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Ejecución Forzosa

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Título del Test:
Ejecución Forzosa

Descripción:
LEC. ART: 517-523; 538- 570

Fecha de Creación: 2024/01/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 132

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EJECUCIÓN FORZOSA (ART: 517-523; 538- 570 DE LA LEC) •LIBRO III: DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES •TÍTULO I: DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS. ARTS: 517-523. CAPÍTULO I: DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS. ARTS: 517-522. ______________________________________ Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 1. La acción ejecutiva... Deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. No deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (Señale la INCORRECTA). 1.º La sentencia de condena firme. 2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura privada de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (Señale la INCORRECTA). 3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones. 4.º Las escrituras públicas, con tal que sea primera (1ª) copia; o si es segunda (2ª) que esté dada en virtud de requerimiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes. 5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (Señale la INCORRECTA). 6.º (1) Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. 6.º (2) La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (Señale la INCORRECTA). 7.º (1) Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta o por las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro respecto de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. 7.º (2) Instada y despachada la ejecución, caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: (Señale la INCORRECTA). 8.° El mandamiento que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. 9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación... Caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco (5) años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. Caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los tres (3) años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 1. Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará ... Auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Decreto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este decreto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 2. (1) Sin perjuicio de que se pueda optar por acudir a un procedimiento declarativo, en el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haberse dictado en primera instancia, hubiera adquirido firmeza tras haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial, podrán extenderse a otras cuando concurran las siguientes circunstancias: (Señale la INCORRECTA). a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición. c) Que sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula y valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante. d) Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. e) Que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretende extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 2. (2) En estos casos, la solicitud se planteará por medio de escrito en el que se indicará el número de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender, la concreta pretensión que podrá ser de anulación, de cantidad o ambas, la identidad de la situación jurídica y un número de cuenta bancaria en la que, eventualmente, puedan realizarse ingresos, acompañando en su caso la documentación en que funde su petición. Esta solicitud deberá formularse en el plazo máximo de... Un (1) año desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Dos (2) años desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 3. De la solicitud y sus documentos se dará traslado por... Diez (10) días a la parte condenada en el procedimiento previo en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Veinte (20) días a la parte condenada en el procedimiento previo en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 4. Sin más trámite, en los ___________ siguientes se dictará auto accediendo en todo o en parte a la solicitud de extensión de efectos, fijándose, en su caso, la cantidad debida, o rechazándola, sin que se pueda reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate. Si el auto accede total o parcialmente y hubiera habido oposición, se estará a la regulación sobre imposición de costas procesales prevista en el artículo 394. Si se rechaza la solicitud de extensión de efectos no se hará pronunciamiento condenatorio sobre las costas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo que proceda. Cinco (5) días. Diez (10) días.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 5. El auto que resuelva extender efectos en todo o en parte, o que deniegue la extensión, será susceptible de... Recurso de apelación, el cual será de tramitación preferente. Recurso de revisión, el cual será de tramitación preferente.

Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 6. Si en el término previsto en el artículo 548 no se cumpliera voluntariamente realizando el ingreso en la cuenta designada por el solicitante, la parte interesada podrá instar la ejecución del... Auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. Auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que no servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos.

Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. 1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros: (Señale la INCORRECTA). 1.º En dinero efectivo. 2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma no esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3.º En cosa o especie computable en dinero.

Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. 2. El límite de cantidad (300 euros) señalado en el apartado anterior... Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado. No podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 1. _________ ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. No se despachará. Se despachará.

Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes... Podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. No podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.

Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley. Verdadero. Falso.

Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán... De oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción. A instancia de parte por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.

Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias. 1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las... Sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica. Sentencias declarativas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.

Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias. 2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al... Tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan. Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.

CAPÍTULO II: De los títulos ejecutivos extranjeros. Art: 523. _____________________________________________________ Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento. 1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. Verdadero. Falso.

Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento. 2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España. Verdadero. Falso.

•TÍTULO III: De la ejecución: disposiciones generales. Arts: 538-570. CAPÍTULO I: De las partes de la ejecución. Arts: 538-544. _________________________________________ Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha. Verdadero. Falso.

Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos: (Señale la INCORRECTA). 1.º Quien aparezca como deudor en el mismo título. 2.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento privado. 3.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.

Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 3. También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que... No se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda. No se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda.

Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 4. Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley... No autorizan, será responsable de los daños y perjuicios. Autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 1. (1) El ejecutante y el ejecutado deberán estar... Dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Dirigidos por procurador y representados por letrado, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 1. (2) Para la ejecución derivada de procesos... Monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Cambiarios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.500 euros.

Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 1. (3) Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de... Abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros. Abogado siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 6.000 euros.

Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 2. (1) En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Letrado de la Administración de Justicia sobre las costas. Verdadero. Falso.

Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 2. (2) Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del... Ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate. Ejecutante sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutado deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.

Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. 1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Verdadero. Falso.

Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. 2. (1) Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al... Tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. Letrado de la Administración de Justicia los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. 2. (2) En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor. Verdadero. Falso.

Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. 3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerare suficientes, mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia por el plazo de... 15 días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución. 20 días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución.

Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 1. _____________ ejecución frente a la comunidad de gananciales. No se despachará. Se despachará.

Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 2. (1) Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva... Podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. No podrá dirigirse contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del decreto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.

Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 2. (2) La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el... Cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Cónyuge del ejecutado no podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 3. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el... Tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes. Letrado de la Administración de Justicia, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, continuando entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales. Verdadero. Falso.

Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario. 1. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a... Uno (1) o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. Uno (1) o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que hubiesen sido parte en el proceso.

Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario. 2. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente al... Deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley. Deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y que no lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario. 3. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el... Importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno (1) o algunos de esos deudores o frente a todos ellos. Importe total de la deuda, menos intereses y costas, frente a uno (1) o algunos de esos deudores o frente a todos ellos.

Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales. 1. Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, sólo podrá despacharse ejecución... Directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación. Directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, no respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación.

Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales. 2. Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos... Será preciso acreditar la insolvencia de éstas. No será preciso acreditar la insolvencia de éstas.

Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica. (1) En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del... Tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros (3º) en nombre de la entidad. Letrado de la Administración de Justicia, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros (3º) en nombre de la entidad.

Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica. (2) Lo dispuesto en el párrafo anterior... No será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

CAPÍTULO II: Del tribunal competente. Arts: 545-547. ______________________________________________ Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Letrados de la Administración de Justicia a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el... Auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera (1ª) instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo. Decreto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera (1ª) instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el... Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida o pueda ser hallado el ejecutado.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 3. (1) Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del... Ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I. Ejecutado, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 3. (2) Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante. Verdadero. Falso.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 3. (3) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 684 de esta Ley. Verdadero. Falso.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 4. En todos los supuestos reseñados en los apartados que anteceden corresponderá al... Letrado de la Administración de Justicia la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios conforme a lo establecido en los artículos 589 y 590 de esta ley, así como las medidas ejecutivas concretas que procedan. Tribunal la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios conforme a lo establecido en los artículos 589 y 590 de esta ley, así como las medidas ejecutivas concretas que procedan.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 5. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que: (Señale la INCORRECTA). 1.º Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. 2.º Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos no procesales o de fondo. 3.º Resuelvan las tercerías de dominio. 4.º Aquellas otras que se señalen en esta ley.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 6. Adoptarán la forma de... Decreto las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley. Diligencias de ordenación las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley.

Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 7. El Tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el... Letrado de la Administración de Justicia a través de diligencias de ordenación, salvo cuando proceda resolver por decreto. Letrado de la Administración de Justicia a través de decretos, salvo cuando proceda resolver por diligencias de ordenación.

Artículo 546. Examen de oficio de la competencia territorial. 1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará... Auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552 (recurso de apelación). Decreto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552 (recurso de revisión).

Artículo 546. Examen de oficio de la competencia territorial. 2. Una vez despachada ejecución el tribunal... No podrá, de oficio, revisar su competencia territorial. Podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.

Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa. El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los... Cinco (5) días siguientes a aquel en que reciba la primera (1ª) notificación del proceso de ejecución.La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley. Diez (10) días siguientes a aquel en que reciba la primera (1ª) notificación del proceso de ejecución.La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

CAPÍTULO III: Del despacho de la ejecución. Arts: 548-555. __________________________________________ Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación. ____________ de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los ____________ a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. No se despachará ejecución // veinte (20) días posteriores. Se despachará ejecución // diez (10) días posteriores.

Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán: (Señale la INCORRECTA). 1.º El título en que se funda el ejecutante. 2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley. 3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera insuficientes para el fin de la ejecución. 4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley. 5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.

Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. Verdadero. Falso.

Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 3. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio... Será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado. No será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, con necesidad de otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 4. (1) El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior... No será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos. Será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.

Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 4. (2) No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de esta ley. Verdadero. Falso.

Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. 1. A la demanda ejecutiva se acompañarán: (Señala la INCORRECTA). 1.º (1) El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. 1.º (2) Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. 1.º (3) Cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura privada, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. 1. A la demanda ejecutiva se acompañarán: (Señale la INCORRECTA). 2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente. 3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento. 4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.

Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. 2. _______________acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla. También podrán. No podrán.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 1. (1) Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal... No considere abusivas las cláusulas contenidas en los títulos extrajudiciales que sirven de fundamento a la ejecución o que determinan la cantidad exigible, y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Considere abusivas las cláusulas contenidas en los títulos extrajudiciales que sirven de fundamento a la ejecución o que determinan la cantidad exigible, y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 1. (2) Con carácter... Previo el letrado o letrada de la Administración de Justicia llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en los artículos 600 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Posterior el letrado o letrada de la Administración de Justicia llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en los artículos 600 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 2. El citado auto expresará: (Señale la INCORRECTA). 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley. 5.º Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuarios, que las cláusulas que sirven de fundamento a la ejecución y que determinan la cantidad exigible insertas en los títulos ejecutivos extrajudiciales son abusivas.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 3. (1) Dictado el auto por el juez o jueza, magistrado o magistrada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán: (Señale la INCORRECTA). 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590. 3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del cuerpo de auxilio judicial o por el letrado de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 3. (2) El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca. Verdadero. Falso.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 4. Contra el ___________ autorizando y despachando la ejecución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Cuando se incluya en el _______ el examen de abusividad previsto en el numeral 5.º del apartado 2 se indicará expresamente al deudor que puede oponerse a dicha valoración y se le advertirá que en caso de no hacerlo en tiempo y forma ____________ en un momento ulterior. auto // auto // no podrá impugnarla. decreto // decreto // podrá impugnarla.

Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 5. Contra el decreto dictado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia cabrá interponer... Recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución. Recurso directo de reposición, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución.

Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 1. (1) Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará... Auto denegando el despacho de la ejecución. Mandamiento denegando el despacho de la ejecución.

Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 1. (2) El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por... Quince (15) días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª. Veinte (20) días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª.

Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 2. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente... Apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación. Apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de revisión previo al de apelación.

Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el... Proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución. Juicio cambiario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.

Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 4. Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, y el tribunal en su examen de oficio apreciare que alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la ejecución o que hayan determinado la cantidad exigible, incluidas en el título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1, puede ser calificada como abusiva dará audiencia por... Quince (15) días a las partes. Oídas estas, acordará lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª Una vez firme el auto que resuelva la controversia, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada. Quince (15) días a las partes. Oídas estas, acordará lo procedente en el plazo de diez (10) días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª Una vez firme el auto que resuelva la controversia, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada.

Artículo 553. Notificación. El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Verdadero. Falso.

Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución. 1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto. Verdadero. Falso.

Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución. 2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del... Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución. Tribunal responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

Artículo 555. Acumulación de ejecuciones. 1. A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el... Letrado de la Administración de Justicia la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. Tribunal la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado.

Artículo 555. Acumulación de ejecuciones. 2. Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Letrado de la Administración de Justicia competente en el proceso... Más antiguo lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes. Más moderno lo considera más conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes.

