Test ejecución de penas B1
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Cesare Becaaria en su obra Dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas), formula un aporte muy importante al Derecho Penitenciario en el cual hace notar en aquella époque: La necesidad de ajustar las leyes y que sean expresadas de forma clara y sencilla. Debe existir un tribunal penal para que se lleve a efecto el juicio de los condenados. Solo se juzgue a las mujeres y los esclavos que haya cometido algún delito. La persona privada de libertad o su defensora o defensor, podrán presentar cualquier petición, reclamación o queja relacionada con: La ejecución de la pena o la vulneración de sus derechos. Los malos tratos que del juez de garantías penitenciarias en su visita a los centros de privación de libertad. La sobre población y por ende el hacinamiento de los privados de libertad. De acuerdo con el RNSRS ecuatoriano los centros de privación de libertad se clasifican así: Centros de privación provisional de libertad y centros de rehabilitación social. Centros de reclusión en delito flagrante. Centros de reclusión en medida de apremio y contravenciones de tránsito. Celdas y centros de mínima y máxima seguridad. Los privados de libertad que debía mantener un aislamiento nocturno, debían trabajar en común, tenían que mantener el silencio absoluto, como otro modo de castigar estaba el látigo en caso que rompieran alguna regla, no podían tener visitas exteriores, entre otras reglas; esto era en el Sistema Penitenciario llamado: Auburniano. Progresista. Contemporáneo. Reformatório. Cuando hablamos de una perspectiva social y moral, nos estamos refiriendo a que los sistemas penitenciarios mantienen una creencia positiva en la mejora personal de los encarcelados es: Imposible. Posible. Dependiendo de los castigos que se les dé. El sistema progresivo, donde la condena se divide en periodos de máxima seguridad, trabajo común y semilibertad y libertad condicional, se llama: Sistema reformatorio. Sistema filadelfico o pensilvánico. Sistema progresivo. La resolución emitida por la o el juez de garantías penitenciarias, será notificada a la o el fiscal, a la persona sentenciada o a su defensor, quienes podrán: Objetar el dictamen dentro del plazo de 10 días laborable de la fecha de notificación. Objetar el cómputo, dentro de cinco días a partir de la notificación. Apelar de la decisión en un plazo improrrogable de 15 días. El estudio que permite sacar el perfil criminológico de un delincuente, se lo hace a través de esta rama de la ciencia llamada: Psicología criminal. Política criminal. Sociología criminal. Los Centros de privación de la libertad, se encuentran divididos en dos grandes grupos: Privados de libertad con medida de prisión preventiva y los que cumplen una sentencia por una pena de privación de libertad. Sentenciados con una pena de privación de libertad y sentenciados por delitos de tránsito. Los sentenciados con una pena de privación de la libertad y los de menos de 10 años. Los de prisión preventiva y los de condena con más de 25 años. La nueva sistematización de las prisiones requiere de una visión mucho más amplia que la norma jurídica, en cual debe estar apoyado en: Un análisis jurídico y penitenciario de los expertos en el tema. Los poderes gubernamentales de turno para poder conseguir los recursos necesarios. Un estudio interdisciplinar con la antropología criminal, entre otras ciencias. Todas las carteras de estado y los gobiernos seccionales para trabajar juntos en beneficio de los privados de libertad. Todos los estados han incorporado en sus normativas internas como fuente de derechos y garantías: La organización de una sociedad más justa a través de los centros de formación en las penitenciarias. La privación de la libertad de todos los que infrinjan una norma. La declaración Universal de los Derechos Humanos. El deber del estado de proteger a sus ciudadanos. La política pública de deportiva, será ejecutada en los centros de rehabilitación social, conjuntamente con las carteras de estado encargadas de los temas de: Deporte, rehabilitación psicológica y derechos humanos. Deporte, justicia y derechos humanos. Derechos humanos, autoridades penitenciarias y gobernador. Con la finalidad de llevar acabo los programas de tratamiento encaminados a la reinserción social del interno, se requiere de un equipo de profesionales que, de acuerdo a su rama, se encargarán de entrevistarse con cada recluso: Dar las indicaciones que le compete y dar seguimiento a las mismas. Observar y conocer su personalidad y derivarlos a centro carcelario que de acuerdo a eso le corresponde. Observar y conocer su personalidad y analizar el expediente personal. Emitir el informe correspondiente con la finalidad que la autoridad pueda verificar y tomar las medidas necesarias. Cuando hablamos de aquella ciencia que su estudio lo centra en analizar la conducta delincuencial y los procesos mentales que llevan a una persona a cometer un determinado delito; nos estamos refiriendo a: Sociología criminal. Antropología criminal. Psicología criminal. El status jurídico del privado de libertad y la protección de sus derechos es regulado por: Convenio contra la tortura y otros tratos o pena inhumanas o degradantes. