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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Ejecución Forzosa y Procedimientos de Apremio.

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Título del test:
La Ejecución Forzosa y Procedimientos de Apremio.

Descripción:
Test 1501 auxilio y tramitación

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/04/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 80
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Últimos Comentarios
ROSAAM ( hace 5 años )
PREGUNTA 76: No sería más correcta la respuesta "El ejecutante, entre otras responsabilidades, deberá resarcir al ejecutado provisionalmente de los daños que dicha ejecución le hubiere ocasionado"? En la opción que se da como correcta hay un "exclusivamente", que no aparece en el art. 533 al que nos remite el art. 537 que tú mencionas en la respuesta
Responder
Temario:
En los procesos civiles, la acción ejecutiva deberá fundarse en un título: Que tenga aparejada la obligación. Que tenga aparejada ejecución. Que tenga aparejada la existencia de una deuda. Que tenga aparejada documentación que acredite fehacientemente una deuda.
Tendrán aparejada ejecución: La sentencia condenatoria. Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública. La copia de una escritura pública. Las pólizas de contratos mercantiles.
Tendrán aparejada ejecución: Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados en los Mercados de Valores. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización dictado en los casos oportunos en procesos penales incoados por hechos cubiertos por Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Otras resoluciones procesales y documentos que lleven aparejada ejecución.
Cuando la acción ejecutiva se base en un título no judicial no arbitral: Sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 601 euros. La deuda no deberá ser en dinero efectivo. La deuda podrá ser en cualquier moneda extranjera. La deuda podrá ser en cosa o especie computable en dinero.
El límite mínimo de cantidad para que pueda despacharse ejecución: No podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos. Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos. Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos, cuando al menos uno de ellos sea ejecutivo. Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos, independientemente de que sean o no ejecutivos.
La ejecución de sentencias: No se despachará cuando sean meramente declarativas o constitutivas. No se despachará cuando sean parcialmente declarativas o constitutivas. Sí se despachará cuando sean declarativas o constitutivas. Sí se despachará cuando sean constitutivas, no de las declarativas.
Las sentencias constitutivas firmes: Requerirán que se despache su ejecución en todo caso para que se cumpla lo ordenado en el fallo. Permitirán inscripciones y modificaciones en Registros públicos sin necesidad de que se despache ejecución. Permitirán lo que se indica en la opción anterior mediante diligencia de constancia del LAJ. Son incorrectas todas las opciones.
Deben acatar lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídica que surja de ellas: Todas las personas. Todas las autoridades. Especialmente las autoridades encargadas de los Registros Públicos. Son ciertas todas las opciones anteriores.
Podrá pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas: Todas las personas y autoridades. Quienes hayan sido parte en el proceso. Quienes acrediten interés directo y legítimo. Son ciertas la segunda y la tercera opción.
Las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros: LLevarán aparejada ejecución en España si así está dispuesto en los Tratados Internacionales y en las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. Llevarán automáticamente aparejada la ejecución cuando la sentencia o título haya sido dictado en un país integrante de la Unión Europea. Llevarán automáticamente aparejada la ejecución cuando la sentencia o título haya sido dictado en un país de Latinoamérica. No podrán ser ejecutadas en España.
En caso de que sea posible, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones, salvo que en los Tratados Internacionales vigentes en España se dispusiere otra cosa: De la Contitución Española. De la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del Convenio de Schengen.
La ejecución provisional se solicitará: Mediante comparecencia o escrito. Mediante demanda o simple solicitud. Mediante escrito ordinario. No se acordará de oficio, por lo que no es preciso solicitarla.
En el orden jurisdiccional civil: la ejecución provisional de sentencia de condena que no sean firmes: Se llevará a cabo por el tribunal competente para la segunda instancia. Se llevará a cabo por el tribunal competente para la primera instancia. Se llevará a cabo por el tribunal a nivel provincial encargado de ejecuciones provisionales. Una resolución como la indicada en el enunciado no podrá ser ejecutada provisionalmente.
En la ejecución provisional de sentencias de condena: Las partes dispondrán de derechos y facultades procesales diferentes que en la ejecución ordinaria. Las partes carecerán de derechos y facultades procesales. Las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ejecución ordinaria. Las partes dispondrán de un número limitado de derechos y facultades procesales en comparación con la ejecución ordinaria.
