De la ejecución dineraria (VII)
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Título del Test:
![]() De la ejecución dineraria (VII) Descripción: Artículo 670 a 671 LEC |



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Si la persona designada por el ejecutado en su escrito no consigna el principal en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del día en que se haya efectuado el depósito, ¿qué sucederá?. Perderá el depósito realizado, que se aplicará a los fines de la ejecución y, en todo caso, se realizará una nueva subasta. Perderá el depósito realizado, que se aplicará a los fines de la ejecución y, si fuese necesario, se realizará una nueva subasta. El depósito realizado se le devolverá, en todo caso. Se le reiterará la petición. Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o ésta no haya tenido efecto, se aprobará el remate del bien en favor del mejor postor,. aunque se haya subastado conjuntamente con otros bienes, siempre que la cantidad que se ofrezca por él sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta*. también se aprobará el remate por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta*. las dos marcadas son correctas. aunque se haya subastado conjuntamente con otros bienes, siempre que la cantidad que se ofrezca por él sea igual o superior al 60 por ciento de su valor de subasta. Si la mejor postura no satisface al ejecutante, el Letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes, resolverá. sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación o no aprobación del remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. decretar la subasta en quiebra. decretar el reembargo de los bienes subastados. alzar el embargo de los bienes subastados. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate. no hay recurso posible. cabrá recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. cabrá recurso directo de reposición ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución. cabrá recurso de apelación. Cuando se trate de la vivienda habitual del deudor, no se aprobará el remate por cantidad inferior al. 70% de su valor, salvo que se haga por al cantidad debida al ejecutante. 60% de su valor. 50% de su valor. 40% de su valor. Cuando el ejecutante haya sido el mejor postor ofreciendo un precio que no cumple esas condiciones, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, si el ejecutado no hace uso de su facultad de mejora, procederá. a decretar la quiebra. a aprobar el remate de la vivienda por el 70% o por el valor que se deba. a aprobar el remate de la vivienda por el 60%. a aprobar el remate de la vivienda por el 50% o por el valor que se deba. Si no hubiera habido mejora, o ésta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se requerirá al mejor postor para que efectúe el pago del resto del precio que haga, descontado el depósito, ¿en qué plazo?. 20 días. 10 días. 15 días. 5 días. Si no realizara el pago, ¿qué consecuencias tendrá?. Perderá su depósito, que se aplica a los fines de la ejecución. Se le devolverá su depósito. Se le impondrán multas coercitivas hasta que realice el pago. Ninguna es correcta. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes, ¿de qué forma?. Abonando el depósito. Abonando el 70% del valor del bien. Pagando íntegramente lo que debe al ejecutado por principal, intereses y costas. Abonando la mitad del valor del bien. Cuando el ejecutado pague lo que debe, el Letrado de la Administración de Justicia. acordará por Decreto la cancelación de la subasta o dejarla sin efecto. acordará por Decreto continuar la subasta. acordará por Decreto decretar la quiebra de la subasta. ninguna es correcta. Consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se ordenará al Portal de Subastas. que se devuelva el depósito a los postores. que se continúe adelante con la subasta. que se resuelvan las incidencias técnicas, en caso de haberlas, antes de dictar el decreto de adjudicación. ninguna es incorrecta. Si en la subasta no hay ningún postor, el Letrado de la Administración de Justicia. alzará el embargo. continuará la subasta. decretará la quiebra. ninguna es correcta. |