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Constitución de la Republica, Código de Ejecución de Penas y Reglamento a dicha norma. Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal. Se dice que el surgimiento del sistema penitenciario está ligado a la institucionalización de: Panóptico como símbolo de la libertad de los presos en cautiverio. Los centros de detención para los pobres que siendo aptos para trabajar se negaban a ello. La pena privativa de libertad como sanción penal entre el siglo XVIII y XIX. Los diferentes centros de suplicios públicos, galeras, las minas los arsenales, etc. Los Centros de privación de la libertad, cumplen las siguientes fases: Observación y diagnostico; separación de los privados, según delito o por el reglamento y acompañamiento familiar especializado. Se ejecuta la pena según la sentencia, plan ocupacional, separación según niveles de seguridad. Se diferencia a los PPL, según niveles de seguridad, mínima media y máxima. Se ejecuta la prisión preventiva, apremio, flagrancia y se desarrolla programas de rehabilitación y reinserción social. El filántropo que dio inicio a las reformas penitenciarias, propiciando el trato digno y más humano para los prisioneros fue: John Howard. Jean Jacques Roussean. Eugenio Raúl Zaffaroni. Erico Ferri. El Sistema penitenciario ecuatoriano está administrado por un organismo técnico llamado Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas de libertad y adolescentes infractores (SNAI), y supervisado por: Los fiscales provinciales y nacionales, según sea el caso. Los jueces de garantías penitenciarias. Todas las autoridades de rehabilitación social. Los miembros de la corte nacional del Ecuador. La ciencia penitenciaria surge en el siglo XVIII y XIX, conjuntamente con: La rehabilitación social del Sistema Penitenciario romano. El Derecho Anglosajón. El origen de la pena privativa de libertad como sanción criminal. El origen de la pena privativa de libertad como sanción de los impíos. El tratamiento y la rehabilitación pretenden preparar al delincuente para: Que viva con resignación la pena intramuros. Vivir honestamente en la sociedad. Poder aceptar con resignación la pena de muerte. Que no pertenezca a ninguna de las bandas que se formas dentro de las cárceles. Las máximas positivistas eran: La pena como medicina del alma, con el sistema penitenciario progresivo. Los delitos tienen que ser castigados con muerte el cepo. El que no vive para servir, no sirve para vivir. Los Centros Penitenciarios deben ser el holocausto de los delincuentes. La ejecución de penas y medidas cautelares, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias, corresponderá al: Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social. Directo del Centro Penitenciario Regional. Organismo de control de la cartera de estado a la que pertenece. Directos del Centro de Rehabilitación Social de la Provincia. Las personas privadas de libertad tienen un tratamiento que está basado en los siguientes ejes: Laboral, educación, cultura deporte, reinserción, entre otros, los cuales serán ejecutados: De acuerdo raciocinio y la sana crítica de las autoridades competentes. Según los niveles de seguridad. A través de los miembros del gobierno de turno. De conformidad a lo que establece el Reglamento de la ley Penitenciaria. En los plazos generales, el usuario o los usuarios deberán acercarse a los puntos de desactivación, desinstalación y: Absolución de la culpa para que puedas salir libres. Entrega en el plazo de 48 horas improrrogables. Control de los equipos que se encontraban a su cargo. Con la privación de libertad como pena se pasó del castigo corporal (pena de muerte desmembramiento, etc) al: Castigo del espíritu que afecta ese bien preciado del hombre que es la libertad. Castigo del espíritu, con silicio, ayuno, abstinencia y otras formas aberrantes contra los privados de libertad. Castigo del alma a través de los actos de imposición religiosa a todos los que era y no católicos, según las normas religiosas de Roma. El art. 666 del COIP, en su parte pertinente establece que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos: Dos tribunales de garantías jurisdiccionales. Dos jueces de garantías penitenciaras. Un