option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ejercicio Profesional -Contaduría Pública.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ejercicio Profesional -Contaduría Pública.

Descripción:
10 semestre, 5to año.

Fecha de Creación: 2022/09/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

FORMACIÓN: GENERALISTA E INTEGRAL. Una sociedad de profesionales es la agrupación de dos o más individuos especializados en ciertas áreas de la profesión que se unen bajo una firma social y basándose en un convenio verbal o escrito (éste sistema es el recomendable desde todo punto de vista) para ejercer la profesión en los campos propios de la Contaduría Pública. Suele decirse que la educación técnica por sí sola, tiende a limitar el desarrollo de la capacidad de pensar, crear y sentir. En tal sentido, la Universidad además de la formación técnica, deberá dar al profesional la posibilidad de tener una visión crítica del mundo y del hombre. A esto se llama formación "INTEGRAL”, la cual se considera fundamental en toda carrera Universitaria.

formación especializada. La actualización de los conocimientos es una obligación social de todo profesional y aún se puede decir que es un interés personal incentivado por la competencia en el mercado del trabajo. A diferencia de la especialización o estudios formales de postgrado, la actualización profesional se ubica en el nivel de la educación no formal. designamos a aquellas destinadas a profundizar el conocimiento profesional en un campo del conocimiento determinado. Procura la formación de especialistas en temáticas acotadas apoyándose en la información básica previa. La evolución y en gran parte, la revolución de los conocimientos en las áreas que integran las profesiones, y en particular la nuestra, íntimamente unida a los cambios sociales, y tecnológicos, obliga a una permanente actualización, profundización del conocimiento, y de nuevas técnicas.

EDUCACIÓN CONTINUADA,. La evolución y en gran parte, la revolución de los conocimientos en las áreas que integran las profesiones, y en particular la nuestra, íntimamente unida a los cambios sociales, y tecnológicos, obliga a una permanente actualización, profundización del conocimiento, y de nuevas técnicas. La actualización de los conocimientos es una obligación social de todo profesional y aún se puede decir que es un interés personal incentivado por la competencia en el mercado del trabajo. A diferencia de la especialización o estudios formales de postgrado, la actualización profesional se ubica en el nivel de la educación no formal.

RECICLAJE O ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS. Tiene por objeto mantener, actualizar y modernizar los conocimientos y habilidades profesionales adquiridas a nivel de grado. La actualización de los conocimientos es una obligación social de todo profesional y aún se puede decir que es un interés personal incentivado por la competencia en el mercado del trabajo. A diferencia de la especialización o estudios formales de postgrado, la actualización profesional se ubica en el nivel de la educación no formal. Ninguna de las anteriores.

POST-GRADO. comienza cuando termina la formación a nivel de grado y se desarrolla de maneras distintas según se trate de una u otra Universidad. es una salida sólo para aquéllos que desean realizar investigaciones originales para descubrir con ello nuevas técnicas o fundamentaciones novedosas sobre algún aspecto de la materia. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, que se otorga a una persona al culminar un curso, carrera o programa y por haber completado los requisitos académicos exigidos por una Institución de Educación Superior.

FORMAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES. * Especialización en Organización, Sistemas y Métodos. * Especialización en Auditoría Impositiva. *INDEPENDIENTE Y *EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. * En forma individual (Independiente y dependiente) * En forma asociada.

El diseño curricular se divide en las siguientes áreas de formación: ✔ Maestría en Administración Pública. ✔ Maestría en Gestión Tributaria ✔ Maestría en Organización, Sistemas y Métodos. ✔ Maestría en Formulación, Evaluación y Gestión de Proyectos de Inversión. ✔ Área de conocimiento básico-instrumental ✔ Área de conocimiento técnico-profesional ✔ Área de asignaturas complementarias ✔ Área de asignaturas optativas. ✔ Contador Público FCE – UNA ✔ Doctores en Ciencias Contables UNA.

Une con flecha lo sgte: Servicio de Consultoría Administrativa. Servicios de Auditoría. Servicio de Contaduría Fiscal. Servicios de Contaduría en el área de Procesamiento Electrónicos de Datos. Servicio de Consultoría en el área Financiera. Servicios de Consultoría Contable.

