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EJGV Jur T1 A T6 K1

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Título del Test:
EJGV Jur T1 A T6 K1

Descripción:
Temas del uno al seis de EUSKO JAURLARITZA Jur.

Fecha de Creación: 2026/06/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Temario:

T6T1 1Con la reforma de la ley 1/22 la ley de igualdad la ley 4/ 2005 pasó a denominarse. a) Ley de Igualdad de Mujeres y hombres. b) Ley para la Igualdad de Mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. c) Ley para la Igualdad de Mujeres y hombres y vidas libres de violencia de género contra las mujeres. d) ninguna respuesta es correcta.

T6T1 2. La Ley 1/23 de Igualdad de Mujeres y Hombres tiene por objeto: a) Establecer los valores generales que preside la actuación de los poderes en materia de igualdad. b) Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres. c) Regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. d) Las respuestas b y c son correctas.

T6T1 3. ¿Cuál es el fin de la Ley 1/23 Ley de Igualdad de mujeres y hombres?: a) Todo ello con el fin último de lograr una sociedad libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidadespersonales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. b) Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. c) Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria y en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencienpor igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 4. En la Ley 1/23 Ley de Igualdad de mujeres y hombres se considera Administración pública vasca, a los efectos de esta ley: a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. b) La Administración no foral, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. c) La Administración local, pero no sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 5. A efectos de a Ley 1/23 Ley de Igualdad de mujeres y hombres se consideran Administraciones públicas (2). a) Todas las administraciones públicas vascas con sus respectivas administraciones institucionales y demás entes instrumentales dependientes o adscritos a ellas, únicamente. b) Entes de naturaleza pública dotados de personalidad jurídica independiente y sin régimen de adscripción que integren el sector público vasco y otros entes cuya norma de creación así lo determine expresamente, exclusivamente. c) Parlamento Vasco, Juntas generales de los territorios históricos, Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. d) La Universidad del País Vasco solamente.

T6T1 6. A efectos de la a Ley 1/23 Ley de Igualdad de mujeres y hombres, son principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos: a) La igualdad de trato e integración de la perspectiva interseccional. b) La igualdad de oportunidades. c) La prevención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres. d) Todas las respuestas son correctas.

T6T1 7. Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o decircunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad, se produce: a) Indiscriminación. b) Discriminación directa. c) Discriminación indirecta. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 8. En la Ley 1/23 Ley de Igualdad de mujeres y hombres la Igualdad de trato e integración de la perspectiva interseccional supone: a) Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello. b) Permitir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 9 ¿Se consideran discriminación, y por ende deben estar prohibidas las medidas que planteen un tratamiento diferente para las mujeres y los hombres, pero tienen una justificación objetiva y razonable, conforme a la ley 1/23?. a) Sí. b) No. c) Depende del contexto. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 10. Las acciones que tienden a la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado de las personas y al trabajo a favor de la igualdad de trato y oportunidades.¿Se considera conducta discriminatoria y por tanto hay que prohibirla?. a) No, es acción positiva. b) Sí. c) Depende del contexto únicamente. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 11. ¿Quiénes combatirán la discriminación múltiple y garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de aquellas mujeres o grupos de mujeres en quienes concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación?. a) Solo el poder legislativo. b) Solo el poder legislativo. c) Solo las administraciones. d) Los poderes públicos vascos.

T6T1 12. Por principio de integración de la perspectiva de género se entiende: a) Que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en alguna de sus políticas y acciones, de modo que establezcan en algunas de ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. b) Que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres Y hombres. c) Que las administraciones públicas, únicamente, han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 13. ¿Quiénes deben incorporara la perspectiva de género en todas las políticas y acciones para la eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres?. a) Los poderes públicos. b) El poder ejecutivo. c) El poder legislativo solamente. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 14. La acción positiva supone que: a) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los el poder legislativo puede adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. b) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, solo el poder ejecutivo debe adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. c) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 15. Cuando decimos que los poderes públicos deben, por un lado, adoptar las medidas necesarias para erradicar de todos los ámbitos de la vida las discriminaciones relacionadas con la identidad sexual y/o de género y orientación sexual, así como, por otro lado, desarrollar las políticas públicas necesarias que aseguren la autonomía corporal y la autodeterminación de todas las mujeres y, en especial, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, desde una perspectiva integral y multidisciplinar, significa que deben cumplir el principio de: a) Representación equilibrada. b) Derecho al libre desarrollo de la identidad sexual y/o de género y orientación sexual y a la autonomía corporal y autodeterminación, como garantía para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. c) Acción negativa. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 16. ¿Qué supone la representación equilibrada para la ley 1/23?. a) Que Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones. b) Que el poder legislativo vasco ha de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones. c) Ese principio no existe. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 17. Por lo que respecta a los órganos pluripersonales, a los efectos de esta ley, se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros las personas de cada sexo están representadas al menos al …….. % En el resto, cuando personas de ambos sexos estén representadas. a) 20%. b) 30%. c) 40%. d) 50%.

