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Según el art.1 de la ordenanza reguladora del Procedimiento administrativo electrónico en la Diputación de Badajoz tiene por objeto: El desarrollo normativo del procedimiento administrativo común en el ámbito de la Diputación de Badajoz. El desarrollo preventivo del procedimiento administrativo común en el ámbito de la Diputación de Badajoz. El desarrollo normativo del régimen jurídico del sector público en el ámbito de la Diputación de Badajoz. El desarrollo preventivo del régimen jurídico del sector público en el ámbito de la Diputación de Badajoz. Según el art.1, el procedimiento administrativo se tramitará: En todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, por medios electrónicos, en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público. En todo caso, por medios electrónicos o no, en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, por medios electrónicos o no, en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Contratos del Sector Público. Según el art.1, para alcanzar su objetivo, esta Ordenanza regula: Las condiciones y efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actuación administrativa. Las condiciones y efectos administrativos de la utilización de las tecnologías de la comunicación en la actuación administrativa. Las condiciones y efectos jurídicos de la utilización de las tecnologías de la información en la tramitación electrónica administrativa. Las condiciones y efectos administrativos de la utilización de las tecnologías de la información en la tramitación electrónica administrativa. Según el art.1, para alcanzar su objetivo, esta Ordenanza regula: Las relaciones entre la Diputación de Badajoz y el resto de las Administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector público. Las relaciones entre la Diputación de Badajoz y el resto de las Administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector público institucional. Las relaciones entre la Diputación de Badajoz y el resto de las Administraciones provinciales y entidades pertenecientes al sector público. Las relaciones entre la Diputación de Badajoz y el resto de las Administraciones provinciales y entidades pertenecientes al sector público institucional. Según el art.1, para alcanzar su objetivo, esta Ordenanza regula: Las relaciones con las provincias con el fin de garantizar sus derechos, especialmente estableciendo las condiciones y efectos del uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las relaciones con las personas con el fin de garantizar sus derechos, especialmente estableciendo las condiciones y efectos del uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las relaciones con las personas con el fin de garantizar sus derechos, especialmente estableciendo las condiciones y efectos del uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos de toda clase. Las relaciones con las provincias con el fin de garantizar sus derechos, especialmente estableciendo las condiciones y efectos del uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos de toda clase. Según el art.1, para alcanzar su objetivo, esta Ordenanza regula: Los principios rectores de la incorporación de los trámites y los procedimientos administrativos provinciales a la tramitación electrónica. Los principios rectores de la incorporación de los trámites y los procedimientos administrativos locales a la tramitación electrónica. Los principios rectores de la incorporación de los trámites y los procedimientos administrativos provinciales a la tramitación administrativa. Los principios rectores de la incorporación de los trámites y los procedimientos administrativos locales a la tramitación administrativa. Según el art.1, para alcanzar su objetivo, esta Ordenanza regula: Los principios del procedimiento de contratación administrativa electrónica. Los conceptos del procedimiento de contratación del sector público. Los principios del procedimiento de contratación del sector público. Los conceptos del procedimiento de contratación administrativa electrónica. Según el art.1, esta Ordenanza: Se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización de las Diputaciones Provinciales reconocida en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y en los artículos 70.bis.3 y 84 de la misma norma. Se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización de las Diputaciones Provinciales reconocida en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y en los artículos 70.bis.1 y 84 de la misma norma. Se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y financiera de las Diputaciones Provinciales reconocida en el artículo 4.1.b) de la Ley 5/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y en los artículos 70.bis.3 y 89 de la misma norma. Se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización de las Diputaciones Provinciales reconocida en el artículo 4.1.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local y en los artículos 70.bis.1 y 89 de la misma norma. Según el art. 2, la ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico se aplicará a las siguientes entidades. - La Entidad Local de la Diputación Provincial de Badajoz. - El Organismo Autónomo de Recaudación. - El Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia. - El Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz, PROMEDIO. - El Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz, CPEI. - La Entidad Provincial de la Diputación Provincial de Badajoz. - El Organismo Autónomo de Hacienda. - El Organismo Autónomo de Protección Provincial de la Escuela de Tauromaquia. - El Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz, CPEI. - El Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz, PROMEDIO. - La Entidad Local del Ayuntamiento de Badajoz. - El Organismo Autónomo de Hacienda. - El Organismo Autónomo de Protección Provincial de la Escuela de Artesanos. - El Consorcio para la Administración de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz, CPEI. - El Consorcio para la Prestación del Servicio de Protección y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz, PROMEDIO. Según el art.2, está ordenanza será también aplicable a: A las Entidades del Sector Público provincial que puedan constituirse por la Diputación de Badajoz y por sus Entidades dependientes en su caso. A dichas Entidades le será de aplicación las disposiciones de esta Ordenanza cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas. A las Entidades del Sector Público local que puedan constituirse por la Diputación de Badajoz y por sus Entidades dependientes en su caso. A dichas Entidades le será de aplicación las disposiciones de esta Ordenanza cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas. A las Entidades del Sector Público provincial que puedan constituirse por la Diputación de Badajoz y por sus Entidades dependientes en su caso. A dichas Entidades le será de aplicación las disposiciones de esta Ordenanza cuando actúen en el ejercicio de potestades reglamentarias. A las Entidades del Sector Público local que puedan constituirse por la Diputación de Badajoz y por sus Entidades dependientes en su caso. A dichas Entidades le será de aplicación las disposiciones de esta Ordenanza cuando actúen en el ejercicio de potestades reglamentarias. Según el art.2, de conformidad con la normativa sobre Contratos del Sector Público, la presente Ordenanza: Se aplicará a los licitadores y adjudicatarios de los contratos tramitados por las Entidades de esta Ordenanza. Se aplicará a los licitantes y adjudicatarios de los contratos tramitados por las Entidades de esta Ordenanza. Se aplicará a los licitadores y adjudicadores de los contratos tramitados por las Entidades de esta Ordenanza. Se aplicará a los licitantes y adjudicadores de los contratos tramitados por las Entidades de esta Ordenanza. Según el art. 2. Esta ordenanza se aplicará igualmente a: Las personas físicas y jurídicas cuando se relacionen con la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, incluyendo únicamente quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando utilicen medios electrónicos. Las personas físicas cuando se relacionen con la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, incluyendo únicamente quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando utilicen medios electrónicos. Las personas físicas cuando se relacionen con la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, incluyendo únicamente quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, cuando utilicen medios electrónicos o no. Las personas físicas y jurídicas cuando se relacionen con la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, incluyendo únicamente quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas de conformidad con la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, cuando utilicen medios electrónicos o no. Según el art. 3, esta ordenanza se aplicará a todas las actuaciones en que participe la Diputación de Badajoz o cualquiera de sus Entidades dependientes en los casos siguientes: 1) Cuando tenga carácter jurídico administrativo. 2) Cuando se trate de la resolución de trámites y procedimientos administrativos de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. 3) Cuando sean consultas de las personas sobre información pública administrativa y datos administrativos en poder de la Casa Provincial en los términos previstos en la legislación específica sobre, transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. 4) Las relativas al tratamiento de la información obtenida por la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes en el ejercicio de sus potestades. 5) En sus relaciones con sus empleados públicos. 1) Cuando tenga carácter jurídico financiero. 2) Cuando se trate de la resolución de trámites y procedimientos administrativos de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico. 3) Cuando sean consultas de las personas sobre informes públicos administrativa y datos administrativos en poder de la Casa Consistorial en los términos previstos en la legislación específica sobre, transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. 4) Las relativas al tratamiento de la información obtenida por la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes en el ejercicio de sus diligencias. 5) En sus relaciones con otras entidades provinciales. 1) Cuando tenga carácter jurídico administrativo. 2) Cuando se trate de la resolución de trámites y procedimientos administrativos de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza 3) Cuando sean consultas de las personas sobre informes públicos administrativa y datos administrativos en poder de la Casa Consistorial en los términos previstos en la legislación específica sobre, transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. 