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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST EMBARCACIONES EMBARGADAS

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Título del test:
TEST EMBARCACIONES EMBARGADAS

Descripción:
TEST EMBARCACIONES ABANDONADAS, EN DEPÓSITO, EMBARGADAS E INMOVILIZADAS

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/11/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 42
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Temario:
Con qué código reconocemos el reglamento que rige a Embarcaciones abandonadas, en depósito, embargadas e inmovilizadas MIT 05 MIT 02 MIT 03 MIT 04.
El presente reglamento se titula: Embarcaciones abandonadas, en depósito, embargadas e inmovilizadas Embarcaciones reparadas, en depósito, embargadas e inmovilizadas Embarcaciones abandonadas, en tránsito, embargadas e inmovilizadas Embarcaciones abandonadas, depositarias, embargadas e inmovilizadas.
Se considera embarcación abandonada: Toda embarcación ubicada en el recinto portuario sobre la que se desconoce la identidad del titular Toda embarcación ubicada en una ciudad determinada sobre la que se desconoce la identidad del titular Toda embarcación ubicada en el recinto portuario sobre la que se conoce la identidad del titular Toda embarcación ubicada en el recinto portuario sobre la que hay liquidaciones impagadas.
Se considera embarcación abandonada: Toda embarcación ubicada en el recinto portuario sobre la que se conoce la identidad del titular Embarcación que haya recibido reparaciones cuyo propietario se niegue a abonar Embarcación cuyo titular haya sido detenido Embarcación cuyo titular haya expresamente renunciado a las facultades y obligaciones inherentes a tal condición de titular.
Se considera embarcación abandonada: Embarcación cuyo titular haya sido detenido Toda aquella embarcación que haya sido declarada abandonada por morosidad o impago prolongado de tarifas Toda aquella embarcación que haya sido declarada inmovilizada por mandato de autoridad judicial Toda embarcación ubicada fuera del recinto portuario.
¿A quién comunicará el personal portuario la presencia de una embarcación abandonada? Al Jefe de Zona Al Director Gerente A la Dirección de Explotación Al Personal Administrativo.
Indagará la procedencia de la embarcación abandonada comunicándoselo a Capitanía Marítima y, tras contestación negativa por parte de ésta, realizará informe… El Jefe de Explotación La Marina Mercante El Director de Zona El Jefe de Zona.
El Jefe de Zona realizará el correspondiente informe sobre embarcación abandonada a: Dirección Gerencia Gerencia Dirección de Explotación Director Gerente.
Un informe en el que se adjunte una Descripción de la Embarcación será en caso de: Embarcaciones inmovilizadas Embarcaciones abandonadas Embarcaciones en depósito Embarcaciones embargadas.
Un informe en el que se adjunte un reportaje fotográfico de la embarcación será en caso de: Embarcaciones embargadas Embarcaciones abandonadas Embarcaciones inmovilizadas Embarcaciones en depósito.
Documentación, entre otras, que deberá entregarse a Dirección de Explotación en caso de hallar embarcación abandonada es: Antecedentes, Relación de escritos entre el Ayuntamiento y Capitanía Marítima, Relación de liquidaciones realizadas y pendientes, Valor de la embarcación Antecedentes, Relación de escritos entre puerto y Capitanía Marítima, Relación de liquidaciones realizadas, Valor de la embarcación Antecedentes, Relación de escritos entre puerto y Capitanía Marítima, Relación de liquidaciones realizadas y pendientes, Valor de la embarcación Antecedentes, Relación de escritos entre el Ayuntamiento y Dirección Gerencia, Relación de liquidaciones realizadas y pendientes, Valor de la embarcación.
En embarcaciones abandonadas, Tras recibir el informe, el Director de Explotación evacuará propuesta a la Gerencia para que dicte la resolución de: Estimación del valor de la embarcación Relación de conceptos pendientes de liquidar Inicio del Expediente de Embarcación Abandonada Inicio del Expediente de Embarcación Embargada.
