Las fases de “información y diagnostico” y de “desarrollo integral personalizado” las lleva a cabo el equipo Técnico en el régimen: Semiabierto Cerrado abierto Semicerrado Cerrado. Juanito Pérez, perseguido político, necesita una admitía, en tal razón acude a su auspicio como profesional del derecho, en consecuencia, usted realiza los trámites de pedido de la admitía para su representado ante: El presidente de la República El directos del Centro de Rehabilitación Social La Asamblea Nacional La Corte Interamericana de Derechos. A comunicación de los privados de libertad con el mundo exterior es: Un beneficio penitenciario Un derecho Una recompensa Un escarmiento. Cuando los privados de libertad inobservan el orden y disciplina en las actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, mientras se realizan visitas y en los periodos de alimentación en los centros, estas acciones son sancionadas como: Faltas graves Faltas muy graves Faltas leves Faltas gravísimas. El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social al referirse a la separación de los internos tomando en cuenta la “necesidad” se refiere a: Los niveles de mínima, media y máxima seguridad Los comportamientos violentos, los que necesitan protección especial por motivos de seguridad, los que necesitan tratamiento psiquiátrico, entre otros La ubicación en secciones diferenciadas o unidades de aseguramiento transitorio El cuidado entre cada uno de ellos a fin de precautelar el bien jurídico más preciado que es la vida. Según lo estipula el art. 20 del Código de Ejecución de Penas, para acceder a la fase de libertad controlada, la persona privada de libertad deberá haber cumplido, por lo menos: la mitad de la pena y reunir los requisitos pertinentes a tercera parte de la condena y reunir los requisitos que de acuerdo a la ley corresponde Cumplir con toda la pena impuesta y reunir ciertos requisitos Las tres quintas partes de la pena y reunir los siguientes requisitos. Dentro del régimen cerrado, el equipo técnico lleva a cabo dos fases que son: Información y diagnóstico Distribución y separación de los reclusos Aplicación del tratamiento individualizado y separación según el delito Información y diagnóstico y desarrollo integral personalizado. Las diferentes formas de comunicación de los privados de libertad con el mundo exterior, están previstas, tanto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, como también en: El Derecho Internacional La legislación Latinoamericana Los tratados internacionales En nuestra legislación. La competencia disciplinaria en el ámbito penitenciario le corresponde: El juez de garantías penitenciarias El juez de la sala de la Corte Constitucional El juez de garantías penales La máxima autoridad del centro de privación de libertad. La clasificación penitenciaria, según el profesor Carlos Mir Puig, es: Un conjunto de saberes, conocimientos y disciplinas necesarias Conjunto de actuaciones dentro de un proceso lidioso, referente a los privados de libertad Conjunto de conocimientos dentro del cual, los ciudadanos pueden buscar mejores defensores Conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria sobre un interno que concluye con una resolución. Los jueces de garantías penitenciarias serán los encargados de tramitar los beneficios en base a los informes recibidos de: El Presidente Constitucional de la República La máxima autoridad de los Centros de privación de libertad La Asamblea Nacional del Ecuador La Corte Nacional de Justicia. Entre las visitas previstas por las Reglas Mínimas para los privados de libertad está la de: Un asesor jurídico para consultas legales El mecanismo de prevención contra la tortura El juez de garantías penales El juez de garantías penitenciarias. De acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, una vez que se ha realizado el proceso de registro e identificación de la persona privada de libertad, se ubica en esta: En una celda transitoria En una celda de reflexión En una celda de aislamiento individual En una celda cambio profundo a través de la lectura de la biblia. La máxima autoridad del centro de privación de libertad recibe: Las disposiciones de la Asamblea nacional Los informes de la Corte Nacional Disposiciones del presidente de la república Los informes de la Comisión Especializada. El procedimiento sancionador contemplado en el COIP y el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social es: Levantamiento de un acta, reunión con la máxima autoridad y audiencia única Inicio, audiencia, resolución y registro Apertura del procedimiento, comparecencia de las partes, compromisos