Ejecución Forzosa
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![]() Ejecución Forzosa Descripción: Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts: 517-523; 538- 570. 🔶 ACTUALIZADO 🔶 |



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🔴 EJECUCIÓN FORZOSA 🔴 _______________________________________ 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil. 📄 Arts: 517-523; 538 -570. _______________________________________ 📕LIBRO III: De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares 📕. 🔴TÍTULO I: De los Títulos Ejecutivos. Arts: 517- 523. 🟣 CAPÍTULO I: De las sentencias y demás títulos ejecutivos. Arts: 517-522. ______________________________________ Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. La acción ejecutiva... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: Establece que para poder iniciar un procedimiento de ejecución es imprescindible contar con un título ejecutivo. No basta con que exista una deuda o una obligación incumplida; la ley exige que esa obligación conste en un documento al que se le reconozca fuerza suficiente para ejecutar directamente. Este precepto marca una regla básica del proceso civil: la ejecución no sirve para discutir derechos, sino para hacerlos cumplir. Por eso, solo determinados documentos permiten acudir directamente al juzgado solicitando la ejecución forzosa. En ausencia de un título ejecutivo, el acreedor no puede ejecutar y deberá acudir previamente a un proceso declarativo para que un juez reconozca su derecho. ______________________________________. Deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. No deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ___________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: Determina de manera precisa qué documentos permiten iniciar directamente un procedimiento de ejecución. No cualquier acuerdo o documento sirve: solo aquellos que la ley considera títulos ejecutivos. 🔹Sentencia de condena firme. Esto significa que cuando un juez dicta una sentencia que obliga a alguien a pagar, hacer o no hacer algo, y esa sentencia ya no puede ser recurrida, el vencedor puede acudir directamente a la ejecución. 🔹Los laudos arbitrales y las resoluciones arbitrales, ya que el arbitraje es un sistema alternativo a los tribunales al que la ley concede eficacia similar a una sentencia judicial. En cuanto a los acuerdos de mediación, solo serán ejecutivos si se han elevado a escritura pública, lo que garantiza su autenticidad y contenido. 🔹 Las resoluciones judiciales que aprueban u homologan acuerdos alcanzados dentro del proceso, como las transacciones judiciales. Aquí la ley exige, si es necesario, que se aporten testimonios de las actuaciones para que quede perfectamente claro qué se acordó. 🔹 Escritura pública notarial, siempre que se aporte la copia matriz expedida con carácter ejecutivo. La intervención del notario otorga a este documento una presunción de veracidad que justifica la ejecución directa. 🔹 Pólizas notariales, siempre que se conserven en el libro-registro del notario y se acompañen de la certificación prevista en el artículo 572.2 LEC, lo que refuerza la seguridad jurídica del documento. __________________________________________________. 1.º La sentencia de condena firme. 2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura privada de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública. 3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones. 4.º La copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con tal carácter. 5.º El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley. Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: Amplían el concepto de título ejecutivo a documentos de naturaleza financiera, registral y judicial. Se permite la ejecución directa de títulos valores y cupones vencidos, siempre que su autenticidad quede acreditada mediante confrontación. 🔹 Apartado 6.º se refiere a los títulos al portador o nominativos, como bonos, obligaciones o valores similares, siempre que representen obligaciones vencidas, es decir, deudas cuyo plazo de pago ya ha llegado. También incluye los cupones vencidos de esos títulos, que suelen representar el derecho al cobro de intereses. Para que puedan ejecutarse, es necesario que los cupones coincidan con el título principal y que este, a su vez, concuerde con los libros oficiales de control (libros talonarios). Aclara una situación muy concreta: si durante la comprobación del título el deudor alega que el título es falso, esa protesta no impide que se despache la ejecución si la confrontación resulta correcta. Es decir, la ejecución puede iniciarse, sin perjuicio de que el deudor posteriormente se oponga alegando falsedad. 🔹 Apartado 7.º regula los valores representados mediante anotaciones en cuenta, habituales en el mercado de valores. Aquí el título ejecutivo no es un documento físico, sino un certificado expedido por la entidad encargada del registro contable, siempre que dicho certificado no esté caducado y se acompañe, cuando sea necesario, de la escritura pública de emisión o representación de los valores. Además, la ley protege la ejecución ya iniciada: una vez que se solicita y se despacha la ejecución, los certificados dejan de caducar, evitando que el procedimiento quede sin efecto por el transcurso del tiempo. 🔹El apartado 8.º se refiere a un supuesto muy concreto del ámbito penal: el auto judicial que fija la cantidad máxima reclamable como indemnización cuando el proceso penal deriva de un accidente de tráfico cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Este auto permite reclamar directamente esa cantidad en vía ejecutiva. 🔹El apartado 9.º actúa como una cláusula de cierre. Incluye cualquier otra resolución judicial o documento que, por disposición expresa de esta u otra ley, tenga aparejada ejecución, aunque no esté mencionado de forma concreta en los apartados anteriores. __________________________________________________________________. 6.º (1) Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios. 6. º (2) La protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior ⏱️ oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título. 7.º (1) Los certificados caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. 7.º (2) Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior. 8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización 💶, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor 🚗. 9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución. Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 518 LEC fija un plazo máximo de cinco años para pedir la ejecución forzosa de una sentencia o resolución firme. 🔹 El plazo comienza a contarse desde la firmeza de la resolución, es decir, cuando ya no cabe recurso contra ella. 🔹 Se trata de un plazo de caducidad, lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender: si pasa, el derecho se pierde automáticamente. Caducidad: Supone la pérdida automática del derecho por el mero transcurso del plazo. No admite interrupción ni suspensión. Si se pasa el plazo, el derecho desaparece. 🔹 El cómputo es de fecha a fecha y por años naturales, no por días hábiles. 🔹 Si el acreedor no presenta la demanda ejecutiva dentro de esos cinco años, ya no podrá ejecutar la sentencia, aunque tenga razón en el fondo del asunto. _______________________________________________. Caducará ⏱️ si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco (5) años siguientes ⏱️ a la firmeza de la sentencia o resolución. Caducará ⏱️ si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los tres (3) años siguientes ⏱️ a la firmeza de la sentencia o resolución. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 1. Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuarios individuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno (𝟭) o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará ... _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 519 LEC se aplica a sentencias que benefician a consumidores sin identificarlos individualmente. 🔹 Antes de ejecutar la sentencia, el tribunal debe reconocer expresamente a cada consumidor como beneficiario. El reconocimiento se realiza mediante auto, tras oír a la empresa condenada. 🔹 Solo los consumidores reconocidos podrán iniciar la ejecución forzosa de la sentencia. 🔹 El Ministerio Fiscal puede instar la ejecución en defensa del interés colectivo de los consumidores afectados. _____________________________________________. Auto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Decreto en el que resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este decreto, los sujetos reconocidos podrán instar la ejecución. El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 2. (1) Sin perjuicio de que se pueda optar por acudir a un procedimiento declarativo, en el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, los efectos de una sentencia que reconozca una situación jurídica individualizada y que, de haberse dictado en primera (1ª) instancia, hubiera adquirido firmeza tras haber sido recurrida ante la Audiencia Provincial, podrán extenderse a otras cuando concurran las siguientes circunstancias: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El artículo 519.2 LEC permite extender los efectos de una sentencia firme a otros consumidores que no fueron parte en el proceso. Los interesados deben encontrarse en idéntica situación jurídica que los beneficiados por la sentencia original. 🔹 La extensión solo es posible si el demandado es el mismo y no es necesario analizar transparencia ni vicios del consentimiento. 🔹 Las cláusulas contractuales deben ser sustancialmente idénticas a las examinadas en la sentencia inicial. 