Tras el Inicio del Expediente de Embarcación Abandonada, a la resolución del Director Gerente, la Dirección de Explotación realizará las actuaciones oportunas para Publicación en BOJA, Tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica el puerto y en correspondiente instalación portuaria Publicación en BOE, Tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica el puerto y en correspondiente instalación portuaria Publicación en lista de Relación de liquidaciones a realizar por usuarios del puerto Publicación en lista de diligencia de imposibilidad de notificación .
En situaciones de embarcación abandonada, tras las publicaciones del anuncio en BOJA, Ayuntamiento y listas del Puerto correspondiente, la persona podrá acreditar su titularidad en el plazo de: 10 días para reclamar la embarcación y abonar los débitos existentes 15 días para reclamar la embarcación y abonar los débitos existentes 20 días para reclamar la embarcación y abonar los débitos existentes 25 días para reclamar la embarcación y abonar los débitos existentes.
Una vez transcurrido plazo de reclamaciones de embarcación abandonada por su titular, ¿Quién informará a la Dirección de Explotación de las posibles reclamaciones? Jefe de Zona Personal Administrativo Dirección de Puerto Director Gerente.
Comenzada la subasta en Embarcación Abandonada, una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas, el responsable del Registro General procederá a cumplimentar el formato: Modelo de Relación de conceptos pendientes de liquidar de la embarcación Modelo de Certificado de Recepción de valor de la embarcación Modelo de Certificado de Recepción de Ofertas Modelo de Descripción de la embarcación.
A petición de la Dirección de Explotación, en cuanto a embarcaciones abandonadas, la APPA podrá optar a… La adquisición de la embarcación Liquidar los conceptos pendientes La adquisición del derecho de explotación de la embarcación Despiezar la embarcación para uso en reparaciones.
La APPA podrá optar a la adquisición de la embarcación a petición de la Dirección de Explotación: Sin obligación de realizar amortización alguna Mediante el ejercicio del derecho de tanteo respecto a la peor oferta que en la subasta se ofertará Mediante el ejercicio del derecho de tanteo respecto a la mejor oferta que en la subasta se ofertará Liquidando antes los conceptos pendientes que tuviese la embarcación .
En caso de no existir oferta en subasta de embarcación abandonada: La embarcación se despiezará para posterior reutilización en reparaciones en varado La APPA ofrecerá la cantidad en que pericialmente sea tasada la embarcación por persona que designe el Director de Explotación La APPA ofrecerá la cantidad que estime oportuna el Director de Explotación La embarcación será custodiada en depósito en caso de que en cualquier momento pueda aparecer su titular.
En caso que la APPA opte por adjudicación de embarcación abandonada: La Dirección Financiera procederá a regularizar la situación administrativa existente, inscribiéndola en Registro de Buques y Capitanía Marítima El Personal Administrativo procederá a regularizar la situación administrativa existente, inscribiéndola en Registro de Buques y Capitanía Marítima El Director Gerencia procederá a regularizar la situación administrativa existente, inscribiéndola en Registro de Buques y Capitanía Marítima El Jefe de Zona procederá a regularizar la situación administrativa existente, inscribiéndola en Registro de Buques y Capitanía Marítima.
Cuando el valor estimado de embarcación abandonada sea inferior al importe de la deuda: El Director Gerente presentará ofertas de venta directa El Director Gerente presentará ofertas de venta indirecta o desguace El Director de Explotación presentará ofertas de venta directa o desguace al Área de Explotación El Área de Explotación presentará ofertas de venta directa o desguace al Director de Explotación.
Cuando el Jefe de Zona detecte que el cesionario no realiza el pago de las cantidades adeudadas por servicios prestados y que los diferentes intentos de notificación y de cobro han sido infructuosos o fallidos: Podrá solicitar el embargo a dicha embarcación Podrá autorizar la entrada en depósito de dicha embarcación Podrá solicitar la suspensión de la liquidación a dicha embarcación Podrá solicitar la suspensión de varado a dicha embarcación .
El Jefe de Zona realizará un informe justificativo para suspender liquidación por impago de embarcación, anexando copia de carta enviada a Capitanía Marítima para: Anotación de Relación de conceptos pendientes de liquidar Anotación de antecedentes de dicha embarcación Anotación de Identidad del usuario y del titular de la embarcación Anotación de Deuda en el registro de Buques.