Ejercicio Profesional Asociado. La profesión contable enfrenta el reto de la globalización y la necesidad de estándares de Contabilidad que estén armonizados. Necesita prepararse para continuar siendo un agente transformador de organizaciones, agregando valor importante al proceso de toma de decisiones en escenarios de mercados internacionales. El hecho de que los informes contables sean emitidos para usuarios que puedan estar en cualquier parte del mundo, es justificativo suficiente para afirmar que la profesión del Contador es eminentemente internacional. Una sociedad de profesionales es la agrupación de dos o más individuos especializados en ciertas áreas de la profesión que se unen bajo una firma social y basándose en un convenio verbal o escrito.

Otros servicios. Servicios de Cálculos Actuariales y Sindicatura de Empresas. Prestación de testimonio Pericial y Asistencia integral a pequeñas empresas. Servicios de Consultoría Contable y Servicio de Consultoría Administrativa. Servicios de regulaciones impositivas y Peritos económicos judicial.

Las normas profesionales que provienen de la misma profesión son: Normas Contables Normas de Auditoría Normas Éticas. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS). Las Normas de Ética Profesional. NC-1: Definición y contenido de los Estados Contables. NC-2: Revelaciones especificas en el Balance General. NC-3: Valuación y presentación de las existencias en el contexto del sistema de costos históricos. NC-4: Contabilidad de la Depreciación. NC-5: Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance. NC-6: Partidas no usuales y de periodos anteriores y cambios en políticas de contabilidad. NC-7: Contabilización de Contratos de Construcció.

Las funciones que realiza el contador público en forma independiente guarda relación con el orden público; el resultado de su trabajo lo presenta a la consideración de un gran número de usuarios, tales como. Velar por el fiel cumplimiento de la ley que reglamente la profesión (una vez creada esta ley) Vigilar el ejercicio de la profesión para que el mismo se realice dentro de un plano técnico profesional (cumplimiento de las técnicas profesionales) y ético (cumplimiento del Código de Ética. Funcionario de la Administración Central del Gobierno Docente en los diferentes niveles del sistema educativo (secundario y terciario). Accionistas (actuales y potenciales) Acreedores (proveedores e instituciones financieras) Autoridades reguladoras del mercado de valores y el fisco.

el profesional contable puede ocupar o desempeñarse como: Funcionario de la Administración Central del Gobierno Docente en los diferentes niveles del sistema educativo (secundario y terciario). Accionistas (actuales y potenciales) Acreedores (proveedores e instituciones financieras) Autoridades reguladoras del mercado de valores y el fisco. El profesional se halla capacitado y generalmente habilitado, para ejercer funciones independientes y en relación de dependencia.

Requisitos para la Certificación o Admisión del Profesional en la matrícula. Título Universitario, Ejercicio Profesional o Práctica Profesional, Exámenes, Educación Continuada, Colegiación obligatoria. -Ser contador público o equivalente - Poseer formación técnica - Experiencia profesional adecuada - Constante actualización - Conocimiento actualizado de las normas y procedimientos de Auditoría, de los Principios Contables, de las modernas Técnicas empresariales y de los procesos evolutivos ocurridos en su profesión. Ninguna de las anteriores.

CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL, Este órgano de control deberá considerar los siguientes aspectos: Capacidad profesional, Diligencia profesional, Independencia, Veracidad, Equidad, Imparcialidad, Objetividad, Confidencialidad, Dignidad y Fraternidad. Planeación y supervisión, Estudio y evaluación del control interno, Obtención de evidencia suficiente y competente. Observancia de los requisitos para el ingreso en la profesión contable y expedición de certificados y matrículas a los profesionales que reúnan las condiciones. Velar por el fiel cumplimiento de la ley que reglamente la profesión (una vez creada esta ley) Vigilar el ejercicio de la profesión para que el mismo se realice dentro de un plano técnico profesional (cumplimiento de las técnicas profesionales) y ético (cumplimiento del Código de Ética). Dictar Normas Profesionales y sanciones por incumplimiento o ejercicio ilegal de la profesión. Realizar y promover la realización de cursos de educación profesional continuada.