y resolución motivada por el juez de turno Audiencia única, resolución motivada y apelación en caso de no estar de acuerdo con la decisión. Según nuestro ordenamiento jurídico, cuando el delincuente denota que a lo largo de su vida delictiva a mantenido una personalidad agresiva, violenta y antisocial, es un claro criterio para clasificarlo en: Primer grado Un nivel de máxima seguridad, y por lo tanto en un régimen cerrado Los grupos de mayor atención por su estado psiquiátrico que mantiene Como atención prioritaria por el riego de los demás internos. En la Regla 58 de las “Reglas Mandela”, se prevé el contacto con el mundo exterior, de los privados de libertad a través de los diferentes medios, así como también las visitas de: Solamente la esposa o esposo de quienes son casados Familiares amigos y también las visitas conyugales Las autoridades del Centro al cual pertenecen Los representantes legales para diálogos estratégicos de defensa. Las personas privadas de libertad que ingresen a los centros de privación de libertad fuera del horario laboral administrativo, serán: Devueltos a las autoridades que los llevaron hasta el centro de privación de libertad Ubicadas en una celda transitoria hasta el proceso de identificación y registro, el cual se realizará en el primer día laborable Internados en el pabellón general hasta que se el proceso de identificación y registro, en el cual se realizará en el primer día laborable Ingresados de manera normal al pabellón correspondiente hasta que se cumpla el tiempo de estancia en la prisión. El indulto por motivos humanitarios se tramita ante: El presidente de la república La Asamblea Nacional. Cuando un privado de libertad pone en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro, de conformidad a lo que establece el Código Integral Penal, esta falta es: Muy grave Grave Gravísima Leve. Las observaciones que realiza el equipo Técnico tiene un sustento científico con un diagnostico en función de los siguientes elementos: Las características del delito, capacidad criminal y adaptación social Edad, estado emocional y su historial familiar Sistema psiquiátrico, psicológico y análisis criminológico Historial social, emocional y familiar. El informe para el indulto de la pena por buena conducta se lo remite a: El Presidente de la república o su delegado La Asamblea Nacional El Comité técnico del centro de rehabilitación A la Corte Constitucional para su respectico análisis y decisión. Están prohibidas las visitas en: Fin de semana y feriados Horarios nocturnos Días ordinarios Cualquier día que deseen. Según lo dispones el art. 682 del Código Orgánico Integral Penal, en los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas de la siguiente manera: Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal Las que son nacionales de las que son extranjeras Los que son políticos de las que son choferes infractores Aquellos que padecen de algún problema psicosocial, de aquellas que no tienen ningún problema psiquiátrico. Uno de los puntos que se deben llevar a cabo dentro del programa de las fases de desarrollo integral y personalizado, es: Seguimiento y evaluación de la convivencia y cumplimiento del plan individualizado de la pena Notificación sobre la ubicación inicial del privado de libertad La separación y ubicación física en base al nivel de seguridad Recopilar la información del PPL, sobre los aspectos educativos. Se puede otorgar beneficios penitenciarios por: Consideraciones humanitarias El cumplimiento de un porcentaje determinado de la pena Estar en el régimen cerrado en mínima seguridad Encontrarse en estado de depresión. Según la teoría de las “relaciones de sujeción especial”, la potestad sancionadora en el ámbito disciplinario le corresponde a: El presidente de la Corte Nacional La máxima autoridad del Estado La Asamblea nacional La autoridad del centro de privación de libertad. Los permisos de salida tienen como finalidad: La reducción y resocialización El contacto interno y externo Fortalecer el vínculo familiar Acostumbrarse a el nuevo ambiente. La clasificación penitenciaria es la resolución a través de la cual: El juez de garantías penitenciarias determina el status jurídico del recluso El tribunal de garantías penales determina el status jurídico del recluso La administración penitenciaria determina el status jurídico del recluso El abogado defensor determina el status jurídico de su cliente. Según lo prescribe la Constitución de la República, puede ser concedido por el presidente de la República o por la Asamblea Nacional, nos estamos refriendo a: Libertad condicionada Rebaja