De la ejecución provisional
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Título del Test:
![]() De la ejecución provisional Descripción: artículos 526 a 535 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |



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La ejecución provisional se instará por. demanda o simple solicitud. demanda sucinta. escrito de súplica dirigido al tribunal. solicitud cumplimentada en un impreso normalizado. La ejecución provisional de sentencias condenatorias no firme se despachará y llevará a cabo. según la ejecución ordinaria, por el tribunal competente. según la ejecución expresamente prevista para ello. según la ejecución provisionalmente prevista para ello. de conformidad con el presente Título. Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía. sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o cancelación de asientos en Registros Públicos. sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias a instancia del particular. sólo procederá la anotación definitiva de las sentencias en las que previamente se haya avisado al particular. no procederá la anotación preventiva de las sentencias de ningún tipo. La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales tendrá. carácter preferente. carácter ordinario. carácter urgente. carácter extraordinario. Jamás se podrán ejecutar. todas son correctas. las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad. sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. Tampoco procederá la ejecución provisional de las sentencias (señalar la falsa). extranjeras firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados Internacionales vigentes en España. extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados Internacionales vigentes en España. todas son correctas. pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá,. pedir y obtener su ejecución provisional. pedir y obtener su ejecución definitiva. pedir y obtener indemnización por daños y perjuicios. pedir y obtener su ejecución provisional, salvo los casos a los que exceptúa esta ley. Para la ejecución provisional, ¿será necesario que se inste o adopte cualquier medida, como la prestación de caución?. No, no será necesario. Depende del contenido de la resolución. Sí, siempre. Sí, en los casos en que lo marque el Tribunal. La ejecución provisional podrá pedirse. en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado adhiriéndose al recurso. siempre que no haya transcurrido un año desde la sentencia. en el plazo que fije la sentencia expresamente para ello. en cualquier momento desde que se dictamine sentencia. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional, ¿qué recurso hay?. Ninguno. De apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. De revisión, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. De reposición, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. Contra el auto que despache la ejecución provisional. no hay recurso. hay recurso de reposición. hay recurso de revisión. hay recurso de apelación. El ejecutado no correrá a cargo con las costas del proceso de ejecución provisional siempre y cuando. haya cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución en el plazo de 20 días desde que le fue notificado. haya cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución en el plazo de 10 días desde que le fue notificado. haya cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución en el plazo de 15 días desde que le fue notificado. haya cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución en el plazo de 5 días desde que le fue notificado. El ejecutado sólo puede oponerse a la ejecución provisional. una vez haya sido despachada. una vez haya sido estimada. una vez haya sido apelada. una vez haya sido desestimada. La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse únicamente en las siguientes causas (señalar la falsa). haberse despachado la ejecución provisional con infracción del artículo anterior. si fuese de condena no dineraria, resultase imposible o muy difícil, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a al ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado, mediante el resarcimiento. si fuese de condena dineraria, podrá oponerse a todas las medidas de ejecución provisional, excluyendo el procedimiento de apremio. la oposición podrá fundarse en el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que se debe justificar documentalmente, así como la existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional. El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los (...) siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Del escrito de oposición a la ejecución y de los documentos que se acompañen se dará traslado al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten, en plazo de (...), lo que consideren conveniente. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado la causa segunda del apartado 2 del artículo 528, de oposición a la ejecución provisional, el que la hubiere solicitado, además de impugnar cuanto se haya alegado de contrario, podrá. ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de revocación, podrá restaurar la situación anterior o resarcir los daños y perjuicios causados. ofrecer las medidas que considere el tribunal oportunas para restaurar la situación anterior o resarcir los daños y perjuicios causados. ofrecer la ejecución definitiva. ofrecer el embargo de los bienes para restaurar la situación anterior o resarcir los daños y perjuicios causados. La caución podrá construirse. en dinero efectivo, mediante aval o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad. en dinero en metálico, mediante aval o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad. mediante embargo de los bienes. a criterio discrecional del juez que conozca del caso. Cuando se estime la oposición fundada en la causa primera del apartado 2 del articulo 528, la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante. auto. providencia. resolución. escrito. Si la oposición se hubiese formulado en caso de ejecución provisional de condena no dineraria, cuando el tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar, dictará auto. dejando en suspenso la ejecución, pero no los embargos y las medidas de garantía. dejando en suspenso la ejecución, revocando los embargos y las medidas de garantía. sin suspender la ejecución. sin suspender la ejecución, pero revocando los embargos y las medidas de garantía. Si, siendo dineraria la condena, la oposición sea respecto de actividades concretas. se estimará si el tribunal considera posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas señaladas por el provisionalmente ejecutado*. se estimará si el ejecutado ha prestado caución suficiente para responder por la demora que sea, además, suficiente para restaurar la situación anterior a la ejecución*. las dos marcadas son correctas. se desestimará si el ejecutado paga las cantidades debidas. Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a las medidas ejecutivas. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. no cabe recurso alguno. Si el ejecutado pone a disposición del Juzgado las cantidades a las que hubiera sido condenado, junto a los intereses correspondientes y las costas por las que se despachó ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia. suspenderá la ejecución provisional. suspenderá la ejecución definitiva. expedirá justificante al respecto. archivará la causa. Cuando haya sido satisfecha la cantidad, el Letrado de la Administración de Justicia tomará una decisión respecto de. la continuación o archivo de la ejecución, por Decreto. la adecuación de la cantidad, por Decreto. las condiciones de la ejecución, por Decreto. ninguna es incorrecta. Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejectuvados. la ejecución continuará. la ejecución seguirá, salvo desistimiento, como definitiva. se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia y el ejecutante debe devolver las cantidades percibidas y reintegrar al ejecutado las cosas de la ejecución provisional, junto al resarcimiento de daños y perjuicios. sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que se resulte de la confirmación parcial, con el incremento resultante de aplicar a dicha diferencia el interés legal del dinero. Si la sentencia confirmatoria no fuese susceptible de recurso o no se recurre. la ejecución continuará. la ejecución seguirá, salvo desistimiento, como definitiva. se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia y el ejecutante debe devolver las cantidades percibidas y reintegrar al ejecutado las cosas de la ejecución provisional, junto al resarcimiento de daños y perjuicios. sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que se resulte de la confirmación parcial, con el incremento resultante de aplicar a dicha diferencia el interés legal del dinero. Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente. la ejecución continuará. la ejecución seguirá, salvo desistimiento, como definitiva. se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia y el ejecutante debe devolver las cantidades percibidas y reintegrar al ejecutado las cosas de la ejecución provisional, junto al resarcimiento de daños y perjuicios. sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que se resulte de la confirmación parcial, con el incremento resultante de aplicar a dicha diferencia el interés legal del dinero. Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara parcialmente. la ejecución continuará. la ejecución seguirá, salvo desistimiento, como definitiva. se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia y el ejecutante debe devolver las cantidades percibidas y reintegrar al ejecutado las cosas de la ejecución provisional, junto al resarcimiento de daños y perjuicios. sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que se resulte de la confirmación parcial, con el incremento resultante de aplicar a dicha diferencia el interés legal del dinero. Si la sentencia revocatoria no fuese firme, la percepción de cantidades e incrementos podrá pretenderse. en procedimiento independiente. por los trámites del juicio ordinario. por los trámites del juicio verbal. por la vía de apremio ante el tribunal que hubiera sustanciado la ejecución provisional. Si la resolución provisionalmente ejecutada que se revocase hubiere condenado a la entrega de un bien determinado. se restituirá éste al ejecutado, en el concepto en que lo hubiere tenido, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien*. en caso de ser imposible, el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios*. las dos marcadas son correctas. se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios. Si se revocara una resolución que contuviese condena a hacer y éste hubiese sido realizado,. se restituirá éste al ejecutado, en el concepto en que lo hubiere tenido, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien*. en caso de ser imposible, el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios*. las dos marcadas son correctas. se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios. La ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia, que no sean firmes, así como la oposición a dicha ejecución. se regirán por el capítulo anterior de la presente Ley. se regirán por las disposiciones que a continuación se exponen. no se podrá llevar a cabo. depende del criterio del tribunal. |