🔹 El tribunal que dictó la sentencia o su ejecución debe ser territorialmente competente también para el nuevo caso. ___________________________________________. a) Que los interesados se encuentren en idéntica ( =) situación jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que se trate del mismo demandado, o quien le sucediera en su posición. c) Que sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula y valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante. d) Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender. e) Que el órgano jurisdiccional sentenciador o competente para la ejecución de la sentencia cuyos efectos se pretende extender fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de la pretensión. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 2. (2) En estos casos, la solicitud se planteará por medio de escrito en el que se indicará el número (nº) de procedimiento en el que se hubiera dictado la sentencia cuyos efectos se pretende extender, la concreta pretensión que podrá ser de anulación, de cantidad o ambas, la identidad de la situación jurídica y un número (nº) de cuenta bancaria en la que, eventualmente, puedan realizarse ingresos, acompañando en su caso la documentación en que funde su petición. Esta solicitud deberá formularse en el plazo máximo de... ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La extensión de efectos debe solicitarse mediante un escrito formal, no de manera genérica. En el escrito debe indicarse el procedimiento judicial exacto en el que se dictó la sentencia. 🔹 El solicitante debe concretar si pide anulación de cláusulas, devolución de cantidades o ambas. 🔹 Es obligatorio justificar la identidad de la situación jurídica con la del consumidor beneficiado por la sentencia original. 🔹 Debe facilitarse un número de cuenta bancaria para posibles ingresos y aportar la documentación necesaria. 🔹 La solicitud debe presentarse dentro del plazo máximo de un año desde la firmeza de la sentencia; pasado ese plazo, el derecho caduca. ______________________________________________. Un (1) año ⏱️ desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Dos (2) años ⏱️ desde la firmeza de la sentencia cuyos efectos se pretende extender. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 3. De la solicitud y sus documentos se dará traslado por... _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Presentada la solicitud de extensión de efectos, el tribunal debe dar traslado a la parte condenada en el procedimiento original. La parte condenada dispone de diez días hábiles para contestar. 🔹 Puede allanarse, aceptando la solicitud, o oponerse, aportando o identificando la documentación que justifique su oposición. 🔹 La oposición debe estar documentada, no puede ser genérica o sin fundamento. 🔹 Si la parte condenada no responde en plazo, la ley presume que está conforme con la solicitud, facilitando su estimación. ________________________________________. Diez (10) días hábiles ⏱️ a la parte condenada en el procedimiento previo ⏱️ en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo ⏱️, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Veinte (20) días hábiles ⏱️ a la parte condenada en el procedimiento previo ⏱️ en el que se hubiera dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, que podrá allanarse u oponerse. A dicho escrito deberá acompañar la documentación en que funde su oposición o identificarla si ya obrara en autos. Si no se respondiere en plazo ⏱️, se entenderá que muestra conformidad con la solicitud. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 4. Sin más trámite, en los _____❓______ siguientes se dictará auto accediendo en todo o en parte a la solicitud de extensión de efectos, fijándose, en su caso, la cantidad 💶 debida, o rechazándola, sin que se pueda reconocer una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate. Si el auto accede total o parcialmente y hubiera habido oposición, se estará a la regulación sobre imposición de costas procesales 💶 prevista en el artículo 394. Si se rechaza la solicitud de extensión de efectos no se hará pronunciamiento condenatorio sobre las costas, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo que proceda. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El tribunal debe resolver la solicitud sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días hábiles. 🔹 El auto puede estimar totalmente, estimar parcialmente o rechazar la solicitud de extensión de efectos. 🔹 Si se estima, el tribunal puede fijar la cantidad debida, pero siempre dentro de los límites de la sentencia firme original. 🔹 No se puede reconocer ninguna situación jurídica nueva o distinta a la ya declarada en la sentencia cuya extensión se solicita. 🔹 Si hay estimación y existió oposición, las costas se rigen por el artículo 394 LEC; si se rechaza la solicitud, no se imponen costas, sin impedir acudir al juicio declarativo. __________________________________________. Cinco (5) días hábiles ⏱️. Diez (10) días hábiles ⏱️. Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. 5. El auto que resuelva extender efectos en todo o en parte, o que deniegue la extensión, será susceptible de _________❓__________, el cual será de _________❓_________. 6. Si en el término previsto en el artículo 548 no se cumpliera voluntariamente realizando el ingreso 💶 en la cuenta designada por el solicitante, la parte interesada podrá instar la ejecución del auto que acuerde la extensión de efectos, para lo que servirá de título ejecutivo el testimonio del auto que acuerde la extensión de efectos. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El auto que resuelve la extensión de efectos puede ser recurrido mediante apelación con tramitación preferente. 🔹 Si el deudor no realiza el pago voluntario dentro del plazo del artículo 548 LEC (10 días hábiles), el beneficiario puede iniciar la ejecución del auto. 🔹 El auto que acuerda la extensión de efectos funciona como título ejecutivo, habilitando la ejecución sin necesidad de un nuevo juicio. 🔹 Esto garantiza que los consumidores y usuarios puedan cobrar sus derechos reconocidos aunque el obligado no cumpla voluntariamente. _______________________________________________. recurso de apelación // tramitación preferente. recurso de revisión // tramitación ordinaria. Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. 1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada 💶 que exceda de 300 euros💶: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales solo procede para deudas superiores a 300 euros. No judicial ni arbitral: Se refiere a documentos distintos de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones judiciales, como contratos, pagarés, letras de cambio o recibos firmados. 🔹 La ejecución puede solicitarse en dinero efectivo, en moneda extranjera convertible autorizada o en bienes que puedan valorarse económicamente. 🔹Cosa o especie computable en dinero: Bien tangible que puede valorarse económicamente para satisfacer una obligación, como un coche, un ordenador o una cantidad de mercancía. 🔹 Esto asegura que las ejecuciones sean significativas y evitan procedimientos por cantidades mínimas. ____________________________________________ 📌. 1.º En dinero efectivo 💶. 2.º En moneda extranjera 🪙 convertible, siempre que la obligación de pago en la misma no esté autorizada o resulte permitida legalmente. 3.º En cosa o especie 🌾 computable en dinero. Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales. 2. El límite de cantidad (300 euros 💶 ) señalado en el apartado anterior... ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si varios títulos ejecutivos no superan individualmente 300 euros, pueden sumarse para cumplir el requisito de ejecución. 🔹 Esto permite iniciar la ejecución cuando la suma total de los títulos excede los 300 euros, evitando que pequeñas deudas queden sin cobrar. 🔹 Cada título debe ser válido por sí mismo, pero su suma se considera para determinar la cuantía mínima legal. 🔹 Protege al acreedor, garantizando que deudas pequeñas acumuladas puedan cobrarse mediante ejecución. _____________________________________________. Podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado. No podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado. Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas. 1. _________❓_________ de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas. 2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución. 3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley. 4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las sentencias meramente declarativas y constitutivas no se ejecutan, evitando cobros o cambios automáticos. 🔹Sentencia meramente declarativa: Decide quién tiene un derecho o reconoce una situación jurídica, sin imponer obligación de pago ni cambio inmediato de bienes. 🔹Sentencia constitutiva: Modifica o crea un estado o situación jurídica (por ejemplo, divorcio, cambio de titularidad de un bien). 🔹 Las sentencias constitutivas firmes pueden surtir efectos directos en registros públicos mediante certificación o mandamiento judicial, sin necesidad de ejecutar. 🔹 Si incluyen pronunciamientos de condena, estos se ejecutan conforme a las reglas generales de ejecución. 🔹 Las sentencias sobre nulidad o cesación de condiciones abusivas se remiten de oficio al Registro de Condiciones Generales de la Contratación. ___________________________________________. No se despachará ejecución. Se despachará ejecución. Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias. 1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica. 2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan. Verdadero ✅. Falso ❌. 🟣 CAPÍTULO II: De los títulos ejecutivos extranjeros. Art: 523. _____________________________________________________ Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento. 1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España 🇪🇸 se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional. 