Mientras no haya transcurrido el plazo indicado en la Ley para ejercitar la acción de rescisión de sentencias dictadas en rebeldía: Estas sentencias no podrán ser provisionalmente ejecutadas. Sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o cancelación de asientos en Registros Públicos. Sólo se procederá la práctica de embargos, y la venta en pública subasta de bienes inmuebles, sin efectuar entrega del dinero obtenido. Son falsas todas las opciones anteriores.
La ejecución provisional de las sentencias en que se tutelen derechos fundamentales: No está permitida. Tendrá carácter preferente. Nunca será preferente. Tendrá carácter excepcional.
No serán susceptibles de ejecución provisional: Las sentencias dictadas en procesos sobre oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad intelectual. Los pronunciamientos que regulen las obligaciones o relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso, en las sentencias de separación o divorcio. Las sentencias que condenen a no hacer una cosa.
La ejecución provisional de sentencias extranjeras no firmes: Procederá en todo caso. No procederá, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados Internacionales vigentes en España. No procederá, salvo que expresamente se disponga lo contrario en la LEC. No procederá, salvo que expresamente se disponga lo contrario en la LOPJ.
No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos: Al honor. A la intimidad personal y familiar. A la propia imagen. Son ciertas todas las opciones anteriores.
Para pedir y obtener la ejecución provisional de un pronunciamiento favorable de condena en primera instancia: No será necesaria la simultánea prestación de caución. Será necesaria la previa prestación de caución. Será necesaria la simultánea prestación de caución. Será necesaria la inmediata prestación de caución.
La ejecución provisional deberá solicitarse: Antes de la remisión de los autos al tribunal competente para la segunda instancia. Antes de la celebración, en su caso, de vista en la segunda instancia. Antes de que transcurran seis días desde que fue dictada la sentencia en la primera instancia. En cualquier momento, desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, por ejemplo, y siempre que no haya recaído sentencia en el recurso.
Cuando la ejecución provisional se solicite después de haberse remitido los autos al tribunal competente para resolver la apelación: Se rechazará de plano la solicitud de ejecución provisional. El Tribunal que dictó la sentencia solicitará del competente para la segunda instancia testimonio de lo que sea necesario para la ejecución. El solicitante de la ejecución provisional deberá obtener del tribunal competente para la segunda instancia testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y aportarlo junto con la solicitud de ejecución provisional. El Tribunal competente para ejecutar provisionalmente la sentencia siempre se quedará con testimonio de lo necesario para ello antes de remitir los autos al tribunal superior, independientemente de que se haya o no solicitado aún la ejecución provisional.
Solicitada la ejecución provisional: El tribunal la despachará en todo caso. El tribunal la despachará excepto únicamente si no contiene pronunciamientos de condena a favor del solicitante. El tribunal la despachará salvo que no fuese susceptible de ejecución provisional, por ejemplo. El tribunal la despachará, si ello es posible legalmente, previo informe al efecto del Ministerio Fiscal.
Contra el auto que deniegue la ejecución provisional: Se dará recurso de reposición. Se dará recurso de queja. Se dará recurso de apelación. No se dará recurso alguno.
El ejecutado: No podrá oponerse a la ejecución provisional. Sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que haya sido despachada. Podrá oponerse a la ejecución provisional antes de que se dicte sentencia en segunda instancia. Podrá oponerse a la ejecución provisional incluso antes de que sea despachada.
La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse: En la generación de un grave perjuicio económico para el condenado. En la producción de un grave perjuicio moral para el condenado. Cuando fuere difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional cuando la sentencia fuere revocada. Cuando la ejecución provisional se haya despachado con infracción de los dispuesto en el art. 527 de la LEC.
Si la sentencia fuese de condena dineraria: El ejecutado podrá, en cualquier caso, oponerse a la ejecución provisional. El ejecutado no podrá oponerse a las actuaciones ejecutivas concretas que se acuerden en el procedimiento de apremio. El ejecutado podrá proponer medidas ejecutivas alternativas a aquellas acordadas inicialmente, y a las que se haya opuesto. Cuando no proponga el ejecutado medidas alternativas a aquellas ejecutivas acordadas inicialmente, no procederá su oposición a la ejecución, y contra el decreto en que así se acuerde podrá interponer recurso de apelación.