T6T1 18. ¿Quiénes han de promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de cooperación para el desarrollo, así como la internacionalización de las políticas de igualdad, a fin de captar e intercambiar conocimiento y recursos y de posicionar de forma destacada al País Vasco en la acción internacional para dar cumplimiento al objetivo global de la agenda internacional de desarrollo sostenible de lograr la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres? De acuerdo con ley 1/23. a) El poder legislativo. b) El poder ejecutivo. c) Los poderes públicos estatales. d) Los poderes públicos vascos.

T6T1 19. Deben los hombres participar e implicarse a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista, así como el cuestionamiento y erradicación de las masculinidades no igualitarias?. a) No, pero es conveniente. b) Sí. c) Solo las mujeres. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T1 20. Los poderes públicos vascos tienen que impulsar, en el desarrollo de las políticas públicas, la participación e interlocución de los grupos feministas y de mujeres, de los agentes sociales y de la ciudadanía en su conjunto, para favorecer un modelo de participación más democrático que dé mayor legitimidad a sus aportaciones y facilite que estas tengan incidencia real. Esta afirmación es el principio de: a) Igualdad materia. b) Igualdad formal. c) Principio de participación. d) Principio de representación.

T6T2 1. En relación a los roles y estereotipos en función del sexo,. a) Los poderes públicos vascos deben reducir la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres. b) Los poderes públicos vascos pueden promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres. c) Los poderes públicos vascos deben promover la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 2. ¿Quiénes han de promover el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como un elemento central de las políticas públicas?. a) Solo el Parlamento Vasco. b) Los poderes públicos. c) Los poderes públicos, pero no deben sino pueden. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 3. En relación a la segregación horizontal que se produce en el ámbito del empleo: a) El Parlamento vasco abordara la valoración igual de los trabajos. b) Los poderes públicos pueden abordar la valoración igual de los trabajos. c) No se ha tratado esta cuestión en la ley de igualdad. d) Los poderes públicos abordarán la valoración desigual de los trabajos.

T6T2 4. En relación a la diversidad, los poderes públicos. a) Pondrán los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades. b) Pueden usar medios para respetar la diversidad y diferencias entre mujeres. c) Deben ponérselo como meta en última instancia. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 5. Cuando una persona haya sido tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad se trata de un supuesto de. a) Discriminación directa o indirecta. b) Discriminación directa. c) Discriminación indirecta. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 6. De acuerdo con la Ley 1/23, el acoso por razón de sexo tienen la consideración de discriminación. a) Discriminación directa o indirecta por razón del sexo. b) Discriminación indirecta por razón del sexo. c) Discriminación directa por razón del sexo. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 7. Que los poderes públicos vascos deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, laborales, sociales, culturales, medioambientales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales, es el principio de: a) Igualdad de oportunidades. b) Prevención, atención y erradicación de la violencia machista contra las mujeres. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Respeto a la diversidad y a la diferencia.

T6T2 8. ¿Quiénes deben adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en los distintos ámbitos de toma de decisiones?. a) Las empresas. b) Las empresas y los centros educativos. c) Solo el parlamento vasco. d) Los poderes públicos.

T6T2 9. El principio de representación equilibrada se aplicará: a) En el nombramiento de jurados, tribunales de selección y demás órganos administrativos pluripersonales. b) En la designación de cargos públicos y de personas integrantes de los consejos de administración de las sociedades públicas y de los órganos de gobierno de las entidades que integran el sector público vasco. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 10. En relación a la representación equilibrada, la misma existe cuando en los órganos pluripersonales, con más de cuatro miembros: a) Las personas de cada sexo están representadas al menos al 20%. b) Las personas de cada sexo están representadas al menos al 40%. c) Las personas de cada sexo están representadas al menos al 60%. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 11. En relación a la representación equilibrada, la misma existe cuando en los órganos pluripersonales, con cuatro miembros. a) Las personas de cada sexo están representadas al menos al 20%. b) Las personas de cada sexo están representadas al menos al 40%. c) Las personas de cada sexo están representadas al menos al 60%. d) Cuando personas de ambos sexos estén representadas.