4) Las relativas a la recepción y envío de la información obtenida por la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes en el ejercicio de sus diligencias. 5) En sus relaciones con sus empleados públicos. 1) Cuando tenga carácter jurídico administrativo. 2) Cuando se trate de la resolución de trámites y procedimientos administrativos de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza 3) Cuando sean consultas de las personas sobre información pública administrativa y datos administrativos en poder de la Casa Provincial en los términos previstos en la legislación específica sobre, transparencia, acceso a la información, revisión de la información y participación ciudadana. 4) Las relativas al tratamiento de la información obtenida por la Diputación de Badajoz y otras Diputaciones en el ejercicio de sus potestades. 5) En sus relaciones con sus empleados públicos. Según el art. 3, los principios generales de esta Ordenanza son también aplicables a las comunicaciones de las personas no sometidas a las normas del procedimiento administrativo, especialmente: - Comunicaciones de avisos y de incidencias. - La presentación de quejas y sugerencias. - Las formas de participación ciudadana en lo no regulado en la legislación sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana en la Diputación de Badajoz. - Comunicaciones de averías y de incidencias. - La gestión de quitas y esperas. - Las formas de participación ciudadana en lo no regulado en la legislación sobre transparencia, acceso a la información, revisión de la información y participación ciudadana en la Diputación de Badajoz. - Comunicaciones de avisos y de incidencias. - La gestión de quitas y esperas. - Las formas de participación ciudadana en lo no regulado en la legislación sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana en la Diputación de Badajoz. - Comunicaciones de avisos y de incidencias. - La presentación de quejas y sugerencias. - Las formas de participación ciudadana en lo no regulado en la legislación sobre transparencia, acceso a la información, revisión de la información y participación ciudadana en la Diputación de Badajoz. Según el art. 3, se regularán por el Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz: 1) El Régimen Contable de Facturas de la Diputación de Badajoz. 2) Las normas de presentación en el mismo. 3) Los requisitos de los documentos emitidos por los contratistas. 4) El uso de la factura electrónica, el procedimiento para su tramitación, así como los plazos para realizar los pagos de las peticiones realizadas por los terceros y las incidencias que para la Administración pudieran tener los mismos. 1) El Reglamento Contable de Facturas de la Diputación de Badajoz. 2) Las normas de producción en la misma. 3) Los requisitos de los documentos recibidos por los contratistas. 4) El uso de la firma electrónica, el procedimiento para su tramitación, así como los plazos para realizar los pedidos de las peticiones realizadas por los terceros y las incidencias que para la Administración pudieran tener los mismos. 1) El Régimen de Contratos de la Diputación de Badajoz. 2) Las normas de presentación en el mismo. 3) Los requisitos de los documentos recibidos por los contratantes. 4) El uso de la factura electrónica, el procedimiento para su tipificación, así como los plazos para realizar los pagos de las peticiones realizadas por los terceros y las incidencias que para la Administración pudieran tener los mismos. 1) El Régimen Contable de Facturas de la Diputación de Badajoz. 2) Las normas de producción en la misma. 3) Los requisitos de los documentos emitidos por los contratistas. 4) El uso de la factura electrónica, el procedimiento para su tramitación, así como los plazos para realizar los pagos de las peticiones realizadas por los terceros y las incidencias que para la Administración pudieran tener los mismos. Según el art. 3: Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán supletoriamente al procedimiento de registro de facturas. Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán transitoriamente al procedimiento de registro de facturas. Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán reglamentariamente al procedimiento de registro de facturas. Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán transitoriamente al procedimiento de registro de contabilidad. Según el art. 3: Se regularán por Ordenanza fiscal general de gestión, informe y recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Badajoz, los procedimientos tramitados por el Organismo Autónomo de Recaudación en el ámbito de sus competencias. Las disposiciones de esta Ordenanza serán, en todo caso, de aplicación supletoria. Se regularán por Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Badajoz, los procedimientos tramitados por el Organismo Autónomo de Recaudación en el ámbito de sus competencias. Las disposiciones de esta Ordenanza serán, en todo caso, de aplicación supletoria. Se regularán por Ordenanza fiscal general de gestión, informe y recaudación de los ingresos de Derecho Privado de la Diputación de Badajoz, los procedimientos tramitados por el Organismo Autónomo de Recaudación en el ámbito de sus competencias. Las disposiciones de esta Ordenanza serán, en todo caso, de aplicación transitoria. Se regularán por Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Diputación de Badajoz, los procedimientos tramitados por el Organismo Autónomo de Recaudación en el ámbito de sus competencias. Las disposiciones de esta Ordenanza serán, en todo caso, de aplicación transitoria. En la Ordenanza reguladora de procedimiento administrativo electrónico de la Diputación de Badajoz, el art. 4 tiene por nombre: Principios rectores de la Ordenanza. Principios reguladores de la Ordenanza. Prerrogativas rectoras de la Ordenanza. Prerrogativas reguladoras de la Ordenanza. Según el art.4: La Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar en su organización, actuaciones y en sus relaciones con el resto de las Administraciones Públicas y con las personas físicas y jurídicas, los principios recogidos en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público. La Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar en sus objetivos, actuaciones y en sus relaciones con el resto de las Administraciones Públicas y con las personas físicas y jurídicas, los principios recogidos en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público. La Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar en su organización, actuaciones y en sus relaciones con el resto de las Administraciones Públicas y con las personas físicas y jurídicas, los principios recogidos en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común. La Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar en su objetivos, actuaciones y en sus relaciones con el resto de las Administraciones Públicas y con las personas físicas y jurídicas, los principios recogidos en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común. Según el art. 4, Con el fin de reforzar, desarrollar e implantar el procedimiento administrativo electrónico en el ámbito provincial, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar los siguientes principios: 1) Principio de Servicio a la Ciudadanía; que obliga a impulsar el acceso electrónico a la información, las tecnologías y los procedimientos administrativos a fin de conseguir la realización más eficiente de los principios constitucionales de transparencia administrativa, publicidad y servicio a los ciudadanos. 1) Principio de Servicio a la Ciudadanía; que obliga a impulsar el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos a fin de conseguir la realización más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos. 1) Principio de Servicio a la Ciudadanía; que fomenta impulsar el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos a fin de conseguir la realización más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, publicidad y servicio a los ciudadanos. 1) Principio de Servicio a la Ciudadanía; que fomenta impulsar el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos a fin de conseguir la realización más eficaz de los principios constitucionales de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos. Según el art. 4, Con el fin de reforzar, desarrollar e implantar el procedimiento administrativo electrónico en el ámbito provincial, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar los siguientes principios: 2) Principio de simplificación administrativa; que tiene como fin alcanzar la simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos para la mejora del servicio al ciudadano; aprovechando la eficacia que conlleva el uso de medios y tecnologías de ámbito electrónico. 2) Principio de simplificación administrativa; que tiene como fin alcanzar la simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos para la mejora del servicio al ciudadano; aprovechando la eficiencia que conlleva el uso de medios y técnicas de administración electrónica. 2) Principio de simplificación administrativa; que tiene como fin alcanzar la simplificación e interconexión de los procesos, procedimientos y trámites administrativos para la mejora del servicio al ciudadano; aprovechando la eficiencia que conlleva el uso de medios y técnicas de administración electrónica. 2) Principio de simplificación administrativa; que tiene como fin alcanzar la simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos para la mejora del servicio al ciudadano; aprovechando la eficacia que conlleva el uso de medios y técnicas de administración electrónica. Según el art. 4, Con el fin de reforzar, desarrollar e implantar el procedimiento administrativo electrónico en el ámbito provincial, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar los siguientes principios: 3) Principio de impulso de medios electrónicos; que obliga a la Diputación de Badajoz y a toda su organización a apostar por el uso de medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos y las demás administraciones públicas, especialmente con los Municipios y Entidades Locales de su ámbito de aplicación. 3) Principio de impulso de medios electrónicos; que obliga a la Diputación de Badajoz y a toda su organización a apostar por el uso de medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos y las demás administraciones públicas, especialmente con los Municipios y Entidades Locales de su ámbito de actuación. 3) Principio de impulso de medios electrónicos; que obliga a la Diputación de Badajoz y a sus entidades dependientes a apostar por el uso de medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos y las demás administraciones públicas, especialmente con los Municipios y Entidades Locales de su ámbito de actuación. 