De la ejecución dineraria (IV)
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Título del Test:
![]() De la ejecución dineraria (IV) Descripción: Artículo 628 a 639 LEC |



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Si el depositario fuese persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor del bien mueble objeto de depósito, ¿a qué tiene derecho?. Al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes. Al pago de salarios. A la cotización en la Seguridad Social por ejercer esta facultad. A ser considerado parte en el procedimiento. Cuando los bienes se depositen en entidad o establecimiento adecuados, según lo previsto en el artículo 626.1, se fijará por el Letrado de la Administración de Justicia responsable,. una remuneración acorde con las tarifas y precios usuales. una tarifa plana diaria. una tarifa plana mensual. el devengo de las cantidades necesarias. ¿A través de qué instrumento fijará el Letrado de la Administración de Justicia la remuneración acorde con tarifas y precios usuarlaes?. Diligencia de Ordenación. Decreto. Auto. Providencia. ¿Quién se hará cargo de las remuneraciones?. El ejecutante. El tercero. El ejecutado. El Tribunal. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, el letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. librará mandamiento para que se haga anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad o anotación de equivalente eficacia en el Registro correspondiente. librará mandamiento para que se paguen las tasas correspondientes para proceder al embargo. se encargará de localizar los bienes de la forma que mejor convenga a derecho. fijará las tarifas que mejor correspondan al procedimiento. El mandamiento para hacer anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad se hará. por petición de oficio. por criterio del Letrado de la Administración de Justicia. a instancia del ejecutante. a instancia del ejecutado. El Registrador extenderá el correspondiente asiento de presentación. a los oportunos efectos. quedando en firme la anotación. quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original. no se realizará asiento alguno, ni provisional ni definitivo, hasta que se presente la documentación original. Si el bien no estuviere inmatriculado, o si estuviere inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de éste. no se podrá tomar anotación preventiva de suspensión de la anotación de embargo. se podrá tomar anotación preventiva de suspensión de la anotación de embargo. habrá que seguir la normativa aplicable. ninguna es incorrecta. ¿En qué casos procede la administración judicial?. A criterio del ejecutante. A criterio del ejecutado. Cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas, así cuando se embarguen acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, el patrimonio común o los bienes o derechos pertenecientes a las empresas. Cuando se embargue la totalidad del patrimonio de una empresa. ¿Qué será necesario para constituir la administración judicial?. Citar a comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia a las partes, los administradores de las sociedades (si no son parte ejecutada), así como los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado para que lleguen a un acuerdo o aleguen y presenten pruebas sobre el nombramiento de administrador. Citar al futuro administrador para que alegue todo lo que considere oportuno en derecho y demuestre que no existe razón por la que no pueda ocuparse de la administración judicial de las cosas. Citar a las partes y a los administradores de las sociedades (siempre que sean parte ejecutada), así como los socios o partícipes cuyas acciones o participaciones no se hayan embargado para que lleguen a un acuerdo o aleguen y presenten pruebas sobre el nombramiento de administrador. Todas son correctas. Si existe acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia. dará traslado a la otra parte para que presente oposición o alegue. establecerá por medio de Decreto los términos de la administración judicial en consonancia con el acuerdo. establecerá por medio de Decreto los plazos y términos para que las partes puedan ejercer sus derechos en el marco del procedimiento. invitará a los particulares a acudir a la vía extrajudicial para realizar de mejor forma sus derechos. Si no hay acuerdo entre las partes o existe oposición, si pretenden las partes practicar prueba,. se las convocará a comparecer ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante auto, lo que sea oportuno. se las convocará a comparecer ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante providencia, lo que sea oportuno. se las convocará a comparecer ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante diligencia de ordenación, lo que sea oportuno. se las convocará a comparecer ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, que resolverá, mediante decreto, lo que sea oportuno. Si se acuerda la administración judicial de una empresa o grupo de ellas, el Letrado de la Administración de Justicia deberá nombrar. administrador. interventor designado por los titulares de la empresa o empresas embargadas*. en caso de embargarse la mayoría del capital social o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su explotación, se nombrarán dos interventores*. las dos marcadas son correctas. El nombramiento del administrador judicial será inscrito. en el Registro Mercantil. en el Registro Civil. en el Registro Hipotecario. en el Registro de la Propiedad. Cuando se sustituya a los administradores preexistentes y no se disponga otra cosa, los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial. serán los que correspondan a los sustituidos. serán los que correspondan a los sustituidos, pero necesitará autorización del Letrado de la Administración de Justicia responsable para enajenar o gravar las participaciones de la empresa, bienes