T6T2 12. El proceso que las mujeres llevan a cabo para la toma de conciencia individual y colectiva de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren por el hecho de ser mujeres, y para la adquisición de la competencia, el poder y el control que les permitan tomar decisiones estratégicas sobre sus propias vidas y transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la desigualdad y discriminación por razón de género en los distintos ámbitos de la vida., es el principio de: a) Empoderamiento de las personas. b) El poderamiento de las mujeres. c) El empoderamiento de las mujeres. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 13. Únicamente es el Parlamento Vasco el que tiene que establecer las condiciones y realizar las adaptaciones necesarias para favorecer el empoderamiento de las mujeres, considerando su diversidad. a) Es cierto. b) Es falso, todos los poderes públicos. c) Es falso, ningún poder público tiene esa obligación. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 14. ¿Quiénes deben garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos y la promoción del uso del Euskera en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres?. a) Los poderes privados. b) Las empresas, únicamente. c) Los poderes públicos. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 15. En relación con la protección de los derechos lingüísticos y promoción del uso del euskera, en la ley de igualdad es establece que: a) En el desarrollo de las políticas de igualdad se asegurarán, entre otras medidas, de que los serviciosse presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada, de que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y de que se fomente el uso del euskera en las actividades dirigidas a las personastrabajadoras y profesionales. b) En el desarrollo de las políticas de igualdad se podrá asegurar, entre otras medidas, de que losservicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada, de que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y de que se fomente el uso del euskera en las actividades dirigidas a las personas trabajadoras y profesionales. c) En el desarrollo de las políticas de igualdad se asegurará, únicamente que los servicios se presten en la lengua cooficial elegida por la persona interesada, de que se garanticen los derechos lingüísticos en las actividades de formación, participación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía y de que se fomente el uso del euskera en las actividades dirigidas a las personas trabajadoras y profesionales. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 16. En relación con el principio de representatividad: a) Siempre se tiene que respetarlo. b) Es un valor no un principio. c) Excepcionalmente, y con el informe favorable del órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de la institución pública correspondiente, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los órganos pluripersonales, en los casos determinados en la ley. d) Excepcionalmente, y con el informe favorable del órgano u organismo competente en materia de igualdad de mujeres y hombres de la institución pública correspondiente, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los órganos pluripersonales en los casos determinados reglamentariamente.

T6T2 17. Cuando, existiendo una representación de mujeres superior al 60 % en el órgano, esa sobrerrepresentación se considere acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres, derivada de su infrarrepresentación en los ámbitos de toma de decisiones. a) Es contrario al principio de igualdad. b) Es uno de los supuestos excepcionales de la pregunta anterior. c) No es posible. d) Las respuestas a y c son correctas.

T6T2 18. La acción positiva supone que: a) Para promover la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. b) Para conseguir la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos pueden adoptar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. c) No existe dicho principio. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 19. El decreto ley de igualdad 1/2023 tiene por objeto: a) Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres. b) Regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Ninguna respuesta es correcta.

T6T2 20. Se considera Administración pública vasca, a los efectos de esta ley: a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos no dependientes o vinculados a aquella. b) La Administración foral, sus organismos autonómicos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquella. c) La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o privados a aquella. d) Todas las respuestas son incorrectas,.

T6T3 1. Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿cuál es el objeto principal de la ley?. a) Regular exclusivamente las medidas de protección frente a la violencia machista. b) Fomentar la igualdad solo en el ámbito laboral y educativo. c) Crear organismos especializados en políticas de igualdad. d) Establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres.

T6T3 2. Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, además de establecer los principios generales de actuación, ¿qué regula la ley?. a) Un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. b) Los procedimientos sancionadores aplicables a la violencia de género. c) Los mecanismos de participación política de las mujeres en las instituciones públicas. d) Las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de igualdad.

T6T3 3. Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿qué conjunto de medidas regula la ley dentro de su objeto?. a) Medidas dirigidas a reforzar la igualdad únicamente en el ámbito laboral y educativo. b) Medidas orientadas a fomentar la natalidad y la conciliación familiar. c) Medidas destinadas a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objeto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razónde sexo, incluida la violencia machista. d) Medidas encaminadas a sustituir la normativa estatal en materia de igualdad.