representante en la Asamblea Nacional. Un juzgado de garantías penitenciarias. Según manifiesta el criminólogo Ricardo Mata y Martín, antes que se institucionalice la pena privativa de libertad, las cárceles servían única y exclusivamente como: Centros de encuentro entre ciudadanos de toda la Polís. Medios de custodia de aquellos que estaban siendo procesados y esperaban de un juicio. Medios de custodia y aseguramiento de aquellos que estaban siendo procesados por cometer delitos contra el pueblo romano. Aquello que abarca medios que facilitan a las diferentes ciencias de la conducta humana, lograr una reinserción social es: El castigo. Ayuda social. El deporte. Tratamiento. El eje de la política cultural en los centros de rehabilitación social se ejecutará conjuntamente por las carteras de estado encargados de los temas de: Cultura y patrimonio, justicia y derechos humanos. Trabajo, ciencia y tecnología y recursos humanos. Rehabilitación social, bienes y patrimonio y derechos humanos. Derechos humanos y cultos y patrimonio rehabilitación social. Todos los privados de libertad deben someterse se manera estricta al poder de: Los guías penitenciarios de acuerdo al delito cometido. La administración penitenciaria que se convierte en custodio. Las grandes mafias a fin de precautelar su vida. La ciencia penitenciaria es el conjunto de saberes, conocimientos y disciplinas necesarias para organizar de forma completa la vida en prisión. Ricardo Mata y Martín. Juan Carlos López Sevillano. Cesare Lombroso. Eugenio Raúl Zaffaroni. En los Centros de Rehabilitación Social: Existirán áreas específicas para personas que cumplen medidas de apremio flagrancia y para contravenciones. Diferenciarán la población carcelaria según sus niveles de mínima, media o máxima seguridad. Regularán las normas según sea la conducta de cada interno. Aplicarán lo que establece el reglamento y según el delito y sancionarán hasta dejarlos sin comer, ni dormir por máximo 8 días. La interconexión del Derecho Penitenciario con otras ramas del derecho puede ser con: Derecho administrativo, Derecho del trabajo, Derecho civil, Derecho constitucional y Derecho del enemigo. Derecho penal, Derecho societario, Derecho de ejecución de penas y Derecho de la niñez, mujer y adolescencia. Derecho procesal penal, Derecho financiero, Derecho político y Derecho administrativo. Derecho Constitucional, Derecho Procesal penal, Derecho Penal y Derecho Administrativo. El procedimiento que se debe realizar para los incidentes relativos a la ejecución de las penas es: Oral y privado por el derecho a la intimidad. Público y de forma escrita por las abundantes presentaciones de pruebas. Oral y público para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y peritos necesarios que informarán durante la audiencia. Los creadores de la Criminología y el estudio del criminal fueron los: Renacentistas. Modernistas. De la época clásica. Positivistas. De la doctrina que alimenta esta guía de estudio, se puede concluir que para que el tratamiento tenga la eficacia que se requiere debe ser: Impositivo sin mirar favoritismo. Voluntario. Sancionador. Coactivo. La libertad de las personas dependía de la creación de leyes justas: Eugenio Raúl Zaffaroni. Montesquieu. Jean Jacques Roussean. Cesare Beccaria. El art. 51 de la Constitución de la República indica que se reconoce a las personas privadas de libertad, entre otros los siguientes derechos: No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria, la comunicación y visitas familiares y abogados, etc. A tener un día libre por semana, según sea sus necesidades, contar con asistencia necesaria para garantizar su salud integral. Visitar a su cónyuge cada 15 días, declarar ante la autoridad judicial sobre el trato que está recibiendo en un centro penitenciario. Contar con medidas de protección, asistir a misa los domingos en los pabellones que haya, contar con la asistencia necesaria para garantizar la salud integral. El privado de libertad tenía que mantener un aislamiento absoluto, non podía existir visitas exteriores, total incomunicación, existía una ociosidad relativa, tenían una higiene y alimentación adecuados, había orden y disciplina muy severa, por otro lado, también se obligaba a leer la Sagrada Biblia para el arremetimiento, etc. Esto era parte del Sistema Penitenciario llamado: Filadelfico o Pensilvánico. Auburniano. Reformatorio. Progresivo. En la política criminal, el Estado busca dar respuesta a los problemas de la delincuencia y puede hacerse desde el ámbito social comprometiendo a: La filosofía con la finalidad de estudiar la existencia del ser humano. La antropología para estudiar a las sociedades del presente y del pasado. La sociedad en el cuidado de su entorno. Los maestros