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Empleado de Servicios

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Título del Test:
Empleado de Servicios

Descripción:
Común 65

Fecha de Creación: 2026/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP / TREBEP) contiene el: Aquello que es común a los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Aquello que es común al personal laboral de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Aquello que es común a los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas.

Para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación el EBEP tendrá carácter: Supletorio. Volunario. Consultivo.

Los empleados públicos son quienes desempeñan funciones ................... en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, completa la palabra que falta en la frase. Retribuidas. Administrativas. Consultivas.

Es una característica de la figura del funcionario de carrera: Desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Plazas vacantes. Programas de carácter temporal.

Es una característica de la figura del funcionario de carrera: Exceso o acumulación de tareas, por un período máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses. Sustitución transitoria. Nombramiento legal.

Es una característica de la figura del funcionario de carrera: Vínculo estatutario, regulada por el Derecho Administrativo. Sustitución transitoria. Exceso o acumulación de tareas, por un período máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Podrá nombrarse personal funcionario interino por: Exceso o acumulación de tareas, por un período máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Nombramiento legal. Vínculo estatutario, regulada por el Derecho Administrativo.

Podrá nombrarse personal funcionario interino por: La ejecución de pogramas de carácter temporal, con una duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses por ley. Vínculo estatutario, regulada por el Derecho Administrativo. Desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Podrá nombrarse personal funcionario interino por: La existencia de plazas vacantes, cuando no puedan cubrirse por funcionarios de carrera (máximo de tres años). Vínculo estatutario, regulada por el Derecho Administrativo. Nombramiento legal.

Podrá nombrarse personal funcionario interino por: Sustitución transitoria: Durante el tiempo estrictamente necesario para cubrir a los titulares. Desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Nombramiento legal.

El personal eventual es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones expresamente calificadas como: De confianza o asesoramiento especial. Representación política. Gran responsabilidad.

El artículo 8 del TREBEP clasifica al personal al servicio de las Administraciones Públicas en las siguientes categorías: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Funcionarios públicos, personal estatutario y personal eventual . Personal fijo, personal temporal, personal de confianza y personal de cuerpos especiales de la Administración del Estado.

La designación de personal directivo en las Administraciones Públicas atenderá principios de: Mérito y capacidad. Eficacia y eficiencia. Idoneidad.

El personal directivo está sujeto a evaluación con arreglo a criterios de: Eficacia y eficiencia. Mérito y capacidades. La naturaleza del puesto.

La designación de personal directivo en las Administraciones Públicas atenderá a criterios de: Idoneidad. Antigüedad. Comportamineto.

Conforme al artículo 52 del EBEP, los empleados públicos deberán velar por los intereses generales con sujeción y observancia: De la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. De los principios generales. Por tiempo indefenido.

La potestad disciplinaria se ejerce bajo los principios: De legalidad y tipicidad de la faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras. Cumplirán con diligencias las tareas que les correspondan o se les encomienden.

La potestad disciplinaria se ejerce bajo los principios: De irretroactividad de las sanciones desfavorables y retroactividad de las favorables. De observación sobre las normas de seguridad y salud laboral. De no aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegios o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

La potestad disciplinaria se ejerce bajo los principios: De culpabilidad y presunción de inocencia. De la libre asociación profesional . De su conducta.

La potestad disciplinaria se ejerce bajo los principios: De proporcionalidad. Comportamineto. De su conducta.

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