De la Elección y Remoción de Órganos de Gobierno y Represe
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Título del Test:![]() De la Elección y Remoción de Órganos de Gobierno y Represe Descripción: AUX ADMI UCM |




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Serán electores los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren. prestando servicios efectivos en la UCM, estén matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca en los términos del artículo 111 de estos Estatutos. prestando servicios efectivos en la UCM, estén matriculados en la UCM. prestando servicios en la UCM, estén matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca en los términos del artículo 111 de estos Estatutos. prestando servicios efectivos en la UCM, estén matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca de estos Estatutos. Serán elegibles quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en la LOU, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la UCM. En cualquier caso, la condición de candidato es incompatible con la de miembro de Junta Electoral competente. En cualquier caso, la condición de candidato es compatible con la de miembro de Junta Electoral competente. El Personal Docente e Investigador que ocupe una plaza como funcionario interino o tenga un contrato laboral de interinidad, a efectos electorales,. no estará integrado en el sector resto de Personal Docente e Investigador. estará integrado en el sector resto de Personal Docente e Investigador. La Junta Electoral Central estará formada por. cinco miembros designados por sorteo, con la siguiente proporción: dos profesores/as doctores/as con vinculación permanente con la Universidad; un miembro del sector resto de Personal Docente e Investigador; un miembro del sector estudiantes y un miembro del sector Personal de Administración y Servicios. cinco miembros designados por el consejo de gobierno, con la siguiente proporción: tres profesores/as doctores/as con vinculación permanente con la Universidad; un miembro del sector resto de Personal Docente e Investigador; un miembro del sector estudiantes y un miembro del sector Personal de Administración y Servicios. cinco miembros designados , con la siguiente proporción: dos profesores/as con vinculación permanente con la Universidad; un miembro del sector resto de Personal Docente e Investigador; un miembro del sector estudiantes y un miembro del sector Personal de Administración y Servicios. La junta electoral central; estará presidida por. el profesor/a doctor con vinculación permanente a la Universidad de mayor categoría y antigüedad y actuará como Secretario/a el Secretario/a General de la Universidad, con voz pero sin voto. el profesor/a con vinculación permanente a la Universidad de mayor categoría y antigüedad y actuará como Secretario/a el Secretario/a General de la Universidad, con voz pero sin voto. el profesor/a doctor de la Universidad de mayor categoría y antigüedad y actuará como Secretario/a el Secretario/a General de la Universidad, con voz pero sin voto. el profesor/a doctor con vinculación permanente a la Universidad de menor categoría y antigüedad y actuará como Secretario/a el Secretario/a General de la Universidad, con voz pero sin voto. Salvo disposición expresa en contrario, las convocatorias de elecciones se realizarán por el Rector/a y deberán hacerse públicas, en la forma que indique el Reglamento Electoral,. entre los 60 y 30 días anteriores a la expiración del mandato del órgano de cuya renovación se trate. entre los 90 y 60 días anteriores a la expiración del mandato del órgano de cuya renovación se trate. entre los 10 y 30 días anteriores a la expiración del mandato del órgano de cuya renovación se trate. ntre los 20 y 30 días anteriores a la expiración del mandato del órgano de cuya renovación se trate. A los efectos de la proclamación de candidatos electos, las igualdades de votos que se produzcan serán resueltas mediante sorteo público efectuado por la Junta Electoral competente, salvo disposición expresa en contrario. falso. verdadero. Elecciones al Consejo de Gobierno 1. Las elecciones a representantes en el Consejo de Gobierno serán convocadas en un plazo. no superior a un mes desde la constitución del Claustro. En la convocatoria se fijará la sede y fecha de las votaciones. superior a un mes desde la constitución del Claustro. En la convocatoria se fijará la sede y fecha de las votaciones. de un mes desde la constitución del Claustro. En la convocatoria se fijará la sede y fecha de las votaciones. inferior a un mes desde la constitución del Claustro. En la convocatoria se fijará la sede y fecha de las votaciones. En la convocatoria de elecciones a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se indicará el número máximo de candidatos que deben ser elegidos por cada sector. Todas las candidaturas serán individuales y se recogerán en listas en cada uno de los sectores, ordenadas alfabéticamente. Todas las candidaturas serán individuales y se recogerán en listas en cada uno de los sectores, ordenadas alfabéticamente. Las candidaturas podrán incluir un suplente. Todas las candidaturas serán individuales y se recogerán en listas en cada uno de los sectores, ordenadas alfabéticamente. Las candidaturas irán incluir un suplente. Todas las candidaturas serán colectivas y se recogerán en listas en cada uno de los sectores, ordenadas alfabéticamente. Las candidaturas podrán incluir un suplente. El sistema electoral para la elección de los 20 representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno, recogidos en el artículo 48.2.b) de estos Estatutos,. será el minoritario simple de voto limitado pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por 100 del número de elegibles en su Colegio y sector. Cuando de la aplicación de dicho 75 por 100 resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación del 75 por 100 no regirá si el número de elegibles no es superior a dos. será el mayoritario simple de voto limitado pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por 100 del número de elegibles en su Colegio y sector. Cuando de la aplicación de dicho 75 por 100 resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación del 75 por 100 no regirá si el número de elegibles no es superior a dos. elecciones Consejo de Gobierno El sistema electoral en la elección de representantes de Decanos/as de Facultad y Directores/ as de Escuela será el mayoritario simple. En caso de igualdad de votos se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, será proclamado el candidato de mayor antigüedad en el cargo. En caso de igualdad de votos se repetirán las votaciones 24 horas más tarde y, de persistir aquella, será proclamado el candidato de mayor antigüedad en el cargo. En caso de igualdad de votos se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, será proclamado el candidato de mayor tiempo en el cargo. En caso de igualdad de votos se repetirán las votaciones 24 horas más tarde y, de persistir aquella, será proclamado el candidato de mayor tiempo en el cargo. Elecciones del consejo de gobierno Para los Directores/as de Instituto se constituirá una sección independiente. El sistema electoral será el minoritarioo simple. En el caso de igualdad de votos, se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados los Directores/as de mayor antigüedad como funcionarios docentes. El sistema electoral será el mayoritario simple. En el caso de igualdad de votos, se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados los Directores/as de mayor antigüedad como funcionarios docentes. El sistema electoral será el mayoritario simple. En el caso de igualdad de votos, se repetirán las votaciones 24 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados los Directores/as de mayor antigüedad como funcionarios docentes. El sistema electoral será el minoritario simple. En el caso de igualdad de votos, se repetirán las votaciones 24 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados los Directores/as de mayor antigüedad como funcionarios docentes. Elecciones al Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamento 1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamento se. El sistema electoral será el mayoritario simple. En el caso de igualdad de votos, se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados de mayor antigüedad como funcionarios docentes. realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle. Los representantes de cada sector serán elegidos por sus miembros entre ellos. Las candidaturas al Claustro serán. agrupándose a los candidatos en una lista única por cada sector y en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá, simultáneamente, el voto a su suplente, si lo hubiera. individuales, agrupándose a los candidatos en una lista única por cada sector y en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá, simultáneamente, el voto a su suplente, si lo hubiera. agrupándose a los candidatos en una lista abierta única por cada sector y en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá, simultáneamente, el voto a su suplente, si lo hubiera. individuales, agrupándose a los candidatos en una lista abierta única por cada sector y en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá, simultáneamente, el voto a su suplente, si lo hubiera. El Rector/a según el estatuto de la UCM. será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de la UCM en activo, que presten servicios en ella. será elegido por el Claustro. Si el cese del Rector/a fuere por causa imprevisible,. la convocatoria se realizará por quien ejerza las funciones de Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, en el plazo de diez días desde que hubiese constancia de la causa del cese. la convocatoria se realizará por quien ejerza las funciones de Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese. la convocatoria se realizará por quien ejerza las funciones de Rector/a, oído el Consejo Social, en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese. la convocatoria se realizará por quien ejerza las funciones de Rector/a, oído el Consejo Social, en el plazo de diez días desde que hubiese constancia de la causa del cese. El voto para la elección del Rector/a será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes: a) Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad, 52 por 100. b) Resto del Personal Docente e Investigador, 10 por 100. c) Estudiantes, 25 por 100. d) Personal de Administración y Servicios, 13 por 100. a) Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad, 53 por 100. b) Resto del Personal Docente e Investigador, 10 por 100. c) Estudiantes, 25 por 100. d) Personal de Administración y Servicios, 12 por 100. a) Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad, 53 por 100. b) Resto del Personal Docente e Investigador, 11 por 100. c) Estudiantes, 24 por 100. d) Personal de Administración y Servicios, 12 por 100. Será proclamado Rector/a, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de . más de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. más de la mitad de los votos a candidaturas emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado Rector el candidato que obtenga ............., atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas votaciones hasta que aquella se deshaga. En el supuesto de una sola candidatura se celebrará únicamente la primera vuelta. la mayoría de votos. la mayoría simple de votos. la mayoría absoluta de votos. El Rector/a será nombrado por el . órgano competente de la Comunidad de Madrid. órgano competente de la Comunidad Autónoma. órgano competente de la UCM. Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a. Un tercio de los miembros del Claustro podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. Dos tercios de los miembros del Claustro podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. Un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. Dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector. El debate de la iniciativa para la elección extraordinaria de Rector tendrá lugar dentro de los ................... a su presentación y en el mismo intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Rector/a. veinte días posteriores. quince días posteriores. trinta días posteriores. Elección extraordinaria del Rector, La aprobación de la iniciativa por voto secreto de. un tercio de los miembros del Claustro llevará consigo la convocatoria de elecciones a Rector/a, la disolución del Claustro y el cese del Rector/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro. dos tercios de los miembros del Claustro llevará consigo la convocatoria de elecciones a Rector/a, la disolución del Claustro y el cese del Rector/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro. mayoría simple de los miembros del Claustro llevará consigo la convocatoria de elecciones a Rector/a, la disolución del Claustro y el cese del Rector/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro. mayoría de los miembros del Claustro llevará consigo la convocatoria de elecciones a Rector/a, la disolución del Claustro y el cese del Rector/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa para elección extraordinaria de Rector,de este carácter. hasta pasado un curso lectivo desde la votación de la misma. hasta pasado un año desde la votación de la misma. hasta pasado dos años desde la votación de la misma. hasta pasado dos cursos lectivos desde la votación de la misma. Elección de Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela 1. Los Decanos/as o Directores/as serán elegidos por la Junta del Centro entre ,. Profesores permanentes a la Universidad adscritos al respectivo Centro. Profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro. Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro. Doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro. Si el cese del Decano/a o Director/a fuese por causa imprevisible, la convocatoria se realizará en el plazo de. diez días desde que hubiese constancia de la causa del cese. quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese. veinte días desde que hubiese constancia de la causa del cese. treinta días desde que hubiese constancia de la causa del cese. Será elegido el candidato que obtuviese. mayoría simple de los componentes del órgano elector. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese mayoría simple. mayoría absoluta de los componentes del órgano elector. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese mayoría simple. un tercio de los componentes del órgano elector. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese mayoría simple. El Decano/a o Director/a será nombrado. por el Rector/a. por el Gerente. por el Consejo de Gobierno. por el Claustro. Los Directores/as de Departamento serán elegidos por el Consejo de Departamento entre. Doctores con vinculación permanente a la Universidad pertenecientes al mismo,. Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad pertenecientes al mismo, en los términos que establezcan estos Estatutos. Profesores permanente a la Universidad pertenecientes al mismo, en los términos que establezcan estos Estatutos. Profesores con vinculación permanente a la Universidad pertenecientes al mismo, en los términos que establezcan estos Estatutos. Moción de censura constructiva contra órganos unipersonales 1. Los órganos colegiados que los eligieron pueden revocar a las personas que desempeñan el cargo unipersonal correspondiente mediante la aprobación de una moción de censura. 2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente, al menos, por un 15 por 100 de los componentes del órgano colegiado y deberá contener necesariamente una propuesta de candidato alternativo. 2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente, al menos, por un 20 por 100 de los componentes del órgano colegiado y deberá contener necesariamente una propuesta de candidato alternativo. 2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente, al menos, por un 25 por 100 de los componentes del órgano colegiado y deberá contener necesariamente una propuesta de candidato alternativo. La presentación de la moción de censura obligará a convocar al órgano colegiado en el plazo. de treinta días. de veinte días. de diez días. de quince días. Se considerará aprobada la moción si resulta apoyada por la ..................... de los componentes del órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción por el período que reste del mandato. mayoría simple. mayoría absoluta. mayoría. Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. verdadero. falso. |