2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España 🇪🇸 conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España 🇪🇸. Verdadero ✅. Falso ❌. 🔴 TÍTULO III: De la ejecución: disposiciones generales. Arts: 538-570. 🟣 CAPÍTULO I: De las partes de la ejecución. Arts: 538-544. _________________________________________ Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución solo puede iniciarla el acreedor que aparece en el título ejecutivo. 🔹 Se puede ejecutar contra el deudor principal, quien figura directamente como obligado en el título. 🔹 También contra responsables personales que no figuren como deudores, pero respondan legalmente de la deuda, acreditado mediante documento público (por ejemplo, un fiador). 🔹 Se puede dirigir la ejecución contra propietarios de bienes especialmente afectos al pago de la deuda, aunque no sean deudores. En el caso de bienes especialmente afectos, la ejecución solo alcanza esos bienes y no el patrimonio general del propietario, garantizando protección a terceros y limitando la responsabilidad. ________________________________________. 1.º Quien aparezca como deudor en el mismo título. 2.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda 💶por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento privado. 3.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago 💶 de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos. Artículo 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 3. También podrán utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el tribunal que ésta se extienda por entender que, pese a no pertenecer dichos bienes al ejecutado, están afectos los mismos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda. 4. Si el ejecutante indujera al tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Aquellas personas cuyos bienes se incluyan en la ejecución aunque no sean deudores directos pueden utilizar los medios de defensa que la ley concede al ejecutado. Esta medida se aplica cuando el tribunal entiende que los bienes de terceros están afectos al cumplimiento de la obligación por la que se ejecuta. 🔹 El objetivo es proteger a los terceros y garantizar que sus derechos no se vulneren durante la ejecución. 🔹 Si el ejecutante induce al tribunal a ejecutar bienes o actuar contra personas no autorizadas por el título o la ley, será responsable de los daños y perjuicios causados. ____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. (1) El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que ______❓________ la intervención de dichos profesionales. 1. (2) En los supuestos establecidos por la ley, previa ⏱️ solicitud de la parte ejecutante, y a su costa 💶, el juez, jueza o Tribunal ______❓_______ que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecución sean efectuadas por el profesional de la procura que le represente. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: Establece que, como regla general, tanto el ejecutante como el ejecutado deben actuar en el proceso de ejecución asistidos por abogado y representados por procurador. Esta exigencia garantiza una adecuada dirección técnica del procedimiento. Sin embargo, cuando la ejecución deriva de un proceso en el que no era obligatoria la intervención de estos profesionales, tampoco será necesaria en la fase de ejecución. Además, la ley permite que, en determinados supuestos y con autorización judicial, el procurador del ejecutante realice ciertas actuaciones materiales para agilizar el procedimiento, siempre a costa de la parte que lo solicita. ________________________________________. no sea preceptiva ╱╱ podrá acordar. sea preceptiva ╱╱ no podrá acordar. Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. (3) En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustitución prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el o la profesional de la procura de la parte actuará de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia conforme a la tramitación prevista en los artículos 452 y 453. Contra el... ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: Establece que, cuando el procurador realiza actuaciones propias del proceso de ejecución, debe hacerlo de manera personal e indelegable, salvo los casos excepcionales de sustitución legalmente previstos. Esta exigencia refuerza la responsabilidad directa del profesional que actúa. Además, la ley garantiza un sistema de control de estas actuaciones, permitiendo que puedan ser impugnadas ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme a un procedimiento reglado. La resolución de esta impugnación puede ser revisada posteriormente mediante recurso, asegurando así la tutela de las partes en la ejecución. _______________________________________. Decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión. Auto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de apelación. Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. (4) Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a ________❓___________. 1. (5) Para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o un laudo arbitral se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea _______❓___________. _______________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En ejecuciones de monitorio sin oposición, la intervención de abogado y procurador depende de la cuantía. Si la ejecución supera los 2.000 €, abogado y procurador son obligatorios. Si no se supera esa cantidad, no es exigible su intervención. 🔹 El mismo criterio se aplica a ejecuciones de acuerdos de mediación y laudos arbitrales. 🔹 La ley utiliza la cuantía como límite para exigir defensa y representación técnica. _______________________________. 2.000 euros 💶 ╱╱ superior a 2.000 euros 💶. 2.500 euros 💶 ╱╱ superior a 2.500 euros 💶. Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 2. (1) En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas 💶, las partes deberán satisfacer los gastos y costas 💶 que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal o, en su caso, del letrado o la letrada de la Administración de Justicia sobre las costas. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En la ejecución también se generan gastos y costas procesales. 🔹 Cuando la ley prevé pronunciamiento sobre costas, las partes deben satisfacerlas inicialmente. 🔹 El pago se realiza conforme a las reglas generales del artículo 241 LEC. Esto incluye, por ejemplo, honorarios de profesionales, gastos necesarios para practicar actuaciones o costes derivados del procedimiento. 🔹 El pago inicial no es definitivo y puede dar lugar a reembolsos. 🔹 La decisión final sobre las costas corresponde al tribunal o al LAJ. ____________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 2. (2) Las costas 💶 del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas 💶 que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate. ______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las costas del proceso de ejecución corresponden al ejecutado como regla general. 🔹 No es necesaria una imposición expresa de costas por parte del juez. 🔹 Hasta la liquidación, el ejecutante debe adelantar los gastos de la ejecución. 🔹 El pago adelantado no es definitivo y puede reclamarse posteriormente. 🔹 Los gastos de actuaciones solicitadas por el ejecutado deben ser pagados por quien las solicita. ______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. 1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. 2. (1) Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. 2. (2) En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor. ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución puede continuarse a favor del sucesor del ejecutante o frente al sucesor del ejecutado, garantizando que los derechos y obligaciones se mantengan. 🔹 Para acreditar la sucesión, el sucesor debe presentar documentos fehacientes (certificado de herederos, testamento, escritura pública). 🔹 Si el tribunal considera los documentos suficientes, la ejecución se despacha automáticamente sin más trámites. 🔹 Si la ejecución ya estaba en curso, se notificará al sucesor, permitiendo que el procedimiento continúe sin interrupción. _______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión. 3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerare suficientes, mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia por el plazo de... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando la sucesión no queda acreditada con documentos fehacientes o no son suficientes, el tribunal verifica quién puede ser el sucesor. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la petición a las partes: ejecutante o ejecutado original y quien afirma ser su sucesor. 🔹 Se concede un plazo de 15 días naturales para que las partes presenten alegaciones o pruebas sobre la sucesión. 🔹 Tras presentadas las alegaciones o vencido el plazo, el tribunal decide únicamente sobre la sucesión a efectos de continuar la ejecución. ___________________________________________. 15 días naturales ⏱️. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo ⏱️ sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución. 20 días naturales ⏱️. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo ⏱️ sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución. Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 1. _________❓____________ frente a la comunidad de gananciales. 2. (1) Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno (𝟭) de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ⏱️ ordinario (15 días hábiles ⏱️), pueda oponerse a la ejecución. ________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución no puede dirigirse directamente contra la comunidad de gananciales, protegiendo los bienes compartidos del matrimonio. 