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Ejecución Dineraria

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Título del Test:
Ejecución Dineraria

Descripción:
LEC. Arts: 571-633.

Fecha de Creación: 2024/01/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 174

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LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL LIBRO III: De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. •TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. ARTS: 571-633. CAPÍTULO I: DE LA EJECUCIÓN DINERARIA: DISPOSICIONES GENERALES. ARTS: 571-579. ________________________________________ Artículo 571. Ámbito del presente Título. Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. Verdadero. Falso.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 1. (1) Para el despacho de la ejecución... Se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. No se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 1. (2) En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad... Prevalecerá la que conste con letras. No prevalecerá la que conste con letras.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 1. (3) No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine. Verdadero. Falso.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 2. (1) También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por... Corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. Procurador, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

Artículo 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones. 2. (2) En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado... Previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación. Posteriormente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. 1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán acompañarse, además del título ejecutivo y de los documentos a que se refiere el artículo 550, los siguientes: (Señale la INCORRECTA). 1.º El documento o documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución. 2.º El documento fehaciente que acredite no haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo. 3.º El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. 2. También podrán acompañarse a la demanda, cuando el... Ejecutante lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono. Letrado de la Administración de Justicia lo considere conveniente, los justificantes de las diversas partidas de cargo y abono.

Artículo 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta. 3. Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada ( que no admite duda) y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que... Podrá ser simultáneo a la ejecución. No podrá ser simultáneo a la ejecución.

Artículo 574. Ejecución en casos de intereses variables. 1. El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución en los siguientes casos: ( Señale la INCORRECTA). 1.º Cuando la cantidad que reclama no provenga de un préstamo o crédito en el que se hubiera pactado un interés variable. 2.º Cuando la cantidad reclamada provenga de un préstamo o crédito en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 1. (1) La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará... Provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 (30%) de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación. Permanentemente, podrá superar el 40 por 100 (40%) de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 1. (2) Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos... Podrá exceder del límite indicado. No podrá exceder del límite indicado.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado... No podrán superar el 5 por cien (5%) de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Podrán superar el 7 por cien (7%) de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal... No podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva. Podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución. 3. Sin embargo, ______________ si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen. no se despachará ejecución. se despachará ejecución.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en... Primera (1ª) instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos (2) puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. Segunda (2ª) instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en tres (3) puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 2. En los casos de revocación parcial, el ________ resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto. tribunal. Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida... Salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas. Incluídas las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera. 1. Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán en la moneda nacional. Verdadero. Falso.

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera. 2. (1) Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial al día del despacho de la ejecución. Verdadero. Falso.

Artículo 577. Deuda en moneda extranjera. 2. (2) En el caso de que se trate de una moneda extranjera sin cotización oficial, el cómputo se hará aplicando el cambio que, a la vista de las alegaciones y documentos que aporte el ejecutante en la demanda, el tribunal considere adecuado, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la condena, que se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 714 a 716 de esta Ley. Verdadero. Falso.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por... El importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento. El importe correspondiente a los antiguos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 2. (1) La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el... Auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes. Decreto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 2. (2) Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada. Verdadero. Falso.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 3. (1) La ampliación de la ejecución... Será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley. No será razón suficiente para la mejora del embargo y podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 613 de esta Ley.

Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda. 3. (2) En el caso del apartado anterior, la ampliación de la ejecución... No comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido. Comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite antes de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera... Insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. Insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante no podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución no proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 2. (1) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco (5) años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien (65%) de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien (65%) dentro del plazo de cinco (5) años, satisficiera el 80 por cien (80%) dentro de los diez (10) años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación. a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco (5) años desde la fecha del auto de aprobación del remate o adjudicación, por el 60 por cien (60%) de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 60 por cien (60%) dentro del plazo de cinco (5) años, satisficiera el 75 por cien (75%) dentro de los quince (15) años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 2. (1) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien (50%) de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante. b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 15 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 60 por cien (60%) de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados. 2. (2) Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El... Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior. Juez o Tribunal encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el auto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.