El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse, una vez notificada la resolución que acuerde el despacho de la ejecución o las medidas concretas a la que se oponga, en el plazo de: 5 días 15 días 20 días 3 días.
Del escrito de oposición a la ejecución provisional y de los documentos que se acompañen se dará traslado: Sólo al ejecutante. Al ejecutante y a cuantos se hallen personados en el procedimiento principal. Por plazo de cinco días. Para que aleguen lo que consideren oportuno y propongan prueba.
La caución que podrá ofrecer el solicitante de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria: Deberá constituirse en dinero en efectivo. Podrá constituirse mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Deberá constituirse mediante hipoteca o pignoración. Son falsas todas las opciones anteriores.
Cuando se estime la oposición a la ejecución provisional, por haberse despachado la misma con infracción de las normas establecidas en la ley: La oposición a la ejecución provisional se resoverá por medio de providencia. La resolución que estime la oposición podrá autorizar que prosiga la ejecución provisional. La resolución que estime la oposición alzará los embargos y las trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado. Son falsas todas las opciones anteriores.
Si la oposición se hubiera formulado en caso de ejecución provisional de condena no dineraria, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar: El tribunal dictará providencia dejando en suspenso la ejecución. El tribunal mantendrá la subsistencia de los embargos y las medidas de garantía adoptadas. El tribunal no podrá acordar nuevas medidas de garantía. El tribunal podrá, mediante auto, ordenar que continúe la ejecución provisional.
Cuando, siendo dineraria la condena, la suspensión se hubiere formulado respecto de actividades ejecutivas concretas: Se estimará la oposición si el tribunal considera posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado. Se desestimará la oposición en el supuesto indicado en la opción anterior. La estimación de la oposición a la que se refiere la opción primera implicará la paralización general del procedimiento de apremio. Son falsas todas las opciones anteriores.
Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas: Cabrá recurso de reposición. Cabrá recurso de apelación. Cabrá recurso de queja. No cabrá recurso alguno.
El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líguidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante: La cantidad a que hubiere sido condenado. La cantidad a la que hubiere sido condenado más un 30% para intereses y costas. La cantidad a la que hubiere sido condenado más los intereses correspondientes y las costas por las que se despachó la ejecución. La cantidad a la que hubiere sido condenado más los intereses y las costas que se hubieren producido hasta ese momento, más un 20% para los que puedan generarse a partir del mismo.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados: La ejecutación continuará, si aún no hubiere terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante. La ejecución continuará sólo si expresamente así lo solicita el ejecutante. La ejecución se paralizará hasta que haya transcurrido el plazo correspondiente para interponer los recursos de casación o extraordinario por infracción procesal. Los pronunciamientos a los que se refieren las dos opciones anteriores sólo serán posibles en el caso de que la sentencia confirmatoria no fuese susceptible de recurso.
Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente: Se sobreseerá por el LAJ la ejecución provisional y se archivará sin más el expediente. El ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, más las costas de la ejecución provisional, exclusivamente. El ejecutante, entre otras responsabilidades, deberá resarcir al ejecutado provisional de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado. El ejecutante podrá ser condenado al pago de multa de entre 150 y 300 euros, cuando hubiere actuado temerariamente.
Si la revocación de la sentencia fuese parcial: El ejecutante no estará obligado a devolver cantidad alguna. El ejecutante sólo devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por él y la que resulte de la confirmación parcial. El ejecutante, además de otras responsabilidades, deberá devolver al ejecutado las costas de la ejecución provisional. El ejecutante, además de la cantidad principal que corresponda, deberá devolver al ejecutado el incremento que resulte de aplicar a referida suma, anualmente, y desde el momento de la percepción, el tipo de interés legal del dinero.
Si la sentencia revocatoria de los pronunciamientos ejecutados provisionalmente no fuere firme: El ejecutante no tendrá obligación de devolver al ejecutado cantidad alguna. El ejecutante sólo estará obligado a devolver al ejecutado la suma percibida en concepto de principal. El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio que se adopten en su contra. El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar no podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio que se adopten en su contra.
