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De la ejecución dineraria (III)

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Título del Test:
De la ejecución dineraria (III)

Descripción:
Artículos 609 a 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha de Creación: 2026/02/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

El embargo trabado sobre bienes inembargables es. nulo de pleno derecho. oponible. anulable. ilícito.

Los bienes o derechos embargados, ¿pueden ser reembargados?. No, no pueden. Sí, pueden. Depende de lo que pacten las partes. Ninguna es correcta.

¿Qué derechos tendrá el reembargante?. Tendrá derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de los bienes embargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes*. Solicitar la realización forzosa de los bienes embargados si los derechos de los embargantes anteriores no se ven afectados*. Las dos marcadas son correctas. Lo que se determine por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

Lo que sobre en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución despachada. no se puede embargar. podrá embargarse. se devolverá. no puede disponerse de ello.

La cantidad que se obtenga de lo sobrante en la ejecución forzosa de bienes celebrada en una ejecución despachada. se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. se devolverá al particular. se restará de la deuda total. no se podrá disponer de ello.

Si los bienes realizados son inmuebles, se ingresará la cantidad sobrante. después de haber pagado al ejecutante y a los acreedores que tengan su derecho inscrito con posterioridad. en la cuenta bancaria del deudor. en la cuenta bancaria del juzgado. ninguna es correcta.

Si hay un cambio en las circunstancias que permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o las medidas adoptadas. no se podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o las medidas adoptadas. se deberá iniciar otro procedimiento puesto que la causa de pedir ha cambiado. se tendrá que instar la ejecución de todo el patrimonio del deudor.

El embargo concede al acreedor ejecutante. el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga para satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución. el derecho a inscribir su título de forma preferente en los registros que correspondan. el derecho a realizar su derecho por encima de cualquier otro título que pudiera aparecer en el marco del procedimiento. todas son incorrectas.

Si no se ha satisfecho de forma total el capital, los intereses de crédito y todas las costas de la ejecución al acreedor, las sumas realizadas. se podrán aplicar a otros derechos. no se podrán aplicar a ningún derecho. no se podrá aplicar a ningún objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho. depende del orden de los acreedores.

Cuando los bienes permitan la anotación preventiva de embargo, los terceros poseedores que hayan adquirido esos bienes en ejecución tendrán como límite. el valor nominativo del objeto. el valor de mercado del objeto. las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en fecha que hubieran inscrito su adquisición. el patrimonio del que dispongan.

Si la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la ejecución y sus costas supera la cuantía que, por tales conceptos, constara en anotación preventiva de embargo, el ejecutante. no puede hacer nada. puede solicitar medidas preventivas. puede pedir que se haga constar dicha cuantía. puede presentar una tasación hecha por perito para contraponer ambas cantidades.

Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con preferencia al del acreedor ejecutante. tendrá preferencia. podrá intervenir en el proceso. podrá interponer demanda de tercería de mejor derecho. podrá interponer demanda de dominio.

No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si. no se acompaña del principio de prueba de crédito que afirma preferente*. haya una segunda o ulterior demanda de tercería de derecho*. las dos marcadas son correctas. se acompaña de toda la documentación fijada en el artículo 399.

¿Desde qué momento procederá la demanda de tercería de mejor derecho?. Desde el embargo del bien a que se refiera la preferencia, en caso de ser especial*. Desde que se despacha la ejecución, en caso de ser un bien general*. Las dos marcadas son correctas. Desde que el tercero tenga conocimiento de su presentación.

¿En qué casos no se admitirá demanda de tercería de mejor derecho?. Si se ha entregado al ejecutante la suma obtenida mediante ejecución forzosa. Si se han adjudicado los bienes embargados al ejecutante, en todo caso. Si se han adjudicado los bienes embargados al ejecutante antes de que adquiera la titularidad de los bienes según la legislación civil. Si se han adjudicado los bienes embargados al ejecutante antes de que adquiera la titularidad de los bienes según la legislación mercantil.