CAPÍTULO II: Del requerimiento de pago. Arts: 580-583. __________________________________________ Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero... No será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes. Será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago. 1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero __________ en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta. no se funde. se funde.

Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago. 2. No se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos... Diez (10) días de antelación. Veinte (20) días de antelación.

Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago. (1) El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. Podrá también hacerse través de la sede judicial electrónica en el caso de que el... Ejecutado esté obligado a intervenir con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado. Ejecutante esté obligado a intervenir con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos. Pero, a petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado.

Artículo 582. Lugar del requerimiento de pago. (2) Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo... Podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal. No podrá practicarse el embargo aunque el ejecutante lo solicitara, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.

Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas. 1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el... Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado. Juez o Tribunal pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.

Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas. 2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento... Serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución. No serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas. 3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el... Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución. Juez o Tribunal dictará auto dando por terminada la ejecución.

CAPÍTULO III: Del embargo de bienes. Arts: 584-633. Sección 1.ª De la traba de los bienes. Arts: 584-592 ____________________________________________ Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo. No se embargarán bienes cuyo previsible valor... Exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. No exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación. (1) Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo. Verdadero. Falso.

Artículo 585. Evitación del embargo mediante consignación. (2) El ejecutado que no hubiere hecho la consignación... Antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado. Después del embargo podrá efectuarla en cualquier momento anterior, después de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado.

Artículo 586. Destino de la cantidad consignada. (1) Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo... Seguirá en suspenso. No seguirá en suspenso.

Artículo 586. Destino de la cantidad consignada. (2) Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo... Se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas. No se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

Artículo 587. Momento del embargo. 1. El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado aún medidas de garantía o publicidad de la traba. El... Letrado de la Administración de Justicia adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo de oficio los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al procurador del ejecutante que así lo hubiera solicitado. Juez o Tribunal adoptará inmediatamente dichas medidas de garantía y publicidad, expidiendo a instancia de parte los despachos precisos, de los que, en su caso, se hará entrega al abogado del ejecutante que así lo hubiera solicitado.

Artículo 587. Momento del embargo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de protección del tercero de buena fe que deban ser aplicadas. Verdadero. Falso.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 1. ______________ el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. Será nulo. No será nulo.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 2. (1) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el ... Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como límite máximo. Juez o Tribunal una cantidad como límite mínimo.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 2. (2) De lo que exceda de ese límite... Podrá el ejecutado disponer libremente. No podrá el ejecutado disponer libremente.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 3. Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo... Podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente. No podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes desiguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente.

Artículo 588. Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito. 4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos... Se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. Se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes posterior.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, mediante... Diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Decreto de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren. Verdadero. Falso.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 3. (1) Si el ejecutado no señalare bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados fuera insuficiente para el fin de la ejecución, el letrado de la Administración de Justicia dictará... Decreto advirtiendo al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la ley. Diligencia de ordenación advirtiendo al ejecutado de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o de insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración, con paralización de las ejecuciones durante esa negociación en los términos establecidos por la ley.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 3. (2) Si encontrándose en estado de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los... Dos (2) meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia. Tres (3) meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado de insolvencia.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 4. (1) El Letrado de la Administración de Justicia podrá también, mediante __________, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior. decreto. auto.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 4. (2) Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse. Verdadero. Falso.

Artículo 589. Manifestación de bienes del ejecutado. 4. (3) Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá... Recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución. Recurso de reposición, con efectos suspensivos, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.

Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. (1) A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por... Diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Decreto, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. (2) Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su... Procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente. Abogado podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.

Artículo 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado. (3) El Letrado de la Administración de Justicia no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante. Verdadero. Falso.

Artículo 591. Deber de colaboración. 1. (1) Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuando así lo solicite su representado y a su costa, cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el Letrado de la Administración de Justicia, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. Verdadero. Falso.

Artículo 591. Deber de colaboración. 1. (2) Cuando dichas personas o entidades alegaran razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega dejando sin atender la colaboración que les hubiera sido requerida, el Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal para que éste acuerde lo procedente. Verdadero. Falso.