3) Principio de impulso de medios electrónicos; que obliga a la Diputación de Badajoz y a sus entidades dependientes a apostar por el uso de medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos y las demás administraciones públicas, especialmente con los Municipios y Entidades Locales de su ámbito de aplicación. Según el art. 4, Con el fin de reforzar, desarrollar e implantar el procedimiento administrativo electrónico en el ámbito provincial, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar los siguientes principios: 5) Principio de interoperabilidad; que garantiza la aplicación de los esquemas de interoperabilidad, respetando los códigos de seguridad, ámbito territorial y elaboración de mecanismos para que los sistemas de información utilizados sean correctos y se relacionen con los de la ciudadanía y el resto de las Administraciones Públicas. 5) Principio de interoperabilidad; que garantiza la aplicación de los estándares de interoperabilidad, respetando los criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios para que los sistemas de información utilizados sean compatibles y se relacionen con los de la ciudadanía y el resto de las Administraciones Públicas. 5) Principio de interoperabilidad; que garantiza la aplicación de los estándares de interoperabilidad, respetando los criterios de seguridad, ámbito territorial y economía de mecanismos para que los sistemas de información utilizados sean compatibles y se relacionen con los de la ciudadanía y el resto de las Administraciones Públicas. 5) Principio de interoperabilidad; que garantiza la aplicación de los estándares de interoperabilidad, respetando los criterios de seguridad, adecuación técnica y economía de medios para que los sistemas de información utilizados sean correctos y se relacionen con los de la ciudadanía y el resto de las Administraciones Públicas. Según el art. 4, Con el fin de reforzar, desarrollar e implantar el procedimiento administrativo electrónico en el ámbito provincial, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar los siguientes principios: 6) Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos de carácter personal; de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y evaluación en la materia. 6) Principio de confidencialidad, seguridad y protección de datos de carácter personal; de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y estatal en la materia. 6) Principio de confianza, seguridad y protección de datos de carácter personal; de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y evolución en la materia. 6) Principio de confianza, seguridad y protección de datos de carácter personal; de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y evaluación en la materia. Según el art. 4, Con el fin de reforzar, desarrollar e implantar el procedimiento administrativo electrónico en el ámbito provincial, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes deberán respetar los siguientes principios: 7) Principio de transparencia; que obliga a que la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes a otorgar la máxima publicidad, difusión y transparencia a sus archivos y actuaciones administrativas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre transparencia, acceso a la información, recogida de la información y participación ciudadana. 7) Principio de transparencia que obliga a que la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes a otorgar la máxima publicidad, difusión y transparencia a sus archivos y actuaciones administrativas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. 7) Principio de transparencia que obliga a que la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes a otorgar la máxima publicidad, difusión y transparencia a sus archivos y actuaciones administrativas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre transferencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. 7) Principio de transparencia que obliga a que la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes a otorgar la máxima publicidad, importancia y transparencia a sus archivos y actuaciones administrativas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. El artículo 5 se corresponderá con: Principios de promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica. Principios de promoción de la colaboración interadministrativa en materia de Administración electrónica. Principios de promoción de la cooperación interadministrativa en materia de Actuación electrónica. Principios de prelación de la cooperación interadministrativa en materia de Administración electrónica. Según el art. 5, en materia de Administración electrónica, la Diputación de Badajoz y sus entidades dependientes se regirán por: El principio de cooperación y asistencia a los Municipios y Entidades Locales de la Provincia. El principio de colaboración y asesoramiento a los Municipios y Entidades Locales de la Provincia. El principio de cooperación y asesoramiento a los Municipios y Entidades Locales de la Provincia. El principio de colaboración y asistencia a los Municipios y Entidades Locales de la Provincia. Según el art. 5, para el cumplimiento del principio de cooperación y asistencia a los Municipios y Entidades Locales de la Provincia, la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes: A) Facilitarán a los Municipios y al resto de Entidades Locales de la Provincia de Badajoz las herramientas informáticas de que dispongan. B) Publicarán los acuerdos y convenios que se hayan firmado con otras Administraciones Públicas y extenderán, en la medida de lo posible, sus efectos sobre los Municipios y las Entidades Locales de la Provincia. A) Facilitarán en los Municipios y al resto de Entidades Locales de la Provincia de Badajoz las oficinas de asistencia informática de que dispongan. B) Visarán los acuerdos y convenios que se hayan firmado con otras Administraciones Públicas y extenderán, en la medida de lo posible, sus efectos sobre los Municipios y las Entidades Locales de la Provincia. A) Facilitarán a los Municipios y al resto de Entidades Locales de la Provincia de Badajoz las herramientas informáticas de que dispongan. B) Publicarán los acuerdos y convenios que se hayan firmado con otras Administraciones Públicas y extenderán, en todo caso, sus efectos sobre los Municipios y las Entidades Locales de la Provincia. Según el art. 5, la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes se regirán por: El principio de acceso y de disponibilidad limitada, que implican el derecho de funciones a las restantes Administraciones Públicas los datos de los interesados de los que dispongan para el ejercicio por éstas de sus competencias, con cumplimiento estricto de las normas estatales y europeas en materia de datos de carácter personal. El principio de acceso y de disponibilidad limitada, que implican el deber de facilitar a las restantes Administraciones Públicas los datos de los interesados de los que dispongan para el ejercicio por éstas de sus competencias, con cumplimiento estricto de las normas estatales y europeas en materia de datos de carácter personal. El principio de acceso y de disposición ilimitada, que implican el deber de facilitar a las restantes Administraciones Públicas los datos de los interesados de los que dispongan para el ejercicio por éstas de sus competencias, con cumplimiento estricto de las normas estatales y europeas en materia de datos de carácter personal. El principio de acceso y de disposición limitada, que implican el deber de facilitar a las restantes Administraciones Públicas los datos de los interesados de los que dispongan para el ejercicio por éstas de sus competencias, con cumplimiento estricto de las normas estatales y europeas en materia de datos de carácter personal. Según el art. 5: La disposición de los datos se limitará, con carácter estricto, al ejercicio de las competencias y funciones por las Administraciones cesionarias y a la tramitación y resolución de los procedimientos que sea de su competencia. La disposición de los datos se limitará, con carácter específico, al ejercicio de las competencias y funciones por las Administraciones cesionarias y a la tramitación y resolución de los procedimientos que sea de su competencia. La disposición de los datos se limitará, con carácter estricto, al ejercicio de las competencias y funciones por las Administraciones cedentes y a la tramitación y resolución de los procedimientos que sea de su competencia. La disposición de los datos se limitará, con carácter específico, al ejercicio de las competencias y funciones por las Administraciones cedentes y a la tramitación y resolución de los procedimientos que sea de su competencia. El artículo 6 tendrá por título: Garantía de acceso a los servicios electrónicos. Garantía de avisos a los servicios electrónicos. Garantía de acceso a los servicios electrónicos de la Diputación. Garantía de avisos a los servicios electrónicos de la Diputación. Según el art. 6, la Diputación de Badajoz y las Entidades dependientes sometidas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza garantizarán el acceso de las personas a los servicios electrónicos a través de los 2 siguientes medios: A) La Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, que será la oficina general de asistencia en materia de registros de la Diputación de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A) La Oficina de Atención a la Ciudadanía, que será la oficina general de asistencia en materia de registros de la Diputación de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A) La Oficina de Atención a la Ciudadanía, que será la oficina general de asistencia en materia de registros de la Diputación de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. A) La Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, que será la oficina general de asistencia en materia de registros de la Diputación de Badajoz de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Según el art. 6, la Diputación de Badajoz y las Entidades dependientes sometidas al ámbito de aplicación de esta Ordenanza garantizarán el acceso de las personas a los servicios electrónicos a través de los 2 siguientes medios: B) En el resto de oficinas de asistencia en materia de registros de la Diputación de Badajoz o de sus Entidades Dependientes. B) En el resto de oficinas de atención en materia de registros de la Diputación de Badajoz o de sus Entidades Dependientes. Según el art. 6, EN TODO CASO, la Diputación de Badajoz garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de un sistema de varios canales que cuente al menos con los siguientes 3 medios: A) Las oficinas de atención presencial. A) Las oficinas de asistencia personal. A) Las oficinas de atención personal. Según el art. 6, EN TODO CASO, la Diputación de Badajoz garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de un sistema de varios canales que cuente al menos con los siguientes 3 medios: B) Los Puntos de Acceso General Electrónico de la Diputación Provincial y de las Entidades