Si la resolución provisionalmente ejecutada que se revocase, hubiere condenado a la entrega de un bien determinado: Se restituirá este al ejecutado en calidad o concepto de depósito. No deberán entregársele, además, sus rentas, frutos o productos. Deberán entregarse al ejecutado las rentas o productos correspondientes, como máximo, a una anualidad. Si la restitución fuese imposible el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios.
Si se revocara una resolución que contuviese condena a hacer y éste se hubiere realizado: El ejecutante podrá ser obligado al pago de multa de hasta 6.010,12 euros Se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se condene en costas al ejecutante. Se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados. Sólo se podrá pedir que se indemnicen los daños y perjuicios causados.
La restitución de la cosa, la destrucción de lo mal hecho o la exacción de daños y perjuicios, en el caso de que la sentencia revocatoria no sea firme: Procederá la vía para su ejecución ante el tribunal que fue competente para la provisional. Procederá la vía para su ejecución ante el tribunal que dictó la sentencia revocatoria de los pronunciamientos provisionalmente ejecutados. Procederá la vía para su ejecución ante el tribunal que fue competente para la provisional, sólo cuando se pretenda la exacción de daños y perjuicios. No se procederán en caso alguno tales actuaciones cuando la sentencia revocatoria no sea firme.
En la ejecución de sentencias: el obligado a restituir, deshacer o indemnizar: No podrá oponerse a ello dentro de la vía de la ejecución. Podrá oponerse a ello dentro de la vía de la ejecución. Sólo podrá oponerse a ello cuando lo que se pretenda sea la obtención de una indemnización. Sólo podrá oponerse a ello cuando lo que se pretende sea la restitución de un bien o que se deshaga lo realizado.
La ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia: Sólo procederá cuando las mismas sean firmes. Procederá aun cuando no sean firmes, rigiéndose tal ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 538 y siguientes de la LEC. Permite la posibilidad de que el ejecutado se oponga a la ejecución provisional que se acuerde. Son falsas todas las opciones anteriores.
Con respecto a la ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia, una de las siguientes afirmaciones no es cierta: Podrá solicitarse la misma antes de que haya recaído sentencia en el recurso de casación o extraordinario por infracción procesal interpuesto. Podrá solicitarse la misma en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuestos los recursos a los que se refiere la opción anterior. La solicitud de ejecución provisional se presentará ante el tribuanl que haya conocido del proceso en primera instancia. A la solicitud de ejecución provisional sólo habrá de acompañarse la certificación de la sentencia cuya ejecución provisional se pretenda.
El escrito de oposición a la ejecución provisional de una sentencia dictada en segunda instancia habrá de presentarse, una vez notificada la resolución que acuerde el despacho de la ejecución o las medidas concretas a las que se oponga, en el plazo de: 5 días. 15 días. 20 días. 3 días.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos de la sentecia dictada en segunda instancia y que han sido provisionalmente ejecutados: La ejecución continuará, si aún no hubiere terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante. La ejecución continuará sólo si expresamente así lo solicita el ejecutante. La ejecución se paralizará hasta que hay transcurrido el plazo correspondiente para interponer los recursos de casación o extraordinario por infracción procesal. Los pronunciamientos a los que se refieren las dos opciones anteriores sólo serán posibles en el caso de que la sentencia confirmatoria no fuese susceptible de recurso.
Si el pronunciamiento de la sentencia dictada en segunda instancia que ha sido provisionalmente ejecutado fuera de condena al pago de dinero y se revocara totalmente: Se sobreseerá y archivará sin más el expediente. El ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, más las costas de la ejecución provisional, exclusivamente. El ejecutante, entre otras responsabilidades, deberá resarcir al ejecutado provisonalmente de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado. El ejecutante podrá ser condenado al pago de multa de entre 150,25 y 300,51 euros.
Contra el auto que despache la ejecución provisional: Se dará recurso de reposición. Se dará recurso de queja. Se dará recurso de apelación. No se dará recurso alguno,.
Son parte en el proceso de ejecución: La persona que pide el despacho de la ejecución. La persona que obtiene el despacho de la ejecución. La persona frente a la que se despacha la ejecución. Son correctas todas las opciones anteriores.
Con carácter general, sólo se podrá despachar ejecución: Frente a quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo. Frente a quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por afianzamiento acreditado mediante documento público. Frente a quien designe el acreedor. Son ciertas las dos primeras opciones.