NORMAS PROFESIONALES, Las normas profesionales son aquellas que nacen de la propia profesión, puesto que son las reglas que utilizan los profesionales al ejecutar su labor, tales como: Normas Contables Normas de Auditoría Normas Éticas. NC-1: Definición y contenido de los Estados Contables. NC-2: Revelaciones especificas en el Balance General. NC-3: Valuación y presentación de las existencias en el contexto del sistema de costos históricos. NC-4: Contabilidad de la Depreciación. NC-5: Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance. NC-6: Partidas no usuales y de periodos anteriores y cambios en políticas de contabilidad. NC-7: Contabilización de Contratos de Construcción. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS). Las Normas de Ética Profesional.

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Las NIC son emitidas por la Federación Internacional de Contadores (I.F.A.C.). Las NIC son emitidas por la a Unión Europea de Expertos Contables y Financieros UEP. Las NIC son emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC).

Los PCGA son los siguientes: Ente, Bienes económicos, Moneda de cuenta, Empresa en marcha, Valuación al costo, Ejercicio, Devengado, Objetividad, Realización, Prudencia, Uniformidad, Materialidad y Exposición. Informes, Balances, Inventarios, Compulsas de libros y documentos comerciales, Liquidación de sociedades Convocación de Acreedores y Quiebras. Auditoria Externa , Auditoria Interna , Impuestos Finanzas , Evaluación de Proyectos de Inversión Costos , Proyectos e Implantación de Sistemas Contables Informática , Contabilidad y Auditoria Gubernamental Cálculo actuarial.

NORMAS DE AUDITORÍA. Normas de Auditoría personales o relativa al Auditor, Normas de Auditoría relativas a la Realización del Trabajo del Auditor y Normas de Auditoría relativas al Dictamen del Auditor. NC-1: Definición y contenido de los Estados Contables. NC-2: Revelaciones especificas en el Balance General. NC-3: Valuación y presentación de las existencias en el contexto del sistema de costos históricos. NC-4: Contabilidad de la Depreciación. NC-5: Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance. NC-6: Partidas no usuales y de periodos anteriores y cambios en políticas de contabilidad. NC-7: Contabilización de Contratos de Construcción. NIC 1- Presentación de Estados Financieros NIC 2- Inventarios NIC 4- Contabilización de la depreciación NIC 5- Información que debe revelarse en los estados financieros NIC 7- Estados del flujo de efectivo NIC 8- Utilidad o pérdida neta por el periodo, errores fundamentales y cambios en políticas contables NIC 9- Costos de investigación y desarrollo NIC 10- Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance NIC 11- Contratos de construcción NIC 12- Impuestos sobre la Renta.

Normas de Auditoría personales o relativa al Auditor. 1. Capacidad profesional: poseer un nivel de capacidad profesional adecuado 2. Diligencia profesional: trabajar con cuidado y diligencia 3. Independencia: emitir una opinión libre 4. Veracidad: expresar la verdad en conformidad y fidelidad con la realidad 5. Equidad: situación de justicia e igualdad de los intereses en juego. Planeación y supervisión ,Estudio y evaluación del control interno y Obtención de evidencia suficiente y competente. La capacidad técnica, Cuidado Profesional e Independencia de Criterio.

Normas de Auditoría relativas a la Realización del Trabajo del Auditor.  La capacidad técnica  El cuidado profesional  Independencia de criterio.  Planeación y supervisión  Estudio y evaluación del control interno  Obtención de evidencia suficiente y competente.  El auditor deberá manifestar de modo expreso y clara el carácter de su examen, su alcance y el grado de responsabilidad que asume.  El auditor debe declarar si en su opinión los estados examinados presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad.  Salvo expresa indicación en contrario por parte del auditor, se considerara que los estados contables son razonablemente adecuados.  Cuando el auditor se considere obligado a presentar limitaciones o excepciones a algunas de las afirmaciones genéricas de su dictamen, deberá expresarla de modo claro e inequívoco.  Cuando el auditor considere no estar en condiciones de expresar una opinión profesional respecto a los estados contables, debe declararlo así de manera explícit.

Normas de Auditoría relativas al Dictamen del Auditor.  Auditoria de estados contables  Auditoria operativa o de gestión  Auditoria de medio ambiente  Según las personas que realizan el trabajo de.  Planeamiento de sistema contable  Servicio de apertura  Elaboración y presentación de Estados Contables  Sistema de costos  Sistemas computarizado.  El auditor deberá manifestar de modo expreso y clara el carácter de su examen, su alcance y el grado de responsabilidad que asume.  El auditor debe declarar si en su opinión los estados examinados presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad.  Salvo expresa indicación en contrario por parte del auditor, se considerara que los estados contables son razonablemente adecuados.  Cuando el auditor se considere obligado a presentar limitaciones o excepciones a algunas de las afirmaciones genéricas de su dictamen, deberá expresarla de modo claro e inequívoc.