El Director de Explotación, tras recibir informe de Jefe de Zona sobre suspensión de liquidación por impago de embarcación: Emitirá informe técnico sobre el estado actual de la embarcación y una tasación de dicho bien Solicitará información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre identidad del titular Emitirá informe de relación de conceptos pendientes de liquidar sellado por Dirección Financiera Solicitará la entrada en depósito de dicha embarcación .
Mediante un informe técnico sobre el estado actual de una embarcación abandonada y su tasación, el Director de Explotación realizará: Propuesta de declaración de embarcación suspendida de servicios de varado por morosidad Propuesta de declaración de embarcación abandonada por embargo Propuesta de declaración de embarcación abandonada por morosidad Propuesta de declaración de embarcación suspendida de servicios de atraque.
Tratándose de una embarcación abandonada por impagos prolongados de tarifas, el Personal Administrativo del puerto procederá a: Solicitar la entrada en depósito de la embarcación Suspender la liquidación a dicha embarcación, inmovilizándola Suspender la liquidación a dicha embarcación, poniéndola a la venta directa Suspender el derecho de servicios de atraque.
No supone exención tarifaria, procediendo el cálculo definitivo, con las recargas que procedan, en el momento de disposición, por embargo, petición del titular, etc. de la embarcación: La suspensión del libramiento de liquidaciones La suspensión del derecho a servicio de atraque La suspensión de inmovilización de embarcación La suspensión del derecho a servicio de varado.
Se considera embarcación en depósito: Toda aquella embarcación atracada fuera del recinto portuario Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario por mandato de autoridad judicial o administrativa competente Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario por mandato de autoridad portuaria Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario por mandato de Dirección Gerencia.
En relación a Embarcaciones en Depósito, se le hará petición de un original o copia compulsada de la resolución judicial o administrativa a: Titular de la embarcación Depositario de una embarcación Personal Administrativo Juzgado u organismo administrativo competente.
Al entrar una embarcación en depósito, se informará al depositario de: Saldo pendiente y tarifas que afectan a la embarcación Fecha hasta la que se mantendrá en depósito la embarcación por orden de Juzgado Relación de escritos al titular con fecha de notificación Si la liquidación ha quedado suspendida o no .
El modelo “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación” será remitido mediante correo certificado a: Juzgado u Organismo recaudatorio para informar de la deuda contraída con APPA Departamento Financiero para informar de la deuda contraída con APPA Dirección de Explotación para informar de la deuda contraída con APPA Depositario de la embarcación .
En caso de tener la embarcación en depósito contrato con fecha anterior a la de la declaración del depositario: Continuará el contrato con la nueva fecha declarada Continuará el contrato con la nueva fecha declarada liquidando conceptos desde ese momento Suspenderá el contrato establecido con el anterior usuario, procediendo a generar una liquidación a nombre del depositario por los servicios prestados a ésta por o encargados por APPA para su mantenimiento durante la estancia en puerto. Suspenderá el contrato establecido con el nuevo usuario, procediendo a generar una liquidación a nombre del depositario por los servicios prestados a ésta por o encargados por APPA para su mantenimiento durante la estancia en puerto.
Una vez el Personal Administrativo ha informado al depositario de embarcación en depósito de deudas pendientes, formalizado nuevos contratos y cumplimentado los comunicados correspondientes: Procederá a advertir que la embarcación queda inmovilizada Procederá a liquidar al depositante los importes devengados de la aplicación de la correspondiente tarifa y de los servicios demandados Procederá a generar una liquidación a nombre del anterior usuario Procederá a subastar la embarcación .
En caso que el depositante de embarcación en depósito no abonase las liquidaciones en el periodo voluntario: El Personal Administrativo desautorizará al depositante al derecho de servicios de varado El Personal Administrativo cumplimentará el modelo “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación” El Personal Administrativo cumplimentará el modelo “Gestión de los requisitos del usuario” El Personal Administrativo cumplimentará el modelo “Comunicado a Dirección de Explotación de cantidades adeudadas por embarcación”.