sujetas a esta Ordenanza a que se refiere la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Los Puntos de Acceso General Electrónico de la Diputación Provincial y de las Entidades sujetas a esta Ordenanza a que se refiere la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. B) Los Puntos de Acceso General Electrónico de la Diputación Provincial y de las Entidades sujetas a esta Ordenanza a que se refiere la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el art. 6, EN TODO CASO, la Diputación de Badajoz garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de un sistema de varios canales que cuente al menos con los siguientes 3 medios: C) Los Servicios de Atención Telefónica que faciliten información a los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación Provincial y sus Entidades dependientes, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. C) Los Servicios de Atención Telefónica que faciliten información a los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación Provincial y sus Entidades dependientes, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en el cumplimiento de sus obligaciones. C) Los Servicios de Asistencia Telemática que faciliten información a los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación Provincial y sus Entidades dependientes, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. C) Los Servicios de Atención Telemática que faciliten información a los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación Provincial y sus Entidades dependientes, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en el cumplimiento de sus obligaciones. El art. 8 tendrá por título: Deberes de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas. Derechos de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas. Obligaciones de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas. Según el art. 8, En relación con la utilización de los medios electrónicos en actuación administrativa y en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas, las personas físicas y jurídicas tendrán los derecho establecidos por la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y ESPECIALMENTE los 5 siguientes: 1) Deber de buena fe en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. 2) Deber de facilitar información veraz, completa y adecuada para los fines buscados. 3) Deber de identificarse por medios electrónicos cuando así sea requerido por la legislación vigente. 1) Deber de buena fe en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. 2) Deber de facilitar información veraz, completa y adecuada para los fines buscados. 3) Deber de identificarse por medios electrónicos cuando así sea requerido por la legislación autonómica. 1) Deber de buena fe en el uso de los servicios y procesos de la Administración electrónica. 2) Deber de facilitar información veraz, completa y convencional para los fines buscados. 3) Deber de identificarse por medios electrónicos cuando así sea requerido por la legislación vigente. 1) Deber de buena fe en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. 2) Deber de facilitar información veraz, completa y convencional para los fines buscados. 3) Deber de identificarse por medios electrónicos cuando así sea requerido por la legislación autonómica. Según el art. 8, En relación con la utilización de los medios electrónicos en actuación administrativa y en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas, las personas físicas y jurídicas tendrán los derecho establecidos por la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y ESPECIALMENTE los 5 siguientes: 4) Deber de colaboración de los elementos identificativos previstos e individuales utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos. 5) Deber de respetar a los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter público, tanto europeo como estatal. 4) Deber de custodia de los elementos identificativos previstos e individuales utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos. 5) Deber de respetar a los principios de privacidad, confianza y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto europeo como estatal. 4) Deber de colaboración de los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos. 5) Deber de respetar a los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto europeo como estatal. 4) Deber de colaboración de los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos. 5) Deber de respetar a los principios de privacidad, confianza y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto europeo como estatal. El art. 17 tendrá por título: Servicio electrónico. Sede electrónica. Sección electrónica. Según el art. 17, la sede electrónica es: La dirección electrónica disponible para las personas a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Diputación de Badajoz o a las Entidades dependientes de la misma. La dirección electrónica disponible para las personas a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Diputación de Badajoz o a las Entidades con las que ha firmado convenios de colaboración. El sistema electrónico disponible para las personas a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Diputación de Badajoz o a las Entidades dependientes de la misma. El sistema electrónico disponible para las personas a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la Diputación de Badajoz o a las Entidades con las que ha firmado convenios de colaboración. Según el art. 17, la dirección de la sede electrónica de la diputación de Badajoz es: https://sede.dip-badajoz.es/. http:/sede.dip-badajoz.es/. https://sede.dipbadajoz.es. http:/sede.dip-badajoz.es. Según el art. 17: La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y cada una de las sedes electrónicas de las Entidades dependientes, en caso de existir, serán únicas para todos los órganos y unidades de cada una de ellas. En el caso de que alguna de las Entidades dependientes no dispusiera de sede electrónica, ésta será la de la Diputación de Badajoz. La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y cada una de las sedes electrónicas de las Entidades dependientes, en caso de existir, serán opcionales para todos los órganos y unidades de cada una de ellas. En el caso de que alguna de las Entidades dependientes no dispusiera de sede electrónica, ésta será la de la Diputación de Badajoz. La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y cada una de las sedes electrónicas de las Entidades con las que se haya acordado un convenio de colaboración, en caso de existir, serán únicas para todos los órganos y unidades de cada una de ellas. En el caso de que alguna de las Entidades dependientes no dispusiera de sede electrónica, ésta será la de la Diputación de Badajoz. La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y cada una de las sedes electrónicas de las Entidades con las que se haya acordado un convenio de colaboración, en caso de existir, serán opcionales para todos los órganos y unidades de cada una de ellas. En el caso de que alguna de las Entidades dependientes no dispusiera de sede electrónica, ésta será la de la Diputación de Badajoz. Según el art. 17, la sede electrónica de la Diputación de Badajoz y la de cada una de las Entidades dependientes estará sometida a los principios de: Transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e imparcialidad. Transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Transparencia, publicidad, rapidez, confidencialidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e imparcialidad. Transparencia, publicidad, responsabilidad, confidencialidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. El art. 20 tendrá por título: Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad en sus clasificaciones. Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y seguridad en sus comunicaciones. Condiciones de identificación de las sedes electrónicas y salvaguardia de sus comunicaciones. Según el art. 20: Las direcciones electrónicas de la Diputación Provincial de Badajoz y la de sus entidades dependientes que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. Las direcciones electrónicas de la Diputación Provincial de Badajoz y la de sus entidades dependientes que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inalterable. Las direcciones electrónicas de la Diputación Provincial de Badajoz y la de sus entidades dependientes que tengan la condición de registro electrónico deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca. Las direcciones electrónicas de la Diputación Provincial de Badajoz y la de sus entidades dependientes que tengan la condición de registro electrónico deberán hacerlo constar de forma visible e inalterable. Según el art. 20. La sede electrónica tendrá acceso a su normativa de creación directamente o mediante el enlace al acceso en el Boletín Oficial de la Provincia. La sede electrónica tendrá acceso a su normativa de creación directamente o mediante el enlace al anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La sede electrónica tendrá acceso a su normativa de creación directamente o mediante el enlace al acceso en el Boletín Oficial del Estado. La sede electrónica tendrá acceso a su normativa de creación directamente o mediante el enlace al anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Según el art. 20: Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que contienen, de conformidad con la normativa sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad y sobre el Esquema Nacional de Seguridad. Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la calidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que contienen, de conformidad con la normativa sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que contienen, de conformidad con la normativa sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar la calidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que contienen, de conformidad con la normativa sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad y sobre el Esquema Nacional de Seguridad. El art. 22 tiene por título: Reglas especiales de responsabilidad de la sede. Reglas esenciales de responsabilidad de la sede. Reglas especiales de calidad de la sede. Según el art. 22: La creación de la sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de su identificación, verificación y accesos de la sede y sedes a los que dé acceso a través de ella. La creación de la sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de su integridad, veracidad y accesibilidad de la sede y sedes a los que dé acceso a través de ella. La creación de la sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de su integridad, veracidad y actualización de la información y servicios a los que dé acceso a través de ella. La creación de la sede electrónica conllevará la responsabilidad del titular respecto de su identificación, verificación y accesos de la información y servicios a los que dé acceso a través de ella. Según el art. 22: El titular de la sede que contenga un enlace o vínculo a otra cuya resolución corresponde a distinto órgano, Entidad o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última. El titular de la sede que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponde a distinto órgano, Entidad o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última. El titular de la sede que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponde a distinto órgano, Entidad o Administración Pública no será responsable de la integridad, verificación ni actualización de esta última. El titular de la sede que contenga un enlace o vínculo a otra cuya resolución corresponde a distinto órgano, Entidad o Administración Pública no será responsable de la identificación, verificación ni actualización de esta última. Según el art. 22: Los usuarios de la sede deberán tener a su disposición los medios para conocer si la información o sede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene tal carácter o a un tercero. Los usuarios de la sede deberán tener a su disposición los medios para conocer si la información o servicio corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene tal carácter o a un tercero. Los usuarios de la sede deberán tener a su disposición los sistemas para conocer si la identidad o servicio corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene tal carácter o a un tercero. Los usuarios de la sede deberán tener a su disposición los medios para conocer si la identidad o sede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene tal carácter o a un tercero. Según el art.22: Los órganos y organismos principales técnicos de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por contenidos propios y supletoriamente por los contenidos externos. Los órganos y organismos principales titulares de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes. Los órganos y organismos públicos titulares de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes. Los órganos y organismos públicos titulares de las sedes electrónicas responderán, en todo caso, por contenidos propios y supletoriamente por los contenidos comunes. El artículo 34 de esta Ley tiene por título: Protección de datos. Prestación de datos. Transferencia de datos. Según el art. 34: Los edictos y anuncios que contengan datos de carácter personal deberán ser recogidos y publicados con estricta sujeción a la legislación europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, así como a las normas de transparencia, información publicada y buen gobierno. Los edictos y anuncios que contengan datos de carácter personal deberán ser redactados y publicados con estricta sujeción a la legislación europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, así como a las normas de transparencia, información pública y buen gobierno. Los expedientes y anuncios que contengan datos de carácter personal deberán ser recogidos y publicados con estricta sujeción a la legislación europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, así como a las normas de transparencia, información publicada y buen gobierno. Los edictos y anuncios que contengan datos de carácter personal deberán ser redactados y publicados con estricta sujeción a la legislación europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal, así como a las normas de transparencia, información publicada y buen gobierno. El art. 35 tendrá por título: El Tablón de Empleo de la Diputación de Badajoz. El Tablón de Empleo Público de la Diputación de Badajoz. El Tablón de Edictos de la Diputación de Badajoz. Según el art. 35, El Tablón de Empleo de la Diputación de Badajoz estará integrado en: El Tablón de edictos electrónico. El Tablón de anuncios electrónico. El Tablón de anuncios de la Diputación de Badajoz. Según el art. 35 en el Tablón de Empleo se informará de: a) La Oferta de Empleo Público vigente de la Diputación de Badajoz. b) Las convocatorias de empleo público que se encuentren en tramitación. En cada convocatoria se publicarán separadamente, para una más fácil identificación, todas las fases de ésta. c) También estarán disponibles los modelos de solicitudes y sus anexos correspondientes, así como un enlace a la sede electrónica para que los interesados presenten sus solicitudes de participación en convocatorias de provisión de puestos por medios telemáticos. d) Extractos e información sobre las convocatorias de selección de personal de las Entidades locales de la Provincia que se encuentren en tramitación. a) La Oferta de Empleo Público reciente de la Diputación de Badajoz. b) Las convocatorias de empleo público que se encuentren en tramitación. En cada convocatoria se publicarán separadamente, para una más fácil identificación, todas las bases de ésta. c) También estarán disponibles los modelos de solicitudes y sus anexos correspondientes, así como un enlace a la sede electrónica para que los interesados presenten sus solicitudes de participación en convocatorias de concurso por medio electrónicos. d) Extractos e información sobre las convocatorias de selección de personal de las Entidades locales de la Provincia que se encuentren ya realizadas. a) La Oferta de Empleo Público vigente de la Diputación de Badajoz. b) Las convocatorias de empleo público que se encuentren en tramitación. En cada convocatoria se publicarán conjuntamente, para una más fácil identificación, todas las fases de ésta. c) También estarán disponibles los modelos y pasarelas de pago y sus anexos correspondientes, así como un enlace a la sede electrónica para que los interesados presenten sus solicitudes de participación en convocatorias de provisión de puestos por medios telemáticos. d) Extractos e información sobre las convocatorias de selección de personal de las Entidades locales de la Provincia que se encuentren en tramitación. a) La Oferta de Empleo Público vigente de la Diputación de Badajoz. b) Las convocatorias de empleo público que se encuentren en tramitación. En cada convocatoria se publicarán separadamente, para una más fácil identificación, todas las fases de ésta. c) También estarán disponibles los modelos de solicitudes y sus anexos correspondientes, así como un enlace a la sede electrónica para que los interesados presenten sus solicitudes de participación en convocatorias de provisión de puestos por medios telemáticos. d) Extractos e información sobre las convocatorias de concurso de las Entidades locales de la Provincia que se encuentren en tramitación. Según el art. 35, en el Tablón de Empleo se informará de las convocatorias de empleo público que se encuentren en tramitación. En cada convocatoria se publicarán separadamente, para una más fácil identificación, todas las fases de ésta, EN CONCRETO: - Bases de la convocatoria con su fecha de publicación. - Fecha de inicio y de fin del plazo para presentar las solicitudes. - Resoluciones de los Tribunales de oposición sobre publicación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, convocatorias de exámenes, resolución de reclamaciones y demás información necesaria para los participantes en los procesos de selección. - Resolución final del procedimiento de selección, con la publicación de los aspirantes que hayan obtenido plaza con carácter definitivo, así como constitución de la lista de espera; o constitución de la lista de espera, en el caso en que éste fuera el fin del proceso de selección. - Bases de la convocatoria con su fecha de examen. - Fecha de inicio y de fin del plazo para presentar las solicitudes y rectificaciones. - Resoluciones de los Tribunales de oposición sobre publicación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, convocatorias de exámenes, resolución de reclamaciones y demás información necesaria para los participantes en los procesos de selección. - Resolución final del procedimiento de selección, con la publicación de los aspirantes que hayan obtenido plaza con carácter definitivo o temporal, así como constitución de la lista de espera; o constitución de la bolsa de trabajo, en el caso en que éste fuera el fin del proceso de selección. - Bases de la convocatoria con su fecha de examen. - Fecha de inicio y de fin del plazo para presentar las solicitudes y rectificaciones. - Resoluciones de los Tribunales de oposición sobre publicación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, convocatorias de exámenes, resolución de reclamaciones y demás información necesaria para los participantes en los procesos de selección. - Resolución provisional del procedimiento de selección, con la publicación de los aspirantes que hayan obtenido plaza con carácter definitivo o temporal, así como constitución de la lista de espera; o constitución de la bolsa de trabajo, en el caso en que éste fuera el fin del proceso de selección. - Bases de la convocatoria con su fecha de examen. - Fecha de inicio y de fin del plazo para presentar las solicitudes. - Resoluciones de los Tribunales de oposición sobre publicación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, convocatorias de exámenes, resolución de reclamaciones y demás información necesaria para los participantes en los procesos de selección. - Resolución provisional del procedimiento de selección, con la publicación de los aspirantes que hayan obtenido plaza con carácter definitivo o temporal, así como constitución de la lista de espera; o constitución de la bolsa de trabajo, en el caso en que éste fuera el fin del proceso de selección. Según el art. 35, Una vez finalizada la convocatoria, toda la información relativa a la misma estará disponible. Por un plazo de tres meses, transcurrido el cual se eliminará definitivamente. Por un plazo de doce meses, transcurrido el cual se eliminará definitivamente. Por un plazo de seis meses, transcurrido el cual se eliminará definitivamente. Por un plazo de doce meses, transcurrido el cual se mantendrá en el registro de convocatorias y pruebas. Según el art. 35, La publicación de los datos de las personas físicas se realizará: Con estricta sujeción a la normativa europea y española en materia de protección de datos de carácter personal. Con estricta sujeción a la normativa europea y española en materia de confidencialidad y secreto estadístico. Con estricta sujeción a la normativa estatal en materia de confidencialidad y secreto estadístico. Con estricta sujeción a la normativa estatal en materia de protección de datos de carácter personal. El art. 33 tiene por título: Funcionamiento del tablón de anuncios. Funcionamiento del tablón de edictos. Funcionamiento de la publicación de anuncios. Según el art. 33: El Tablón de Anuncios será único para la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. El Tablón de Anuncios será de preceptivo uso para la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. El