T6T3 4. Según el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿cuál es el fin último del objeto de la ley?. a) Lograr una sociedad igualitaria y libre de violencia machista en la que todas las personas sean libres para desarrollar sus capacidades personales sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales de género. b) Garantizar la igualdad formal entre mujeres y hombres mediante la creación de organismos administrativos. c) Regular las sanciones por discriminación de género en el ámbito laboral. d) Promover la igualdad únicamente en el ámbito público.

T6T3 5. Según el artículo 2.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿a quién se aplica esta ley?. a) Exclusivamente a la Administración General del Estado. b) Solo a las diputaciones forales y ayuntamientos. c) A todas las administraciones públicas vascas, con las salvedades que la ley establezca. d) Únicamente a los organismos autonómicos con competencias en materia de igualdad.

T6T3 6. Según el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿qué administraciones se consideran Administración pública vasca a los efectos de esta ley?. a) Únicamente la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración foral. b) Solo la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. c) Únicamente los entes públicos vinculados a la Administración autonómica. d) La Administración de la Comunidad Autónoma, la Foral y la local, junto con sus organismos autónomos y entes públicos dependientes o vinculados.

T6T3 7. Según el artículo 2.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿qué se considera “poder público vasco” a los efectos de esta ley?. a) Únicamente el Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco. b) Todas las administraciones públicas vascas, los entes públicos que integren el sector público vasco, el Parlamento Vasco, las juntas generales de los territorios históricos, el Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la Universidad del País Vasco. c) Solo los órganos de la Administración de la ComunidadAutónoma del País Vasco. d) Exclusivamente los organismos dependientes de las diputaciones forales y de los ayuntamientos.

T6T3 8. Según el artículo 2.4 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿qué obligación tienen las entidades privadas que contraten, colaboren o reciban ayudas de los poderes públicos vascos?. a) Cumplir todas las disposiciones del Decreto Legislativo 1/2023 en su totalidad. b) Elaborar un plan interno de igualdad supervisado por el Gobierno Vasco. c) Cumplir, durante el tiempo y en la materia objeto de su relación con el poder público, los principios generales del artículo 3 y los artículos 17 y 19.4. d) Garantizar la igualdad únicamente en el acceso al empleo público.

T6T3 9. Según el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿cuándo existe discriminación directa por razón de sexo?. a) Cuando una persona percibe subjetivamente que ha sido tratada de manera desigual. b) Cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de forma menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con él, como el embarazo o la maternidad. c) Cuando se establecen medidas de acción positiva para corregir desigualdades históricas. d) Cuando se da preferencia a las mujeres en los procedimientos de selección pública.

T6T3 10. Según el artículo 3.1.b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿cuándo existe discriminación indirecta por razón de sexo?. a) Cuando se trata de manera desigual a una persona de forma intencionada por su sexo. b) Cuando una persona manifiesta sentirse ofendida por un comportamiento sexista. c) Cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudica a una proporción sustancialmente mayor de personas de un mismo sexo, salvo que sea adecuada, necesaria y objetivamente justificada. d) Cuando se establecen medidas de acción positiva en favor de las mujeres.

T6T311. Según el artículo 3.1.c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿cuándo no se considerará que existe discriminación por razón de sexo?. a) Cuando se aplica cualquier medida que favorezca a las mujeres sin necesidad de justificación. b) Cuando se establece un trato diferente por motivos culturales o religiosos. c) Cuando las medidas se dirigen únicamente a compensar desigualdades históricas sin base legal. d) Cuando las medidas, aunque supongan un trato diferente, tienen una justificación objetiva y razonable, como la acción positiva para las mujeres, la protección especial por motivos biológicos o la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo doméstico y de cuidado.

T6T3 12. Según el artículo 3.5 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿qué implica la integración de la perspectiva de género por parte de los poderes públicos vascos?. a) Analizar ocasionalmente la situación de las mujeres en las políticas sociales. b) Incorporar sistemáticamente la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, estableciendo en todas las políticas el objetivo de eliminar desigualdades y promover la igualdad. c) Reservar políticas específicas únicamente para las mujeres. d) Sustituir las políticas generales por programas exclusivos de igualdad.

T6T313. Según el artículo 3.6 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿en qué consiste la acción positiva que deben adoptar los poderes públicos vascos?. a) En garantizar un trato idéntico entre mujeres y hombres sin tener en cuenta las desigualdades existentes. b) En priorizar de forma permanente las políticas dirigidas exclusivamente a mujeres. c) En aplicar medidas específicas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por razón de sexo existentes en los diferentes ámbitos de la vida. d) En sustituir la normativa general por disposiciones exclusivas para promover el empleo femenino.

