ELGOIBAR 39/2015 TITULO I
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Título del Test:
![]() ELGOIBAR 39/2015 TITULO I Descripción: TITULO 1 |



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Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo: Solo quienes lo inicien como titulares de derechos subjetivos. Quienes tengan derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados. Únicamente quienes acrediten un derecho subjetivo. Solo las personas físicas. Según la ley, el interés legítimo puede ser: Exclusivamente individual. Exclusivamente colectivo. Individual o colectivo. Solo económico. Los menores de edad tienen capacidad de obrar: Nunca. Siempre. Solo con asistencia de sus representantes legales. Para el ejercicio de derechos permitidos por el ordenamiento sin asistencia. La representación podrá acreditarse mediante: Únicamente escritura pública. Cualquier medio válido en Derecho. Solo documento privado firmado. Exclusivamente comparecencia presencial. Para interponer un recurso administrativo en nombre de otro: No es necesario acreditar representación. Basta con una declaración verbal. Debe acreditarse la representación. Solo es necesario en vía judicial. El apoderamiento apud acta puede realizarse: Solo presencialmente. Solo electrónicamente. Presencial o electrónicamente. Solo ante notario. El registro electrónico de apoderamientos: Es opcional para las Administraciones. Solo existe en la Administración General del Estado. Debe existir en todas las Administraciones. Solo sirve para poderes notariales. En caso de pluralidad de interesados: Siempre se actúa individualmente con todos. Se actuará con el representante común. Se elige al azar. Se paraliza el procedimiento. Si no hay representante común designado: Se nombra uno de oficio obligatoriamente. Se actúa con el que figure en primer término. Se suspende el procedimiento. Se archiva el expediente. Si aparecen nuevos interesados durante el procedimiento: No pueden intervenir. Solo si lo autoriza el órgano. Se les reconoce condición de interesados. Deben iniciar un nuevo procedimiento. |