Tablón de Anuncios será de carácter preceptivo para la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. El Tablón de Anuncios será de carácter extraordinario para la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. Según el art. 33, Las reglas de organización y funcionamiento deberán garantizar en todo momento: a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad e integridad en su contenido. b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica. c) La constancia de huellas electrónicas que permitan dar fe de la fecha y hora de su publicación y del plazo de exposición en el Tablón. a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disposición, autenticidad e independencia en su contenido. b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad funcional y su permanente adaptación a la evolución social. c) La constancia de firmas electrónicas que permitan dar fe de la fecha y hora de su publicación y del plazo de exposición en el Tablón. a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autentificación e independencia en su contenido. b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica. c) La constancia de firmas electrónicas que permitan dar fe de la fecha y hora de su publicación y del plazo de exposición en el Tablón. a) La inserción de los anuncios y edictos en términos de disponibilidad, autenticidad e integridad en su contenido. b) Las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad funcional y su permanente adaptación a la evolución tecnológica. c) La constancia de huellas electrónicas que permitan dar fe de la fecha y hora de su publicación y del plazo de presentación de rectificaciones y reclamaciones. Según el art. 33, El acceso al Tablón de Anuncios: Será libre y gratuito y no exigirá identificación de ningún tipo, debiendo respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso. Será libre y gratuito y exigirá identificación mediante sistema de firma electrónica cualificada, debiendo respetar los principios de accesibilidad y facilidad de uso. Será libre y gratuito y exigirá identificación mediante sistema de sello electrónico cualificado, debiendo respetar los principios de accesibilidad y de uso eficiente. Será libre y gratuito y exigirá identificación mediante sistema de firma electrónica cualificada, debiendo respetar los principios de accesibilidad y de uso eficiente. Según el art. 33, El Tablón de Anuncios: Se podrá consultar por internet y también presencialmente en las dependencias de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, así como en los puntos de acceso electrónico de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes. Presencialmente en las dependencias de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, así como en los puntos de acceso electrónico de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes. Se podrá consultar por internet y también presencialmente en las dependencias de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, así como en los puntos de acceso electrónico de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes. Se podrá consultar por internet en las dependencias de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, así como en los puntos de acceso electrónico de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes. Según el art. 33, El Tablón de Anuncios: Dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autentificación, integridad y disposición de su contenido en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de su contenido en los términos previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, integridad y disposición de su contenido en los términos previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Según el art. 33, El Tablón de Anuncios: Estará disponible las veinticuatro horas del día todos los días del año. Cuando por razones de mantenimiento, mejora o cualquier otra circunstancia de carácter técnico, se prevea que no va a estar operativo, se avisará con la mayor antelación posible a los usuarios de este. Estará disponible las veinticuatro horas del día todos los días hábiles del año. Cuando por razones de mantenimiento, incidencias o cualquier otra circunstancia de carácter técnico, se prevea que no va a estar operativo, se avisará con la mayor antelación posible a los usuarios de este. Estará disponible las veinticuatro horas del día todos los días hábiles del año. Cuando por razones de mantenimiento, incidencias o cualquier otra circunstancia de carácter técnico, se prevea que no va a estar operativo, se avisará con la mediante circular electrónica a los usuarios de este. Estará disponible las veinticuatro horas del día todos los días del año. Cuando por razones de mantenimiento, mejora o cualquier otra circunstancia de carácter técnico, se prevea que no va a estar operativo, se avisará mediante circular electrónica a los usuarios de este. El art. 32 tendrá por título: La Oficina de Asistencia a la Ciudadanía. La Oficina de Atención a la Ciudadanía. La Oficina de Asistencia en materia de ciudadanía. Según el art. 32: La Oficina de Atención a la Ciudadanía, dependiendo de la Presidencia de la Diputación de Badajoz, es el servicio que ejerce, con carácter general, las competencias de oficina de asistencia en materia de registros conforme a la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. La Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, dependiendo de la Presidencia de la Diputación de Badajoz, es el servicio que ejerce, con carácter básico, las competencias de oficina de asistencia en materia de registros conforme a la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. La Oficina de Atención a la Ciudadanía, dependiendo de la Administración General del Estado, es el servicio que ejerce, con carácter básico, las competencias de oficina de asistencia en materia de registros conforme a la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Según el art. 32, Serán, en todo caso, funciones básicas de la Oficina de Atención a la Ciudadanía las siguientes: a) Orientación e información a la ciudadanía sobre los procedimientos, trámites, requisitos, documentación y resto de cuestiones relativas a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, así como asistencia en el ejercicio del derecho de petición. b) Recepción y tramitación de quejas y sugerencias dirigidas a los órganos administrativos de la Diputación de Badajoz. c) Acreditación de la identidad de las personas para la emisión de sus certificados o claves conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. d) Las funciones atribuidas a las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. e) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente. a) Coordinación e información a la ciudadanía sobre los procedimientos, trámites, requisitos, documentación y resto de cuestiones relativas a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, así como asistencia en el ejercicio del derecho de reclamación. b) Recepción y tramitación de quejas y sugerencias dirigidas a los organismos autónomos de la Diputación de Badajoz. c) Acreditación de la identidad de las personas para la emisión de sus certificados o claves conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. d) Las funciones atribuidas a las oficinas de asistencia en materia de atención ciudadana previstas en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. e) Cualquier otra función que se le atribuya general o reglamentariamente. a) Coordinación e información a la ciudadanía sobre los procedimientos, trámites, requisitos, documentación y resto de cuestiones relativas a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, así como asistencia en el ejercicio del derecho de reclamación. b) Recepción y tramitación de quejas y sugerencias dirigidas a los organismos autónomos de la Diputación de Badajoz. c) Acreditación de la identidad de las personas para la emisión de sus certificados o claves conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. d) Las funciones atribuidas a las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. e) Cualquier otra función que se le atribuya general o reglamentariamente. El art. 31 tiene por título: Modalidades de atención a la ciudadanía. Modalidades de asistencia a la ciudadanía. Modalidades de atención a las personas. Según el art. 31, La atención a la ciudadanía que se prestará en la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes podrá realizarse a través de las siguientes modalidades: (5). a) Información administrativa, que será la información facilitada a la ciudadanía que le permita acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. b) Información general, que es la información administrativa relativa a: - La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos, unidades administrativas, autoridades y personal al servicio de las Administración provincial y de sus Entidades dependientes; - La referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que las personas se propongan realizar; - La referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualquier otro dato que aquéllas tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. a) Información general, que será la información facilitada a la ciudadanía que le permita acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. b) Información administrativa, que es la información relativa a - La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos, unidades administrativas, autoridades y personal al servicio de las Administración provincial y de sus Entidades dependientes; - La referida a los requisitos administrativos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que las personas se propongan realizar - La referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualquier otro dato que aquéllas tengan el deber de conocer en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. a) Información general, que será la información facilitada a los interesados que le permita acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. b) Información preceptiva, que es la información relativa a - La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos, unidades administrativas, autoridades y personal al servicio de las Administración provincial y de sus Entidades dependientes; - La referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que las personas se propongan realizar - La referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualquier otro dato que aquéllas tengan necesidad de conocer en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. a) Información general, que será la información facilitada a los interesados que le permita acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos. b) Información preceptiva, que es la información administrativa relativa a: - La identificación, fines, competencias, estructura, funcionamiento y localización