🔹 Si la deuda es de uno solo de los cónyuges, la demanda se dirige únicamente a ese cónyuge, pero los bienes gananciales que puedan verse afectados sí deben ser notificados al otro cónyuge. 🔹 La notificación al cónyuge no deudor le permite intervenir en la ejecución, presentando oposición si considera que sus derechos sobre los bienes están comprometidos. 🔹 El plazo para que el cónyuge no deudor se oponga suele ser el ordinario de 15 días hábiles, contados desde la notificación del embargo y de la demanda ejecutiva. __________________________________________. No se despachará ejecución. Se despachará. Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 2. (2) La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda 💶 por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el... _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El cónyuge notificado de la ejecución puede oponerse por las mismas causas que el deudor y adicionalmente alegar que los bienes gananciales no deben responder por la deuda. 🔹 Cuando se argumenta que los bienes gananciales no son responsables, la carga de la prueba recae en el acreedor, quien debe demostrar que la deuda sí compromete los bienes comunes. 🔹 Si el acreedor no acredita la responsabilidad, el cónyuge no deudor puede pedir la disolución de la sociedad conyugal para proteger su patrimonio individual frente a la ejecución. 🔹 El plazo para presentar esta oposición es el ordinario de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la ejecución y del embargo de bienes gananciales. _____________________________________________. Cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Cónyuge del ejecutado no podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Artículo 541. Ejecución en bienes gananciales. 3. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno (𝟭) de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes. 4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando la deuda pertenece a uno solo de los cónyuges y los bienes privativos no son suficientes, la ejecución puede dirigirse contra los bienes comunes, pero el cónyuge no deudor debe ser notificado del embargo. 🔹 El cónyuge notificado puede pedir la disolución de la sociedad de gananciales para proteger los bienes comunes. El tribunal, tras oír a ambos cónyuges, decidirá cómo dividir el patrimonio y suspenderá la ejecución sobre los bienes comunes mientras se resuelve la disolución. 🔹 Este cónyuge tiene derecho a interponer recursos y utilizar los medios de defensa del ejecutado para proteger los intereses de la comunidad de gananciales, impugnando la ejecución si procede. 🔹 El plazo para presentar oposición o solicitar la disolución se computa en días hábiles, normalmente 15 días hábiles desde la notificación del embargo. ______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 542. Ejecución frente al deudor solidario. 1. Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno (𝟭) o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso. 2. Si los títulos ejecutivos fueran extrajudiciales, sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda 💶 y lleve aparejada ejecución conforme a lo dispuesto en la ley. 3. Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda 💶, más (➕) intereses y costas 💶, frente a uno (𝟭) o algunos de esos deudores o frente a todos ellos. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Los títulos judiciales obtenidos contra uno o varios deudores solidarios no pueden ejecutarse automáticamente contra los deudores que no hayan participado en el proceso, protegiendo a los que no fueron demandados. 🔹Deudor solidario: Persona que, junto con otros, responde de la totalidad de una obligación, de manera que el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de ellos. 🔹 Los títulos extrajudiciales solo pueden ejecutarse frente a los deudores solidarios que figuren en el documento o en otro que pruebe la solidaridad de la deuda, garantizando que la ejecución se base en prueba suficiente. 🔹 Si hay varios deudores solidarios en el título, el acreedor puede pedir la ejecución de toda la deuda, intereses y costas, frente a uno, algunos o todos los deudores, según lo que más convenga para asegurar el cobro. ______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 543. Asociaciones o entidades temporales. 1. Cuando en el título ejecutivo aparezcan como deudores uniones o agrupaciones de diferentes empresas o entidades, sólo podrá despacharse ejecución directamente frente a sus socios, miembros o integrantes si, por acuerdo de éstos o por disposición legal, respondieran solidariamente de los actos de la unión o agrupación. 2. Si la ley expresamente estableciera el carácter subsidiario de la responsabilidad de los miembros o integrantes de las uniones o agrupaciones a que se refiere el apartado anterior, para el despacho de la ejecución frente a aquéllos será preciso acreditar la insolvencia de éstas. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución frente a asociaciones o agrupaciones solo puede dirigirse a los miembros si hay responsabilidad solidaria, ya sea por acuerdo entre ellos o por disposición legal. Responsabilidad solidaria: Cada integrante responde por la totalidad de la deuda, de manera que el acreedor puede reclamar el total a cualquiera de ellos. 🔹 Cuando la ley establece responsabilidad subsidiaria, primero se debe intentar cobrar de la agrupación, y solo si resulta insolvente se puede ejecutar a los miembros. Responsabilidad subsidiaria: Los integrantes solo responden si la entidad no puede pagar, es decir, su obligación es secundaria. 🔹 Es obligatorio acreditar la insolvencia de la entidad antes de despachar ejecución frente a los miembros en casos de responsabilidad subsidiaria. Insolvencia: Situación en la que una persona o entidad no puede cumplir con sus obligaciones de pago. 🔹 Esto protege a los miembros de ser ejecutados directamente sin que exista una obligación solidaria clara o sin antes intentar cobrar de la entidad. ____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica. (1) En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros (𝟯º) en nombre de la entidad. (2) Lo dispuesto en el párrafo anterior... ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando una entidad sin personalidad jurídica actúa en el tráfico jurídico y existe un título ejecutivo, la ejecución puede dirigirse contra los socios, miembros o gestores que hayan actuado en su nombre. 🔹Entidad sin personalidad jurídica: Es cualquier grupo, asociación o colectivo que realiza actos jurídicos ante terceros como si fuera una “persona” (firma contratos, adquiere obligaciones, recibe pagos, etc.), pero que legalmente no existe como persona jurídica. Esto significa que no tiene capacidad legal autónoma para actuar: quienes responden legalmente son sus miembros, socios o gestores que han intervenido en esos actos. 🔹 El tribunal debe verificar y acreditar que estas personas actuaron efectivamente en representación de la entidad, no basta con que sean miembros. 🔹 La norma protege a los miembros que no hayan intervenido directamente en actos de la entidad frente a terceros; solo se puede ejecutar contra quienes hayan actuado concretamente en el tráfico jurídico. 🔹 No se aplica a las comunidades de propietarios, que tienen un régimen especial de responsabilidad colectiva. _____________________________________________. No será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles 🏠 en régimen de propiedad horizontal. Será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles 🏠 en régimen de propiedad horizontal. 🟣 CAPÍTULO II: Del tribunal competente. Arts: 545-547. ______________________________________________ Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Letrados de la Administración de Justicia a las que esta ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el ________❓________ que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera (1ª) instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo. 2. Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el _____________❓_________________. _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El tribunal competente para ejecutar títulos judiciales es el que conoció el asunto en primera instancia o homologó/aprobó la transacción. 🔹 Para laudos arbitrales o acuerdos de mediación, el tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó o firmó el acuerdo. 🔹 La resolución que ordena la ejecución es un auto, que permite iniciar formalmente la ejecución forzosa. ________________________________________________. auto // Juzgado de Primera (1ª) Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. decreto // Juzgado de lo Mercantil del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación. Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 3. (1) Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera (1ª) Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del... _______________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Para títulos distintos de sentencias, laudos o acuerdos de mediación, el juzgado competente es el que corresponde según los artículos 50 y 51 de la LEC. 🔹 El ejecutante puede elegir también el juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación o donde existan bienes embargables del deudor. 🔹 No se aplican las normas de sumisión expresa o tácita; el acreedor no queda limitado por acuerdos previos sobre tribunal competente. 🔹Sumisión expresa o tácita: Acuerdo por el cual las partes fijan un tribunal específico para resolver posibles conflictos; aquí no aplica. ________________________________________________. Ejecutante, ante el Juzgado de Primera (1ª) Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I. Ejecutado, ante el Juzgado de Primera (1ª) Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I. Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 3. (2) Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante. 3. (3) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 684 de esta Ley. 4. En todos los supuestos reseñados en los apartados que anteceden corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarios conforme a lo establecido en los artículos 589 y 590 de esta ley, así como las medidas ejecutivas concretas que procedan. _________________________________________ 📌EXPLICACIÓN: 🔹 Si hay varios ejecutados, el ejecutante puede elegir el juzgado competente de entre los válidos según el párrafo anterior. 🔹 Cuando la ejecución recae únicamente sobre bienes hipotecados o pignorados, la competencia se fija según el artículo 684 de la LEC. Bienes especialmente hipotecados o pignorados: Aquellos que están afectos específicamente al pago de la deuda mediante hipoteca o prenda. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia concreta los bienes afectados por la ejecución y adopta las medidas necesarias para su cumplimiento. 🔹 Puede ordenar medios de averiguación patrimonial, como consultar registros o cuentas, para asegurar que la ejecución sea efectiva.También decide las medidas ejecutivas concretas que procedan, como embargos, apremios o subastas, garantizando el cumplimiento real de la obligación. ______________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 5. En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del Tribunal que: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Las resoluciones que ordenan y despachan la ejecución deben dictarse en forma de auto, permitiendo iniciar las medidas ejecutivas. 🔹 Las oposiciones a la ejecución, ya sean por motivos procesales o de fondo, se resuelven mediante auto para garantizar efectividad y rapidez. 🔹 Las tercerías de dominio se deciden por auto, resolviendo conflictos de propiedad sobre los bienes embargados. 🔹 Otros supuestos señalados por la ley que requieran ejecución inmediata también adoptarán forma de auto. ___________________________________________. 1.º Contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma. 2.º Decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos no procesales o de fondo. 3.º Resuelvan las tercerías de dominio. 4.º Aquellas otras que se señalen en esta ley. Artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa. 6. Adoptarán la forma de _______❓_______ las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución y aquellas otras que se señalen en esta ley. 7. El Tribunal decidirá por medio de ________❓_______ en los supuestos en que así expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan se dictarán por el Letrado de la Administración de Justicia a través de ________❓_________, salvo cuando proceda resolver por ______❓________. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Los decretos del Letrado de la Administración de Justicia determinan los bienes del ejecutado y otras cuestiones señaladas expresamente por la ley, con carácter ejecutivo. 🔹 Las providencias las dicta el tribunal cuando la ley lo indique, resolviendo cuestiones de trámite o de competencia específica. 🔹 Las diligencias de ordenación permiten al Letrado de la Administración de Justicia organizar y gestionar el procedimiento, fijando plazos o requiriendo información. __________________________________________. decreto // providencia // diligencias de ordenación // decreto. decreto // auto // diligencias de ordenación // auto. Artículo 546. Examen de oficio de la competencia territorial. 1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará __________❓__________ de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552 (recurso de apelación) 2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial. _______________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio si es competente territorialmente según el título ejecutivo y documentos presentados. 🔹 Si no es competente, dictará un auto de abstención, indicando al demandante el tribunal adecuado para presentar la ejecución. 🔹 Este auto de abstención es recurrible por apelación, permitiendo a las partes impugnar la decisión. 🔹 Una vez despachada la ejecución, el tribunal no puede revisar su competencia territorial de oficio, asegurando seguridad y estabilidad procesal. ________________________________________. auto absteniéndose. providencia absteniéndose. Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa. El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los... ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El ejecutado puede impugnar la competencia del tribunal en la ejecución mediante declinatoria. 🔹 La declinatoria debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación inicial del proceso de ejecución. 🔹 El tribunal sustancia y decide la declinatoria conforme a lo previsto en el artículo 65 de la LEC, asegurando un procedimiento equitativo. ___________________________________________. Cinco (5) días siguientes ⏱️ a aquel en que reciba la primera (1ª) notificación del proceso de ejecución.La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley. Diez (10) días siguientes ⏱️ a aquel en que reciba la primera (1ª) notificación del proceso de ejecución.La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley. 🟣 CAPÍTULO III: Del despacho de la ejecución. Arts: 548-555. __________________________________________ Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación. ______❓______ de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los _____❓_______ a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado. __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 No puede iniciarse la ejecución forzosa de inmediato tras una resolución firme, laudo arbitral o acuerdo de mediación. 🔹 La ley impone un plazo de espera obligatorio de 20 días hábiles desde la notificación al ejecutado. 🔹 Durante ese plazo, el ejecutado tiene la oportunidad de cumplir voluntariamente la obligación. 🔹 El objetivo es evitar ejecuciones innecesarias y favorecer el cumplimiento espontáneo. Solo una vez transcurrido íntegramente el plazo puede el tribunal despachar ejecución. _________________________________________. No se despachará ejecución // veinte (20) días hábiles posteriores ⏱️. Se despachará ejecución // diez (10) días hábiles posteriores ⏱️. Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La ejecución forzosa solo puede iniciarse si el acreedor presenta una demanda ejecutiva. 🔹 En la demanda debe indicarse el título ejecutivo que justifica la ejecución. 🔹 Es obligatorio concretar qué se reclama y, si es dinero, detallar la cantidad conforme a la ley. 🔹 Deben señalarse los bienes embargables conocidos y solicitar, si es necesario, la investigación patrimonial. 🔹 Es imprescindible identificar correctamente a las personas contra las que se dirige la ejecución. ____________________________________________. 1.º El título en que se funda el ejecutante. 2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad 💶 que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley. 3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera insuficientes para el fin de la ejecución. 4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley. 5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley. Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda. 3. En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio 🏠, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio 🏠 será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día 📅 y hora ⏱️ exacta señalados en la propia sentencia o en el día 📅 y hora ⏱️ exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Cuando el título ejecutivo es una sentencia o resolución judicial, la demanda ejecutiva puede ser muy sencilla. Basta con pedir que se despache ejecución e identificar la resolución que se quiere ejecutar. 🔹 En los procedimientos de desahucio 🏠 no es necesaria una demanda ejecutiva posterior ⏱️. El desahucio 🏠 hace referencia a los procedimientos que son procesos judiciales destinados a recuperar la posesión de un inmueble, normalmente una vivienda, aunque no exclusivamente. La solicitud de ejecución incluida en la demanda de desahucio es suficiente. ____________________________________________ 🔹 El lanzamiento se realiza directamente en el día y hora fijados en la sentencia o decreto. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 549. Demanda ejecutiva. Contenido. 4. (1) El plazo ⏱️ de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio 🏠 por falta de pago de rentas 💶 o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo ⏱️, que se regirá por lo previsto en tales casos. 4. (2) No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo ⏱️ al lanzamiento deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de esta ley. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En los desahucios por impago de rentas o por finalización del contrato no se aplica el plazo general de espera de veinte días para iniciar la ejecución. 🔹 La ejecución de estas resoluciones se rige por las normas específicas del desahucio, permitiendo una tramitación más rápida. 🔹 El lanzamiento puede acordarse sin necesidad de respetar el plazo del artículo 548 LEC. 🔹 Si el inmueble es la vivienda habitual del ejecutado, antes del lanzamiento deben cumplirse los trámites de protección social previstos en el artículo 441.5, 6 y 7 LEC. ______________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. A la demanda ejecutiva se acompañarán: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La demanda ejecutiva debe ir acompañada del título que permite ejecutar. 🔹 No es necesario aportar el título si ya consta en los autos judiciales. 🔹 En ejecuciones basadas en laudos o mediación se exige documentación adicional específica. 