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De la ejecución no dineraria

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Título del Test:
De la ejecución no dineraria

Descripción:
Artículo 699 a 720 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Fecha de Creación: 2026/02/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 62

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Temario:

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, ¿por qué medio se despachará ejecución?. Auto. Providencia. Decreto. Resolución.

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que cumpla en sus propios términos lo que fija el título ejecutivo, ¿en qué plazo?. Uno adecuado. Diez días. Veinte días. Cinco días.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con. el empleo de apremios personales*. la imposición de multas pecuniarias*. las dos marcadas son correctas. la incautación.

Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Letrado de la Administración de Justicia (...) tomará medidas para asegurar la efectividad de la condena. a instancia del ejecutado. a instancia del ejecutante. de oficio. a petición del tribunal.

¿Qué medidas tomará el Letrado de la Administración de Justicia para asegurar la efectividad de la condena?. Medidas de garantía. Medidas impositivas. Apremio. Ejecución forzosa.

¿En qué casos se acordará, en todo caso, las medidas de garantía y a petición del ejecutante?. La ejecución forzosa. Multas coercitivas. Caución. Embargo de bienes por cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las cosas de la ejecución.

Contra este Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo. cabe recurso directo de reposición con efecto suspensivo. no caben recursos. cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos.

¿De qué formas puede alzarse el embargo por parte del ejecutado?. Si presta caución en cuantía suficiente. Si da una lista de bienes propios susceptibles de embargo. Si obedece la resolución judicial. No puede alzar el embargo.

Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución. pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello las multas coercitivas que crea precisas. pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los embargos que crea precisos. pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello a la fuerza pública.

Si fuese necesaria la entrada en lugares cerrados, el Letrado de la Administración de Justicia. recabará el consentimiento del particular. recabará el consentimiento del particular o la autorización del Tribunal. recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. recabará la autorización del particular.

Si se ignorase el lugar en que se encuentra la cosa o no se encontrara en el sitio en que debiera hallarse, el Letrado de la Administración de Justicia. interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia para informar sobre la cosa. registrará las pertenencias del ejecutado o de terceros relacionados con este. impondrá multas coercitivas al respecto hasta que la cosa aparezca. embargará todos los bienes del ejecutado para que confiese dónde se halla la cosa.

Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el tribunal. que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria. que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa de un bien de igual valor. que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una prestación de hacer. que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una prestación de no hacer.

La medida de la justa compensación pecuniaria se ordenará. mediante Providencia. mediante Resolución. mediante Decreto. mediante Auto.

La justa compensación pecuniaria será ordenada. por el tribunal, a instancia de parte. por el tribunal, previa escucha del Letrado de la Administración de Justicia. por el tribunal, de oficio. por el tribunal, oído el Ministerio Fiscal.

Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento, el ejecutante podrá instar del Letrado de la Administración de Justicia que. le ponga en posesión de las cosas debidas. se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado. ordene el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición de la que el ejecutante dará cuenta justificada. todas son correctas.

Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su interés legítimo, se determinará. el equivalente en un bien de igual valor. el equivalente pecuniario con intereses de demora. el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios ocasionados al ejecutante. el equivalente pecuniario, en todo caso.

Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma. ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena*. dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo*. las dos marcadas son correctas. ordenará la inmediata entrega de este.

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para. que las retire dentro del plazo que señale. que las venda en el plazo que señale. que las empeñe en el plazo que señale. que las ponga a disposición del ejecutante para que decida si ello se ajusta a su deuda.

Si el particular no hubiera retirado los bienes, previo requerimiento del Letrado de la Administración de Justicia, se considerarán. bienes abandonados. bienes entregados. bienes embargados. bienes perdidos.

Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble. no se podrá lanzar. no se podrá entregar el bien al ejecutante. se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo. se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de oficio, por el Tribunal.