Una vez que esté interpuesta la tercería de mejor derecho, ¿qué va a pasar con la ejecución forzosa?. Continuará hasta realizar los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas y pagar a los acreedores en el orden de preferencia determinado. Se paralizará hasta que se pronuncie el Juez al respecto. No podrá suceder, puesto que el embargo sería nulo de pleno derecho. Decidirá el Letrado de la Administración de Justicia previa audiencia de las partes por Decreto.

Si el tercerista de mejor derecho dispusiera del título ejecutivo en que conste su crédito. podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería*. no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda*. las dos marcadas son correctas. tendrá preferencia en la ejecución.

Si el tercerista de mejor derecho no dispusiera del título ejecutivo en que conste su crédito. podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería*. no podrá intervenir hasta que, en su caso, se estime la demanda*. las dos marcadas son correctas. tendrá preferencia en la ejecución.

¿Hacia quién se dirigirá la tercería de mejor derecho?. Al acreedor ejecutante. Al deudor ejecutado. A ambas partes, indistintamente. Ninguna es correcta.

¿Por qué trámites se sustanciará la tercería de mejor derecho?. Por los cauces del juicio verbal. Por los cauces del juicio ordinario. Por los cauces del juicio cambiario. Por los cauces del proceso monitorio.

¿Puede el ejecutado intervenir en el procedimiento de tercería?. No. Sí, con plenitud de derechos. Sí, en el régimen que fije el Letrado por Decreto. Depende de su posición procesal.

Si el crédito del tercerista consta en título ejecutivo y el ejecutante se allanase, ¿qué sucederá?. Se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer al tercerista*. No se le dará entrega de cantidad alguna hasta que se haya satisfecho al ejecutante tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo*. Las dos marcadas son correctas. Debe expresar su conformidad/disconformidad con el allanamiento en un plazo de 5 días siguientes a aquel en que se hubiera dado traslado del escrito de allanamiento.

Si el crédito del tercerista no consta en título ejecutivo, el ejecutado que esté personado en la tercería, ¿qué debe hacer?. Se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer al tercerista*. No se le dará entrega de cantidad alguna hasta que se haya satisfecho al ejecutante tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo*. Las dos marcadas son correctas. Debe expresar su conformidad/disconformidad con el allanamiento en un plazo de 5 días siguientes a aquel en que se hubiera dado traslado del escrito de allanamiento.

En caso de mostrar el ejecutado conformidad con el allanamiento o dejara pasar el plazo sin expresar su disconformidad. se seguirá adelante. se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto ordenando seguir adelante al ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución y la dará por finalizada, salvo que el ejecutado esté de acuerdo en que continúe para satisfacer al tercerista.

Cuando el ejecutado se oponga al allanamiento. se seguirá adelante. se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto ordenando seguir adelante al ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución y la dará por finalizada, salvo que el ejecutado esté de acuerdo en que continúe para satisfacer al tercerista.

Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo. se seguirá adelante. se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto ordenando seguir adelante al ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución y la dará por finalizada, salvo que el ejecutado esté de acuerdo en que continúe para satisfacer al tercerista.

Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo. se seguirá adelante. se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la tercería con el ejecutado. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto ordenando seguir adelante al ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. el Letrado de la Administración de Justica dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución y la dará por finalizada, salvo que el ejecutado esté de acuerdo en que continúe para satisfacer al tercerista.

La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá. sobre la existencia de privilegio*. sobre el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que aquella sentencia recaiga*. las dos marcadas son correctas. sólo sobre cuestiones procesales.

Si la sentencia desestima la tercería. condena en todas las costas al tercerista. impondrá el ejecutante que hubiera contestado a la demanda*. en caso de que el ejecutado haya intervenido, oponiéndose a la tercería, las impondrá a ambos por la mitad, salvo si la tercería sólo se ha sustanciado con el ejecutado*. las dos marcadas son correctas.

Si la sentencia estima la tercería. condena en todas las costas al tercerista. impondrá el ejecutante que hubiera contestado a la demanda*. en caso de que el ejecutado haya intervenido, oponiéndose a la tercería, las impondrá a ambos por la mitad, salvo si la tercería sólo se ha sustanciado con el ejecutado*. las dos marcadas son correctas.

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