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De la ejecución dineraria (VI)

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Título del Test:
De la ejecución dineraria (VI)

Descripción:
Artículo 654 a 665 LEC

Fecha de Creación: 2026/02/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 31

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El precio del remanente se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad. por la que se hubiera despachado ejecución. por la que haya prestado depósito. que haya fijado el tribunal. por la que haya pagado.

En caso de sobrepasar la cantidad por la que se ha despachado ejecución, ¿qué va a pasar?. Se retendrá el remanente a disposición del Tribunal hasta que se efectúe la liquidación de lo que se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución. Se retendrá el remanente a disposición del Tribunal por lo que corresponda. Se entregará la cantidad al ejecutante. Se ingresará en la Cuenta de Depósitos para financiar los gastos ordinarios del Tribunal.

Una vez que se haya realizado forzosamente los bienes y satisfecho plenamente al ejecutante, junto al pago de las costas, ¿el ejecutado a qué tendrá derecho?. A la entrega de un justificante por el Letrado de la Administración de Justicia. A nada. Si hubiese un remanente, se le entregará. A lo que acuerde el Tribunal.

Si la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se ha despachado ejecución más intereses y costas devengados, la cantidad se imputará en el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. intereses moratorios, principal, costas e intereses remuneratorios. principal, intereses remuneratorios, intereses moratorios y costas. costas, principal e intereses, del tipo que sean; indistinto.

Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en esta Sección (es decir, se trate de un bien inmueble o uno mueble sujeto a un régimen de publicidad registral similar), ?qué deberá hacer el Letrado de la Administración?. Dar publicidad a la subasta. Librar mandamiento al registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación. Librar mandamiento al Registrador para que no dé más publicidad a los datos que consten en el Registro. Nada.

¿Cuál de los siguientes extremos no debe constar en la certificación?. Titularidad del dominio. Otros derechos reales del bien o derecho gravado. Precio pagado. Derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o que está libre.

La certificación expedida por mandato del Letrado de la Administración de Justicia, ¿cómo se hará constar?. No es necesario, puesto que el Registro es un lugar público. Se hará constar por nota marginal, haciendo alusión a la fecha y el procedimiento al que se refiera. El Letrado de la Administración de Justicia, previamente a dictar el Decreto de convocatoria de subasta, podrá solicitar, de oficio, nota simple registral actualizada para comprobar si su estado registral concuerda con el que resulta de la certificación de cargas en el expediente. Mediante testimonio del Decreto.

En caos de que la petición de subasta demorase más de seis meses desde la fecha de expedición de la certificación de cargas,. No es necesario, puesto que el Registro es un lugar público. Se hará constar por nota marginal, haciendo alusión a la fecha y el procedimiento al que se refiera. El Letrado de la Administración de Justicia, previamente a dictar el Decreto de convocatoria de subasta, podrá solicitar, de oficio, nota simple registral actualizada para comprobar si su estado registral concuerda con el que resulta de la certificación de cargas en el expediente. Mediante testimonio del Decreto.

La nota simple registral. no será objeto de publicidad. sólo se pondrá a disposición de los interesados una vez hayan pujado. se pondrá a disposición de los interesados en particular en la subasta, incorporándola a la documentación a publicar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. todas son correctas.

Desde que se inicie la subasta hasta su finalización, respecto de los cambios que puedan producirse del bien registral, a efectos del artículo 667, el registrador. no tiene que notificar a nadie. notificará por medios presenciales, pasado un tiempo, al Letrado de la Administración de Justicia. notificará por medios telemáticos, de forma inmediata, al Letrado de la Administración de Justicia. notificará, sin importar por qué medios, al Letrado de la Administración de Justicia.

Respecto de las cargas extintas o aminoradas, el Letrado de la Administración de Justicia. no hará nada. tendrá que comunicarse con el Registrador. se dirigirá de oficio a los acreedores registrales cuyos créditos sean preferentes o de igual rango al que sirvió para el despacho de la ejecución y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. emplazará a los acreedores registrales cuyos créditos sean preferentes o de igual rango al que sirvió para despachar la ejecución.

Cuando al preferencia sea de una anotación de embargo anterior,. se comunicará la cantidad pendiente, incluyendo los intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, junto a la cuantía a la que asciendan los intereses moratorios y la previsión de costas*. si se ha satisfecho el crédito en virtud de subrogación, se debe identificar al pagador*. las dos marcadas son correctas. no habrá que obrar nada puesto que ya está extinto.