de penas El indulto y la amnistía Libertad controlada. Según lo dispones el art. 94 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, al concluir el proceso de registro dactiloscópico, la persona privada de libertad será llevada a una celda transitoria, donde permanecerá hasta: Máximo 15 días Mínimo 5 días Máximo 8 días Que el equipo técnico autorice. Cuando una persona privada de libertad comete una falta de las establecidas en el COIP y el Reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, recibirá una sanción de acuerdo a la falta, que entre otras puede ser: Restricciones del tiempo de visita familiar Restricciones de recibir alimentos Prohibición a vender alimentos a los demás internos Prohibición de ingreso a hablar con la máxima autoridad del centro penitenciario. Según lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal, los permisos de salida forman parte del proceso de tratamiento y tienen como finalidad: Ayudar al privado de libertad a que no extrañe el mundo exterior Buscar que el privado de libertad no tenga otros contactos que estén cometiendo actos antijurídicos en el mundo exterior Preparar al privado de libertad para su reinserción a la sociedad Ayudar a bajar el hacinamiento que se vive dentro de las prisiones. La fase de información y diagnostico que permite recabar datos y antecedentes que orientan la clasificación de los privados de Libertad (PPL), tiene una duración máxima de: 15 días término 30 días plazo 8 días término 10 días plazo. La concesión del beneficio penitenciario denominado “libertad controlada” le corresponde a: El Presidente de la república La Asamblea Nacional El Juez de garantías penitenciarias La Corte Constitucional. Según lo dispone el art. 93 de la Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, los fines de la clasificación deberán ser: Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención Separar a los reclusos para que no puedan causar amotinamientos Recuperar a los privados de libertad para que se inserten a la sociedad No permitir que exista diálogo entre ellos por cuanto eso es muy peligroso. Entorpece el proceso de rehabilitación social: El régimen de máxima seguridad y encierro Los permisos de salida Las visitas de malas juntas Las malas actuaciones de los internos. Cuando un privado de libertad desobedece las normas de seguridad del centro, esta falta es: Gravísima Grave Muy grave Leve. La legislación ecuatoriana contempla los siguientes beneficios penitenciarios: Indulto, conmutación y rebaja de la pena Reclasificación por grados de seguridad Reclasificación por fases del tratamiento Amnistía por ser bien disciplinado. Los condenados con características personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad, según nuestro ordenamiento jurídico, son los de: Mínima seguridad Máxima seguridad Mediana seguridad Ninguna de las anteriores. El sistema progresivo de atención a personas privadas de libertad se implantará por los regímenes: Abierto, semiabierto y semicerrado Cerrado, semiabierto y abierto Progresivo, pensilvánico y abierto Semiabierto, cerrado y progresivo. De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, la autoridad que tiene la atribución de indultar, rebajar, o conmutar las penas es: El presidente de la Corte Nacional El director del Consejo de la Judicatura La autoridad competente del Centro de Rehabilitación Social El Presidente de la república. Según la regla 43 de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, están prohibidas las sanciones disciplinarias, tales como: Castigos psicológicos diciendo que no van a salir nunca de la cárcel Los castigos colectivos y la incomunicación telemática Los castigos físicos y el contacto con los amigos El aislamiento prolongado, la reducción del alimento y agua. Se aplica la clasificación por niveles de seguridad a las personas privadas de libertad que tienen: Una medida de apremio personal Una sentencia condenatoria ejecutoriada Una medida cautelar de prisión preventiva Una sentencia condenatoria impugnada. De conformidad a lo que establece el Constitución de la república quien tiene la potestad de indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley es: El Director del Centro de Rehabilitación Social Es el presidente constitucional de la República El directos del SNAI La Asamblea Nacional del Ecuador. El cumplimiento de la pena privativa de libertad empieza con el régimen: Abierto Cerrado Semiabierto Semicerrado. Según lo establece el COIP, cuando una persona es descubierta ingresando con armas de cualquier clase, bebidas alcoholicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atente