Ejecución no dineraria y Ejecución en supuestos especiales
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Título del Test:![]() Ejecución no dineraria y Ejecución en supuestos especiales Descripción: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. ARTS: 699-720 / 681- 698. |




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LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. ARTS: 699-720. LIBRO III: De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. •TÍTULO V: DE LA EJECUCIÓN NO DINERARIA. ARTS: 699-720 CAPÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTS: 699-700. ___________________________________ Artículo 699. Despacho de la ejecución. (1) Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el... Auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. Decreto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. Artículo 699. Despacho de la ejecución. (2) En el requerimiento, el... Tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. Letrado de la Administración de Justicia podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. (1) Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el... Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. Tribunal, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. (2) Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto... Cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cabe recurso de apelación sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. (3) El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el... Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Tribunal al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. CAPÍTULO II: De la ejecución por deberes de entregar cosas. Arts: 701-704. _______________________________________ Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada. 1. (1) Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la autorización del... Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, no pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada. 1. (2) Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al título ejecutivo. Verdadero. Falso. Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada. 2. Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o si no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse, el ____________ interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. Letrado de la Administración de Justicia. Tribunal. Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada. 3. Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el... Tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas. 1. Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante podrá instar del Letrado de la Administración de Justicia que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa... Del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada. Del propio ejecutante, ordenando, a los diez (10) días siguientes, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada. Artículo 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas. 2. Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas con arreglo al apartado anterior... No satisface ya su interés legítimo, se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículo 712 y siguientes. Satisface ya su interés legítimo, se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículo 712 y siguientes. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 1. (1) Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el... Auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. Decreto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 1. (2) Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo... Que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. De cinco (5) días. Si no las retirare, no se considerarán bienes abandonados. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 1. (3) En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del... Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un (1) único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública. Tribunal, bastará con la presencia de un (1) único funcionario con categoría de Tramitador, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 2. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas... No separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco (5) días a partir del desalojo. No separables, de consistir en plantaciones o instalaciones no necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de diez (10) días antes del desalojo. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes... Se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. No se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados. Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles. 4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se dictará... Decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando el decreto, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante diligencia del estado en que se encuentre la finca. Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. 1. (1) Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de... Un (1) mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un (1) mes más. Dos (2) meses para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un (1) mes más. Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. 1. (2) Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose día y hora exacta de éste tanto en la... Resolución inicial como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad. Diligencia como en la que acuerde la prórroga o en cualquier resolución ulterior que acuerde el lanzamiento, aunque este se haya intentado practicar con anterioridad. Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. 2. (1) Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de... Diez (10) días, presenten los títulos que justifiquen su situación. Quince (15) días, presenten los títulos que justifiquen su situación. Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. 2. (2) El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675. Verdadero. Falso. CAPÍTULO III: De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Arts: 705-711. ______________________________________ Artículo 705. Requerimiento y fijación de plazo. Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de... Un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. Un plazo máximo de un (1) mes que podrá ser prorrogado por otro, teniendo en cuenta las circunstancias del hacer. Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo. 1. (1) Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, pero no podrá reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Verdadero. Falso. Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo. 1. (2) Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento. Verdadero. Falso. Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo. 2. (1) Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el Letrado de la Administración de Justicia y, si el ejecutado no depositase la cantidad que éste apruebe mediante... Decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Auto, susceptible de recurso de apelación sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, o no afianzase el pago, se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Artículo 706. Condena de hacer no personalísimo. 2. (2) Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes. Verdadero. Falso. Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación. (1) Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el... Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes. Tribunal al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes. Artículo 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación. (2) Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le señale, podrá contratar la publicidad el ejecutante, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 2 del artículo anterior. Verdadero. Falso. Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. 1. (1) Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de... Veinte (20) días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Quince (15) días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia, por medio de decreto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. 