EM Clasificación del personal estatutario
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Título del Test:
![]() EM Clasificación del personal estatutario Descripción: Clasificación del personal estatutario |



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En cuanto a las medidas dirigidas al control de la temporalidad, señala la correcta: Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal será nulo de pleno derecho. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal dará lugar a una compensación económica. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal será objeto de apertura de expediente disciplinario. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos de permanencia como personal estatutario temporal implicará suspensión provisional. En cuanto a las medidas dirigidas al control de la temporalidad, ¿quién hará seguimiento de las actuaciones coordinadas de los distintos órganos con competencia en materia de personal?. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Las Administraciones Sanitarias. El Foro Marco para el Diálogo Social. La Comisión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica según: Todas son ciertas. Función desarrollada. Nivel del título exigido para el ingreso. Tipo de su nombramiento. ¿Dónde se recogen las disposiciones acerca de la clasificación del personal estatutario de los servicios de salud?. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo II, artículos 5 a 9 quater. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo II, artículos 5 a 12. Ley 53/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo II, artículos 5 a 9 quater. Ley 53/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo II, artículos 5 a 12. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma: Personal de formación universitaria y personal de formación profesional. Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. Personal de formación universitaria, personal de formación profesional y otro personal. Técnicos y técnicos superiores. Atendiendo a la función desempeñada, el personal estatutario se divide en: Personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. Personal estatutario sanitario y personal estatutario no sanitario. Personal estatutario universitario y personal estatutario de formación profesional. Personal sanitario y personal de oficios. Atendiendo al tipo de nombramiento, el personal estatutario se clasifica en: Fijo, temporal y sustituto. Fijo, temporal, interino y sustituto. Fijo, temporal y eventual. Fijo, interino y eventual. El personal estatutario que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven, es: Fijo. Interino con plaza. Fijo, que también puede ser eventual. Personal en bolsa. Es personal estatutario interino: El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios, solo en algunos supuestos concretos. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios, en todos los supuestos. El necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal. Todo aquel que no haya superado el proceso de selección. ¿En qué supuestos se nombrará personal estatutario sustituto?. Cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción. Cuando se deba sustituir parcialmente la exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo. Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización. Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento. ¿En qué supuestos se nombrará personal estatutario interino?. Cuando resulte necesario para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción. Cuando se deba sustituir parcialmente la exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad. Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo. Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización. Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento. En los casos de personal estatutario temporal por plaza vacante: Se producirá este nombramiento cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años. Se producirá este nombramiento cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de dos años. Se producirá este nombramiento cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de seis años. Se producirá este nombramiento cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de cuatro años. En los casos de personal estatutario temporal por ejecución de programas de carácter temporal: Se deberá especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Se deberá especificar sus fechas de inicio y finalización y podrán tener una duración de uno a tres años. Se deberá especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a un año. Se deberá especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a cuatro años. En los casos de personal estatutario temporal por exceso o acumulación de tareas: Deberán detallarse dichas tareas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. Detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo de nueve a dieciocho meses. Deberán detallarse las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dos años. Detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses. En los casos de personal estatutario sustituto por sustitución parcial: El nombramiento tendrá un máximo de tres años. El nombramiento tendrá un máximo de dieciocho meses. El nombramiento tendrá un máximo de nueve meses. El nombramiento tendrá un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. En cuanto a las medidas dirigidas al control de la temporalidad, el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal estatutario temporal afectado. Que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Que será equivalente a quince días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Que será equivalente a treinta días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, en virtud de la normativa específica que le sea de aplicación, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a dos años, hasta un máximo de doce mensualidades. Se acordará la finalización de la relación estatutaria de interinidad, sin derecho a compensación: Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Todas son falsas. Se acordará la finalización de la relación estatutaria de sustitución, sin derecho a compensación: Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Todas son falsas. |