Artículo 591. Deber de colaboración. 2. El Tribunal, previa audiencia de los interesados, podrá, en... Pieza separada, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589. Pieza conjunta, acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el Tribunal les haya requerido con arreglo al apartado anterior. En la aplicación de estos apremios, el Tribunal tendrá en cuenta los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 589.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. 1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado. Verdadero. Falso.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. 2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden: (Señale la INCORRECTA). 1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase. 2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores. 3.º Joyas y objetos de arte. 4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo. 5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie. 6.º Bienes muebles o semovientes (ej:ganado), acciones, títulos o valores admitidos a cotización oficial y participaciones sociales. 7.º Bienes inmuebles. 8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. 9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas. 3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales. Verdadero. Falso.

Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio. Arts: 593-604. ___________________________________________ Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el Letrado de la Administración de Justicia, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla. Verdadero. Falso.

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 2. (1) Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Letrado de la Administración de Justicia tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante... Diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco (5) días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Decreto que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de diez (10) días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Letrado de la Administración de Justicia dictará auto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo.

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 2. (2) Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Letrado de la Administración de Justicia, previo traslado a las partes por plazo común de... Cinco (5) días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Tres (3) días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda.

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 3. (1) Tratándose de bienes cuyo dominio sea susceptible de inscripción registral, se ordenará, en todo caso, su embargo a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos, que podrá ejercitarse contra quien y como corresponda. Verdadero. Falso.

Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo. 3. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el bien de cuyo embargo se trate sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al Tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de... Cinco (5) días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo. Diez (10) días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el Secretario se abstendrá de acordarlo.

Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado. 1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio... No podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva. Podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.

Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación. Verdadero. Falso.

Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación. 1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. Verdadero. Falso.

Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación. 2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado. Verdadero. Falso.

Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación. 3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista. Verdadero. Falso.

Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio. 1. La tercería de dominio podrá interponerse... Desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo. Desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, salvo que el embargo sea preventivo.

Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio. 2. El tribunal, mediante _________, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con _____________ al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta. auto // posterioridad. decreto // anterioridad.

Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías. _______________, en ningún caso, segunda (2ª) o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera (1ª). No se permitirá. Se permitirá.

Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería. 1. La admisión de la demanda de tercería sólo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada. Verdadero. Falso.

Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería. 2. Admitida la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia, el Tribunal, previa audiencia de las partes si lo considera necesario, podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien a que se refiere la demanda de tercería a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pudiera producir al acreedor ejecutante. Esta caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Verdadero. Falso.

Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería. 3. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el Letrado de la Administración de Justicia... A instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo. De oficio, ordene, mediante diligencia de ordenación, la mejora del embargo.

Artículo 599. Competencia y sustanciación. La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el... Juicio verbal. Juicio ordinario.

Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado. (1) La demanda de tercería se interpondrá frente al acreedor ejecutante y también frente al ejecutado cuando el bien al que se refiera haya sido por él designado. Verdadero. Falso.

Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado. (2) Aunque no se haya dirigido la demanda de tercería frente al ejecutado, podrá éste intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería, a cuyo fin se le notificará en todo caso la admisión a trámite de la demanda para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga. Verdadero. Falso.

Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio. 1. En la tercería de dominio... No se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. Se admitirá más pretensión del tercerista que sólo las dirigidas al alzamiento del embargo.

Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio. 2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado... No podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería. Podrán pretender en la tercería de dominio el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien que no sea objeto de tercería.

Artículo 602. Efectos de la no contestación. Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de dominio, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda. Verdadero. Falso.

Artículo 603. Resolución sobre la tercería. (1) La tercería de dominio se resolverá por medio de... Auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien. Decreto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, produciendo efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

Artículo 603. Resolución sobre la tercería. (2) El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten... No se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593. Se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.

Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo. El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera. Verdadero. Falso.

