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De la ejecución dineraria (II)

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Título del Test:
De la ejecución dineraria (II)

Descripción:
Artículos 584 a 591 LEC

Fecha de Creación: 2026/02/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 18

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Temario:

Los bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. jamás serán embargables. siempre se pueden embargar. no se podrán embargar, salvo que sólo existiesen bienes de valor superior a los conceptos en la ejecución. todas son correctas.

Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley. siempre, en todos los casos. nunca. previa reiteración. salvo que el ejecutado hubiera consignado la cantidad por la que se hubiere despachado, que comportará la suspensión del embargo.

El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuarla en cualquier momento posterior. antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. no es posible. incluso después de que se resuelva la oposición a la ejecución. siempre que deba cantidad concreta.

En caso de haber formulado oposición por parte del ejecutado, la cantidad consignada. se consignará en el establecimiento designado, con suspensión del embargo. se consignará en el establecimiento designado, sin suspensión del embargo. se entregará directamente al ejecutante. se entregará directamente al Letrado de la Administración de Justicia.

En caso de no haber formulado oposición por parte del ejecutado, la cantidad consignada. se consignará en el establecimiento designado, con suspensión del embargo. se consignará en el establecimiento designado, sin suspensión del embargo. se entregará directamente al ejecutante. se entregará directamente al Letrado de la Administración de Justicia.

¿En qué momento se entenderá hecho el embargo?. Desde que se decrete por el Letrado de la Administración de Justicia o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo, aunque no se hayan adoptado medidas de garantía o publicidad. Cuando se le dé publicidad. Cuando se apliquen medidas de garantía o publicidad. Todas son correctas.

El embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. es nulo. es anulable. es lícito. es posible.

Podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables en cuentas abiertas en entidades de crédito siempre que. se fije una cantidad como límite máximo por el Letrado de la Administración de Justicia. haya fondos suficientes. se disponga en precisas instrucciones cómo se debe proceder con las cantidades. el Juez fije una cantidad máxima.

Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares. se embargarán las cuantías necesarias para hacer efectiva la deuda. sólo se embargará la parte correspondiente al deudor, en todo caso. sólo se embargará la parte correspondiente al deudor, salvo que haya cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa o con titularidad conjunta mancomunada. no se podrán embargar las cantidades.

Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo señale estime suficiente para el final de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá, (...) al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la expresión, con expresión de cargas y gravámenes, ¿mediante qué título?. a instancia de parte, mediante diligencia de ordenación. de oficio, mediante diligencia de ordenación. a instancia de parte, mediante Decreto. de oficio, mediante Decreto.

El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con. coacción. amenaza. apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele. requerimiento.

Si el ejecutado no señalara bienes suficientes de embargo o el valor de los señalados fuese insuficiente, el Letrado de la Administración de Justicia. realizará una investigación. advertirá, mediante Decreto, que en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para realizar un plan de reestructuración, con paralización de las ejecuciones. le notificará por Decreto el inicio de un procedimiento de concurso de acreedores, a fin de poder reestructurar su deuda y completar la satisfacción del acreedor. ninguna es correcta.

Mediante Decreto, el Letrado de la Administración de Justicia podrá, además, imponer. multas coercitivas periódicas. multas coercitivas únicas. multas coercitivas anuales. multas coercitivas trimestrales.

Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta, por parte del Letrado de la Administración de Justicia. la cuantía por la que se ha despachado ejecución. la resistencia a la presentación de la relación de bienes. la capacidad económica del requerido. todas son correctas.

Por petición del ejecutante, el Letrado de la Administración de Justicia acordará dirigirse a las entidades financieras y registros públicos y personas físicas y jurídicas que indique el ejecutante, ¿mediante qué instrumento?. Decreto. Diligencia de ordenación. Auto. Providencia.

¿Para qué se va a dirigir, a instancias del ejecutante, el Letrado de la Administración de Justicia a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas?. Para que cumplan con la ejecución. Para que hagan las veces de deudoras solidarias junto con el ejecutado. Para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Para que denuncien presuntas conductas penales del ejecutado.

¿En qué casos no se reclamará ante estos organismos y registros?. Cuando del deudor lo solicite. Cuando haya oposición expresa del deudor. Cuando el ejecutante pueda obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador. Cuando el ejecutado anule la causa.

Con respecto de la colaboración de toda persona y entidad pública y privada. están obligadas a prestarla. es facultativo que la presten. están obligados a colaborar, sin más limitaciones que los que imponen el respeto a los derechos fundamentales o a los límites que expresamente impongan las leyes. pueden oponerse a colaborar por motivos fundamentados.

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