emmazoe
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Título del Test:
![]() emmazoe Descripción: veinte y venticinco |



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Indique los actos que no están prohibidos pero están sujetos a Autorización, desde la apertura del Concurso Preventivo. la constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. la enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas. El período de sospecha es aquel que transcurre entre la fecha de cesación de pagos y la sentencia de quiebra. La cesación de pago debe ser determinada por resolución judicial, dicha resolución no puede comprender un periodo superior a dos años. V. F. El proceso de verificación de créditos: tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellas, además de ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso. Debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. El proceso de verificación de créditos tiene por finalidad el reconocimiento de la calidad de acreedor como también la categoría de acreedores quirografarios y privilegiados alcanzando a todos los acreedores por causa anterior o posterior a la presentación debiendo solicitarse al juez dicho podido con indicación de monto causa y privilegios. El proceso de verificación permite el reconocimiento de todos los acreedores que se presenten a este proceso cualquiera sea la causa que los coloque en esa calidad. Deben formularlo al sindico con audiencia del juez quien decide sobre el carácter del crédito para su cobro. El proceso concursal es un proceso dispositivo porque las partes tienen los poderes de iniciativa e impulso del procedimiento, disposición de la pretensión y del proceso mientras que el juez asume el papel de guardián de las reglas de juego del debate y agotado este en los términos que las partes le han dado, pronuncia la sentencia que le pone fin. V. F. La Sentencia de Quiebra permite. Que la sentencia fije fecha hasta la cual debe presentarse las solicitudes de verificación de los créditos, la que sera establecida dentro de los veinte dias desde la finalizacion de publicacion de edictos, en caso de quiebra directa o cuando se declare por incumplimiento del acuerdo o la nulidad. La sentencia debe fijar la fecha hasta cuando puede presentarse las solicitudes de verificación, la que no debe ser superior a 20 dias desde la notificación de la sentencia de quiebra, en caso de quiebra indirecta. Para que pueda resolverse las situaciones atinentes a la declaración de quiebra indirecta debe efectuarse la notificación pudiendo plantearse el recurso de reposición el que debe deducirse en el plazo de diez (10) dias de conocida la sentencia. El Concurso por Agrupamiento es. Cuando 2 o mas personas fisicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas juridicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. La Resolución dictada por el Juez sobre verificación de crédito, puede disponer. credito verificado, no verificado, admisible. crédito admisible, valido, no valido. crédito inadmisible, posible, no posible. En el Derecho Concursal se establece como principio. es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, asi lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. La legislación concursal tiene normas de carácter imperativo porque la mayoría de las normas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. V. F. La audiencia informativa. el deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. se realiza con 5 dias de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario el deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo. Si no se presentaron los documentos que acrediten la inscripción en el Registro Público de Don Simón que desarrolla su actividad económica de panificados en toda la ciudad de Santa Fe, corresponde su rechazo a la solicitud del concurso preventivo. V. F. El llamado periodo de Salvataje es. el acuerdo de los acreedores por el cual pueden hacerse cargo de las deudas del deudor, previo acuerdo de los acreedores y pago de sus créditos. el acuerdo arribado en el periodo de exclusividad entre los distintos acreedores previa verificación de sus créditos a fin de explotar la unidad económica por dichos acreedores con pedido de concurso preventivo. fracasada la propuesta de acuerdo del concursado, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, cooperativas y aquellas sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte y las excluidas por leyes especiales pueden proponer una reorganización empresaria y evitar así la quiebra liquidativa. Los acreedores de la verificación: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedirla quiebra directa. los acreedores que no se hubieren presentados están excluidos de la carga de verificar a posteriori porque a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado. todos los acreedores tienen las carga de la verificación de sus créditos, si los han realizado fuera de tiempo y son acreedores posteriores a la apertura solo pueden presentar sus créditos a los efectos de su verificación si el juez en conjunto con el comité de vigilancia y el sindico lo autorizan. Cuando el acreedor peticionante, luego de promovida la petición de quiebra recibiera cualquier bien en pago o dación en pago de un tercero para aplicar al crédito hecho valer en el expediente, se presume que se ha entregado y recibido en favor de la generalidad de los acreedores, siendo inoponibles a ellos el otro carácter. El acreedor debe reintegrar al concurso lo recibido. V. F. El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso. Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tiene trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales. Declarada la Quiebra a Fabián, este podrá: Fabian podrá continuar con sus actividades propias del giro de su comercio aunque le está vedado enajenar los bienes inmuebles o muebles registrables. puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del juez del concurso. Fabián puede realizar actos de disposición y desprenderse de determinados bienes en favor de algunos acreedores con autorización del síndico. Las propuestas en el período de exclusividad. deben tener clausulas iguales dentro de cada categoría, el deudor puede efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría. Si fueren acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio y quedan comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios, la renuncia no puede ser inferior al 30% de su crédito. el deudor puede efectuar distintas propuestas respecto a las categorías de acreedores, los acreedores que cuentan con privilegios solo podrán renunciar el privilegio siempre que fuere superior al 30% del crédito. deben tener clausulas con propuestas compatibles con sus créditos pudiendo renunciar a los privilegios tanto sobre derechos reales como sobre creditos laborales, debiendo presentar la documentación que acredite estos derechos en caso de renuncia, las mismas no pueden superar el 30 y el 20% respectivamente. La Sentencia de Quiebra permite. El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor,siempre