T6T3 14. Según el artículo 3.8 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre Integración de la perspectiva interseccional, ¿qué deben hacer los poderes públicos vascos en sus políticas públicas?. a) Priorizar exclusivamente el análisis de las desigualdades entre mujeres y hombres, sin atender a otros factores sociales. b) Promover un enfoque interseccional que tenga en cuenta cómo el sexo o el género se interrelacionan e interaccionan con otros factores, generando identidades solapadas y diversas formas de poder y opresión. c) Aplicar únicamente medidas correctoras frente a la discriminación por razón de sexo. d) Sustituir la perspectiva de género por la perspectiva socioeconómica en las políticas públicas.

T6T3 15. Según el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre Representación equilibrada, ¿cuándo se considera que existe una representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos pluripersonales?. a) Cuando cada sexo esté representado al menos en un 25 % de los miembros. b) Cuando la representación de mujeres y hombres sea exactamente igual, al 50 %. c) Cuando en los órganos de más de cuatro miembros Las personas de cada sexo estén representadas al menos al 40 %, y en el resto existan personas de ambos sexos. d) Cuando el número de mujeres sea superior al de hombres para compensar la desigualdad histórica.

T6T3 16. Según el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre Representación equilibrada, ¿en qué supuesto podrá justificarse excepcionalmente la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los órganos pluripersonales?. a) Cuando el órgano de igualdad proponga una composición alternativa por razones presupuestarias. b) Cuando el número de miembros del órgano no supere las tres personas, sin necesidad de justificación. c) Cuando se pretenda garantizar una composición exclusivamente femenina o masculina por motivos de eficiencia. d) Cuando se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de referencia no alcanza el 40 %, garantizando que la representación en el órgano sea, al menos, proporcional a su presencia en dicho ámbito.

T6T3 17. Según el artículo 3.10, letra b) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre Representación equilibrada, ¿puede un órgano colegiado tener una composición con más de un 60 % de mujeres?. a) No, en ningún caso se puede superar el 60 % de representación de un mismo sexo. b) Sí, siempre que así lo decida la persona titular del órgano. c) Sí, cuando esa sobrerrepresentación femenina se considere acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad derivada de la infrarrepresentación de las mujeres en los ámbitos de toma de decisiones. d) No, salvo autorización del Consejo de Gobierno, previa solicitud motivada.

T6T3 18. Según el artículo 3.10.c del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre Representación equilibrada, ¿puede un órgano colegiado tener una composición con más de un 60 % de mujeres o de hombres?. a) Sí, siempre que se trate de un órgano de carácter temporal. b) No, en ningún caso puede superarse el 60 % de representación de un mismo sexo. c) Sí, cuando se demuestre objetivamente que no existen personas de un sexo determinado con la capacitación o preparación necesarias, o que, aun existiendo, no pueden participar por motivos justificados. d) Solo si así lo aprueba el Parlamento Vasco mediante acuerdo específico.

T6T3 19. Según el artículo 3.10.d del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sobre Representación equilibrada, ¿puede un órgano colegiado tener una composición con más de un 60 % de mujeres o de hombres?. a) No, en ningún caso puede superarse ese porcentaje, con independencia de la forma de designación. b) Solo si el órgano está formado por representantes del sector privado. c) Sí, siempre que el órgano lo acuerde por mayoría absoluta de sus miembros. d) Sí, cuando la designación de sus integrantes se realice en función del cargo o por varias instituciones u organizaciones, debiendo mantenerse el criterio de representación equilibrada dentro de las personas designadas por una misma institución, salvo aplicación de los supuestos anteriores.

T6T3 20. Según el artículo 3.12 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, ¿qué se entiende por empoderamiento de las mujeres?. a) El proceso mediante el cual los poderes públicos conceden ayudas económicas para promover la igualdad entre mujeres y hombres. b) El proceso por el que las mujeres toman conciencia individual y colectiva de la desigualdad que sufren, adquiriendo el poder, la competencia y el control necesarios para decidir sobre sus propias vidas y transformar las estructuras que perpetúan la discriminación. c) La creación de órganos públicos destinados a representar exclusivamente a las mujeres en los espacios de decisión. d) La implantación de cuotas fijas de representación femenina en todos los sectores laborales.

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