y todos los grupos humanos que pueden servir de nexo con la colectividad. Según la doctrina, los centros penitenciarios preventivos, son aquellos que: Sirven para la retención y custodia de detenidos y tomando en cuenta la presunción de inocencia. Se encargan para la ejecución de la pena privativa de libertad y pueden ser de hombres, mujeres y niños. Prevalecen en el carácter asistencial y pueden ser centros psiquiátricos y de rehabilitación social. Son los que sirven para retener a los privados de libertad que se los encuentre infraganti en delitos contra lesa humanidad. Mata y Martin, indica que la adopción de la pena privativa de libertad en el nuevo sistema penal que trae consigo el auto control del individuo y la neutralización a través de: Un poder punitivo más eficiente y menos centrado en lo corporal. Un nuevo modelo que pretende neutralizar de forma libre a los que cometan caos en la sociedad. Nuevas herramientas tecnológicas para que no se fuguen los delincuentes. Un sistema más amigable a favor de las autoridades penitenciarias para poder castigar a todos los que ingresen al panóptico. Con la finalidad de llevar acabo los programas de tratamiento encaminados a la reinserción social del interno, se requiere de un equipo de profesionales que, de acuerdo a su rama, se encargarán de entrevistarse con cada recluso: Dar las indicaciones que le compete y dar seguimiento a las mismas. Observar y conocer su personalidad y derivarlos a centro carcelario que de acuerdo a eso le corresponde. Observar y conocer su personalidad y analizar el expediente personal. Emitir el informe correspondiente con la finalidad que la autoridad pueda verificar y tomar las medidas necesarias. Según la autora de la guía, la pena es: Una conducta anti jurídica y culpable. Una contribución legal a un acto ilegal. La sanción legal impuesta como consecuencia jurídica del cometimiento de una infracción. La sanción ilegal impuesta como consecuencia de un acto antijurídico cometido por un ciudadano de la Polis. La pena tiene la finalidad de: Prevenir determinadas conductas para mantener la convivencia social. Restablece los bienes que han sido robados por los delincuentes. Prevenir que los de mala conducta vayan a dañar los bienes públicos. Dar un escarmiento a los que cometen delitos para que no lo vuelvan hacer. Los establecimientos penitenciarios que se construyen actualmente son construidos bajo el modelo: Del Panótico. Polivalente. Cárcel-hospital. Francés – romano. Las siglas SNAI, tienen el significado en nuestro país de: Sistemas de rehabilitación Social privado. Sistema Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescente Infractores. Sistema Nacional de Atención Independiente a Personas Privadas de Libertad y a Pequeños Infractores. Sistema Nacional de Atención Inmediata a Pequeños Infractores y a Personas que aún no cuentan con la sentencia legalmente ejecutoriada. En el Código Orgánico Integral Penal determina que: Las personas privadas de libertad que no se hayan fugado, aquellas que fueron sentenciadas por asesinato, homicidio, robo, etc. Los privados de libertad, que no hayan cometido delitos o contravenciones menores de diez años. Las personas privadas de libertad que hayan intentado o que se hayan fugado, aquellas que fueron condenadas con asesinato, homicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad. Las que por seguridad hayan tenido que fugarse, y aquellas que no hayan cometido delitos más de 10 años consecutivos desde que fue detenido. Según el doctrinario Mir Puig, citado por la autora, manifiesta que la columna vertebral del Derecho Penitenciario es: Permitir el castigo a los internos para dejar un precedente. Ayudar a que los perjudicados por el delincuente, tengan una recompensa. El tratamiento. El sufrimiento de los reos. El eje de educación será ejecutado por las carteras de estado que son las encargadas de los temas de educación: Transporte y gobierno. Justicia y derechos humanos. Bienestar estudiantil y cultos. Trabajo y rehabilitación social. Una de las atribuciones de los jueces de garantías penitenciarias es: Realizar el cómputo y determinar la fecha exacta que termina la condena. Controlar que los privados de libertad no se escapen en la hora de descanso. Controlar que no ingresen ningún objeto prohibido a las cárceles. Estar presentes en todos los ingresos de personas de alto riesgo. Para podernos referir a las Ciencias penitenciarias se debe utilizar las expresiones tales como: Teoría del encarcelamiento o ciencia de las prisiones. Reclusión de privados de libertad. Ciencia penales y criminológicas. Encarcelamiento y ciencias criminológicas. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos indican que las celdas o cuartos destinados al aislamiento deben ser ocupados por: Dos reclusos, salvo excepciones. Tres reclusos, salvo excepciones. Un solo recluso, salvo excepciones. Máximo cinco reclusos sin ninguna excepción. Con la privación de libertad como pena, se pasó del castigo corporal (pena de muerte, desmembramiento, etc), al: Castigo del espíritu que afecta ese bien preciado del hombre que es la libertad. Castigo del espíritu, con silicio, ayuno, abstinencia y otras formas aberrantes contra los privados de libertad. Castigo del alma a través de los actos de imposición religiosa a todos los que era y no católicos, según las norma religiosas de Roma. Castigo del espíritu psicosomatizado rompiendo de esta manera la identidad en el espíritu humano que se halla inhabitado o encarnado. Cuando la o el juez de garantías penitenciarias realice las visitas a los centros de privación de libertad ordenará: A las primeras cinco personas privadas, que se acerquen a conversar con él. A los guardias penitenciarios un día de descaso, de acuerdo a un calendario para que todos puedan participar de el. Lo que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades. Una requisa inmediata de todos los objetos que vea que tienen los privados de libertad. El precursor de la arquitectura penitenciaria es: Eugene Francois Vidocq. John Haoward. Jeremy Benthan. Rafael Garófalo. El área que se encarga de promover el desarrollo de las personas privadas de libertad es: La cartera de estado. El gobierno central. El ministerio de seguridad y derechos humanos. El área laboral. Los nuevos modelos arquitectónicos penitenciarios distribuyen a los privados de libertad en módulos independientes y celdas individuales contemplando: Los niveles de seguridad. El régimen pensilvánico. El régimen auburniano. Los niveles o el régimen especial. En el Código Integral Penal, el eje de gestión laboral también, también determina que el trabajo de personas privadas de libertad será remunerado conforme lo establece el: Código de trabajo. Código integral penal. Reglamente al Sistema de Rehabilitación Social. Cuando por razones de enfermedad, una persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud pública, tendrá: Derecho a irse a recuperar en su domicilio, con custodia policial. Derecho a una visita donde se encuentre. Que asistir mantenerse aislada de los demás enfermos internados en dicha casa de salud. Subsistir a pesar de su estado de salud sola, porque nadie puede visitarle. Según la doctrina, la aplicación de tratamientos, especialmente en el marco de las prisiones es importante, desde dos puntos de vista: Una perspectiva psicológica y desde el ámbito social y moral. El ámbito científico y desde una perspectiva antropológica. Desde una perspectiva mora y un ámbito filosófico. Una perspectiva social y moral y desde el ámbito científico. La política pública de deportiva, será ejecutada en los centros de rehabilitación social, conjuntamente con las carteras de estado encargadas de los temas de: Deporte, rehabilitación psicológica y derechos humanos. Deporte, justicia y derechos humanos. Derechos humanos, autoridades penitenciarias y gobernador. Justicia, deporte, penitenciaria y derechos humanos. La ciencia que permite que, con los resultados de sus estudios, se pueda proponer en el ámbito penitenciario políticas sociales y preventivas, medidas socioeducativas tendientes a disminuir las conductas delincuenciales y los delitos, se llama: Sociología criminal. Psicología criminal. Antropología criminal. Según Mir Puig, citado por la autora de la guía, en la actualidad las infraestructuras carcelarias son creadas para puedan desarrollarse los siguientes regímenes: Ordinario, extraordinario, cerrado, el semiabierto y el abierto. Abierto cerrado, semicerrado y el extraordinario. Ordinario, cerrado y abierto. Ordinario, cerrado, abierto y el libre para los que ya poseen sentencia. Según lo indica la guía didáctica, la encargada de la ejecución de la pena y de la privación de libertad en sí, es: La comisión de jueces de garantías penitenciarias. La administración penitenciaria. La o el juez de garantías penitenciarias. El consejo de análisis penitenciario, previa reunión ordinaria o extraordinaria. El filósofo jurista que planteó el modelo de prisión denominado “Panóptico”, con la finalidad de mantener el control y la vigilancia de los reclusos fue: Albert Venn Dicey. Miguel Carbonell. Romain Ntamack. Jeremy Benthan. Charles Lucas propone seis principios bajo los cuales debe registrarse el sistema penitenciario, con los cuales conforma la teoría: del conocimiento. del encarcelamiento. de buenas prácticas para los reclusos. para regular los centros de retención provisional. Uno de los derechos de las personas privadas de libertad es: Asistir a las eucaristías dominicales todos los domingos y fiestas de guardar. Derecho a igual salario por igual trabajo. Organizarse para poder reclamar su mal trato en la celda. En nuestro país existen aproximadamente: 26 centros de privación de la libertad y 11 Centros de Adolescentes Infractores. 