Ejecución Forzosa
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Título del Test:![]() Ejecución Forzosa Descripción: Examen Repaso (1) |




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EJECUCIÓN FORZOSA _____________________________________ 📄Ley de Enjuiciamiento Civil: Arts: 517-523; 538- 570. ________________________________________ •LIBRO III: DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES •TÍTULO I: DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS. ARTS: 517-523. CAPÍTULO I: DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS. ARTS: 517-522. ______________________________________ Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌(Señale la INCORRECTA). 1.º La sentencia de condena firme. 2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura privada de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌(Señale la INCORRECTA). 3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones. 4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera (1ª) copia; o si es segunda (2ª) que esté dada en virtud de requerimiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos. Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌(Señale la INCORRECTA). 6.º (1) Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. 6.º (2) La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título. Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌(Señale la INCORRECTA). 7.º (1) Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta o por las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro respecto de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. 7.º (2) Instada y despachada la ejecución, caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌(Señale la INCORRECTA). 8.° El mandamiento que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución. Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación... Caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco (5) años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los tres (3) años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los dos (2) años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva al año siguiente a la firmeza de la sentencia o resolución. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 1. Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará ... Auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Decreto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Mandamiento en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Sentencia en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 2. (1) Sin perjuicio de que se pueda optar por acudir a un procedimiento declarativo, en el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haberse dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial, podrán extenderse a otras cuando concurran las siguientes circunstancias: ❌(Señale la INCORRECTA). a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición. c) Que sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula y valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante. d) Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. e) Que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretende extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 2. (2) En estos casos, la solicitud se planteará por medio de escrito en el que se indicará el número de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender, la concreta pretensión que podrá ser de anulación, de cantidad o ambas, la identidad de la situación jurídica y un número de cuenta bancaria en la que, eventualmente, puedan realizarse ingresos, acompañando en su caso la documentación en que funde su petición. Esta solicitud deberá formularse en el plazo máximo de... Un (1) año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Dos (2) años desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Tres (3) años desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Cinco (5) años desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 3. De la solicitud y sus documentos se dará traslado por... Diez (10) días a la parte condenada en el procedimiento previo en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Quince (15) días a la parte condenada en el procedimiento previo en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Veinte (20) días a la parte condenada en el procedimiento previo en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Treinta (30) días a la parte condenada en el procedimiento previo en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 4. Sin más trámite, en los ___________ siguientes se dictará auto accediendo en todo o en parte a la solicitud de extensión de efectos, fijándose, en su caso, la cantidad debida, o rechazándola, sin que se pueda reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate. Si el auto accede total o parcialmente y hubiera habido oposición, se estará a la regulación sobre imposición de costas procesales prevista en el artículo 394. Si se rechaza la solicitud de extensión de efectos no se hará pronunciamiento condenatorio sobre las costas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo que proceda. Cinco (5) días. Diez (10) días. Tres (3) días. Quince (15) días. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 5. El auto que resuelva extender efectos en todo o en parte, o que deniegue la extensión, será susceptible de... Recurso de apelación, el cual será de tramitación preferente. Recurso de apelación. Recurso de revisión, el cual será de tramitación preferente. Recurso de revisión. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 6. Si en el término previsto en el artículo 548 no se cumpliera voluntariamente realizando el ingreso en la cuenta designada por el solicitante, la parte interesada podrá instar la ejecución del... Auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. Decreto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. Auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que no servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. Decreto que acuerde la extensión de efectos, para lo que no servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. 📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 6. Si en el término previsto en el artículo 548 no se cumpliera voluntariamente realizando el ingreso en la cuenta designada por el solicitante, la parte interesada podrá instar la ejecución del auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. El artículo remite al artículo 548 LEC, que establece un plazo de... 20 días hábiles desde que el auto (que acuerda la extensión de efectos) es notificado a la parte condenada. Dentro de ese plazo, el obligado (empresa o demandado) debe cumplir voluntariamente, realizando el pago al consumidor en la cuenta bancaria designada en la solicitud. 10 días hábiles desde que el auto (que acuerda la extensión de efectos) es notificado a la parte condenada. Dentro de ese plazo, el obligado (empresa o demandado) debe cumplir voluntariamente, realizando el pago al consumidor en la cuenta bancaria designada en la solicitud. 5 días hábiles desde que el auto (que acuerda la extensión de efectos) es notificado a la parte condenada. Dentro de ese plazo, el obligado (empresa o demandado) debe cumplir voluntariamente, realizando el pago al consumidor en la cuenta bancaria designada en la solicitud. 15 días hábiles desde que el auto (que acuerda la extensión de efectos) es notificado a la parte condenada. Dentro de ese plazo, el obligado (empresa o demandado) debe cumplir voluntariamente, realizando el pago al consumidor en la cuenta bancaria designada en la solicitud. Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. 1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda ( ↑ ) de 300 euros 💶: ❌(Señale la INCORRECTA). 1.º En dinero efectivo. 2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma no esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3.º En cosa o especie computable en dinero. Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. 2. El límite de cantidad (300 euros 💶) señalado en el apartado anterior... Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado. Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos pero no de los previstos en dicho apartado. No podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado. No podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los no previstos en dicho apartado. Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 1. _________ ejecución de las sentencias meramente declarativas ____________. No se despachará // ni de las constitutivas. Se despachará // pero no de las constitutivas. Se se despachará // y solo de las constitutivas que permita la Ley. No se despachará // pero sí de las constitutivas que permita la Ley. 📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. __________________________________ ¿Qué es una sentencia meramente declarativa?. Es una sentencia que reconoce la existencia o inexistencia de un derecho, relación jurídica o situación jurídica, sin imponer una obligación de hacer, dar o pagar. Es una sentencia que reconoce la existencia o inexistencia de un derecho pero no de una relación jurídica o situación jurídica, sin imponer una obligación de hacer, dar o pagar. Es una resolución que reconoce la existencia o inexistencia de un derecho, relación jurídica o situación jurídica, sin imponer una obligación de hacer, dar o pagar. Es una resolución que reconoce la existencia o inexistencia de un derecho, relación jurídica o situación jurídica, imponiendo una obligación de hacer, dar o pagar. 📌 PREGUNTA EXTRA: Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. __________________________________ ¿Qué es una sentencia constitutiva?. Es aquella sentencia que crea, modifica o extingue una situación jurídica o un derecho. No se limita a declarar, sino que transforma una realidad jurídica. Es aquella sentencia que crea, modifica pero no extingue una situación jurídica o un derecho. No se limita a declarar, sino que transforma una realidad jurídica. Es aquella sentencia que crea, modifica o extingue una situación jurídica o un deber. No se limita a declarar, sino que transforma una realidad jurídica. Es aquella sentencia que crea, modifica o extingue una situación jurídica o un derecho. Se limita a declarar y transforma una realidad jurídica. Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 2. Mediante su certificación y, en su caso, el __________ judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes________________________. mandamiento // podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. mandamiento // no podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. auto // podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. auto // podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, con necesidad de que se despache ejecución. Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias. 2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al... Tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan. Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan. Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias declarativas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan. Ministerio Fiscal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan. |