que se funde en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, son parte el fallido, el sindico y el acreedor peticionante. El fallido y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición dentro del plazo de 10 dias de la notificacion de la sentencia. Son partes el fallido y el acreedor peticionante. Se puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de 5 dias de la notificación de la sentencia de quiebra, la interposición impide la prosecución del proceso, el juez debe resolver dentro del plazo de 10 dias desde la notificacion de la sentencia de quiebra. La sentencia de quiebra permite. que el deudor sea desapoderado de los bienes existentes y de los que adquiera hasta su rehabilitación. Los pagos que hiciere o recibiere son ineficaces, ademas el fallido pierde toda legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados debiendo actuar el síndico. el deudor es desapoderado de todos los bienes, inclusive las indemnizaciones por daños materiales y morales, en caso de aceptación de herencias solo puede actuar el sindico con consentimiento de los acreedores del causante. la ineficacia de los actos realizados a titulo gratuito, la constitución hipoteca o prenda, esta se declara sin necesidad de iniciar acción o petición, dentro de un plazo no superior a 5 años, se excluye la ineficacia de los actos por realización del mismo en periodo de sospecha. Los acreedores de Fabian Narelli van a solicitar la verificación de sus créditos: El Síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evalúan la documentación presentada para realizar el informe de verificación. La solicitud del Concurso Preventivo: La solicitud del concurso preventivo de una sociedad debe ser efectuada por el representante legal, previa resolución del órgano de administración, debe presentar dentro de los 30 dias de la fecha de la presentación constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea o reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. la presentación efectuada por una sociedad esta a cargo del órgano de administración, tomada en reunión de socios con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. la presentación efectuada por una sociedad requiere de la aceptación por parte de los socios, los que deben expresar el sentido de su voto ante el juez del proceso, caso contrario se produce le cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento. Los acreedores de Tomas van a solicitar la verificación de sus créditos: el síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. el deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. el síndico junto con el juez evaluan la doccumentación presentada para realizar el informe de verificación. Los acreedores: Los acreedores posteriores a la presentación están excluidos de la carga de verificar y del concurso en sí, a ellos no les alcanza los efectos de la apertura pudiendo iniciar o proseguir sus juicios individuales contra el concursado y pedir la quiebra directa incluso. Los acreedores posteriores a la presentación no están excluidos de verificar y de proseguir en el concurso siendo alcanzados por los efectos de la apertura, pudiendo iniciar o proseguir además con sus juicios individuales contra el concursado. Los acreedores posteriores a la presentación pueden participar en el concurso debiendo verificar sus créditos a medida que se generen, pueden además iniciar juicios individuales o en caso que lo requieran pedir la quiebra indirecta. El deudor. El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco dias de conocida la sentencia o hasta el quinto dias posterior a la ultima publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso,. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedad cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de las cinco días de notificada de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor o acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsable. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales. La Resolución de apertura de concurso preventivo de Fabian Nardelli: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o mas diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. El Juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación pero no la dirección del proceso porque esta sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del sindico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza publica, no así lo atinente a la investigación de las causa ya que esta sujeto a las presentaciones del sindico. El proceso de verificación: La verificación de crédito tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y la graduación de ellos y ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación indicando monto, causa y privilegio. La verificación tiene por finalidad el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias y graduación de ellos para ser considerados acreedores habilitados para participar del concurso debiendo solicitar todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al juez el pedido de verificación. la verificación de crédito tiene por finalidad la graduación de los créditos, no así el reconocimiento de la legitimidad, no obstante todos los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación y sus garantes, deben solicitar al sindico el pedido de verificación indicando sus montos y privilegios. Gregorio que hace 10 años vive en el domicilio Salta 1577 de la ciudad de Corrientes, desarrolla una actividad apícola en la localidad de Puerto Tirol, provincia del Chaco. debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes porque tiene su domicilio en esa ciudad. debe solicitar el concurso preventivo en la provincia del Chaco porque tiene su actividad comercial en esa provincia. debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los dos lugares la ley le permite su elección. debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes porque no tiene sede en Puerto Tirol ni en otro lugar. El deudor Miranda SRL ha decidido solicitar su concurso preventivo pero no reune todos los requisitos formales, no obstante ha presentado su concurso preventivo. El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima para que lo complete en la primer oportunidad. