Ejercicio profesional I
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Título del Test:
![]() Ejercicio profesional I Descripción: Test de 20 preguntas |



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El vigente Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo) respecto a las Normas Colegiales de la Abogacía Española: Se remite a los Estatutos de cada Colegio de la Abogacía. Prorroga sin variaciones las mismas normas colegiales respecto al anterior Estatuto. Adapta las normas colegiales a los cambios normativos operados desde el anterior Estatuto. La opinión mayoritaria sobre la naturaleza jurídica de los Colegios de la Abogacía es la siguiente: Son Asociaciones Profesionales, sin ánimo de lucro. Son Corporaciones de Derecho Público y Administraciones Públicas Corporativas. Son personas jurídicas privadas basadas en principios democráticos. Según el actual Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), la primera incorporación a un Colegio de la Abogacía puede ser, señale la respuesta correcta: Como profesional de la abogacía residente o como profesional de la Abogacía inscrito. Como profesional de la abogacía individual o como profesional de la Abogacía perteneciente a una sociedad profesional. Como profesional de la abogacía residente o como profesional de la Abogacía no residente. Antonio pertenece al Colegio de la Abogacía de Albacete, ha dejado de pagar las cuotas colegiales de los últimos tres meses y piensa que dicho impago le ha producido la pérdida de la condición de colegiado. Señalar cual de los siguientes supuestos es cierto: La falta de pago de cuotas colegiales mensuales, cualquiera que sea su número o importe, en ningún caso pueden suponer la pérdida de la condición de colegiado, si bien queda asimilado al colegiado no ejerciente. Sólo perderá la condición de colegiado por falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria y siempre que no haya rehabilitado sus derechos en la forma prevista por el Estatuto General de la Abogacía Española. Aunque ha perdido la condición de colegiado, por falta de pago de tres mensualidades, puede rehabilitar su derecho pagando lo adeudado más los intereses al tipo incrementado de dos puntos. Señale cual de los siguientes supuestos no es una causa de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía: La apertura de un procedimiento de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía, pendiente de resolución. La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la abogacía en virtud de resolución judicial firme. La imposición de una sanción disciplinaria firme que lleve aparejada la suspensión del ejercicio profesional. ¿Qué plazo hay para impugnar las costas una vez se les ha dado traslado por parte del Letrado de Justicia?. Plazo de 10 días para el demandante y de 5 días para la parte demandada. Plazo común de 5 días. Ninguna de las anteriores es correcta. Las características del trabajo en equipo son: Complementariedad, comunicación, coordinación, confianza y compromiso. Simultaneidad, compromiso, confianza, subsidiareidad y jerarquía. Compromiso, jerarquía, coordinación, empatía y lealtad. 8. ¿Qué sucede si transcurre el plazo para impugnar las costas y no se impugnan?. Que vuelve a abrirse un plazo extraordinario para impugnación por la mitad del plazo inicial. Que el Letrado de la Administración de Justicia aprobará la tasación mediante Auto. Que el Letrado de la Administración de Justicia aprobará la tasación mediante Decreto. 9. ¿Cabe que al impugnarse las costas se declare la inadmisión de dicha impugnación? En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el Letrado de la administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición. No. El principio pro actione impide que pueda plantearse una inadmisión pues vulneraría el derecho fundamental de acceso a la justicia. Si el escrito de impugnación no menciona las cuentas o minutas y las partidas concretas de la discrepancia y sus razones el Letrado de la Administración de Justicia inadmitirá la impugnación a trámite. Puede declararse la inadmisión por cualquier motivo mediante auto de inadmisión dictado por el Letrado de la Administración de Justicia. La LO 3/2018 de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales alude al tratamiento de datos de naturaleza penal y relativos a infracciones y sanciones administrativas. ¿Pueden los abogados llevar a cabo el tratamiento de estos datos?. Sí, cuando tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. No, en ningún caso. La LO 3/2018 alude al tratamiento de datos de naturaleza penal pero no a los datos de infracciones y sanciones administrativas. Si una empresa tiene un patrimonio neto menor que cero implica. La empresa debe ir al concurso de acreedores. La empresa está en suspensión de pagos. La empresa está en causa de disolución. Para una empresa que tiene como objeto social la venta de coches, el coche que usa para el transporte de sus empleados es parte de: Inmovilizado material. Existencias. Su inmovilizado intangible. 