En el proceso de ejecución, en el orden jurisdiccional civil: los medios de defensa que la ley concede al ejecutado: Podrán ser utilizados por aquellos que, sin haberse despachado contra ellos la ejecución, vean extendida la misma sobre sus bienes por disposición del tribunal al entender que están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda. Sólo podrán ser utilizados por los propios ejecutados. Podrán ser utilizados por los ejecutados, sólo cuando se vean con la ejecución afectados bienes de su propiedad. Son falsas todas las respuestas anteriores.
Cuando el tribunal extienda la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, de los daños y perjuicios que se causen: Será responsable el propio tribunal. Nadie será responsable en caso alguno. Será responsable el ejecutante si indujere al tribunal a adoptar tal decisión. Será responsable el ejecutado si indujere al tribunal a adoptar tal decisión.
En cuanto a la representación y defensa en al ejecución: Será siempre preceptiva la intervención de abogado y procurador. Nunca será preceptiva la intervención de abogado y procurador. No será preceptiva la intervención del abogado y procurador cuando se trate de ejecuciones de resoluciones dictadas en procesos en que no sea obligatoria la intervención de dichos profesionales. Incluso en el supuesto de procesos a los que se refiere la opción anterior, en su ejecución siempre será preceptiva la intervención de abogado.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, o de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a: 600 euros. 900 euros. 2000 euros. En caso alguno se requerirá en el caso expuesto, la intervención de abogado y procurador.
Las costas del proceso de ejecución para las que la ley no prevea expreso pronunciamiento sobre su condena: Deberán ser satisfechas por cada parte. Serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición. Serán a cargo del ejecutado cuando expresamente sea a ello condenado. Son falsas todas las opciones anteriores.
Con respecto a la ejecución en caso de sucesión: La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para acreditar la sucesión habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. Si la sucesión no constará en documentos fehacientes o el tribunal no los considera suficientes, mandará que el LAJ dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia por el plazo de 15 días. Son ciertas todas las opciones anteriores.
Con carácter general, frente a la comunidad de gananciales: No se despachará ejecución. Podrá despacharse ejecución. Podrá despacharse ejecución en determinados casos atendiendo al origen o naturaleza de la deuda. Se estará a lo dispuesto en el Código Civil al respecto.
Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges pero de las que deba responder la sociedad de gananciales: La demanda ejecutiva deberá dirigirse contra ambos cónyuges. El embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al cónyuge no demandado en la demanda ejecutiva. El cónyuge no demandado no podrá oponerse a la ejecución despachada contra su pareja. Son falsas todas las opciones anteriores.
En los procedimientos civiles: si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguieren bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos: No se podrán perseguir bienes comunes en el caso expuesto. Sólo se podrán perseguir bienes comunes si se ha disuelto previamente la sociedad de gananciales. El embargo de los bienes comunes habrá de notificarse al cónyuge no deudor. La decisión sobre la división del patrimonio corresponde a los propios cónyuges.
El cónyuge no deudor al que se haya notificado el embargo: Podrá interponer los recursos de que dispone el ejecutado para la defensa de la comunidad de gananciales. Sólo podrá interponer en su momento el recurso de apelación para la misma defensa. Sólo podrá interponer recurso de reposición para la defensa de la comunidad de gananciales. No podrá interponer recurso ni medio de impugnación alguno.
Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos frente a uno o varios deudores solidarios: Servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. No servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. Servirán de título ejecutivo frente a los deudores mancomunados que no hubiesen sido parte en el proceso. Son falsas todas las opciones anteriores.
Si los títulos fueran extrajudiciales: Podrá despacharse ejecución contra cualquier deudor solidario. Podrá despacharse ejecución contra el deudor solidario que figure en ellos. Podrá despacharse ejecución contra el deudor solidario que figure en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda. Son ciertas las dos opciones anteriores.
Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios: Podrá pedirse que se despache ejecución por el total de la deuda, intereses, costas, frente a uno de ellos. Podrá pedirse que se despache ejecución por el total de la deuda, intereses, costas, frente varios de ellos. Podrá pedirse que se despache ejecución por el total de la deuda, intereses, costas, frente todos de ellos. Son ciertas todas las opciones.
Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades: Nunca podrá despacharse ejecución directamente contra sus socios. Podrá despacharse ejecución directamente contra sus miembros, si por disposición legal o por acuerdo de ellos, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación. Podrá despacharse ejecución directamente contra sus integrantes en cualquier caso. Sólo podrá despacharse ejecución directamente contra sus gestores.
Si la Ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones , para el despacho de la ejecución frente a ellos: Será preciso demandar así mismo a las uniones o agrupaciones. Será preciso demandar así mismo a sus gerentes o administradores únicos. Será preciso acreditar la insolvencia de las uniones o agrupaciones. Son correctas la segunda y la tercera.
En el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados: Podrá despacharse ejecución frente a los socios que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad. Se podrá actuar en la forma indicada en la opción anterior cuando, a juicio del tribunal, se acredite cumplidamente la condición de socio y la actuación ante terceros en nombre de la entidad. Lo dispuesto en las opciones anteriores no es de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Son ciertas todas las opciones anteriores.
Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones dictadas por LAJ a las que la Ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicalmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma: El Tribunal que conoció del asunto en primera instancia. El Tribunal del domicilio del demandado. El Tribunal del domicilio del demandante. El Tribunal del lugar en que la obligación deba cumplirse.
Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia: Del domicilio de cualquiera de los afectados. Del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiere firmado el acuerdo de mediación. Del domicilio de quien instó la emisión del laudo o la consecución del acuerdo. Son falsas todas las opciones anteriores.
Para la ejecución fundada en títulos que no sean laudos arbitrales, resoluciones judiciales, transacciones o acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente: Siempre el Juzgado de Primera Instancia del Juzgado que intervino en la emisión del título. El Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los arts. 500 y siguientes de la LEC. Podrá serlo, a elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título. Será el Juez de Primera Instancia de cualquiera de los lugares en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.
La concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de ejecución, la adopción de medidas necesarias para la efectividad del despacho ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios, así como las medidas ejecutivas concretas que procedan, corresponde: Al Tribunal. Al Tribunal mediante providencia. Al Letrado de la Administración de Justicia. Al Letrado de la Administración de Justicia siempre que el Tribunal no decida hacerlo previamente.
Revestirá la forma de decreto la resolución que: Contenga orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. Decida sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos procesales o de fondo. Determine bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución. Resuelva las tercerías de dominio.
Con respecto a las resoluciones a dictar en los procesos de ejecución: El Tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale. En los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el LAJ a través de diligencias de ordenación. Lo dispuesto en la anterior opción ha de entenderse salvo que proceda resolver por decreto. Son ciertas todas las opciones anteriores.
Con respecto a la competencia territorial: El Tribunal examinará su competencia territorial una vez despachada ejecución. El examen de dicha competencia sólo se efectuará a instancia de parte. Si el tribunal se considera territorialmente incompetente dictará auto absteniéndose de despachar ejecución y remitirá los autos al tribunal competente. Son falsas todas las opciones anteriores.
Una vez despachada ejecución: El Tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial. El Tribunal no podrá a instancia de parte, revisar su competencia territorial. El Tribunal no podrá revisar su competencia territorial. El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá revisar su competencia territorial.
El ejecutado podrá impugnar la competencia del Tribunal: Proponiendo la inhibitoria. Proponiendo la declinatoria. La proposición de la cuestión de competencia se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que fuere despachada ejecución. La cuestión de competencia se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio verbal.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación: Dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Dentro de los diez días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Dentro de los quince días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. Dentro de los treinta días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Con carácter general: Se despachará de oficio la ejecución. Solo se despachará ejecución a petición de parte en forma de demanda. En la demanda que contenga la petición de que se despache ejecución no será preciso indicar medidas de localización e investigación de bienes. Se despachará ejecución a petición de parte, sin que sea preciso que la solicitud adopte la forma de demanda.
Cuando el título ejecutivo sea una resolución del LAJ o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva: Podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. Se redactará en la forma establecida con carácter general para el resto de suspuestos. No deberá, por ocioso, identificar la sentencia o resolución cuya ejecución se pretende. Podrá despacharse de oficio ejecución.
En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado: La solicitud de su ejecución tras el dictado de la sentencia. La solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio. La solicitud de su ejecución tras la firmeza de la sentencia. Son falsas todas las opciones anteriores, ya que el enunciado contiene datos incorrectos.
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