Si han transcurrido diez días días desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia. puede reiterarlos, con imposición de multas. debe reiterarlos, paralizando el procedimiento. debe reiterarlos, con suspensión. ninguna es correcta.

Si de la certificación que expida el registrador resultare que el bien embargado se encuentra inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes personadas,. ordenará alzar el embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado en concepto de heredero de quien apareciere como dueño en el Registro. ordenará alzar el embargo e impondrá multas por mala fe al ejecutante. continuará el embargo adelante. todas las actuaciones se considerarán nulas de pleno derecho.

Los titulares que constan en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante. no tienen ningún derecho en el procedimiento. tienen que personarse. se les comunicará la existencia de ejecución, siempre que su domicilio conste en el Registro. se les comunicarán todos los cambios.

Los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación. se les comunicará todo. no se les comunicará nada. no se les comunicará nada, pero se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les puedan afectar. no tienen ningún derecho en el marco del procedimiento.

Si los titulares de derechos inscritos con posterioridad al gravamen satisfagan antes del remate el importe del crédito, intereses y costas, dentro del límite de responsabilidad que resulte del Registro. quedarán subrogados en el derecho del actor hasta donde alcance el importe*. se harán constar el pago y la subrogación al margen de la inscripción o anotación del gravamen en que dichos acreedores se subrogan y la de sus créditos o derechos respectivos*. las dos marcadas son correctas. no se hará constar nada y continuará el procedimiento.

Las comunicaciones, ¿dónde se practicarán?. En el domicilio que consta en el Registro. Por correo, con acuse de recibo. Por otro medio fehaciente. Todas son correctas.

En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta por cualquier motivo, el Registrador. reiterará la comunicación. no hará nada. practicará nueva comunicación por edicto, que insertará en el Boletín Oficial del Estado. ninguna es correcta.

La ausencia de las comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que éstas pudieran adolecer. no serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución. serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución. impedirán la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la ejecución. todas son incorrectas.

Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de (...). 10 días. 15 días. 20 días. 5 días.

Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal. su personación. los títulos que justifiquen su situación. cualquier documento que acreditare su interés legítimo. ninguna es correcta.

En la publicidad de la subasta que se realice en el Portal de Subastas, así como en los medios públicos o privados en su caso, se expresará,. la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado. las cargas disponibles del bien. la titularidad del bien. el precio del bien.

¿Qué facultad tiene el solicitante ante el Tribunal?. Ninguno. Todos los derechos procesales reconocidos a las partes del procedimiento. Puede solicitar que declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. Ninguna es correcta.

En caso de que no se declare que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble. podrán continuar. podrán continuar, pero quedarán pendientes las acciones que puedan corresponder al futuro adquirente. podrán continuar, sin que el adquirente pueda obrar para expulsarlas. depende del adquirente.

Si antes de que se venda o adjudique en la ejecución un bien inmueble y después de haberse anotado su embargo o de consignado registralmente el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel bien a poder de un tercer poseedor,. acreditando la inscripción de su título, este podrá pedir que se le exhiban los autos en la Oficina judicial y entendiéndose con él las actuaciones ulteriores. podrá acreditar la inscripción de su título, sin otras acciones disponibles. no tiene derecho a personarse. no se podrá hacer adquisición alguna en ese momento del procedimiento.

¿Quién será considerado tercer poseedor?. Quien tenga el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada*. Quien tenga la nuda propiedad o dominio directo*. Las dos marcadas son correctas. Cualquiera con derechos respecto del procedimiento.

¿Cuál es el momento procesal en que el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas dentro de los límites de la responsabilidad?. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o adjudicación al acreedor. Cuando se interponga la demanda. En cualquier momento posterior a la adjudicación. No será posible.

En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá requerir al ejecutado para que presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro, ¿mediante qué instrumento?. Diligencia de Ordenación. Auto. Providencia. Resolución.

En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá requerir al ejecutado para que presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro, ¿a petición de quién?. Del Juez. De los terceros intervinientes. De oficio o a instancia de parte. Sólo a instancia de parte.

En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá requerir al ejecutado para que presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro, ¿en qué plazo?. 10 días. 15 días. 5 días. 20 días.

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