13.- Un ratio de liquidez (activo corriente/pasivo corriente) igual a 0,7 con un plazo medio de pago inferior al de cobro implica. Una situación de equilibrio financiero. Una situación de quiebra. Una situación cercana al concurso de acreedores si no consigue financiación. Un abogado presenta en el momento actual (enero 2024) una factura por sus servicios por importe de 1.000 euros a una empresa para la que ha realizado un asesoramiento jurídico, ¿Cómo la deberá hacer?. Sumándole el IVA (21%) y restándole la retención del IRPF que deberá ingresar a cuenta en hacienda la empresa a la que le hace el servicio. Sólo sumándole el IVA (21%). Restando sólo el IRPF que dependerá de la tabla de retenciones aprobada por la Agencia Tributaria para trabajadores por cuenta ajena. Nada de lo anterior es correcto. Un abogado presta sus servicios en el seno de una sociedad profesional de la que es socio, ésta ha prestado un servicio jurídico a otra empresa, ¿Cómo deberá realizar la factura a través de esta sociedad?: Sumándole el IVA (21%) y restándole la retención del IRPF. Sólo sumándole el IVA (21%). Restando sólo el IRPF que dependerá de la tabla de retenciones aprobada por la Agencia Tributaria para trabajadores por cuenta ajena. Nada de lo anterior es correcto. Alonso, Procurador recientemente Colegiado en el Ilustre Colegio de Oviedo, ha tenido que realizar algunas gestiones de carácter personal el pasado martes, día en el que no compareció personalmente en el otorgamiento apud acta realizado a su favor por un ciudadano que desea emprender acciones judiciales civiles. De conformidad a la LEC vigente, le consulta a usted si dicho apoderamiento será válido y eficaz, siendo la respuesta correcta a su consulta: No, nunca será posible realizar un otorgamiento apud acta sin la comparecencia personal del procurador. Sí, ya que sí es posible que el ciudadano haya otorgado un apoderamiento apud acta sin la concurrencia del procurador. No, ya que, de conformidad a las últimas modificaciones legislativas, no podrán otorgarse apoderamientos apud acta en dicho partido judicial. La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por: El Consejo General de Procuradores de los Tribunales, los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma y los Colegios de Procuradores. Los Colegios de Procuradores de cada Partido judicial correspondientes a cada Comunidad Autónoma. En particular el Consejo y el de los Procuradores de los tribunales de la Comunidad Autónoma. De conformidad con la vigente LEC, el procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado: Cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación. Para efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez. Ambas respuestas son correctas. De conformidad a lo previsto en la LOPJ, la colegiación de los Procuradores es obligatoria: Para actuar ante los Juzgados y Tribunales siguiendo los términos previstos, en exclusiva, por la LOPJ. Es imprescindible para actuar ante las Audiencias Provinciales en asuntos de cuantía superior a los 3.000 euros. No es obligatoria si actúa al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral. Para que Pedro, que se ha dado de baja como Procurador ejerciente y sigue Colegiado como Procurador no ejerciente, se pueda representar por sí, el Estatuto de los Procuradores dispone que (señale la más correcta): Podrá representarse si el proceso se sustancia en lugar distinto del de su residencia. Podrá representarse si obtiene la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente al partido judicial en que tenga lugar el pleito. Podrá representarse por sí, una vez obtenida autorización del Consejo nacional de la Procura y con dicha venia, ostentará capacidad para hacerlo en cualquier partido judicial. |