inmuebles o cualquier otro que se hubiera señalado. serán los que correspondan al administrador original. ninguna respuesta es incorrecta. Una vez que se haya acordado la Administración Judicial,. el ejecutado deberá cesar en la administración*. se dará posesión al designado*. las dos marcadas son correctas. no se podrá operar sobre los bienes. Si surgen discrepancias sobre los actos del administrador, ¿de qué forma se resolverán?. Por el Tribunal, previa citación de las partes a la vista y escuchadas sus alegaciones. Por el Letrado de la Administración de Justicia mediante Decreto, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho a oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador. Por el Letrado de Administración de Justicia, mediante Providencia, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho a oponerse a la cuenta final que habrá que rendir el administrador. Por el Tribunal, mediante Diligencia de Ordenación, previa citación de las partes a la vista y escuchadas sus alegaciones. De la cuenta final justificada que presente el administrador. se dará vista a las partes. se dará vista a los interventores. las partes podrán impugnarla en plazo de 5 días. todas son correctas. El letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean (señalar la falsa). dinero en productos financieros. saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición. divisas convertibles, previa conversión. cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal. El Letrado de la Administración de Justicia puede. acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal. acordar la entrega de las cantidades embargadas, siempre que no tengan carácter periódico. acordar la entrega de las cantidades embargadas, siempre que dictamine una resolución individual para cada entrega hasta pagar el principal. acordar la entrega de las cantidades embargadas protegidas por previa prestación de caución por el particular. Cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, se podrá acordar. no entregar ninguna cantidad más. la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante una única resolución. la entrega de las cantidades embargadas, cada una avalada por una resolución diferente. la entrega de todo lo que reste. Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio letrado o letrada de la Administración de Justicia. ordenará su embargo. ordenará su incautación. adoptará las medidas oportunas para lograr el cobro, designando a un administrador si es necesario. designará, en todo caso, a un administrador. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen. con arreglo a las leyes que rigen estos mercados. con arreglo a las disposiciones normativas de esta ley. con arreglo al Código Civil. con arreglo a la norma que aplique en el mercado. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará. según el Código del Comercio. según la norma aplicable a la bolsa. atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. atendiendo a las manifestaciones de las partes afectadas. Los bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores se realizarán. siguiendo las costumbres. de la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. siguiendo supletoriamente el Código Civil. aplicando la normativa aplicable al sector. A falta de convenio de realización, la enajenación de los bienes embargados se hará mediante. subasta judicial. apremio. administración judicial. resolución. Si los bienes embargados no fuesen los que referencian el artículo 634 y 635, se procederá a su. avalúo. avalúo, salvo que el ejecutante y el ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución. cuantificación económica. tasación en el mercado. Para valorar los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución designará. el perito tasador correspondiente. el ejecutado. el ejecutante. el administrador de los bienes. En defecto de los tasadores, ¿a quién se puede encomendar la tasación?. A organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas que dispongan de personal cualificado y hayan asumido el compromiso de colaborar con la Administración de Justicia. En defecto de los anteriores, a personas físicas o jurídicas que figuren en una relación que se formará con las listas que suministren las entidades públicas competentes para conferir habilitaciones para la valoración de bienes. Los Colegios Profesionales cuyos miembros estén legalmente capacitados para dicha valoración. Todas son correctas. El perito designado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante y el ejecutado podrán. recusarlo. acusarlo. premiarlo. aceptarlo. El perito designado podrá solicitar la provisión de fondos que se considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final, ¿en qué plazo?. 3 días. 5 días. 6 días. 10 días. El nombramiento se notificará al perito designado quien lo aceptará. en tres días si no concurre causa de abstención. en dos días si no concurre causa de abstención. en el día siguiente si no concurre causa de abstención. en cinco días si no concurre causa de abstención. El perito entregará la valoración de los bienes embargados simultáneamente al tribunal y a las partes personadas en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del encargo. Sólo. 9 días. 8 días. 6 días. 5 días. ¿Podrá ampliarse el plazo otorgado al perito?. En función de la cuantía o complejidad de la valoración, sí. No, no se puede. Sí, si las circunstancias lo aconsejan. Las partes deberán solicitarlo. ¿Qué se tendrá en cuenta para proceder a la tasación de bienes o derechos?. Su valor nominal. Su valor de mercado. Su valor real. Su valor registral. ¿De qué plazo dispondrán las pares y los acreedores para presentar alegaciones a la valoración e informes suscritos por el perito tasador en los que exprese la valoración económica del bien o del avalúo?. 5 días. 9 días. 8 días. 6 días. |