36 centros de privación de la libertad y 10 centros de Adolescentes Infractores. 23 centros de privación de la libertad y 13 centros de Adolescentes Infractores. 36 centros de privación de la libertad y 11 centros de adolescentes infractores. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala algunos derechos que se pueden asociar a la vida en prisión entre los cuales se destaca: Penas y tratos degradante, atención conyugal, reuniones entre privados, etc. Derecho a la vida, prohibición de la tortura, penas y tratos crueles, tratamiento para su reforma y readaptación social, etc. Tratos crueles inhumanos y degradantes, libre asociación, no al trabajo laboral, etc. Derecho al reusarse en caso de no estar de acuerdo, derecho a la vida, tener in medio de comunicación con la familia, etc. A través de la pena se limitan los derechos de la persona imputada mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por la: Autoridad de la judicatura pertinente. Autoridad de justicia penal. Los jueces criminólogos y constitucionalista. Presidencia de la Corte provincial, respetando la jurisdicción. El tratamiento es el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la: Persona que se encuentra privada de libertad. Reinserción social del penado. Indemnización a la víctima por el delito sufrido. El Código Orgánico Integral Penal, en su art. 52 establece que la política pública laboral se ejecutará conjuntamente por las carteras de estado encargadas de los temas de: Educación, cultura, deporte y reinserción. Laboral, reinserción, educación y rehabilitación social. Presupuestos técnicos para el fiel cumplimiento de las obras. Trabajo, justicia y derechos humanos. Según el Código Integral Penal ecuatoriano, la ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta: Que el privado cumpla su condena. Llegar a obtener toda la información sobre el delito cometido. El completo reintegro de la persona privada de libertad a la sociedad. La muerte del privado de libertad si no demuestra haber cambiado de vida. El art. 51 de la Constitución de la República indica que se reconoce a las personas privadas de libertad, entre otros los siguientes derechos: No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria, la comunicación y visitas familiares y abogados, etc. A tener un día libre por semana, según sea sus necesidades, contar con asistencia necesaria para garantizar su salud integral. Visitar a su cónyuge cada 15 días, declarar ante la autoridad judicial sobre el trato que está recibiendo en un centro penitenciario. El sistema filadelfito, auburniano y reformatorio, tiene sus origen en: El sistema progresivo. Estados Unidos. La Unión Soviética. El Estado de Roma. Las respuestas que busca dar el estado a través del ámbito económico para incentivar o desincentivar conductas penales, los hacer por medio de: Sociología criminal. Defensoría pública del estado. Política criminal. Servicio de Rentas Internas. Cuando hablamos sobre aquella rama del estado que busca dar respuesta a los problemas de la delincuencia y que obviamente puede hacerse desde el ámbito social, jurídico, económico y las medidas administrativas; nos estamos refiriendo a: Política criminal. Ministerio del gobierno. Centros de rehabilitación social. El art. 666 del COIP, en su parte pertinente establece que en las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos: Dos tribunales de garantías jurisdiccionales. Dos jueces de garantías penitenciaras. Un representante en la Asamblea Nacional. Un juzgado de garantías penitenciarias. La nueva forma de castigo, que es la privación de la libertad nace en: La época clásica y en el renacimiento. El auge de la corriente humanista. Con motivo del nuevo sínodo de los diferentes criminólogos a nivel mundial. El auge de la corriente del racionalismo. La persona sentenciada podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social, una vez que: Haya cumplido las tres primeras partes de la condena. Conozca la pena a través de su sentencia legalmente ejecutoriada. La o el juez de garantías penitenciarias realice el cómputo de la pena. El juez provincial emite sentencia y se ejecutoríe. Los centros penitenciarios y su infraestructura juegan un papel trascendental en la privación de la libertad y el cumplimiento de la pena privativa de libertad, pues de su arquitectura depende: La respuesta a una visión resocializadora o una visión integradora con los demás centros. Si los privados de libertad se resocializan o a su vez salen más corrompidos que cuando ingresaron. El buen tratamiento que se les dé a los internos. La respuesta a una visión resocializadora o a una visión únicamente de seguridad y control. La o el juez de garantías penitenciarias para realizar el cómputo de la pena, tomara en cuenta: El tiempo desde que la persona sentenciada fue denunciada en la fiscalía. Desde cuando la persona sentenciada fue llamada a juicio. El tiempo que la persona sentenciada esta efectivamente privada de libertad. Días, meses, años en que se encuentra en un centro de rehabilitación social así no tenga la sentencia legalmente ejecutoriada. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, entre otras cosas contempla: Derecho a elegir en qué centro de privación de libertad desea cumplir su pena. Ayuda pos penitenciaria para el mejoramiento de las relaciones de los reclusos con sus familiares y el medio social. La posibilidad de celebrar el cumpleaños de cada privado de libertad, siempre y cuando esté coordinado con el juez de garantías penitenciarias. El régimen penitenciario ecuatoriano contempla: El régimen de mínima, mediana y máxima seguridad. El régimen abierto, cerrado y semicerrado. El régimen de tratamiento y rehabilitación. El régimen cerrado, semiabierto y abierto. Según el grado de tratamiento, corresponderá un tipo de régimen penitenciario y el: Destino a determinados establecimientos penitenciarios. Destino a que celda le gustaría que le asignen. Tiempo para poder justificar cada uno de los delitos cometidos. Adecuado control de cada uno de los privados de libertad, como también de sus compañeros de celda. El objetivo del eje de gestión laboral será: Promover la política de concientización para que baje el número de privados de libertad. Dar oportunidades a todos los ciudadanos para que compren a objetos realizados por los privados de libertad, de tal manera que les ayuden a promocionar su trabajo. Generar oportunidades de reinserción laboral para personas privadas de libertad. Ayudar que los privados de libertad tengan en que ocupar la mente y no se estresen fácilmente. El tratamiento es el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la: Persona que se encuentra privada de libertad. Reinserción social del penado. Indemnización a la víctima por el delito sufrido. Pena que debe pagar por el delito cometido. Una de las razones por las cuales la o el privado de libertad, puede apelar la decisión de traslado ordenada o negada por el Organismo Técnico, es por: Cuanto aún no existe las tres cuartas partes de cumplimiento de la pena. Que la sentencia no está legalmente ejecutoriada. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica de un perito. Que no le ha llegado la sentencia dentro de los tiempos establecidos en el COIP. Según lo establece el COIP, cada uno de los ejes contará de tratamiento a los privados de libertad contará con un modelo de gestión en contextos penitenciarios que deberá ser elaborado y sustentado presupuestariamente: Las autoridades de los Centros de rehabilitación social y los gobiernos seccionales descentralizados. Por la cartera de Estado correspondiente y aprobado por el Directorio del organismo Técnico. A través de las autoridades locales mediante un concejo de seguridad. Cuando la o el juez de garantías penitenciarias realice las visitas a los centros de privación de libertad ordenará: A las primeras cinco personas privadas, que se acerquen a conversar con él. A los guardias penitenciarios un día de descaso, de acuerdo a un calendario para que todos puedan participar de el. Lo que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades. Una requisa inmediata de todos los objetos que vea que tienen los privados de libertad. La persona privada de libertad podrá apelar la decisión de traslado ordenada por el Organismo Técnico a: La o el juez de Garantías Penitenciarias. El consejo de la judicatura provincial a la que pertenece. El tribunal de garantías penitenciarias. El juez de garantías jurisdiccionales. Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, entre las condiciones de habitabilidad de los centros penitenciarios establece que: La celda puede ser ocupada por más de cuatro reclusos. La celda debe ser ocupada por un solo recluso. La celda debe construirse de acuerdo a la necesidad de encierro. Las ciencias de conducta humana que ayudan a la reinserción social, entre otras están los: Métodos médicos, pedagógico, psicológicos – psiquiátricos, sociológico, entre otros. Filosofía del Derecho, Psicología, antropología, hermenéutica, entre otros. Métodos médicos, psíquicos, traumatólogos sociológicos, antropológicos, entre otros. Métodos empíricos, psicológicos, psiquiátricos pedagógicos, entre otros. Según los tratados