1. (2) Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución libre, con testimonio del... Auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. Decreto, diligencia de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. 1. (3) Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la observancia de las normas civiles y mercantiles sobre forma y documentación de actos y negocios jurídicos. Verdadero. Falso. Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. 2. (1) Si, en los casos del apartado anterior, no estuviesen predeterminados algunos elementos no esenciales del negocio o contrato sobre el que deba recaer la declaración de voluntad, el... Tribunal, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. Letrado de la Administración de Justicia, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. Artículo 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. 2. (2) Cuando la indeterminación afectase a elementos esenciales del negocio o contrato sobre el que debiere recaer la declaración de voluntad, si ésta no se emitiere por el condenado, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Verdadero. Falso. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 1. (1) Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo... Que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 699 ( dentro del plazo que el tribunal estime adecuado), los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Máximo de diez (10) días, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 1. (2) Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por... Cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. Cada dos (2) meses que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 1. (3) El tribunal resolverá por medio de mandamiento lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706. Verdadero. Falso. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 2. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711. Verdadero. Falso. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 3. (1) Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán... Trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla un (1) año desde el primero. Semestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla dos (2) años desde el primero. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 3. (2) Si, al cabo __________, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el ___________________. del año // Tribunal. de los dos (2) años // Letrado de la Administración. Artículo 709. Condena de hacer personalísimo. 4. No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. En tal caso, se estará a lo dispuesto en aquél. Verdadero. Falso. Artículo 710. Condenas de no hacer. 1. (1) Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Verdadero. Falso. Artículo 710. Condenas de no hacer. 1. (2) Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Letrado de la Administración de Justicia con la imposición de multas... Por cada mes que transcurra sin deshacerlo. Cada dos (2) meses que transcurra sin deshacerlo. Artículo 710. Condenas de no hacer. 2. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Verdadero. Falso. Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas. 1. (1) Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Verdadero. Falso. Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas. 1. (2) Las multas mensuales podrán ascender a... Un 20 % del precio o valor y la multa única al 50% de dicho precio o valor. Un 30 % del precio o valor y la multa única al 60% de dicho precio o valor. Artículo 711. Cuantía de las multas coercitivas. 2. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá, sin embargo, una multa que oscilará entre... Seiscientos (600) y sesenta mil (60.000)euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Quinientos (500) y cincuenta mil (50.000)euros, por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. CAPÍTULO IV: De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas. Arts: 712-720. ___________________________________________ Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento. Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración. Verdadero. Falso. Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. 1. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. Verdadero. Falso. Artículo 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. 2. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de... Diez (10) días, conteste lo que estime conveniente. Cinco (5) días, conteste lo que estime conveniente. Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. 1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el... Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Juez o Tribunal responsable de la ejecución mediante auto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. 2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de... Diez (10) días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia. Cinco (5) días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia. Artículo 715. Oposición del deudor. (1) Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales, pero podrá el tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante... Providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. Auto, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. Artículo 715. Oposición del deudor. (2) En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados... Diez (10) días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes. Cinco (5) días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes. Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada. (1) Dentro de los __________a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de ________, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios. Cinco (5) días siguientes // auto. Diez (10) días siguientes // providencia. Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada. (2) Este ________ será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley. auto. mandamiento. Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria. (1) Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de... Diez (10) días, conteste lo que estime conveniente. Cinco (5) días, conteste lo que estime conveniente. Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria. (2) La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios. Verdadero. Falso. Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor. Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el ____________ responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título. Letrado de la Administración de Justicia. Juez o Tribunal. Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor. 1. (1) Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si se mostrare conforme, se aprobará por... Decreto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Auto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor. 1. (2) Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 715 de esta Ley. Verdadero. Falso. Artículo 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor. 2. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716. Verdadero. Falso. Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración. Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante... Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. Auto por el Juez o Tribunal responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. EJECUCIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES (BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS) LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. ARTS: 681- 698. •TÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DINERARIA. ARTS: 681-698. CAPÍTULO V: DE LAS PARTICULARIDADES DE LA EJECUCIÓN SOBRE BIENES HIPOTECADOS O PIGNORADOS. ARTS: 681-698. ______________________________________ Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca. 1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo. Verdadero. Falso. Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. 1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda. Verdadero. Falso. Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. 2. (1) Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes: 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que _________________________ que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. No podrá ser inferior, en ningún caso, al 75% del valor señalado en la tasación. Podrá ser superior, al 65% del valor señalado en la tasación. Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. 2. (1) Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes: 2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. Verdadero. Falso. Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. 2. (2) Los actos de comunicación se practicarán siempre por medios electrónicos cuando sus destinatarios... Tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la Administración de Justicia por dichos medios. No tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la Administración de Justicia por dichos medios. Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. 2. (3) En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca. Verdadero. Falso. Artículo 682. Ámbito del presente capítulo. 3. El Registrador hará constar en la... Inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. Providencia las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. Artículo 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. 1. (1) El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes: (Señale la INCORRECTA). 1.ª (1) Cuando los bienes hipotecados sean muebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado. 1. ª (2) Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor. 2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor. 3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio. Artículo 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. 1. (2) En todo caso, será necesario acreditar la notificación fehaciente al acreedor. Verdadero. Falso. Artículo 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. 2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante instancia con firma legitimada o ratificada ante el Registrador, bien mediante instancia presentada telemáticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma electrónica, o bien mediante acta notarial. Verdadero. Falso. Artículo 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones. 3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 660. Verdadero. Falso. Artículo 684. Competencia. 1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente: (Señale la INCORRECTA). 1.º Si los bienes hipotecados fueren inmuebles, el Juzgado de Primera (1ª) Instancia del lugar en que radique la finca y si ésta radicare en más de un partido judicial, lo mismo que si fueren varias y radicaren en diferentes partidos, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos, a elección del demandante, sin que sean aplicables en este caso las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la presente Ley. 2.º Si los bienes hipotecados fueren buques, el Juzgado de Primera (1ª) Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título constitutivo de la hipoteca y, en su defecto, el Juzgado del lugar en que se hubiere constituido la hipoteca, el del puerto en que se encuentre el buque hipotecado, el del domicilio del demandante o el del lugar en que radique el Registro en que fue inscrita la hipoteca, a elección del actor. Artículo 684. Competencia. 1. Para conocer de los procedimientos a que se refiere el presente capítulo será competente: (Señale la INCORRECTA). 3.º Si los bienes hipotecados fueren muebles, el Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubieran sometido en la escritura de constitución de hipoteca y, en su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juzgado de Primera (1º) Instancia de cualquiera de los partidos judiciales correspondientes, a elección del demandante. 4.º Si se tratase de bienes pignorados, el Juzgado de Guardia al que las partes se hubieren sometido en la escritura o póliza de constitución de la garantía y, en su defecto, el del lugar en que los bienes se hallen, estén almacenados o se entiendan depositados. Artículo 684. Competencia. 2. El tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial. Verdadero. Falso. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 1. (1) La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante... No deudor o frente al tercer (3º) poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. Deudor o frente al tercer (3º) poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (1) A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550 y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente ley. Verdadero. Falso. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (2) En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Verdadero. Falso. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (3) En supuestos de demanda de ejecución sobre bienes hipotecados deberá indicarse si el... Inmueble objeto de la misma constituye la vivienda habitual del deudor, así como si concurre en la parte ejecutante la condición de gran tenedora de vivienda conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 6 del artículo 439. Mueble objeto de la misma constituye la vivienda habitual del deudor, así como si concurre en la parte ejecutante la condición de gran tenedora de vivienda conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 6 del artículo 439. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (4) En el caso de indicarse que... No se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora. Se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (5) Asimismo, no deberá indicarse si el deudor se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Verdadero. Falso. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (6) Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a _________, emitido, previo consentimiento del deudor hipotecario de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. tres (3) meses. dos (2) meses. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (7) Este requisito también podrá cumplirse mediante: (Señale la INCORRECTA). 1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco (5)meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos (2) meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. 2.º (1) El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que el deudor hipotecario no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos por la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a dos (2) meses. 2.º (2) En el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se tenga constancia, conforme a los apartados anteriores, que éste se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución hipotecaria en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 2. (8) El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas: (Señale la INCORRECTA). 1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco (5) meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de tres (3) meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. 2.º (1) El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres (3)meses. 2.º (2) En el caso de que el acreedor hipotecario sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los términos del apartado anterior. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 3. A los efectos del procedimiento regulado en el presente capítulo se considerará título suficiente para despachar ejecución el documento... Privado de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro de Bienes Muebles conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Navegación Marítima. Público de constitución de la hipoteca naval inscrito en el Registro de Bienes Muebles conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Navegación Marítima. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 4. Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución. Verdadero. Falso. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 5. (1) A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el... Procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Letrado de la Administración de Justicia. Abogado de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Letrado de la Administración de Justicia. Artículo 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma. 5. (2) La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial. Verdadero. Falso. Artículo 686. Requerimiento de pago. 1. (1) En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante ______ o al tercer (3º) poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro. 1. (2) En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos. no deudor. deudor. Artículo 686. Requerimiento de pago. 2. (1) Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, ... No se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581. Se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581. Artículo 686. Requerimiento de pago. 2. (2) A estos efectos, el requerimiento al deudor y en su caso las notificaciones al tercer poseedor hipotecante no deudor y titulares, en su caso, de derechos inscritos con posterioridad al derecho real de hipoteca que se ejerce, habrá de realizarse en el domicilio que conste consignado por cada uno de ellos en el Registro. El requerimiento o notificación se hará por el Notario, en la forma que resulte de la legislación notarial, en la persona del destinatario, si se encontrare en el domicilio señalado. No hallándose en el domicilio, el... Notario llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. El Notario hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario. Perito llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. El Perito hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario. Artículo 686. Requerimiento de pago. 2. (3) No obstante lo anterior, será válido el requerimiento o la notificación realizada fuera del domicilio que conste en el Registro de la Propiedad siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su identificación por el Notario, con su consentimiento, que será expresado en el acta de requerimiento o notificación. Verdadero. Falso. Artículo 686. Requerimiento de pago. 2. (4) En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario entenderá la diligencia con una persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el Registro y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés. Verdadero. Falso. Artículo 686. Requerimiento de pago. 3. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, ... No pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164. Pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164. Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. 1. (1) Cuando el procedimiento tenga por objeto deudas garantizadas por prenda o hipoteca de vehículos de motor, el ______________ mandará que los bienes pignorados o los vehículos hipotecados se depositen en poder del acreedor o de la persona que éste designe. 1. (2) Los vehículos depositados se precintarán y no podrán ser utilizados, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso el _____________ nombrará un interventor. Letrado de la Administración de Justicia // Letrado de la Administración de Justicia. Tribunal // Tribunal. Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. 2. El depósito a que se refiere el apartado anterior se acordará mediante... Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito. Auto por el Tribunal si se hubiere requerido extrajudicialmente de pago al deudor. En otro caso, se ordenará requerir de pago al deudor con arreglo a lo previsto en esta ley y, si éste no atendiera el requerimiento, se mandará constituir el depósito. Artículo 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados. 3. Cuando no pudieren ser aprehendidos los bienes pignorados, ni constituirse el depósito de los mismos, ... No se seguirá adelante el procedimiento. Se seguirá adelante el procedimiento. Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca. 1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del Registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656, así como inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar, expresándose que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 656. Verdadero. Falso. Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca. 2. (1) El registrador hará constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca que se ha expedido la certificación de dominio y cargas, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere. 2. (2) En tanto no se cancele por __________ del Letrado de la Administración de Justicia dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución. mandamiento. auto. Artículo 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca. 3. Si de la certificación resultare que la hipoteca en la que el ejecutante funda su reclamación no existe o ha sido cancelada, el... Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la ejecución. Tribunal dictará sentencia poniendo fin a la ejecución. Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores. 1. Si de la certificación registral apareciere que la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio no ha sido requerido de pago en ninguna de las formas notarial o judicial, previstas en los artículos anteriores, se notificará la existencia del procedimiento a aquella persona, en el domicilio que conste en el Registro, para que pueda, si le conviene, intervenir en la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 662, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y los intereses y costas en la parte que esté asegurada con la hipoteca de su finca. Verdadero. Falso. Artículo 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores. 2. Cuando existan cargas o derechos reales constituidos con... Posterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659. Anterioridad a la hipoteca que garantiza el crédito del actor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 659. Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. 1. (1) Transcurrido el término de__________ desde el requerimiento de pago o, cuando éste se hubiera efectuado extrajudicialmente, desde el despacho de la ejecución, el acreedor podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado. El acreedor percibirá en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, si así se hubiese estipulado, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio crédito. diez (10) días. cinco (5) días. Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. 1. (2) A los efectos anteriormente previstos, la administración interina se notificará al ocupante del inmueble, con la indicación de que queda obligado a efectuar al administrador los pagos que debieran hacer al propietario. 1. (3) Tratándose de inmuebles desocupados, el administrador será puesto, con carácter... Provisional, en la posesión material de aquéllos. Permanente, en la posesión material de aquéllos. Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. 2. Si los acreedores fuesen más de uno (1), corresponderá la administración al que sea preferente, según el Registro, y si fueran de la misma prelación podrá pedirla cualquiera de ellos en beneficio común, aplicando los frutos, rentas y productos según determina el apartado anterior, a prorrata entre los créditos de todos los actores. Si lo pidieran varios de la misma prelación, decidirá el... Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto a su prudente arbitrio. Tribunal mediante auto a su prudente arbitrio. Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. 3. La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de... Dos (2) años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión. Un (1) año, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión. Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. 4. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre vehículo de motor, sólo se acordará por el Letrado de la Administración de Justicia la administración a que se refieren los apartados anteriores si el acreedor que la solicite presta caución suficiente en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529. Verdadero. Falso. Artículo 690. Administración de la finca o bien hipotecado. 5. Cuando la ejecución hipotecaria concurra con un proceso concursal, en materia de administración o posesión interina se estará a lo que disponga el tribunal que conozca del proceso concursal, conforme a las normas reguladoras del mismo. Verdadero. Falso. Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria. 1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos... Veinte (20) días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer (3º) poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado. Diez (10) días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer (3º) poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado. Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria. 3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el... Edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato. Requerimiento que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato. Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria. 4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de... Bienes inmuebles. Bienes muebles. Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria. 5. Cuando le conste al Letrado de la Administración de Justicia la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 649. En todo caso el... Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor. Letrado de la Administración de Justicia de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor. Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria. 6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título. Verdadero. Falso. Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante. 1. (1) El precio del remate se destinará, sin dilación, a pagar al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas causadas, sin que lo entregado al acreedor por cada uno de estos conceptos exceda del límite de la respectiva cobertura hipotecaria; el exceso, si lo hubiere, se depositará a disposición de los titulares de derechos... Posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado. Anteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. Satisfechos, en su caso, los acreedores posteriores, se entregará el remanente al propietario del bien hipotecado. Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante. 1. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor... No se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra. Se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra. Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante. 2. (1) Quien se considere con derecho al remanente que pudiera quedar tras el pago a los acreedores anteriores podrá promover el incidente previsto en el apartado 2 del artículo 672. Verdadero. Falso. Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante. 2. (2) Lo dispuesto en este apartado y en el anterior se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal. Verdadero. Falso. Artículo 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante. 3. En el _____________ que se expida para la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante y, en su caso, de las inscripciones y anotaciones posteriores, se expresará, además de lo dispuesto en el artículo 674, que se hicieron las notificaciones a que se refiere el artículo 689. mandamiento. auto. Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos... Tres (3) plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres (3) meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha. Tres (3) plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a cinco (5) meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha. Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria. Verdadero. Falso. Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 3. (1) En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578. Verdadero. Falso. Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 3.(2) Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior. 3. (3) Liberado un bien por primera (1ª) vez, podrá liberarse en segunda (2ª) o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien... Tres (3) años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. Dos (2) años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor. Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 3. (4) Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el... Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero (3º) con el consentimiento del ejecutante. Tribunal dictará auto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero (3º) con el consentimiento del ejecutante. Artículo 694. Realización de los bienes pignorados. 1. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio. Verdadero. Falso. Artículo 694. Realización de los bienes pignorados. 2. (1) Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley. 2. (2) El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas. Verdadero. Falso. Artículo 695. Oposición a la ejecución. 1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: (Señale la INCORRECTA). 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía. 2.ª (1) Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y no se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante. Artículo 695. Oposición a la ejecución. 1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: (Señale la INCORRECTA). 2.ª (2) No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad. 3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con posterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral. 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Artículo 695. Oposición a la ejecución. 2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar... Quince (15) días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo (2º) día. Veinte (20) días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo (2º) día. Artículo 695. Oposición a la ejecución. 3. (1) El _______ que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución. auto. decreto. Artículo 695. Oposición a la ejecución. 3. (2) De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva. El... Auto se pronunciará expresamente sobre el carácter abusivo de las cláusulas examinadas, y una vez firme, dicho pronunciamiento tendrá eficacia de cosa juzgada. Decreto se pronunciará expresamente sobre el carácter abusivo de las cláusulas examinadas, y una vez firme, dicho pronunciamiento tendrá eficacia de cosa juzgada. Artículo 695. Oposición a la ejecución. 4. (1) Contra el _________ que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de ________. 4. (2) Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten. auto // apelación. decreto // recurso directo de revisión. Artículo 696. Tercerías de dominio. 1. Para que pueda admitirse la tercería de dominio en los procedimientos a que se refiere este capítulo, deberá acompañarse a la demanda título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía. Si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro, dicho título habrá de estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha... Anterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente. Posterior a la de inscripción de la garantía, lo que se acreditará mediante certificación registral expresiva de la inscripción del título del tercerista o de su causante y certificación de no aparecer extinguido ni cancelado en el Registro el asiento de dominio correspondiente. Artículo 696. Tercerías de dominio. 2. La admisión de la demanda de tercería no suspenderá la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera y, si éstos fueren sólo parte de los comprendidos en la garantía, podrá seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo solicitare el acreedor. Verdadero. Falso. Artículo 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal. Fuera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, los procedimientos a que se refiere este capítulo sólo se suspenderán por prejudicialidad penal, cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución. Verdadero. Falso. Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores. 1. (1) Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo. 1. (2) La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias. Verdadero. Falso. Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores. 2. (1) Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este capítulo, deba entregarse al acreedor. Verdadero. Falso. Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores. 2. (2) El tribunal, mediante __________, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor. providencia. auto. Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores. 3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención. Verdadero. Falso. ¿En qué artículos se regula la ejecución en supuestos especiales?. Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts: 681- 698. Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts: 581- 598. |