Sección 3.ª De los bienes inembargables. Arts: 605-612. ______________________________________ Artículo 605. Bienes absolutamente inembargables. No serán en absoluto embargables: (Señale la INCORRECTA). 1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar. 1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado. Son también inembargables: (Señale la INCORRECTA). 1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. 2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. 4.º Las cantidades expresamente no declaradas inembargables por Ley. 5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que... No exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: (Señala la INCORRECTA). 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 65%. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al... Letrado de la Administración de Justicia. Tribunal.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un... 10% a un 15% por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo. 15% a un 20% por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. Verdadero. Falso.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 6. Los anteriores apartados de este artículo no serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Falso. Verdadero.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 7. (1) Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. Verdadero. Falso.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 7. (2) En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar... Trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia. Semestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 7. (3) Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso... Directo de revisión ante el Tribunal. De apelación ante el Tribunal.

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia. Lo dispuesto en el artículo anterior ____________ cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los __________ o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. no será de aplicación // decretos. será de aplicación // autos.

Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables. (1) El embargo trabado sobre bienes inembargables... Será nulo de pleno derecho. No será nulo, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables. (2) El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia... Si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada. Si se hubiera personado en la ejecución y deseara hacerlo, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia sobre la nulidad denunciada.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente. Verdadero. Falso.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 2. (1) Si, por cualquier causa, fuere alzado el primer (1º) embargo, el ejecutante del proceso en el que se hubiera trabado el... Primer (1º) reembargo quedará en la posición del primer (1º) ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados. Segundo (2º) reembargo quedará en la posición del primer (1º) ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 2. (2) Sin embargo, el reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores... No hayan de verse afectados por aquella realización. Hayan de verse afectados por aquella realización.

Artículo 610. Reembargo. Efectos. 3. Los ejecutantes de los procesos en que se decretare el reembargo podrán solicitar del... Letrado de la Administración de Justicia que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien primero (1º) logró el embargo. Tribunal que adopte medidas de garantía de esta traba siempre que no entorpezcan una ejecución anterior y no sean incompatibles con las adoptadas a favor de quien segundo (2º) logró el embargo.

Artículo 611. Embargo de sobrante. (1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588... Podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada. No podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

Artículo 611. Embargo de sobrante. (2) La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante. Verdadero. Falso.

Artículo 611. Embargo de sobrante. (3) Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con... Posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante. Anterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo. 1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584. Verdadero. Falso.

Artículo 612. Mejora, reducción y modificación del embargo. 2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante... Decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos. Diligencia de ordenación sobre estas peticiones. Contra dicha dicha diligencia de ordenación cabrá recurso directo de reposición que no producirá efectos suspensivos.

Sección 4.ª De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho. Arts: 613-620. ______________________________________ Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. 1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución. Verdadero. Falso.

Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. 2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución... No podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho. Podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.

Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado anteriores, cuando los bienes sean de las clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición. Verdadero. Falso.

Artículo 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores. 4. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de embargo... El aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior. La reducción de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que, por tales conceptos, constara en la anotación anterior.

Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería. 1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma preferente. Verdadero. Falso.

Artículo 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería. 2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá segunda (2ª) tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera (1ª). Verdadero. Falso.

Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho. 1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general. Verdadero. Falso.

Artículo 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho. 2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil. Verdadero. Falso.

Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho. 1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería. Verdadero. Falso.

Artículo 616. Efectos de la tercería de mejor derecho. 2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda. Verdadero. Falso.

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. 1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del... Juicio verbal. Juicio ordinario.

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. 2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo. Verdadero. Falso.

Artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio. 3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho convenga. Verdadero. Falso.

Artículo 618. Efectos de la no contestación. Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda. Verdadero. Falso.

Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución. 1. (1) Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites... Auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres quintas (3/5) partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería. Decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las tres cuartas (3/4) partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.

Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución. 1. (2) Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el allanamiento del ejecutante dentro de los... Cinco (5) días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. Diez (10) días siguientes a aquel en que se le hubiera dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado.

Artículo 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución. 2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará... Decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer (1º) término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista. Auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer (1º) término al tercerista. Si no fuera así, dictará auto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.

Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. 1. (1) La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento. Verdadero. Falso.

Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. 1. (2) Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta al... Tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por mitad (1/2) con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad. Ejecutado. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las impondrá a éste, por un tercio (1/3) con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas se impondrán a éste en su totalidad.

