expida, a fin de que se lleve a cabo la anotación de embargo. En este caso, la persona titular del Registro de la Propiedad comunicará la práctica de la anotación o los defectos que impidan la realización de este asiento directamente a la persona profesional de la procura de la parte ejecutante, quien deberá ponerlo en conocimiento del órgano judicial en el plazo de ______❓________. 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El LAJ puede autorizar al procurador del ejecutante a diligenciar el mandamiento de embargo. 🔹 Esta gestión se realiza a costa de la parte ejecutante. 🔹 El Registro se comunica directamente con el procurador sobre la anotación o sus defectos. 🔹 El procurador debe informar al juzgado en el plazo de dos días hábiles. 🔹 Si el bien no está inmatriculado o figura a nombre de tercero del que trae causa el derecho, procede la anotación preventiva de suspensión conforme a la legislación hipotecaria. ______________________________________________ _________________________________________________. dos (𝟮) días hábiles ⏱️. En los cinco (𝟱) días hábiles ⏱️.

🟢 Sección 7.ª De la administración judicial. Arts: 630-633. ______________________________________ Artículo 630. Casos en que procede. 1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común 💶 o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación. 2. También podrá constituirse una administración judicial para la garantía del embargo de frutos 🥚🌾 y rentas 💶, en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹Administración judicial: sistema por el cual una persona designada por el juzgado se encarga de gestionar o supervisar bienes embargados para conservar su valor y garantizar el resultado del proceso. La administración judicial puede acordarse cuando se embarga una empresa o un grupo de empresas, para asegurar su correcta gestión durante la ejecución. 🔹 También procede cuando el embargo afecta a acciones o participaciones que representan la mayoría del capital o del patrimonio, por el control que ello supone. 🔹 La finalidad principal es conservar el valor económico del embargo y garantizar su eficacia. 🔹 Puede aplicarse igualmente al embargo de frutos y rentas cuando es necesaria una gestión continuada de esos ingresos. _______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌.

Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. 1. (1) Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas no sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución 💶, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas 💶 y retribución procedente 💶. 1. (2) A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes. 1. (3) Si existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá por medio de ______❓________ los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante ________❓_________, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La administración judicial se constituye tras una comparecencia convocada por el Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 Se cita a partes, administradores sociales y socios no afectados por el embargo para buscar un acuerdo. 🔹 En la comparecencia se decide quién será el administrador y cómo ejercerá su función. 🔹 Quien no comparece sin causa justificada se considera conforme con lo acordado. 🔹 Si hay acuerdo, el LAJ lo fija por decreto; si hay oposición, decide el tribunal mediante auto. _____________________________________________. decreto // auto. auto // decreto.

Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. 2. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Letrado de la Administración de Justicia deberá nombrar __________❓_________ designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social 💶 o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán _______❓_________, designados, uno (𝟭) por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios. 3. El nombramiento de administrador judicial será inscrito, cuando proceda, en el Registro Mercantil. También se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si se administra judicialmente una empresa embargada, debe nombrarse un interventor designado por su titular. 🔹 Cuando el embargo afecta solo a la mayoría del capital o de los bienes, se nombran dos interventores: uno por los mayoritarios y otro por los minoritarios. 🔹 El interventor controla y supervisa la actuación del administrador judicial. El nombramiento del administrador judicial debe inscribirse en el Registro Mercantil. 🔹 Si la administración afecta a inmuebles, también se anota en el Registro de la Propiedad. ___________________________________________. un (𝟭) interventor // dos (𝟮) interventores. dos (𝟮) interventores // un (𝟭) interventor.

Artículo 632. Contenido del cargo de administrador. 1. Cuando sustituya a los administradores preexistentes y no se disponga otra cosa, los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con carácter ordinario a los sustituidos, pero necesitará autorización del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución para enajenar o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente señalado el Letrado de la Administración de Justicia. 2. De existir interventores designados por los afectados, para la enajenación o gravamen, el administrador los convocará a una comparecencia, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia mediante _______❓_________. 3. Las resoluciones previstas en los dos números anteriores serán susceptibles de recurso ______❓________ ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El administrador judicial tiene las mismas funciones que los administradores sustituidos, salvo límites expresos. 🔹 No puede vender ni gravar participaciones, inmuebles u otros bienes relevantes sin autorización del Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 Si hay interventores, deben ser convocados antes de decidir sobre la enajenación o gravamen. 🔹 La autorización o denegación se decide mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 Contra estas decisiones cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal en 5 días hábiles. _______________________________________. decreto // directo de revisión. auto // apelación.

Artículo 633. Forma de actuación del administrador. 1. Acordada la administración judicial, el Secretario dará inmediata posesión al designado, requiriendo al ejecutado para que cese en la administración que hasta entonces llevara. 2. Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante _______❓_________, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador. 3. (1) De la cuenta final justificada que presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en el plazo de ________❓________, prorrogable hasta _________❓__________ atendida su complejidad. 3. (2) De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados de comparecencia. El decreto que se dicte será recurrible directamente en _______❓________ ante el Tribunal. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El administrador judicial toma posesión inmediata del cargo y el ejecutado cesa en la administración. 🔹 Las discrepancias sobre los actos del administrador las resuelve el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. 🔹 Al finalizar su gestión, el administrador debe presentar una cuenta final detallada y justificada. 🔹 Las partes y los interventores pueden impugnar la cuenta en 5 días hábiles, ampliables hasta 30 por su complejidad. 🔹 La impugnación se resuelve tras comparecencia y el decreto es recurrible en revisión ante el Tribunal. ________________________________________. decreto // cinco (𝟱) días ⏱️ // treinta (𝟯𝟬) ⏱️ // revisión. auto // cinco (𝟱) días ⏱️ // veinte (𝟮𝟬) ⏱️ // apelación.

¿ En qué artículos de la 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄 se regula la ejecución dineraria?. 🔴 TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. Arts: 571-633. 🔴 TÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. Arts: 533-671.

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