Si hubiese desperfectos en el inmueble originados por el ejecutante o los ocupantes, se puede acordar. la retención y constitución en depósito de bienes suficientes para responder de los daños y perjuicios. el embargo de bienes suficientes para responder de los daños y perjuicios. la incautación de bienes suficientes para responder de los daños y perjuicios. la enajenación de bienes suficientes para responder de los daños y perjuicios.

Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. se dictará Decreto declarando ejecutada la sentencia*. se cancelará la diligencia, a menos que el demandante quiera que se mantenga para que se levante acta del estado en que está la finca*. las dos marcadas son correctas. se dictará Decreto para continuar con el lanzamiento.

Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará plazo de. un mes para desalojar, prorrogable por otro más. dos meses para desalojar, prorrogable por otro más. quince días para desalojar, prorrogable por otro más. diez días para desalojar, prorrogable por otro más.

Transcurridos los plazos se procederá. al lanzamiento, fijándose día y hora exacta. al lanzamiento, sin fijación de fecha. a prorrogar el plazo si el ejecutado quisiese cumplir con la sentencia. ninguna es correcta.

Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia. les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación. les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de veinte días, presenten los títulos que justifiquen su situación. les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de quince días, presenten los títulos que justifiquen su situación. les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de cinco días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

Además, el ejecutante, respecto de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. puede pedir el lanzamiento. puede pedir su expulsión. puede pedir la reubicación en una vivienda de carácter social. puede pedir una alternativa habitacional digna.

Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerirá. al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. al deudor que designe el tercero que la realizará en su nombre. al deudor para que la haga dentro de un plazo razonable, en atención a las características de la sentencia. al deudor para que realice cuantas actuaciones mejor convengan en su defensa.

A petición del ejecutante y a su costa, el Letrado de la Administración de Justicia podrá delegar. en el profesional de la Procura la práctica del requerimiento. en el profesional de Abogacía la práctica de requerimiento. en los funcionarios la práctica de requerimiento. en el Juez la práctica de requerimiento.

Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el Letrado de la Administración de Justicia, el ejecutante podrá pedir que. se le fuerce mediante la vía de apremio. se le faculte para encargarlo a un tercero*. se le faculte para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios*. las dos marcadas con correctas.

Cuando el título tenga una disposición expresa en caso de incumplimiento de deudor. se podrán ofrecer otros medios alternativos de realización. se estará a lo dispuesto, sin que el ejecutante tenga opciones. se podrá realizar a través de un tercero. se podrá optar por el resarcimiento.

Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero, el coste de realización será valorado previamente. por un perito tasador designado por el Letrado de la Administración de Justicia. por el Juez. por los funcionarios que tramiten y gestionen la cosa. por el forense que se haga llamar al procedimiento.

Si el ejecutado no deposita la cantidad que apruebe el Letrado de la Administración de Justicia mediante Decreto o no afianzarse el pago, se procederá. al embargo de los bienes*. a la realización forzosa de los bienes*. al apercibimiento. las dos marcadas con correctas.

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el Letrado de la Administración de Justicia al ejecutado para que. contrate los anuncios procedentes. realice las actuaciones necesarias. plantee todas las diligencias posibles. negocie con el particular.

Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto. resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, aunque no estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, en todo caso. instará al particular a que actúe.

Emitida la declaración, el ejecutante podrá pedir que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución libre, con testimonio del auto,. mandamiento de anotación o inscripción en el Registro. resolución de anotación o inscripción en el Registro. no será necesaria la anotación o inscripción en el Registro. se certifique que se dan todas las condiciones para proceder al cumplimiento.

Si, en los casos del apartado anterior, no estuviesen predeterminados algunos elementos no esenciales del negocio o contrato sobre el que deba recaer la declaración de voluntad, el tribunal, oídas las partes,. embargará al particular. le impondrá multa coercitiva. los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración. los cuantificará.

Cuando la indeterminación afectase a elementos esenciales del negocio o contrato sobre el que debiere recaer la declaración de voluntad, si ésta no se emitiere por el condenado, procederá la ejecución. a costa del ejecutado. a costa del ejecutante. por los daños y perjuicios causados al ejecutante. hasta que haya un resarcimiento total.

Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el artículo 699,. cómo va a realizar la prestación. qué medios pone a disposición del tribunal para que se embarguen. los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. el coste de realización.

Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre. pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer*. solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo*. el desistimiento o la persecución por la vía penal. las dos marcadas son correctas.

El Tribunal resolverá mediante (...) lo que proceda, accediendo a lo que solicite el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. Auto. Diligencia. Resolución. Providencia.

Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado. las obligaciones para resarcir al particular. el procedimiento de apremio. una única multa. multas coercitivas reiteradas.

Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución los requerimientos hasta que se cumpla. un año. seis meses. dos años. dieciocho meses.

Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiere el título. se reiterarán las multas. proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualquier otra medida idónea para su satisfacción. se le embargará. se le detendrá.

Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, para que. deshaga lo mal hecho si fuere posible. indemnice los daños y perjuicios causados. en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento. todas son correctas.

Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena. Para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Letrado de la Administración de Justicia con. apercibimiento. embargo. imposición de multas por cada mes que transcurra sin hacerlo. incautación.

Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para. fijar el justiprecio. resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado. embargarle el patrimonio. imponerle una multa.

Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores se tendrá en cuenta. precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo*. si no constaran o fuese deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que se atribuya a las conductas*. las dos marcadas son correctas. el patrimonio del que dispone el particular.

Las multas mensuales, respecto del precio o valor, ascenderán a. 20%. 30%. 40%. 50%.

La multa única, respecto del precio o valor, ascenderá a. 20%. 30%. 40%. 50%.

Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios. podrá presentar relación detallada de estos, con su valoración y pudiendo acompañar los dictámenes y documentos oportunos. no es necesario que presente relación detallada, con valoración, pero sí deberá acompañar con los dictámenes y documentos oportunos. es obligatorio que presente una relación detallada de estos para que se admita a trámite. no debe presentar una relación detallada de estos, ni valorarlos, ya que ello corresponde a la parte demandada.

Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que conteste en plazo de. 10 días. 5 días. 20 días. 15 días.

Si el deudor presta su conformidad, ¿mediante qué instrumento se hará efectiva la suma convenida para la ejecución dineraria?. Decreto. Auto. Resolución. Providencia.

Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero. se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales. se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios ordinarios. se sustanciará la liquidación previa audiencia de las partes. se sustanciará la liquidación previa comparecencia de ambas partes ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Si el tribunal que dictó la orden general de ejecución lo considera necesario podrá. nombrar un perito. nombrar un abogado. nombrar un experto independiente. nombrar un procurador.

¿Por qué instrumento se designará a este perito?. Providencia. Decreto. Auto. Resolución.

Dentro de (...) siguientes a aquel en que se celebre la vista, el tribunal dictaminará la resolución que estime justa, fijando la cantidad que se deba abonar. cinco días. diez días. quince días. veinte días.

¿Por qué instrumento se fijará la cantidad a abonar al acreedor como daños y perjuicios?. Auto. Providencia. Resolución. Diligencia.

Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que. presente la liquidación. presente cuantificación alternativa. abone el resarcimiento por daños y perjuicios. ninguna es correcta.

¿En qué plazo lo deberá determinar?. Según las circunstancias del caso. 5 días. 10 días. 15 días.

Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado al acreedor y, de mostrarse conforme, se. aprobará por Decreto y se hará efectiva la suma. aprobará por Auto y se hará efectiva la suma. aprobará por Providencia y se hará efectiva la suma. aprobará por diligencia.

Si dentro del plazo dado el deudor no presenta la liquidación, se requerirá al acreedor para que. interponga querella. acuda por la vía penal. presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejecutado. cuantifique los daños y perjuicios derivados.

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos. no se pueden ampliar en ningún caso. no se pueden ampliar, salvo lo solicite el Tribunal que conozca del caso. se podrán ampliar por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia cuando lo estime necesario, atendida la importancia del asunto. es necesario examinar las circunstancias del caso.

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