EM Derechos y deberes
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Título del Test:
![]() EM Derechos y deberes Descripción: Derechos y deberes |



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En el Estatuto Marco, se señalan varios tipos de derechos: Individuales y colectivos. Todos son individuales. Individuales ejercidos colectivamente. Todos los derechos son colectivos. Marca cinco derechos individuales recogidos en el Estatuto Marco: Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A la libre sindicación. A la actividad sindical. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. A la reunión. Marca cinco derechos individuales recogidos en el Estatuto Marco: A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. A cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud. A ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud. A participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios. A estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. ¿En qué parte del Estatuto Marco se recogen los derechos y deberes del personal estatutario de los servicios de salud?. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo IV, artículos 17 a 19. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo IV, artículos 17 a 19. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, Capítulo V, artículos 17 a 19. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Capítulo IV, artículos 17 a 19. |