de organismos, unidades administrativas, administraciones y personal al servicio de las Administración provincial y de sus Entidades dependientes; - La referida a los requisitos administrativos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que las personas se propongan realizar - La referente a la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos y prestaciones, así como a cualquier otro dato que aquéllas tengan el deber de conocer en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. Según el art. 31, La atención a la ciudadanía que se prestará en la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes podrá realizarse a través de las siguientes modalidades: (5). c) Información particular, que es la información administrativa concerniente al estado o contenido de los procedimientos y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes, bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Igualmente, podrá referirse a datos especialmente protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. - La información, tanto general como particular, relativa a las competencias, funciones y procedimientos del OAR será facilitada exclusivamente por dicho Organismo. d) Sugerencia, que será la manifestación o declaración de una persona en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, o alguno de sus procesos, o bien solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto o no ofrecido. e) Queja, que será la exposición de una incidencia, durante la prestación de un servicio por parte de la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes que ocasiona en la persona interesada una insatisfacción por el resultado obtenido o la forma de realizarse. c) Información particular, que es la información administrativa concerniente al estado o proceso de los procedimientos y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes, bajo cuya instrucción se tramiten aquellos. Igualmente, podrá referirse a datos especialmente protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. - La información, tanto general como administrativa, relativa a las competencias, funciones y procedimientos del OAR será facilitada exclusivamente por dicho Organismo. d) Propuesta, que será la manifestación o declaración de una persona en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, o alguno de sus procesos, o bien solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto o no ofrecido para su propio beneficio. e) Sugerencia, que será la exposición de una incidencia, durante la prestación de un servicio por parte de la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes que ocasiona en la persona interesada una insatisfacción por el resultado obtenido o la forma de realizarse. c) Información particular, que es la información administrativa concerniente al estado o contenido de los procedimientos y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes, bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Igualmente, podrá referirse a datos especialmente protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. - La información, tanto general como particular, relativa a las competencias, funciones y procedimientos del OAR será facilitada exclusivamente por dicho Organismo. d) Propuesta, que será la manifestación o declaración de una persona en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, o alguno de sus procesos, o bien solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto o no ofrecido para su propio beneficio. e) Queja, que será la exposición de una incidencia, durante la prestación de un servicio por parte de la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes que ocasiona en la persona interesada una insatisfacción por el resultado obtenido o la forma de realizarse. c) Información particular, que es la información administrativa concerniente al estado o contenido de los procedimientos y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes, bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Igualmente, podrá referirse a datos especialmente protegidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. - La información, tanto general como particular, relativa a las competencias, funciones y solicitudes al OAR será facilitada por dicho Organismo y supletoriamente, por la sede central de la Diputación de Badajoz. d) Sugerencia, que será la manifestación o declaración de una persona en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes, o alguno de sus procesos, o bien solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto o no ofrecido. e) Reclamación, que será la exposición de una incidencia, durante la prestación de un servicio por parte de la Diputación de Badajoz o sus Entidades dependientes que ocasiona en la persona interesada una insatisfacción por el resultado obtenido o la forma de realizarse. El art. 30 tendrá por nombre: Asistencia a la ciudadanía. Atención a la ciudadanía. Asistencia a los ciudadanos. Según el art. 30, La atención a la ciudadanía es: El conjunto de medios dispuestos por la Diputación de Badajoz con el fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administración provincial. El conjunto de medios dispuestos por la Diputación de Badajoz con el fin de incentivar a la ciudadanía el ejercicio de sus obligaciones y el cumplimiento de sus derechos en sus relaciones con la Administración provincial. El conjunto de medios dispuestos por la Diputación de Badajoz con el fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus obligaciones y el cumplimiento de sus derechos en sus relaciones con la Administración provincial. El conjunto de medios dispuestos por la Diputación de Badajoz con el fin de incentivar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en sus relaciones con la Administración provincial. Según el art. 30, La atención ciudadana se rige por los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ordenanza y, además, por los siguientes: a) Objetividad, eficacia y eficiencia. b) Calidad en la atención ciudadana. c) Igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de atención ciudadana. d) Trato esmerado con la ciudadanía. e) Coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas en la atención presencial. a) Objetividad, economía y eficiencia. b) Claridad en la atención ciudadana. c) Igualdad de trato y no discriminación en el acceso a los servicios de atención ciudadana. d) Trato efectivo con la ciudadanía. e) Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas en la atención presencial. a) Observancia, economía y eficiencia. b) Claridad en la atención ciudadana. c) Igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de atención ciudadana. d) Trato efectivo con la ciudadanía y el resto de administraciones. e) Coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas en la atención presencial. a) Objetividad, economía y eficiencia. b) Claridad en la atención ciudadana. c) Igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de asistencia ciudadana. d) Trato esmerado con la ciudadanía y el resto de administraciones. e) Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas en la atención presencial. El art. 7 tendrá por título: Derechos de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes. Deberes de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades Dependientes. Según el art. 7, En el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, se reconocen a las personas los derechos contenidos en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el resto de los derechos reconocidos en el resto de las normas y, especialmente, los siguientes: a) Derecho a relacionarse con la Diputación de Badajoz y con sus Entidades dependientes a través de medios electrónicos. b) Derecho a exigir a la Diputación de Badajoz que se dirija a ellos a través de medios electrónicos y a obtener documentos a través de formatos electrónicos. c) Derecho a recibir contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles. d) Derecho de acceso a la información administrativa, a los registros y a los archivos a través de medios electrónicos. e) Derecho de participación en los procesos de toma de decisiones provinciales y en la mejora de la gestión de los servicios públicos a través de medios electrónicos, en los términos fijados por la normativa sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. f) Derecho a disponer de asistencia y soporte en la utilización de las herramientas de la Administración electrónica. g) Derecho a la confidencialidad y a la protección de los datos personales, de conformidad con la legislación aplicable. h) Derecho a la privacidad y derecho a la seguridad. a) Derecho a relacionarse con la Diputación de Badajoz y con sus Entidades dependientes a través de medios electrónicos y presencialmente. b) Derecho a elegir que la Diputación de Badajoz que se dirija a ellos a través de medios electrónicos y a obtener documentos a través de formatos electrónicos. c) Derecho a recibir contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y confidenciales. d) Derecho de acceso a la información administrativa, a la información general y a los archivos a través de medios electrónicos. e) Derecho de participación en los procesos de toma de decisiones provinciales y en la mejora de la gestión de los servicios públicos a través de medios electrónicos, en los términos fijados por la normativa sobre transparencia, acceso a la información, remisión de la información y participación ciudadana. f) Derecho a obtener asistencia y soporte 24 horas en la utilización de las herramientas de la Administración electrónica. g) Derecho al secreto de sumario y a la protección de los datos personales, de conformidad con la legislación aplicable. a) Derecho a relacionarse con la Diputación de Badajoz y con sus Entidades dependientes a través de medios electrónicos y presencialmente. b) Derecho a elegir que la Diputación de Badajoz que se dirija a ellos a través de medios electrónicos y a obtener documentos a través de formatos electrónicos. c) Derecho a recibir contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles. d) Derecho de acceso a la información administrativa, a los registros y a los archivos a través de medios electrónicos. e) Derecho de participación en los procesos de toma de decisiones provinciales y en la mejora de la gestión de los servicios públicos a través de medios electrónicos, en los términos fijados por la normativa sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. f) Derecho a disponer de asistencia y soporte en la utilización de las herramientas de la Administración electrónica. g) Derecho al secreto de sumario y a la protección de los datos personales, de conformidad con la legislación aplicable. a) Derecho a relacionarse con la Diputación de Badajoz y con sus Entidades dependientes a través de medios electrónicos. b) Derecho a elegir que la Diputación de Badajoz que se