Artículo 555. Acumulación de ejecuciones. 4. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes. Verdadero. Falso.

CAPÍTULO IV: De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo. Arts: 556-564. ____________________________________ Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. (1) Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los... Diez (10) días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. Veinte (20) días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. (2) También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Verdadero. Falso.

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior... No suspenderá el curso de la ejecución. Suspenderá el curso de la ejecución.

Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza menor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas.

Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales. 1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: ( Señale la INCORRECTA). 1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie. 4.ª Prescripción y caducidad. 5.ª Quita, espera o pacto o promesa de pedir, que conste documentalmente. 6.ª Transacción, siempre que conste en documento público. 7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.

Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales. 2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia mediante... Diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución. Decreto suspenderá el curso de la ejecución.

Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. 1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución... Continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. No continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que no exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta.

Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. 2. (1) En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante... Diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco (5) días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal. Decreto perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de diez (10) días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal.

Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. 2. (2) En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el ______________ señalará día y hora para la celebración de vista ante el __________ que hubiera dictado la orden general de ejecución. Letrado de la Administración de Justicia // Tribunal. Tribunal // Letrado de la Administración de Justicia.

Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: (Señala la INCORRECTA). 1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520. 4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 2. (1) Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de... Cinco (5) días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez (10)días para subsanarlo. Diez (10) días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante mandamiento al ejecutante un plazo de cinco (5) días para subsanarlo.

Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 2. (2) Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al... Ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición. Ejecutado. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición.

Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (1) Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de... Cinco (5) días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. Diez (10) días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición.

Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (2) Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante... Providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración dentro de los diez (10) siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. Auto si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración dentro de los diez (10) siguientes a la conclusión del trámite de impugnación.

Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (3) Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Verdadero. Falso.

Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (4) Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Verdadero. Falso.

Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 1. Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones: (Señale la INCORRECTA). 1.ª (1) Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda. 1.ª (2) El decreto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia. 2.ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558.

Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 2. Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. Una vez firme el auto, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada. Verdadero. Falso.

Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 3. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al... Ejecutante a pagar las costas de la oposición. Ejecutado a pagar las costas de la oposición.

Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 4. (1) Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de ... Apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición. Revisión, que suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.

Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 4. (2) Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700, y el tribunal así lo acordará, mediante... Providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada. Auto, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada.

Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. 1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: (Señale la INCORRECTA). 1.º Por medio del recurso de revisión establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Letrado de la Administración de Justicia. 2.º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. 3.º Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.

Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. 2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Letrado de la Administración de Justicia o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello. Verdadero. Falso.

Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 1. (1) Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de... Reposición y, si se desestimare, de apelación. Apelación y, si se desestimare, de reposición.

Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 1. (2) Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la Administración de Justicia, previa... Reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación. Revisión, cabrá contra ella recurso de reposición ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.

Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 2. (1) En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte. Verdadero. Falso.

Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 2. (2) Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Verdadero. Falso.

Artículo 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución. Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda. Verdadero. Falso.

CAPÍTULO V: De la suspensión y término de la ejecución. Arts: 565-570 ______________________________________ Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. 1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. Verdadero. Falso.

Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. 2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados. Verdadero. Falso.

Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 1. (1) Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal. Verdadero. Falso.

Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 1. (2) La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Verdadero. Falso.

Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía. Verdadero. Falso.

Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 3. Se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado. Verdadero. Falso.

Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 4. Cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere pronunciamientos de condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia. Verdadero. Falso.

Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión. La interposición de recursos ordinarios _________, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de _______ reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir. no suspenderá // difícil. suspenderá // difícil.

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución. Verdadero. Falso.

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 2. El Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal. Verdadero. Falso.

Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución... No se suspenderá respecto de los demás. Se suspenderá respecto de los demás.

Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. (1) La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa... No determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta. Determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta.

Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. (2) Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución. Verdadero. Falso.

Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el... Ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40. Ejecutado podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40.

Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado. Verdadero. Falso.

Artículo 570. Final de la ejecución. La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por... Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión. Providencia del Tribunal, contra el cual podrá interponerse recurso de apelación.

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