Artículo 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución. 2. Siempre que la sentencia estimase la tercería de mejor derecho, no se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las... Tres quintas (3/5) partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia. Tres cuartas (3/4) partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia.

Sección 5.ª De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos. Arts: 621-628. ______________________________________ Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Verdadero. Falso.

Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 2. (1) Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el... Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Juez o Tribunal responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588.

Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 2. (2) Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible. Verdadero. Falso.

Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. 3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Verdadero. Falso.

Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. 1. Cuando lo embargado fueran intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviará orden de retención a quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal. Verdadero. Falso.

Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. 2. El Letrado de la Administración de Justicia sólo acordará mediante... Decreto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen. Auto la administración judicial en garantía del embargo de frutos y rentas, cuando la naturaleza de los bienes y derechos productivos, la importancia de los intereses, las rentas o los frutos embargados o las circunstancias en que se encuentre el ejecutado razonablemente lo aconsejen.

Artículo 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. 3. También podrá el Letrado de la Administración de Justicia acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas a que se refiere el apartado primero de este artículo. Verdadero. Falso.

Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. 1. Si lo embargado fueran valores u otros instrumentos financieros, el embargo se notificará a quien resulte obligado al pago, en caso de que éste debiere efectuarse periódicamente o en fecha determinada, o a la entidad emisora, en el supuesto de que fueran redimibles o amortizables a voluntad del tenedor o propietario de los mismos. A la notificación del embargo... Se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan. No se añadirá el requerimiento de que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición del tribunal, el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.

Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. 2. Cuando se trate de valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, la notificación del embargo se hará al órgano rector a los mismos efectos del párrafo anterior, y, en su caso, el órgano rector lo notificará a la entidad encargada de la compensación y liquidación. Verdadero. Falso.

Artículo 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros. 3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas. Verdadero. Falso.

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo. 1. Cuando se hayan de embargar bienes muebles, en el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: (Señale la INCORRECTA). 1.º Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. 2.º Manifestaciones efectuadas por quienes no hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros. 3.º Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes.

Artículo 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo. 2. Del acta en que conste ___________ de bienes muebles se dará copia a las partes. la diligencia de embargo. el decreto de embargo.

Artículo 625. Consideración de efectos o caudales públicos. Las cantidades de dinero y demás bienes embargados tendrán, desde que se depositen o se ordene su retención, la consideración de efectos o caudales públicos. Verdadero. Falso.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 1. Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. Verdadero. Falso.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante... Decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia motivadamente resuelva otra cosa. Auto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia motivadamente resuelva otra cosa.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento. Verdadero. Falso.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 4. (1) En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el Letrado de la Administración de Justicia podrá nombrar mediante... Decreto depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero. Diligencia de ordenación depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 4. (2) El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria. Verdadero. Falso.

Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario. 5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo. Verdadero. Falso.

Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos. 1. (1) El depositario judicial estará obligado a conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal, a exhibirlos en las condiciones que el Letrado de la Administración de Justicia le indique y a entregarlos a la persona que éste designe. Verdadero. Falso.

Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos. 1. (2) A instancia de parte o, de oficio, si no cumpliere sus obligaciones, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante... Decreto, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido. Diligencia de ordenación, podrá remover de su cargo al depositario, designando a otro, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que haya podido incurrir el depositario removido.

Artículo 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos. 2. Hasta que se nombre depositario y se le entreguen los bienes, las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito incumbirán, sin necesidad de previa aceptación ni requerimiento, al ejecutado y, si conocieran el embargo, a los administradores, representantes o encargados o al tercero en cuyo poder se encontraron los bienes. Verdadero. Falso.

Artículo 628. Gastos del depósito. 1. (1) Si el depositario fuera persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto del depósito tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes, pudiendo acordarse por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante... Diligencia de ordenación, el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas. Decreto, el adelanto de alguna cantidad por el ejecutante, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.

Artículo 628. Gastos del depósito. 2. Cuando las cosas se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el apartado 1 del artículo 626, se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante... Diligencia de ordenación, una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas. Decreto, una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. El ejecutante habrá de hacerse cargo de esta remuneración, sin perjuicio de su derecho al reintegro en concepto de costas.