contra la seguridad y paz del centro de privación de libertad será: Detenida y puesta a órdenes de las autoridades competentes Será llevada al calabozo de forma inmediata sin tener derecho a reclamos Advertida que si vuelve a realizar la misma acción en otra oportunidad se la arrestará para las respectivas investigaciones Detenida y llevada al Directos del Centro para que emita la orden de prisión preventiva. Entre los principios del régimen disciplinario constan: La celeridad y la eficacia jurídica Contradicción y debido proceso Legalidad y culpabilidad Culpabilidad y el debido proceso. El contacto con el mundo exterior a través de las comunicaciones periódicas con familiares y amigos: Se da solo a los privados de libertad que hayan cumplido cierto tiempo Es para aquellos que han mantenido un buen comportamiento Se da a los privados de libertad que tienen enfermedades catastróficas Es un derecho de los reclusos. El órgano encargado del análisis del expediente y emisión del informe para el trámite de beneficios penitenciarios es: La máxima autoridad del centro de privación de libertad La Comisión especializada de cada centro de rehabilitación La Comisión de la Asamblea Nacional La Comisión enviada por el Ejecutivo. El COIP establece como finalidad del régimen disciplinario garantizar el respecto a los derechos de las personas privadas de libertad Y: La ejecución de la pena impuesta y de las medidas de seguridad La seguridad de los centros, el cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares La aplicación del tratamiento y la clasificación de los reos Asegurar que los privaos de libertad no vuelvan a cometer esa clase de delitos. La finalidad de la relación de los privados de libertad con el mundo exterior es evitar: La de socialización y enfermedades mentales El desarraigo social Desmanes que traigan consecuencias graves Los efectos del encierro en la salud psíquica. Los beneficios penitenciarios son mecanismos que permiten: El acortamiento o reducción de la pena Llevar acabo el tratamiento individualizado de resocialización Fases del tratamiento individualizado de rehabilitación Al delincuente tener mayor movilidad dentro de las cárceles. Participar en peleas o riñas es una falta de disciplinaria: Gravísima Leve Grave Muy grave. El equipo técnico del centro realiza la clasificación inicial y determina: La ubicación de acuerdo a los parámetros judiciales indicados Necesidad de dotarle de un lugar digno respetando su derecho La ubicación en el nivel de seguridad que corresponda La sanción que se le dará mediante sentencia ejecutoriada. El indulto, el adelantamiento de la libertad condicional y la reducción de la pena por trabajo lo refiere: El Código Orgánico Integral Penal (COIP) EL Código de la Función Judicial El Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social La doctrina. Según el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social, las comunicaciones con el mundo exterior se realizan observando: El nivel de seguridad en que se encuentra el interno El régimen de tratamiento El comportamiento del delincuente El régimen postpenitenciario. La instancia encargada del análisis previo para la ubicación de los privados de libertad a un centro de rehabilitación es: El equipo técnico y de seguridad El juez de garantías penitenciarias El tribunal de garantías penales El juez de garantías jurisdiccionales y control. La conmutación de la pena es potestad de: La máxima autoridad del centro de privación de libertad El Presidente de la República La Asamblea Nacional La Conste Constitucional del Ecuador. En el proceso de registro e identificación de la persona privada de libertad el equipo técnico realiza un estudio de: Todo el historial delictivo del privado de libertad La personalidad del condenado Todas las enfermedades prexistentes del privado de libertad Que el privado de libertad tenga la mayoría de edad. El equipo técnico encargado de la clasificación y fases de la ubicación de los penados, está conformado por un: Criminólogo, sociólogo y un antropólogo como presidente del centro Psicólogo, un trabajador social, un abogado y lo preside la máxima autoridad del Centro Psiquiatra, un criminólogo, un trabajador social y la máxima autoridad del centro Trabajador social, médico legista, criminólogo y la máxima autoridad del Centro. La clasificación penitenciaria sirve para realizar una necesaria: Regulación del orden y la disciplina en los centros de rehabilitación social Entrega de los suministros de aseo a cada uno de los internos con sentencia ejecutoriada Distribución y separación de los reclusos