Ejecución y Liquidación
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Título del Test:![]() Ejecución y Liquidación Descripción: Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales |




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¿Cuáles son las fases del procedimiento de gestión de los gastos?. autorización de gasto, disposición o compromiso de gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación, ordenación de pago. autorización, reconocimiento, ordenación de pago. reconocimiento, compromiso, autorización y ordenación de pago. todas son incorrectas. ¿A quién corresponde la autorización y disposición de gastos?. Presidencia. Pleno. Presidencia o Pleno, depende de la atribución de competencias que fije la normativa vigente. la Junta de Gobierno Local. ¿A quién corresponde el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos?. Presidencia. Pleno. Presidencia o Pleno, depende de la atribución de competencias que fije la normativa vigente. la Junta de Gobierno Local. Las expediciones de órdenes de pago deberá acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger. prioridad legislativa a los créditos que venzan ese año. prioridad para asumir los gastos de personal y las obligaciones del presente ejercicio. prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. todas son correctas. Quienes ordenen gastos y pagos, y, en todo caso, la Intervención de las Entidades Locales serán personalmente responsables de todo gasto autorizado y toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. siempre. en algunos casos. en la mayoría de casos. todas son correctas. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos, ¿qué hay que hacer?. proceder al pago. reconocer las obligaciones. acreditar documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. autorizar a la Entidad. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar. que la han abonado. que la han recogido. que están al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. que no tiene ninguna multa. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de. injustificadas. justificables. a justificar. ninguna es correcta. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de. seis meses. tres meses. dos meses. un mes. ¿Podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar por los mismos conceptos presupuestarios a preceptores que tuvieran fondos pendientes de pago?. No, en ningún caso. Sí, si son atenciones de carácter periódico o repetitivo. Depende. Cabe recurrir a las bases de ejecución. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará (…) el 31 de diciembre del año natural correspondiente. respecto de los derechos de difícil cobro. respecto de ingresos indebidos. en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones. ninguna es incorrecta. Aunque la liquidación en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones se dé el 31 de diciembre del año natural, los ingresos y pagos pendientes. se liquidarán igual. deben ser informados por intervención. computarán para el ejercicio siguiente. quedarán a cargo de Tesorería. Compone el remanente de Tesorería, a efectos de 31 de diciembre. las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio. todas son correctas. los derechos pendientes de cobro. los fondos líquidos. La cuantificación del remanente se hará. habida cuenta los gastos. habida cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. habida cuenta los créditos. habida cuenta las operaciones financieras. Las entidades deberán confeccionar la liquidación del presupuesto. antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente. antes del 1 de marzo del ejercicio actual. antes del 31 de diciembre del ejercicio actual. antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren. a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. a aprobar superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. al concierto de operación de crédito por su importe. todas son correctas. Si no fuera posible la reducción de gastos, se podrá acudir. a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. a aprobar superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. al concierto de operación de crédito por su importe. todas son correctas. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de. a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. a aprobar superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. al concierto de operación de crédito por su importe. todas son correctas. Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites, señalar la incorrecta. dentro del primer ejercicio anterior a la liquidación se minorarán, como mínimo, un 10 por ciento. dentro los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. |