NORMAS DE ÉTICA. tiene su base en la ciencia de la moral, ciencia que enseña las reglas que deben seguirse para hacer el bien y evitar el mal. El contador público desarrolla su profesión bajo circunstancias y condiciones que proporcionan la confianza, que en mayor o menor medida depositan en él los usuarios de sus servicios. Conducta ética: el contador debe realizar su trabajo profesional con el debido cuidado y diligencia. constituyen reglas que deben ser usadas en la Contabilización de las operaciones que afecten a las operaciones de un ente y tienen por objetivo uniformar e tratamiento contable de situaciones similares que se presentan dentro de un mismo ente o entre otros entes distintos.

Los principios generales en los cuales se basa la ética profesional son: 1. Integridad: el contador debe cuidar su imagen y reputación mediante su comportamiento digno y decoro. 2. Objetividad: es necesario que el contador sea libre de sus propios prejuicios y evite anteponer cualquier vestigio de egoísmo a la realidad. 3. Independencia: el contador debe ejercer su profesión y emitir su opinión libremente, es decir, sin depender de personas, hechos, situaciones o circunstancias que afecten o limiten su libertad. La ausencia de vínculos de cualquier tipo (ser empleado, ser deudor o acreedor, tener parentesco) 4. Confidencialidad: secreto profesional, en consecuencia no debe divulgar ni aprovecharse de la información obtenida de los asuntos de su cliente. 5. Normas técnica: el contador debe observar los principios y las reglas de la conducta ética, la falta de observancia puede constituir una acción u omisión o Acción: cuando se realiza algo en oposición a los principios o Omisión: cuando no se hace lo que se debe, de acuerdo con los principios. 6. Competencia profesional: el profesional no debe ofrecer sus servicios a menos que este conciente y convencido, por su formación profesional, su pericia, experiencia y dotes personales, encontrarse capacitado para servir eficazmente a su cliente. 7. Conducta ética: el contador debe realizar su trabajo profesional con el debido cuidado y diligencia. 1. Capacidad profesional: poseer un nivel de capacidad profesional adecuado 2. Diligencia profesional: trabajar con cuidado y diligencia 3. Independencia: emitir una opinión libre 4. Veracidad: expresar la verdad en conformidad y fidelidad con la realidad 5. Equidad: situación de justicia e igualdad de los intereses en juego 6. Imparcialidad: no favorecer ni perjudicar deliberada e injustamente a ninguna de las partes. 7. Objetividad: tratar los asuntos profesionales con realismo 8. Confidencialidad: respetar el secreto profesional 9. Dignidad: cuidar su imagen y reputación 10. Fraternidad: los contadores deben respetarse mutuamente. Ninguna de las anteriores.

Ley N° 1135 del año 1930: “Que reglamenta el ejercicio de Peritos Mercantiles o Contadores Públicos que exigen la intervención de estos profesionales en los asuntos que revisten carácter judicial en lo que se refiere a: Informes Balances Inventarios Compulsas de libros y documentos comerciales Liquidación de sociedades Convocación de Acreedores y Quiebras. Administración Economía Contabilidad y Sistemas de Información Matemáticas Derecho y tributación Humanidades. Auditoria Externa Auditoria Interna Impuestos Finanzas Evaluación de Proyectos de Inversión Costos Proyectos e Implantación de Sistemas Contables Informática Contabilidad y Auditoria Gubernamental Cálculo actuarial.

Une con flecha lo sgte: Ley N° 825 del año 1962:. Decreto Ley N° 10734 del año 1970. Ley N° 371 del año 1972.

LA FORMACION Y LA HABILITACION PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL. Pregrado, grado y posgrado. Educacion continua y permanente.

Las áreas de conocimiento de la formación básica deben ser: Informes Balances Inventarios Compulsas de libros y documentos comerciales Liquidación de sociedades Convocación de Acreedores y Quiebras. Administración Economía Contabilidad y Sistemas de Información Matemáticas Derecho y tributación Humanidades.

Denunciar Test