internacionales, recogidos en nuestra Constitución, todos los seres humanos estamos dotados de una dignidad propia: Menos los privados de libertad que por su situación pierden los derechos. A excepción de los privados de libertad que no tienen dignidad. Incluidos los privados de libertad porque siguen siendo personas. Solamente aquellas personas que no hayan sido castigadas con privación de libertad por más de cinco años. Según el criterio de Cesare Lombroso, el estudio científico del criminal abarcando una perspectiva biológica, psíquica y social, es determinante para plantear: Un estudio profundo del delincuente y aplicarle la pena de muerte por los delitos cometidos. Un debate entre médicos forenses y criminólogos para poder obtener unos buenos resultados. A las universidades la posibilidad que habiliten carreras de criminología para poder tener un acercamiento más eficiente con los privados de libertad. Un tratamiento resocializador individualizado según la necesidad de cada recluso. La doctrina clasifica a los establecimientos penitenciarios en:. Centros penitenciarios, centros de reclutamiento y estallamientos de régimen prioritario. Establecimientos especiales, centros de cumplimiento y centros de máxima seguridad. Centros penitenciarios, centros de cumplimiento y establecimientos especiales. Del análisis que se ha podido hacer sobre los casos que nuestro país ha sido denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos, podemos concluir que: Nuestro país no ha caído en llamados de atención por vulneración de Derechos Humanos. El Ecuador no tiene nada que ver con lo que dígala Corte Interamericana de Derechos. El Estado ecuatoriano ha recibido fuertes llamado de atención de la comunidad internacional. El sistema progresivo, donde la condena se divide en periodos de máxima seguridad, trabajo común y semilibertdad y libertad condicional, se llama: Sistema reformatorio. Sistema filadelfico o pensilvánico. Sistema progresivo. La ciencia social que analiza el hecho criminal, al delincuente, a la víctima y el entorno social que desencadena la criminalidad se llama: Antropología criminal. Psicología criminal. Sociología criminal. Criminología. Con la finalidad de garantizar que los privados de libertad tengan un adecuado cumplimiento de la condena y sus derechos no sean vulnerados, la o el juez de garantías penitenciarias realizará: Por los menos, una inspección mensual a los centros de privación de libertad. Dos revisiones minuciosas a los centros de privación de libertad por año. Una asamblea al año con todas las autoridades de los Centros de Rehabilitación social. Visitas trimestrales conjuntamente con el ministro de estado en todos los centros de privación de libertad. La persona privada de libertad podrá apelar la decisión de traslado ordenada por el Organismo Técnico a: La o el juez de Garantías Penitenciarias. El consejo de la judicatura provincial a la que pertenece. El tribunal de garantías penitenciarias. El juez de garantías jurisdiccionales. Los establecimientos obsoletos que aún existen en Ecuador son de modelo: Panóptico. Islámico. Romana. Clásica. Los privados de libertad a través de la administración pública, penitenciaría, se convierten en: Personas sin derechos civiles ni políticos. Súbditos frente a las sociedades. Súbditos frente al Estado. Súbditos frente a las diferentes autoridades penitenciarias de turno. Un dispositivo podrá ser desinstalado provisionalmente por razones de fuerza mayor o caso fortuito que no presupongan la vulneración de la medida judicial: Siempre que sea debidamente justificada una emergencia. Cuando ya lo haya dejado abandonando al dispositivo. Cuando haya muerte la persona que se encontraba con el dispositivo. Siempre que el portador del dispositivo lo desee entregar de buena manera. Una vez constituida la Organización de las Naciones Unidas – ONU, en 1948, se: Se realiza la declaración Universal de los derechos del niño. Declara universalmente los Derechos Humanos. Se instala por primera vez una demanda internacional de Derechos Humanos. Reúnen los 171 países del mundo para tratar asuntos en favor de los privados de libertad. De acuerdo con al principio de correlación entre los establecimientos penitenciarios, el grado de clasificación y el tratamiento y el régimen penitenciario deben estar: Bien direccionados. Con los mismos criterios. Coordinados. Cuando la persona sentenciada se encuentra en libertad, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, la o el juez de Garantías Penitenciarias ordenará: Su inmediata excarcelación toda vez que ha cumplido con los documentos respectivos. Inmediatamente su internamiento en un centro de privación de libertad. Su boleta de excarcelación para que pueda defenderse en libertad. |