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De la ejecución dineraria (I)

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Título del Test:
De la ejecución dineraria (I)

Descripción:
Artículos 571 a 583 LEC

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Para el despacho de la ejecución se considerará líquida. toda cantidad de la que disponga el deudor a su favor. toda cantidad que reclame el acreedor a su favor. toda cantidad de dinero determinada. toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles.

No será necesario, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que la cantidad solicitada por los intereses devengados durante la ejecución y las costas sea. líquida. vencida. cierta. determinada.

La demanda ejecutiva deberá venir acompañada, además del título ejecutivo y los documentos del artículo 550 (la falsa). número de cuenta del acreedor. documentos en que se exprese el saldo resultante de la liquidación hecho por el acreedor, el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación de intereses que fijan el saldo concreto por el que se pide despacho de la ejecución. documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo. documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible.

Si el acreedor tuviera duda sobre la realidad o exigibilidad de alguna partida o sobre su efectiva cuantía. no puede exigir cuantía alguna. no puede exigir la cuantía indubitada. puede pedir el despacho de la ejecución por la cuantía que le resulte indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo correspondiente. puede pedir el despacho de la ejecución por la cuantía dudosa y ejercitar más tarde su pretensión respecto de lo indubitado.

El ejecutante expresará en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución, ¿en qué casos?. Cuando la cantidad provenga de un préstamo o crédito que tuviera un interés variable pactado*. Cuando la cantidad provenga de un préstamo o crédito en que sea necesario ajustar las distintas monedas y sus respectivos tipos de interés*. Las dos marcadas son correctas. Cuando la cantidad sea determinada por virtud de Ley.

La ejecución se despachará por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, ¿en qué conceptos?. principal. intereses ordinarios. intereses moratorios vencidos. todas son correctas.

La cantidad prevista para el principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos no podrá superar el. 30%. 60%. 70%. 5%.

¿Existe alguna excepción al porcentaje del 30% anteriormente expresado?. No. Sí, salvo el patrimonio del interesado lo desaconseje. Sí, siempre que el ejecutante justifique que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y el tipo de interés aplicable, los intereses puedan superar los intereses expresados. Ello deberá ser pactado por las partes en el proceso.

En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no pueden superar, respecto de la cantidad en la demanda ejecutiva. 30%. 60%. 70%. 5%.

El Tribunal no puede denegar el despacho de la ejecución. porque la cuantía sea dudosa. porque la cuantía esté disputada. porque la cuantía no sea cierta. porque la cuantía debida sea distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

Desde que sea dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero determinará, en favor del acreedor. un derecho a exigir que se ejecute. el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes y/o disposición especial de la ley. el devengo de un interés legal fijado por el órgano judicial. el devengo de un interés legal fijado en el medio de resolución de controversias extrajudiciales.

¿Qué sucederá con los intereses de demora en la revocación parcial?. Quedarán en suspenso. Quedarán parcialmente revocados. Quedarán totalmente revocados. Quedarán eliminados.

Si el título fijase la cantidad de dinero en moneda extranjera, se despachará la ejecución para obtenerla y entregarla. Las costas y gastos, así como los intereses de demora procesal, se abonarán. según pacto de las partes. en la moneda extranjera. en la moneda nacional. a instancia de parte.

Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su toalidad. se entenderá amortizada. se entenderá vencida. se entenderá ampliada a la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiese así el actor y sin retrotraer el procedimiento. se entenderá ampliada a la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, de oficio.

La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que. la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes. podrá oponerse a que la ejecución se entienda ampliada automáticamente si no se hubieran consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes. la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no ha formulado oposición. podrán embargar parte o todo de su patrimonio en caso de no haber procedido al pago correspondiente en plazo.

En caso de que el ejecutante solicitara la ampliación automática de la ejecución, debe presentar. una liquidación final de la deuda, inclusive los vencimientos del principal e intereses producidos durante la ejecución. una liquidación parcial de la deuda, inclusive los vencimientos del principal e intereses producidos durante la ejecución. una liquidación en lo que al particular interese. la petición por escrito, en el momento procesal oportuno.

La ampliación de la ejecución será razón suficiente para. mejorar el embargo. justificar el embargo. modificar el embargo. resolver el embargo.

En caso de mejora del embargo, la ampliación de la ejecución no comportará la adopción automática de estas medidas, que se acordarán. de oficio, cuando las circunstancias lo aconsejen. si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento no atendido. siempre que se considere que el deudor tiene capacidad económica para afrontarlas. si se cumplen los requisitos marcados por esta ley.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito. el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda. el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte al deudor exclusivamente. el ejecutante solicitará el embargo del patrimonio del ejecutado. el ejecutante iniciará un procedimiento concursal para conseguir satisfacer su deuda a costa del patrimonio del ejecutado.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará. el ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de 5 años desde el Decreto de remate o adjudicación, por el 65%, incrementada en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. el ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de 10 años desde el Decreto de remate o adjudicación, por el 80%. en el caso de haber aprobado remate o adjudicación en favor del ejecutante en plazo de 10 años desde la aprobación y se procediera a enajenar la vivienda, la deuda que corresponde pagar al ejecutado se verá reducida en el 50% de la plusvalía obtenida en la venta. todas son correctas.

No procederá el requerimiento de pago. si el título ejecutivo consiste en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. si el título consiste en resoluciones judiciales o arbitrales. si el título consiste en resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación que obliguen a entregar cantidades ciertas de dinero. todas son correctas.

Será necesario el requerimiento de pago cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero se funde en resoluciones distintas a las procesales o arbitrales. En ese sentido, ¿qué pasará si, despachada la ejecución, se requiere el pago por el principal e intereses devengados y no pagara el ejecutado?. Se embargarán sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas. Se incautarán sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se hayan despachado ejecución y costas. Se le despojará de sus bienes en la medida suficiente para responder a la cantidad por la que se haya despachado ejecución y costas. Se enajenarán sus bienes en la medida suficiente para responder a la cantidad por la que se haya despachado ejecución y costas.

No se hará el requerimiento cuando, a la demanda ejecutiva, se haya acompañado de. acta notarial que acredite haber requerido al interesado el pago con 10 días de antelación. resolución arbitral que acredite haber requerido al interesado el pago con 20 días de antelación. acta notarial que acredite haber requerido al interesado el pago con 5 días de antelación. acta notarial que acredite haber requerido al interesado el pago con 20 días de antelación.

El requerimiento de pago, ¿dónde se realizará?. a través de sede judicial electrónica, en el caso que el ejecutado esté obligado a intervenir con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos. a petición del ejecutado, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado. en el domicilio que figure en el título ejecutivo. todas son correctas.

Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución. se pondrá a disposición del ejecutante el dinero y se le entregará al ejecutado justificante del pago realizado. continuará adelante el embargo. se enajenarán los bienes del particular. ninguna es correcta.

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