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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEjecución dineraria - Civil

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Título del test:
Ejecución dineraria - Civil

Descripción:
Ejecución dineraria . Arts. 571 al 633 LEC

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/03/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
En la ejecución dineraria en caso de divergencia en el título ejecutivo entre las expresiones de las cantidades prevalecerá: Siempre la cantidad expresada en números. Son de igual importancia cualquiera que sea su expresión siempre que la cantidad sea la misma. La cantidad expresada en letras prevalecerá si la Ley no dice lo contrario. Siempre la cantidad expresada en letras.
Por qué cantidad se despachará la ejecución? Por la cantidad que se indique en el título ejecutivo. Por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal, intereses ordinarios e intereses moratorios vencidos. Por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva por el principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos y los intereses y costas que se pudieran devengar durante la ejecución.
Los intereses y costas que se puedan devengar durante la ejecución: Se fijarán provisionalmente. No debe superar el 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Excepcionalmente cuando así lo justifique el ejecutante, la cantidad que provisionalmente se fije podrá exceder de dicho límite. Todas son ciertas.
En la ejecución de la vivienda habitual: Los intereses no podrán superar nunca el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Las costas exigibles al deudor no podrán superar el 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Las costas exigibles al deudor no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. No se podrá ejecutar nunca la vivienda habitual.
Desde cuando se devengarán los intereses de mora procesal en la ejecución dineraria? Desde que se dicte el auto despachando ejecución. Desde que se decrete la ejecución por el Letrado de la Administración de Justicia. Desde que se dicte la sentencia o resolución en primera instancia que condene al pago de una cantidad líquida. Desde que se confirme la sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad líquida en segunda instancia.
Cuando se entenderá ampliada la ejecución por deuda de una cantidad líquida si venciera algún plazo de la misma obligación o la obligación en su totalidad? La ejecución se entenderá ampliada desde el mismo momento del o de los nuevos vencimientos. La ejecución se entenderá ampliada si lo pide el actor por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos. Si lo pide el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento por el importe a los nuevos vencimientos del principal y los intereses. No se puede ampliar sino en un nuevo procedimiento de ejecución.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución en la misma demanda ejecutiva: Deberá presentar liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para solicitar la mejora del embargo. La mejora del embargo se acordará cuando proceda y lo solicite el ejecutante después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido. Todas las respuestas son correctas.
¿Cuando procede el requerimiento de pago en la ejecución dineraria? En las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. En los acuerdos de mediación. Cuando la ejecución no se funde en resoluciones procesales o arbitrales. Siempre hay que proceder al requerimiento de pago en la ejecución dineraria.
¿Por qué cantidad se hará el requerimiento de pago en la ejecución dineraria? Por el principal e intereses reclamados en la demanda ejecutiva. Por el principal, intereses y costas devengados hasta la fecha de la demanda. Por el principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda. Por el principal e intereses devengados desde el decreto que despache la demanda.
No se practicará el requerimiento de pago al ejecutado cuando: Así lo decida el Tribunal por considerar errónea la cantidad reclamada. Cuando se alegue haberlo reclamado con al menos 15 días de antelación a la presentación de la demanda. Cuando se acompañe a la demanda ejecutiva acta notarial que acredite haberlo realizado con al menos 10 días de antelación a la presentación de la demanda. Cuando no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo.
El embargo se entenderá hecho: Desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia. Desde que el Tribunal resuelva la oposición. Desde que se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo o se decrete por el LAJ. Desde que el LAJ adopte las medidas de garantía y publicidad sobre el embargo.
Salvo que el ejecutante haya señalado bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución dineraria. El LAJ requerirá al ejecutado mediante decreto y a instancia de parte que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la ejecución. El LAJ requerirá al ejecutado mediante diligencia de ordenación y de oficio que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. El Tribunal requerirá mediante auto al ejecutado que manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la Ejecución. Todas las respuestas son falsas.
La investigación judicial del patrimonio del ejecutado: La acordará el LAJ de oficio, mediante diligencia de ordenación cuando el ejecutante no pudiere designar bienes del ejecutado. La acordará el Tribunal a instancia del ejecutante mediante providencia cuando el ejecutante no pudiere designar bienes del ejecutado. La acordará el LAJ a instancia del ejecutante mediante decreto cuando el ejecutante no pudiere designar bienes del ejecutado. La acordará el LAJ a instancia del ejecutante mediante diligencia de ordenación cuando el ejecutante no pudiere designar bienes del ejecutado.