Sección 6.ª De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción. Art: 629. __________________________________________ Artículo 629. Anotación preventiva de embargo. 1. (1) Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a instancia del ejecutante, librará ____________ para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el registro que corresponda. mandamiento. decreto.

Artículo 629. Anotación preventiva de embargo. 1. (2) ___________ de su expedición el Letrado de la Administración de Justicia remitirá al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 de esta ley. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria. El mismo día. En los cinco (5) días siguientes.

Artículo 629. Anotación preventiva de embargo. 2. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste, podrá tomarse anotación preventiva de suspensión de la anotación del embargo, en la forma y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria. Verdadero. Falso.

Sección 7.ª De la administración judicial. Arts: 630-633. ______________________________________ Artículo 630. Casos en que procede. 1. Podrá constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación. Verdadero. Falso.

Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. 1. (1) Para constituir la administración judicial, se citará de comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución a las partes y, en su caso, a los administradores de las sociedades, cuando éstas... No sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente. Sean la parte ejecutada, así como a los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado, a fin de que lleguen a un acuerdo o efectúen las alegaciones y prueba oportunas sobre el nombramiento de administrador, persona que deba desempeñar tal cargo, exigencia o no de caución, forma de actuación, mantenimiento o no de la administración preexistente, rendición de cuentas y retribución procedente.

Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. 1. (3) Si existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia establecerá por medio de _______________ los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. Para la resolución de los extremos en que no exista acuerdo o medie oposición de alguna de las partes, si pretendieren practicar prueba, se les convocará a comparecencia ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que estime procedente sobre la administración judicial. Si no se pretendiese la práctica de prueba, se pasarán las actuaciones al Tribunal para que directamente resuelva lo procedente. decreto. mandamiento.

Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. 2. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Letrado de la Administración de Justicia deberá nombrar un interventor designado por el titular o titulares de la empresa o empresas embargadas y si sólo se embargare la mayoría del capital social o la mayoría de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán... Dos (2) interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios. Tres (3) interventores, designados, uno por los afectados mayoritarios, y otro, por los minoritarios.

Artículo 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores. 3. El nombramiento de administrador judicial será inscrito, cuando proceda, en el Registro Mercantil. También se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles. Verdadero. Falso.

Artículo 632. Contenido del cargo de administrador. 1. Cuando sustituya a los administradores preexistentes y no se disponga otra cosa, los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con carácter ordinario a los sustituidos, pero necesitará autorización del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución para enajenar o gravar participaciones en la empresa o de ésta en otras, bienes inmuebles o cualesquiera otros que por su naturaleza o importancia hubiere expresamente señalado el Letrado de la Administración de Justicia. Verdadero. Falso.

Artículo 632. Contenido del cargo de administrador. 2. De existir interventores designados por los afectados, para la enajenación o gravamen, el administrador los convocará a una comparecencia, resolviendo el Letrado de la Administración de Justicia mediante... Decreto. Diligencia.

Artículo 632. Contenido del cargo de administrador. 3. Las resoluciones previstas en los dos números anteriores serán susceptibles de... Recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Recurso de reposición ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Artículo 633. Forma de actuación del administrador. 1. Acordada la administración judicial, el Secretario dará inmediata posesión al designado, requiriendo al ejecutado para que cese en la administración que hasta entonces llevara. Verdadero. Falso.

Artículo 633. Forma de actuación del administrador. 2. Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante auto, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador. Falso. Verdadero.

Artículo 633. Forma de actuación del administrador. 3. (1) De la cuenta final justificada que presente el administrador se dará vista a las partes y a los interventores, quienes podrán impugnarla en el plazo de... Cinco (5) días, prorrogable hasta treinta (30) atendida su complejidad. Diez (10) días, prorrogable hasta veinte (20) atendida su complejidad.

Artículo 633. Forma de actuación del administrador. 3. (2) De mediar oposición se resolverá tras citar a los interesados de comparecencia. El decreto que se dicte será... Recurrible directamente en revisión ante el Tribunal. Recurrible en reposición ante el Tribunal.

¿ En qué artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula la ejecución dineraria?. •TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. ARTS: 571-633. •TÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. ARTS: 533-671.

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