🔹 Debe acreditarse el poder de representación si no consta previamente en el procedimiento. 🔹 Las deudas no dinerarias deben justificarse económicamente mediante documentos. Obligación que no consiste directamente en dinero, pero que puede valorarse económicamente. 🔹 También deben aportarse todos los documentos que la ley exija para despachar la ejecución. ____________________________________________. 1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. 2.º La certificación del registro electrónico 💻 de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente. 3.º Los documentos que acrediten los precios 💶 o cotizaciones 💶 aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento. 4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución. Artículo 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 2. No podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. (1) Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal, no considere abusivas las cláusulas contenidas en los títulos extrajudiciales que sirven de fundamento a la ejecución o que determinan la cantidad exigible 💶, y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará ______❓_______ conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 1. (2) Con carácter previo ⏱️ el letrado o letrada de la Administración de Justicia llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en los artículos 600 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El tribunal verifica los requisitos procesales de la demanda antes de despachar la ejecución. 🔹 Comprueba que el título ejecutivo sea válido y sin irregularidades formales. 🔹 Evalúa que no haya cláusulas abusivas ni actos de ejecución improcedentes. 🔹 Si todo es correcto, dicta el auto con la orden general de ejecución y despacha la ejecución. 🔹 Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia consulta el Registro Público Concursal para identificar situaciones concursales. ________________________________________________. auto. decreto. Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 2. El citado auto expresará: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ ____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El auto de despacho debe identificar las partes a favor y en contra de la ejecución. 🔹 Debe indicar si la ejecución es mancomunada o solidaria. 🔹 Mancomunada / Solidaria Mancomunada: cada deudor responde solo por su parte. Solidaria: cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la deuda. 🔹 Debe especificar la cantidad total reclamada, incluyendo todos los conceptos. 🔹 Debe precisar los responsables personales de la deuda y los bienes afectados a la ejecución. 🔹 En contratos con consumidores, debe constar que las cláusulas ejecutivas no son abusivas. 🔹 Debe reflejar las actuaciones materiales que se delegan en el procurador, si la parte ejecutante lo solicita y asume su coste. _______________________________________. 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad 💶, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley. 5.º Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuarios, que las cláusulas que sirven de fundamento a la ejecución y que determinan la cantidad exigible insertas en los títulos ejecutivos extrajudiciales son abusivas. 6.º En su caso, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de la misma y a su costa 💶, en los términos establecidos legalmente. Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 3. (1) Dictado el auto por el juez o jueza, magistrado o magistrada, el letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día ⏱️ o en el siguiente día hábil ⏱️ a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán: ❌ (Señale la INCORRECTA) ❌ _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Tras el auto de despacho de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto. El decreto debe emitirse el mismo día o, como máximo, al siguiente día hábil. 🔹 Contiene las medidas ejecutivas concretas, incluido el embargo de bienes cuando sea posible. 🔹 Incluye las medidas de localización y averiguación de los bienes del deudor, según artículos 589 y 590 LEC. 🔹 Señala el contenido del requerimiento de pago al deudor, realizado por funcionarios judiciales o por el procurador de la parte ejecutante si se ha solicitado. _________________________________________. 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590. 3.º El contenido del requerimiento de pago 💶 que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del cuerpo de tramitación judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado. Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 3. (2) El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número (nº) de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El letrado o letrada de la Administración de Justicia pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca. _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia comunica al Registro Público Concursal la existencia del auto de despacho de ejecución. 🔹 La comunicación debe incluir el número de identificación fiscal (NIF) del deudor, sea persona física o jurídica. 🔹 El Registro Público Concursal notificará al juzgado cualquier asiento relacionado con el NIF del deudor. 🔹 Al finalizar la ejecución, el Letrado debe informar al Registro Público Concursal de la conclusión del procedimiento. 🔹 Estas comunicaciones aseguran coordinación y transparencia entre la ejecución y posibles procedimientos concursales. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 4. Contra el auto autorizando y despachando la ejecución ________❓_________, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Cuando se incluya en el auto el examen de abusividad previsto en el numeral 5.º del apartado 2 se indicará expresamente al deudor que puede oponerse a dicha valoración y se le advertirá que en caso de no hacerlo en tiempo ⏱️ y forma no podrá impugnarla en un momento ulterior. 5. Contra el ______❓_____ dictado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Contra el auto que despacha la ejecución no existe recurso ordinario, solo puede el deudor presentar oposición. 🔹 Si el auto incluye examen de abusividad de cláusulas, el deudor debe ser informado expresamente. 🔹 La oposición debe presentarse en tiempo y forma, de lo contrario no podrá impugnar más adelante. 🔹 Contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo. 🔹 Estas normas equilibran la rapidez de la ejecución con la protección de los derechos del deudor. ________________________________________________. no se dará recurso alguno ╱╱ decreto. se podrá interponer recurso de apelación ╱╱ auto. Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 1. (1) Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará _______❓_________ denegando el despacho de la ejecución. 1. (2) El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por ________❓________ a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª _________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El tribunal revisa de oficio si se cumplen todos los requisitos legales antes de iniciar una ejecución. Si falta algún requisito esencial, el juzgado dicta auto denegando el despacho de la ejecución. El tribunal debe examinar también de oficio si el título ejecutivo contiene cláusulas abusivas. 🔹 Si aprecia una posible cláusula abusiva, concede audiencia a las partes por quince días hábiles. 🔹 Tras oír a las partes, el tribunal resuelve en un plazo de cinco días hábiles conforme a la ley. _________________________________________. auto // quince (15) días hábiles ⏱️. decreto // diez (10) días hábiles ⏱️. Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 2. El __________❓___________ que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar ________❓____________. 3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución. _____________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El auto que deniega el despacho de la ejecución puede ser recurrido por el acreedor. 🔹 El acreedor puede optar entre interponer directamente recurso de apelación o presentar primero reposición. 🔹 La apelación se sustancia únicamente con el acreedor, sin intervención del ejecutado. 🔹 Si el auto denegatorio se vuelve firme, ya no es posible iniciar la ejecución. 🔹 En ese caso, el acreedor solo podrá reclamar su derecho mediante el proceso declarativo ordinario, salvo que exista cosa juzgada. ______________________________________________. auto // recurso de reposición previo al de apelación. auto // recurso de apelación previo al de reposición. Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Control de oficio. Recursos. 4. Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, y el tribunal en su examen de oficio apreciare que alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la ejecución o que hayan determinado la cantidad exigible 💶, incluidas en el título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1, puede ser calificada como abusiva dará audiencia por... __________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 En ejecuciones basadas en contratos entre empresario y consumidor, el tribunal debe controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas. 🔹 El control afecta tanto a cláusulas que fundamentan la ejecución como a las que determinan la cantidad reclamada. 🔹 Si el tribunal aprecia posible abusividad, debe dar audiencia a ambas partes durante quince días naturales. 🔹 Tras la audiencia, el tribunal resolverá en el plazo de cinco días hábiles conforme a la ley. 