Se considera embarcación embargada: Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario, sobre la que se ha dictado medida de embargo por la autoridad judicial o administrativa competente Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario, sobre la que se ha dictado medida de depósito por la autoridad portuaria Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario, sobre la que se ha dictado medida de embargo por la Dirección Gerencia del puerto Unicamente las embarcaciones en gestión de cobro por vía de apremio sobre la que se ha dictado medida de embargo por la autoridad judicial o administrativa competente.
Tras recibir el Jefe de Puerto la documentación acreditativa del organismo competente redactando que una embarcación se encuentra embargada, el Personal Administrativo: Comprobará la Relación de escritos entre el puerto y la capitanía marítima Procederá a cumplimentar el formato “Modelo de Certificado de Recepción de Ofertas” Comprobará los saldos pendientes de pago de dicha embarcación Comprobará los conceptos de tipo de contrato de la embarcación.
Tras recibir el Jefe de Puerto la documentación acreditativa del organismo competente redactando que una embarcación se encuentra embargada, el Personal Administrativo: Enviará al Juzgado o al Organismo recaudatorio mediante correo certificado y con acuse de recibo el modelo “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación” Enviará a Dirección Gerencia mediante correo certificado y con acuse de recibo el modelo “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación” Enviará a Dirección de Explotación mediante correo certificado y con acuse de recibo el modelo “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación” Enviará a autoridad portuaria mediante correo certificado y con acuse de recibo el modelo “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación”.
Una vez el Personal Administrativo envía la documentación necesaria a organismos competentes sobre embargo de embarcaciones y realiza liquidaciones correspondientes a titulares de embarcaciones embargadas: Liquidará los importes devengados de la aplicación de la correspondiente tarifa y servicios prestados por terceros necesarios para el mantenimiento de la embarcación Liquidará los importes devengados del servicio de atraque a la embarcación en la zona portuaria Liquidará los importes devengados de la aplicación de servicios de varado que haya podido necesitar la autoridad competente en la gestión de embargos Liquidará los importes devengados de la aplicación de la correspondiente tarifa y servicios prestados por el puerto necesarios para el mantenimiento de la aplicación.
Se considera embarcación inmovilizada: Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario, sobre la que se ha dictado por la Dirección Gerencia orden de prohibición de salida del recinto portuario Toda aquella embarcación ubicada fuera del recinto portuario, sobre la que se ha dictado situación de embarcación abandonada Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario, sobre la que se ha dictado por la autoridad judicial o administrativa competente, orden de prohibición de salida del recinto portuario Toda aquella embarcación ubicada en el recinto portuario, sobre la que se ha dictado por la autoridad judicial o administrativa competente, incluida la propia APPA, orden de prohibición de salida del recinto portuario.
Ante la presencia de una embarcación inmovilizada en el puerto: El Jefe de Zona comprobará si dicha embarcación tiene establecido alguno de los contratos con APPA La Dirección Financiera comprobará si dicha embarcación tiene pendientes liquidaciones El Personal Administrativo comprobará si dicha embarcación tiene establecido alguno de los contratos con APPA El Personal Administrativo comprobará si la embarcación está, además, embargada.
El Personal Administrativo, entre otra documentación acreditativa de inmovilización por parte de organismos competentes (Juzgado, Comandancia de Marina, Hacienda) realizará: Levantamiento de orden que firmará la Dirección de Explotación donde se reflejará fecha de inmovilización y tarifas generadas de servicios prestados Levantamiento de orden que firmará el Jefe de Zona donde se reflejará la fecha de inmovilización y tarifas generadas de servicios prestados por APPA Levantamiento de orden que firmará el Jefe de Zona y un personal portuario de explotación, donde se reflejará la fecha de inmovilización y tarifas generadas de servicios prestados por APPA Levantamiento de un acta en el que especifica claramente el motivo por el que se encuentra inmovilizada la embarcación.
Tanto en procesos de embarcaciones inmovilizadas, embargadas, como en depósito, el Personal Administrativo deberá cumplimentar el modelo: “Comunicado al juzgado u organismos públicas de recaudaciones de cantidades adeudadas por embarcación” “Comunicado a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de cantidades adeudadas por embarcación” “Comunicado a Dirección Gerencia de cantidades adeudadas por embarcación” “Comunicado al juzgado de guardia de cantidades adeudadas por embarcación”.
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