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Elgoibar azterketa Temario Especifico

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Título del Test:
Elgoibar azterketa Temario Especifico

Descripción:
Temario especifico

Fecha de Creación: 2026/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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El registro eléctronico está operativo para la presentación de instancias: Todo los días del año, habiles o inhabiles. Todo los dias del año habiles en función del calendario laboral de cada Administración Pública. Todo los días del año habiles.

Son derechos reconocidos a quienes tienen capacidad de obrar ante las administraciones publicas en sus relaciones con ellas, entre otros: El derecho a percibir un salario minimo a su cargo aunque no se hayan cumplido los requisitos al efecto. A ser asistidos en el uso de medios electronicos en sus relaciones con las Administraciones Publicas a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autonoma, de acuerdo con lo previsto en la ley, y a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electronica contemplados en la ley. El derecho a poder elegir el juez que debe conocer los conflictos entre ellos.

Conforme al articulo 39 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico se entiende por portal de internet: El lugar virtual en el que la ciudadania puede solicitar información y recabarla por parte de cualquier órgano público. El espacio online en el que la Administración Pública ofrece todos sus servicios y prestaciones. El punto de acceso electronico cuya titularidad corresponda a una administración publica, organismo publico o entidad de derecho publico que permite el acceso a traves de internet a la información publicada y en su caso, a la sede electronica correspondiente.

RECONOCE la ley 39/2015 de 1 de Octubre, el procedimiento administrativo comun de las administraciones publicas, el derecho de las personas a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autonoma?. Si, lo hace expresamente en su articulo 13 apartado c. No, no contiene ninguna disposición al respecto. No directamente pero sí mediante una remisión a los Estatutos de Autonomía en su articulo 14 apartado d.

ES un acto administrativo: Una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Una propuesta de resolución sancionadora. Una solicitud de licencia para abrir un bar.

Un acto administrativo de tramite: Nunca puede impugnarse de forma autónoma. No puede decidir el fondo del asunto. Es recurrible si produce indefensión.

La eficacia del acto : Se demora si esta supeditada a aprobación superior. Nunca es retroactiva. Siempre es inmediata por que sus efectos se producen desde la fecha en que se dicta.

La suspensión del acto administrativo impugnado: Es la regla general en cualquier recurso administrativo o judicial. Requiere siempre que el recurso se fundamente en una causa de nulidad del acto. Es automatica al mes de su solicitud sin resolución expresa al respecto.

Si la notificación de un acto omite alguno de los requisitos ordinarios en su contenido: Nunca surtira efecto. Será suficiente, aunque no contenga el texto integro de la resolución. Surte efectos si el interesado interpone el recurso que proceda contra el acto.

Los plazos para resolver se computan desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento: Si, el procedimiento se ha iniciado de oficio. Solo si el plazo de notificación es de seis meses. Si el plazo se ha iniciado a instancia del interesado.

El silencio positivo: Nunca es la regla general. Es la regla general en los procedimientos iniciados a instancia de parte. Es la regla general en los procedimiento iniciados de oficio.

El defecto de forma de un acto administrativo. Siempre determinara su anulabilidad. Nunca determinara su anulabilidad. Conlleva su anulabilidad si produce indefensión del interesado.

La simplificación de los procedimientos administrativos ha supuesto, entre otras cosas: Que para la iniciación de determinadas actividades se haya sustituido el procedimiento administrativo por las denominadas "declaraciones responsables" o "comunicaciones". La eliminación de tramites innecesarios del procedimiento administrativo, pero sin que sea posible el desarrollo de un procedimiento simplificado. Que la administración ya no tramite procedimiento administrativos, ya que unicamente se contempla su intervención a posteriori controlando las actividades desarrolladas por las personas particulares.

NO tienen la consideración de interesadas en un procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legitimos. Las administraciones que lo instruyen. Los titulares de intereses legitimos que no hayan iniciado el procedimiento pero se personen en el antes de que se dicte resolución.

La NO ABSTENCIÓN, cuando concurre causa para ello: Supone la invalidez del acto dictado. Ha de ser admitida por la persona interesada. No invalida por si misma el acto dictado.

Con respecto al computo de plazos: Si se señalan en horas, se consideran habiles unicamente las horas en que las dependencias administrativas están abiertas al público. Si se señalan en dias, se computan salvo disposición en contra, todos los dias naturales. Si se señalan en dias, se computan como regla general, los dias habiles, excluyendo del computo sabados, domingos y festivos.

Salvo disposición expresa en contrario, la regla general respecto de los informes es que: Son preceptivos y vinculantes. Son preceptivos y no vinculantes. Son facultativos y no vinculantes.

Si no se emite un informe en plazo: Continuara el procedimiento, salvo que el informe sea preceptivo. Se suspende automaticamente el plazo maximo para resolver hasta su recepción. Cabe suspender el plazo máximo de resolución con caracter indefinido.

El tramite de audiencia: Cabe suprimido cuando las personas interesadas deciden prescindir de el. Es un tramite obligatorio en todo procedimiento administrativo. Permite que las personas interesadas propongan medios probatorios.

La diferencia entre el desistimiento y la renuncia se basa en que: Se desiste del procedimiento o solicitud y se renuncia al derecho. El desestimiento lo plantea la persona interesada, mientras el planteamiento de la renuncia corresponde a la administración. Si se desiste, el procedimiento acaba para todas las personas interesadas, lo cual no sucede con la renuncia.

La resolución de un recurso administrativo: Compete al superior jerarquico del organo que dicto el acto si el recurso es de reposición. Compete siempre al superior jerarquico del organo que dicto el acto. Compete al superior jerarquico si el acto no agota la via administrativa.

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