🔹 Una vez firme el auto, la declaración sobre la abusividad produce cosa juzgada y no puede volver a discutirse. ___________________________________________. Quince (15) días naturales ⏱️ a las partes. Oídas estas, acordará lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles ⏱️ conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª Una vez firme el auto que resuelva la controversia, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada. Quince (15) días naturales ⏱️ a las partes. Oídas estas, acordará lo procedente en el plazo de diez (10) días hábiles ⏱️ conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª Una vez firme el auto que resuelva la controversia, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada. Artículo 553. Notificación. El auto que autorice y despache ejecución así como el decreto que en su caso hubiera dictado el Letrado de la Administración de Justicia, junto con copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente ⏱️ al ejecutado o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento ⏱️ pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores ⏱️ actuaciones. _____________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 El inicio de la ejecución debe notificarse formalmente al ejecutado. 🔹 La notificación incluye el auto de despacho, el decreto si lo hay y la demanda ejecutiva. 🔹 La comunicación se realiza de forma simultánea y completa. 🔹 No hay citación ni emplazamiento ni plazo inicial obligatorio para comparecer. 🔹 El ejecutado puede personarse en cualquier momento y, desde entonces, el procedimiento continúa entendiéndose directamente con él. ________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución. 1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago 💶, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto. 2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago 💶, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución. ________________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Tras el auto de despacho de ejecución pueden adoptarse medidas de forma inmediata. 🔹 Si no hay requerimiento de pago, el juzgado actúa sin oír al ejecutado y sin esperar notificaciones. 🔹 Las medidas suelen consistir en localizar, investigar o asegurar bienes del deudor. 🔹 Incluso existiendo requerimiento de pago, puede actuarse de inmediato si el acreedor lo solicita. 🔹 Es necesario justificar que la demora podría frustrar el cobro de la deuda. 🔹 El Letrado de la Administración de Justicia decide si procede esta actuación urgente. ________________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 555. Acumulación de ejecuciones. 1. A instancia de cualquiera de las partes, o de oficio, se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia la acumulación de los procesos de ejecución pendientes entre el mismo acreedor ejecutante y el mismo deudor ejecutado. 2. Los procesos de ejecución que se sigan frente al mismo ejecutado podrán acumularse, a instancia de cualquiera de los ejecutantes, si el Letrado de la Administración de Justicia competente en el proceso más (➕) antiguo lo considera más (➕) conveniente para la satisfacción de todos los acreedores ejecutantes. 3. La petición de acumulación se sustanciará en la forma prevenida en los artículos 74 y siguientes. 4. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 La acumulación de ejecuciones permite unir varios procesos entre el mismo deudor y acreedor para tramitarlos conjuntamente. Puede solicitarse por cualquiera de las partes o acordarse de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia. 🔹 También puede acumularse procesos entre distintos acreedores del mismo deudor si beneficia la satisfacción de todos.La tramitación de la acumulación sigue las reglas de los artículos 74 y siguientes, asegurando audiencia y notificación a las partes. 🔹 Si la ejecución se dirige solo sobre bienes hipotecados, la acumulación solo procede si los otros procesos buscan hacer efectiva otras garantías sobre esos mismos bienes. ____________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. 🟣 CAPÍTULO IV: De la oposición a la ejecución y de la impugnación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo. Arts: 556-564. ____________________________________ Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. (1) Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los... Diez (10) días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. Veinte (20) días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 1. (2) También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. Verdadero. Falso. Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 2. La oposición que se formule en los casos del apartado anterior... No suspenderá el curso de la ejecución. Suspenderá el curso de la ejecución. Artículo 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de los acuerdos de mediación. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Letrado de la Administración de Justicia haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza menor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas. Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales. 1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: ( Señale la INCORRECTA). 1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente. 2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva. 3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie. 4.ª Prescripción y caducidad. 5.ª Quita, espera o pacto o promesa de pedir, que conste documentalmente. 6.ª Transacción, siempre que conste en documento público. 7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas. Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales. 2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia mediante... Diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución. Decreto suspenderá el curso de la ejecución. Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. 1. La oposición fundada exclusivamente en pluspetición o exceso no suspenderá el curso de la ejecución, a no ser que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal, para su inmediata entrega por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutante, la cantidad que considere debida. Fuera de este caso, la ejecución... Continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, no se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. No continuará su curso, pero el producto de la venta de bienes embargados, en lo que no exceda de la cantidad reconocida como debida por el ejecutado, se entregará al ejecutante mientras la oposición no haya sido resuelta. Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. 2. (1) En los casos a que se refieren los artículos 572 y 574, sobre saldos de cuentas e intereses variables, el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, a solicitud del ejecutado, podrá designar mediante... Diligencia de ordenación perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de cinco (5) días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal. Decreto perito que, previa provisión de fondos, emita dictamen sobre el importe de la deuda. De este dictamen se dará traslado a ambas partes para que en el plazo común de diez (10) días presenten sus alegaciones sobre el dictamen emitido. Si ambas partes estuvieran conformes con lo dictaminado o no hubieran presentado alegaciones en el plazo para ello concedido, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto de conformidad con aquel dictamen. Contra este decreto cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal. Artículo 558. Oposición por pluspetición. Especialidades. 2. (2) En caso de controversia o cuando solamente una de las partes hubiera presentado alegaciones, el ______________ señalará día y hora para la celebración de vista ante el __________ que hubiera dictado la orden general de ejecución. Letrado de la Administración de Justicia // Tribunal. Tribunal // Letrado de la Administración de Justicia. Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 1. El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes: (Señala la INCORRECTA). 1.º Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda. 2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda. 3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el artículo 520. 4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste. Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 2. (1) Cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de... Cinco (5) días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante providencia al ejecutante un plazo de diez (10)días para subsanarlo. Diez (10) días. Si el tribunal entendiere que el defecto es subsanable, concederá mediante mandamiento al ejecutante un plazo de cinco (5) días para subsanarlo. Artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales. 2. (2) Cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al... Ejecutante. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición. Ejecutado. Si el tribunal no apreciase la existencia de los defectos procesales a que se limite la oposición, dictará auto desestimándola y mandando seguir la ejecución adelante, e impondrá al ejecutado las costas de la oposición. Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (1) Cuando se haya resuelto sobre la oposición a la ejecución por motivos procesales o éstos no se hayan alegado, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de... Cinco (5) días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. Diez (10) días, contados desde que se le notifique la resolución sobre aquellos motivos o desde el traslado del escrito de oposición. Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (2) Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, que el Tribunal acordará mediante... Providencia si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración dentro de los diez (10) siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. Auto si la controversia sobre la oposición no pudiere resolverse con los documentos aportados, señalándose por el Letrado de la Administración de Justicia día y hora para su celebración dentro de los diez (10) siguientes a la conclusión del trámite de impugnación. Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (3) Si no se solicitara la vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Verdadero. Falso. Artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo. (4) Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y adoptará las resoluciones previstas en el artículo 442. Si no compareciere el ejecutante, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición a la ejecución. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la vista con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, dictándose a continuación la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Verdadero. Falso. Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 1. Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones: (Señale la INCORRECTA). 1.ª (1) Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la cantidad que corresponda. 1.ª (2) El decreto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia. 2.ª Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se hubiere admitido conforme al artículo 558. Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 2. Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. Una vez firme el auto, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada. Verdadero. Falso. Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 3. Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al... Ejecutante a pagar las costas de la oposición. Ejecutado a pagar las costas de la oposición. Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 4. (1) Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de ... Apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición. Revisión, que suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición. Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo. 4. (2) Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700, y el tribunal así lo acordará, mediante... Providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada. Auto, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la estimación de la oposición sea confirmada. Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. 1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: (Señale la INCORRECTA). 1.º Por medio del recurso de revisión establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Letrado de la Administración de Justicia. 2.º Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley. 3.º Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada. Artículo 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. 2. Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Letrado de la Administración de Justicia o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello. Verdadero. Falso. Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 1. (1) Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de... Reposición y, si se desestimare, de apelación. Apelación y, si se desestimare, de reposición. Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 1. (2) Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la Administración de Justicia, previa... Reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación. Revisión, cabrá contra ella recurso de reposición ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación. Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 2. (1) En los casos del apartado anterior, la parte que recurra podrá pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte. Verdadero. Falso. Artículo 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial. 2. (2) Podrá constituirse la caución en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Verdadero. Falso. Artículo 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución. Si, después de precluidas las posibilidades de alegación en juicio o con posterioridad a la producción de un título ejecutivo extrajudicial, se produjesen hechos o actos, distintos de los admitidos por esta Ley como causas de oposición a la ejecución, pero jurídicamente relevantes respecto de los derechos de la parte ejecutante frente al ejecutado o de los deberes del ejecutado para con el ejecutante, la eficacia jurídica de aquellos hechos o actos podrá hacerse valer en el proceso que corresponda. Verdadero. Falso. 🟣 CAPÍTULO V: De la suspensión y término de la ejecución. Arts: 565-570. ______________________________________ Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. (1) Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución. 1. (2) En cualquier momento del proceso de ejecución, las partes podrán someterse a mediación o a cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias, en cuyo caso se suspenderá el curso de la ejecución. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución. 🔶Artículo Actualizado: 2025- 2026 🔶 1. (3) En caso de que la mediación o el medio adecuado de solución de controversias de que se trate finalizara sin acuerdo de las partes, la suspensión se alzará a petición de cualquiera de ellas. Si las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial por dichos medios, y este se cumpliera o determinara la innecesaria continuación del proceso de ejecución, la parte ejecutante lo pondrá en conocimiento del órgano judicial, que procederá a su archivo. Las partes podrán pedir, en todo caso, la homologación judicial del acuerdo alcanzado, que determinará igualmente el archivo del procedimiento. 2. Decretada la suspensión, podrán, no obstante, adoptarse o mantenerse medidas de garantía de los embargos acordados y se practicarán, en todo caso, los que ya hubieren sido acordados. ___________________________________________ 📌 EXPLICACIÓN: 🔹 Si la mediación finaliza sin acuerdo, la suspensión de la ejecución se levanta a petición de cualquiera de las partes. 🔹 Levantada la suspensión, la ejecución continúa desde el punto en que se detuvo. 🔹 Si las partes alcanzan un acuerdo extrajudicial que se cumple o hace innecesaria la ejecución, el proceso se archiva. 🔹 El ejecutante debe comunicar al juzgado la existencia y cumplimiento del acuerdo. La homologación judicial del acuerdo también determina el archivo del procedimiento. 🔹 La suspensión de la ejecución no paraliza todas las actuaciones del procedimiento. Pueden adoptarse o mantenerse medidas de garantía sobre los embargos acordados. Los embargos ya ordenados por el juzgado deben practicarse en todo caso. La finalidad es evitar que el deudor oculte bienes durante la suspensión.Se protege la eficacia futura de la ejecución cuando esta se reanude. ________________________________________________ __________________________________________. Verdadero ✅. Falso ❌. Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 1. (1) Si, despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. Para acordar la suspensión el tribunal deberá exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal. Verdadero. Falso. Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 1. (2) La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Verdadero. Falso. Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 2. Se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución la desestimación de la revisión o de la demanda de rescisión de sentencia dictada en rebeldía. Verdadero. Falso. Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 3. Se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución cuando se estime la revisión o cuando, después de rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia absolutoria del demandado. Verdadero. Falso. Artículo 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme. 4. Cuando, rescindida la sentencia dictada en rebeldía, se dicte sentencia con el mismo contenido que la rescindida o que, aun siendo de distinto contenido, tuviere pronunciamientos de condena, se procederá a su ejecución, considerándose válidos y eficaces los actos de ejecución anteriores en lo que fueren conducentes para lograr la efectividad de los pronunciamientos de dicha sentencia. Verdadero. Falso. Artículo 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión. La interposición de recursos ordinarios _________, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de _______ reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir. no suspenderá // difícil. suspenderá // difícil. Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución. Verdadero. Falso. Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 2. El Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal. Verdadero. Falso. Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales. 3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución... No se suspenderá respecto de los demás. Se suspenderá respecto de los demás. Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. (1) La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa... No determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta. Determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta. Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. (2) Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución. Verdadero. Falso. Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el... Ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40. Ejecutado podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40. Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado. Verdadero. Falso. Artículo 570. Final de la ejecución. La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por... Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión. Providencia del Tribunal, contra el cual podrá interponerse recurso de apelación. ¿ En qué Ley 📄 se regula la ejecución forzosa y cuáles son sus artículos principales?. 📄 Ley de Enjuiciamiento Civil 📄. Arts: 517-523; 538-570. 📄 Ley de Enjuiciamiento Criminal 📄. Arts: 517-522; 539-580. |