Se podrá acordar la imposición de multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten colaboración en las actuaciones de ejecución. a) Lo acordará el LAJ por decreto previa audiencia de los interesados. b) Lo acordará el Tribunal previa audiencia de los interesados en pieza separada. c) Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá imponerse Recurso de audiencia en justicia en el plazo de cinco días. d) Son correctas b y c.
El LAJ procederá a embargar los bienes del ejecutado teniendo en cuenta lo primero: El importe económico de los bienes a embargar. El pacto que el acreedor y el deudor hubieran hecho dentro o fuera de la ejecución. La mayor facilidad de la enajenación de los bienes. El menor perjuicio para el ejecutado.
El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente es inembargable: Cuando exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Cuando no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Cuando el ejecutado tenga cargas familiares. Cuando el sueldo,salario, pensión o retribución estuvieran gravados con descuentos de carácter público.
Respecto al embargo de sueldos y pensiones, las cantidades embargadas podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que éste designe previamente siempre que: Así lo acuerde el Tribunal, al que habrá de informar semestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas. Así lo acuerde el Tribunal, al que habrá de informar mensualmente sobre las sumas remitidas y recibidas. Así lo acuerde el LAJ, al que habrá que informar trimestralmente sobre las sumas remitidas y recibidas. Todas son incorrectas.
El Tribunal fijará la cantidad de salario que puede ser embargada: Cuando se ejecute sentencia que condene al pago de alimentos. Cuando no haya bienes suficientes para embargar. Cuando la cantidad a embargar no coincida con la cantidad reclamada en la demanda. Todas son correctas.
En el acta de la diligencia de embargo se incluirán los siguientes extremos: Relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible. Manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo. Persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes. Todas son correctas.
Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o de especial conservación: Deberán depositarse en el establecimiento que resulte más adecuado. Podrán depositarse en un establecimiento privado para su conservación. Deberán depositarse en un depósito público para su conservación. Podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero. Se le requerirá mediante diligencia de ordenación para que los conserve a disposición del Tribunal. Se le requerirá mediante auto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial salvo que el tribunal motivadamente resuelva otra cosa. Se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el LAJ motivadamente resuelva otra cosa. Son todas falsas.
¿Se puede nombrar al propio ejecutado depositario judicial de los bienes muebles embargados? No, nunca. Si, cuando fueren bienes que resultaren de difícil o costoso transporte o almacenamiento. No, salvo que fueren destinados a una actividad pública. No, pero sí al ejecutante o a un tercero mediante auto.
Marca la respuesta incorrecta. El depositario judicial estará obligado a : Conservar los bienes con la debida diligencia a disposición del Tribunal. A exhibirlos en las condiciones en que el LAJ le indique. A llevar un registro sobre su conservación y disponibilidad. A entregarlos a la persona que el LAJ designe.
Si el depositario judicial no cumple con sus obligaciones respecto a los bienes en depósito. El Tribunal de oficio podrá mediante auto imponerle multas coercitivas. El LAJ tanto de oficio como a instancia de parte podrá mediante decreto remover de su cargo al depositario. El Tribunal,solo a instancia de parte podrá mediante auto remover de su cargo al depositario.
Marca la respuesta incorrecta.Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral: El Tribunal a instancia del ejecutante librará exorto para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro que corresponda. Tras recibir el mandamiento, el Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentacion. El LAJ a instancia del ejecutante librará mandamiento para que se haga anotación preventiva de embargo en el Registro correspondiente. Hecho el asiento de presentación por el Registrador, quedará en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislación hipotecaria.
Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar ... El LAJ realizará las actuaciones necesarias para su verificación. El LAJ se basará en títulos, escrituras o facturas de compra. El LAJ sin necesidad de investigaciones o actuaciones se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella. Hay dos respuestas correctas.
Si el LAJ tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero. Decretará que se le haga saber la inminencia de la traba. Le dará audiencia al tercerlo por 5 días para que alegue lo que estime oportuno. Ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba. Todas son incorrectas.
El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado: Será nulo de pleno derecho. Será anulable a instancia del ejecutado. Será eficaz, si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos. El embargo se suspenderá hasta que se resuelva la pertenencia del bien al ejecutado.
Como se interpondrá la tercería de dominio en una ejecución dineraria? Por escrito de interposición, aportando un principio de prueba. Por demanda aportando prueba fehaciente de título de propiedad del terecerista. Por demanda sucinta aportando título de propiedad. Por demanda, aportando un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
Señala la incorrecta: La admisión de la demanda de tercería: Suspende la ejecución de todos los embargos. Debiendo el LAJ adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la suspensión acordada. Suspende la ejecución respecto del bien a que se refiera. Será razón suficiente para que el LAJ a instancia de parte ordene mediante decreto, la mejora del embargo.
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