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez rechaza la petición ante la falta presentación de los requisitos formales en tiempo y forma. El juez da por decaido el derecho de presentar los requisitos y sera juzgado por los requisitos presentados. La conclusión de la quiebra: El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la ultima enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verificados y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución. El concurso preventivo de una Sociedad Anónima es solicitada por: El organo de Fiscalización. El organo de administración: La Gerencia. El organo de administración: el Directorio. Los socios. La Quiebra indirecta es posible: cuando el deudor no logra el acuerdo con los acreedores quirografarios. cuando el deudor no obtiene la unanimidad de los acreedores privilegiados. cuando el deudor no obtiene la 2/3 partes de los acreedores privilegiados con privilegio especial. Entre los principios comunes del proceso esta: los términos no son perentorios, pudiendo fijarse plazos de 5 o 10 dias. las resoluciones son inapelables. la citación a las partes se efectúa por ministerio legis, de modo automático. La realización de bienes: La realización de bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveniente para el concurso, el juez debe disponer según un orden, la enajenación de la empresa como unidad, la enajenación en conjunto de los bienes que integren el establecimiento del deudor en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa y la enajenación singular de todos o parte de los bienes. La realización de los bienes debe hacerse de acuerdo a lo mas conveniente para los acreedores, el juez tendrá en cuenta la liquidación de los mismos tratando de sacar un mayor valor debiendo respetar siempre a los efectos de una mayor transparencia la venta en publica subasta. La liquidación de bienes se hará por el sindico debiendo comenzar después de la publicación de la sentencia, el juez dispondrá la venta de la empresa como unidad y en caso de no ser posible se procederá a la venta en subasta publica de los bienes individualizados optándose por un sistema u otro. El informe individual es un informe que redacta el Síndico por cada solicitud de los acreedores sobre verificación de sus créditos, donde además brinda una opinión fundada sobre la procedencia o improcedencia del crédito. V. F. La apertura del Concurso Preventivo produce. La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o titulo anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca. No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso. La verificación de créditos permite: El pedido de verificación interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. El proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. El proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura. Es posible el Desistimiento del Concurso Preventivo. Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirografarios e igual porcentual de capital. por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los títulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor. La conclusión de la quiebra. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra, el avenimiento, cuando acuerden todos los acreedores verificados, expresando mediante escrito con firmas autenticadas o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser efectuada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de bienes del activo exceptuado los créditos. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra cuando así lo requieran todos los acreedores verifica dos y no verificados solicitando por escrito ante el juez, pueden efectuarlo hasta antes de la enajenación total del activo. El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra por pago total, cuando los acreedores hubieren percibidos sus pagos una vez presentado y aprobado el estado de distribución definitiva, aunque los gastos y costas del concurso queden pendiente de resolución. Una vez declarada la sentencia de quiebra produce los siguientes efectos: El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir vienen en pago siendo ellos plenamente eficaz. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico debiendo abrirlas en presencia del juez. El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos. El deudor que se encuentra en cesación de pago o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial, denominado APE. El APE puede ser otorgado por instrumento público o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologación judicial. El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos. El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio, aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. El Juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación pero no la dirección del proceso porque esta sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del sindico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza publica, no así lo atinente a la investigación de las causa ya que esta sujeto a las presentaciones del sindico. La Resolucion dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito. La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inamisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado. si no es revisada dentro del plazo y 20 día desde la fecha de la resolución, que la firme y produce los efectos de cosa juzgada salvo dolo. Puede declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado la resolución. El deudor: El deudor y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor. Debe deducirse dentro los cinco dias de conocida la sentencia o hasta el quinto dias posterior a la ultima publicación de edictos en el diario oficial. El recurso solo puede fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso,. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada por pedido del acreedor, también pueden solicitarla los socios de las sociedad cuando pueda acreditarse esta condición, debe interponerse dentro de las cinco días de notificada de la sentencia por boletín oficial, debiendo ser fundada. El deudor puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del deudor o acreedor, también pueden solicitarla los socios ilimitadamente responsable. Debe interponerse dentro de los cinco días de haber sido notificado por cedula la sentencia de quiebra, pudiendo fundarse en la inexistencia de los requisitos sustanciales y formales. EL PRINCIPIO POR EL CUAL ES IMPOSIBLE LÓGICA Y JURÍDICAMENTE LA COEXISTENCIA DE DOS PROCESOS CONCURSALES RELATIVOS AL MISMO PATRIMONIO Y DEL MISMO SUJETO QUE SE CONCRETA EN LA EXISTENCIA DEL JUEZ ÚNICO Y QUE OPERA EN EL PROCESO CON FUERO DE ATRACCIÓN, ES EL PRINCIPIO UNIVICIDAD QUE DERIVA DEL PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD. V. F. El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso. Efectos de la Quiebra. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el término de 60 días, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo pero se establece el plazo de 30 días para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo, sino después de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato. El Concurso por Agrupamiento es: Cuando 2 o más personas físicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas jurídicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido conformidad para el acuerdo preventivo, se abre una instancia que se denomina Salvataje: solo puede ser solicitado por cooperativas, mutuales, sociedades anónimas y SRL. se procederá a la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, las cooperativas de trabajadores y terceros interesados en la adquisición, debiendo el juez designar al evaluador que establecerá el real valor de mercado. obtenido el acuerdo por un tercero aun antes de la registración, el juez da por valido el Salvataje ordenando transferir la titularidad de los bienes y procediéndose a la homologación. |