en los centros de rehabilitación social Aplicación del tratamiento individualizado a cada interno. Según lo dispone el Reglamento Nacional de Rehabilitación Social, la clasificación inicial tiene por objeto ubicar a las personas privadas de libertad en: Un lugar seguro y con buena atención por cuanto son seres humanos La cárcel que se merecen La celda que le corresponde, después de haber pasado todos los filtros de segundad El nivel de mínima, media y máxima seguridad. Según la Regla 36 de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, la disciplina y el orden sirven para garantizar la buena organización y: La convivencia individual de cada reo La vida en común Buenas costumbres Las restricciones necesarias. Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos del interno, pero no son absolutos, si condicionados a cumplir los: Numerales previstos para este tipo de penas en el COIP Requisitos establecidos para la condena en el COGEP Requisitos establecidos legalmente para su concesión Diferentes requisitos establecidos en la Constitución. La normativa penitenciaria establece que la finalidad de la clasificación es hacer una separación por el pasado delictivo o mala disposición de los reclusos con el ánimo de evitar la influencia nociva sobre los demás internos son: La Constitución de la república El Código Integral Penal Las Reglas mínimas de tratamiento de los reclusos El Código de la Función Judicial. La Comisión especializada de cada Centro de rehabilitación analiza los expedientes y emite los informes de quienes han solicitado: Las medidas cautelares Cambio de Centro de Rehabilitación Social Los derechos que le corresponden por ser privado de libertad Los beneficios penitenciarios. Según las Reglas 60 y 61 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (2015) el régimen de visitas debe darse bajo las siguientes condiciones, entre otras: Se facilitará la visita de un asesor jurídico para consultas legales Se permitirá llevarles los alimentos a todos los privados de libertad que tengan las facilidades para que así se haga Dejar que las visitas conyugales se hagan en cualquier momento hasta antes de la media noche Dejar salir a los privados de libertad en las noches y tomar el registro en las mañanas hasta antes de las seis de la mañana. Una de las sanciones contempladas en el COIP y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, para los privados de libertad es: Restricciones de las salidas por las noches Recibir alimentos por 15 días laborables Sometimiento al régimen de la máxima seguridad Restricciones para realizar deportes con sus compañeros. Las visitas a los privados de libertad según el Reglamento Nacional de Rehabilitación Social se clasifican en: Regulares y previsitas Ordinarias y extraordinarias Semanales y quincenales Ninguna de las anteriores. Uno de los primeros criterios que se toma en cuenta para la clasificación de las personas privadas de libertad es separar: Los sentenciados a pena privativa de libertad de los que tienen medida cautelar o apremio personal Los hombres de las mujeres Los adolescentes infractores de las mujeres y hombres Los delincuentes peligrosos de todo contacto con el mundo exterior. La decisión presidencial de indulto se emite a través de: Resolución publicada en la gaceta judicial Decreto publicado en el registro oficial Sentencia motivada y publicada en la gaceta judicial. Se puede definir el régimen disciplinario como el conjunto de normas que regulan: Las infracciones que los internos cometen en el interior de un centro de privación de libertad y las sanciones a imponerse Las contravenciones cometidas por los internos en los centros penitenciarios y la consecuencia jurídica derivada Las infracciones penales cometidas por los internos en un centro penitenciario y las penas a imponerse Las contravenciones de los privados de libertad cometen precio a ir a los diferentes centros de rehabilitación social. Cuando se observa buena conducta por parte de los privados de libertad, posterior al delito, éstos pueden ser beneficiarios del indulto, conmutación, o rebaja de la pena, por parte de: La Corte Nacional de Justicia Tribunal de Garantían Penitenciarias Asamblea Nacional de Justicia El Presidente del República. Según lo establece el Código Orgánico Integral Penal, las visitas de las o los defensores públicos o privados, podrán realizarse en: Los días que señale el juez competente Cualquier día de la semana en horas establecidos Cualquier momento sin restricción de horarios Dependiendo del caso que tengan que revisar.
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