dirija a ellos a través de medios electrónicos y a obtener documentos a través de formatos electrónicos. c) Derecho a recibir contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y confidenciales. d) Derecho de acceso a la información administrativa, a los registros y a los archivos a través de medios electrónicos. e) Derecho de participación en los procesos de toma de decisiones provinciales y en la mejora de la gestión de los servicios públicos a través de medios electrónicos, en los términos fijados por la normativa sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de la información y participación ciudadana. f) Derecho a disponer de asistencia y soporte en la utilización de las herramientas de la Administración electrónica. g) Derecho al secreto de sumario y a la protección de los datos personales, de conformidad con la legislación aplicable. El art. 8 tiene por título: Deberes de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas. Derechos de las personas en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas. Derechos de los interesados en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas. Según el art. 8, En relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas, las personas físicas y jurídicas tendrán los deberes establecidos por la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y, especialmente, los siguientes: a) Deber de buena fe en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. b) Deber de facilitar información veraz, completa y adecuada para los fines buscados. c) Deber de identificación por medios electrónicos cuando así sea requerido conforme a la legislación vigente. d) Deber de custodia de los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos. e) Deber de respeto de los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto europea como estatal. a) Deber de transparencia en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. b) Deber de facilitar información veraz, sencilla y adecuada para los fines buscados. c) Deber de identificación por firma electrónica cuando así sea requerido conforme a la legislación vigente. d) Deber de custodia de los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones jurídicas por medios electrónicos. e) Deber de respeto de los principios de privacidad, responsabilidad y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto estatal como local. a) Deber de buena fe en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. b) Deber de facilitar información veraz, sencilla y adecuada para los fines buscados. c) Deber de identificación por medios electrónicos cuando así sea requerido conforme a la legislación vigente. d) Deber de custodia de los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos. e) Deber de respeto de los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto europea como estatal. a) Deber de transparencia en el uso de los servicios y procedimientos de la Administración electrónica. b) Deber de facilitar información veraz, sencilla y adecuada para los fines buscados. c) Deber de identificación por medios electrónicos cuando así sea requerido conforme a la legislación vigente. d) Deber de custodia de los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones jurídicas por medios electrónicos. e) Deber de respeto de los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad, así como de los restantes principios derivados de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, tanto europea como estatal. El art. 9 tiene por título: Derecho a relacionarse con la Diputación de Badajoz por medios electrónicos. Deber de relacionarse con la Diputación de Badajoz por medios electrónicos. Obligación de relacionarse con la Diputación de Badajoz por medios electrónicos. Según el art. 9, Son sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Diputación de Badajoz y sus Entidades vinculadas, de conformidad con la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: e) Los empleados públicos de la Diputación de Badajoz, así como los de las Entidades vinculadas a la misma, quienes deberán relacionarse electrónicamente con ellas en aquellos trámites y procedimientos en que actúen en condición de tales en la forma establecida en esta Ordenanza. Los empleados públicos provinciales tendrán a su disposición las herramientas electrónicas adecuadas para el ejercicio de sus derechos y la recepción de sus comunicaciones oficiales. f) Los aspirantes que pretendan acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario y a los puestos de personal laboral fijo cuya selección corresponde a la Diputación de Badajoz, así como al resto de convocatorias de selección de personal, conforme a los requisitos y formas que establezcan las bases reguladoras de las convocatorias. El medio de presentación de solicitudes, que vendrá especificado en cada convocatoria, será preferentemente la sede electrónica de la Diputación de Badajoz. e) Los empleados públicos de la Diputación de Badajoz, así como los de las Entidades vinculadas a la misma, quienes deberán relacionarse electrónicamente con ellas en aquellos trámites y procedimientos en que actúen en condición de tales en la forma establecida en la Ley de Procedimiento administrativo. Los empleados públicos provinciales tendrán a su disposición las herramientas electrónicas adecuadas para el ejercicio de sus obligaciones y la recepción de sus correos internos. f) Los aspirantes que pretendan acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario y a los puestos de personal eventual cuya selección corresponde a la Diputación de Badajoz, así como al resto de convocatorias de selección de personal, conforme a los requisitos y formas que establezcan las bases reguladoras de las convocatorias. El medio de presentación de solicitudes, que vendrá especificado en cada convocatoria, será preferentemente el portal web de la Diputación de Badajoz. Según el art. 9, En materia de contratación pública, de conformidad con la legislación aplicable materia de contratación del sector público: La totalidad de la notificaciones y comunicaciones se realizarán de forma electrónica, extendiéndose esta obligación tanto a las personas físicas como a las jurídicas, y ello sin perjuicio de los supuestos de comunicaciones verbales previstas. La totalidad de la notificaciones y comunicaciones se realizarán preferentemente de forma electrónica, extendiéndose esta obligación tanto a las personas físicas como a las jurídicas, y ello sin perjuicio de los supuestos de comunicaciones en soporte físico previstas. La totalidad de la notificaciones y comunicaciones se realizarán preferentemente de forma electrónica, extendiéndose esta obligación tanto a las personas físicas como a las jurídicas, y ello sin perjuicio de los supuestos de comunicaciones verbales previstas. La totalidad de la notificaciones y comunicaciones se realizarán de forma electrónica, extendiéndose esta obligación tanto a las personas físicas como a las jurídicas, y ello sin perjuicio de los supuestos de comunicaciones verbales en soporte físico previstas. El art. 18 tendrá por título: Creación y mantenimiento de la sede electrónica. Creación y modificación de la sede electrónica. Conservación y modificación de la sede electrónica. Según el art. 18, La sede electrónica de la Diputación de Badajoz o las sedes de las Entidades dependientes, en su caso: Se crearán o modificarán mediante resolución de la Presidencia, o del Diputado o Diputada en quien delegue, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Se crearán o modificarán mediante resolución de norma con rango de ley, del Diputado o Diputada en quien delegue, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Se crearán o modificarán mediante resolución de norma con rango de ley, del Diputado o Diputada en quien delegue, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y facultativamente en el de la Provincia. Se crearán o modificarán mediante resolución de la Presidencia, o del Diputado o Diputada en quien delegue, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y facultativamente en el de la Provincia. Según el art. 18, La sede electrónica de la Diputación de Badajoz o las sedes de las Entidades dependientes, en su caso, se crearán o modificarán mediante resolución de la Presidencia, o del Diputado o Diputada en quien delegue, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con el siguiente contenido mínimo: a) Ámbito de aplicación de la sede, que será como mínimo el de la Diputación de Badajoz o la Entidad dependiente, la sede electrónica de la Diputación de Badajoz podrá incluir la sede de cualquiera de sus Entidades dependientes. b) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede. c) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y administración de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos. d) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con mención de los teléfonos y unidades a través de los cuales puede accederse a los mismos. e) Medios para la formulación de quejas y sugerencias. f) Política de privacidad y de protección de datos de carácter personal. g) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad. a) Ámbito de aplicación de la sede, que será como mínimo el de la Diputación de Badajoz o la Entidad dependiente. la sede electrónica de la Diputación de Badajoz no podrá incluir la sede de cualquiera de sus Entidades dependientes. b) Identificación de la dirección electrónica de contacto de la sede. c) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos encargados de la creación y administración de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos. d) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con mención de las sedes y unidades a través de los cuales puede accederse a los mismos. e) Formularios para la formulación de quejas y sugerencias. f) Política de cookies y de protección de datos de carácter personal. g) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para el correcta acceso a la sede y su fiabilidad. a) Ámbito de aplicación de la sede, que será como mínimo el de la Diputación de Badajoz o la Entidad dependiente, la sede electrónica de la Diputación de Badajoz podrá incluir la sede de cualquiera de sus Entidades dependientes. b) Identificación de la dirección electrónica de contacto de la sede. c) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos encargados de la creación y administración de la sede electrónica y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos. d) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede, con mención de las sedes y unidades a través de los cuales puede accederse a los mismos. e) Formularios para la formulación de quejas y sugerencias. f) Política de cookies y de protección de datos de carácter personal. g) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para el correcta acceso a la sede y su fiabilidad. Según el art. 18: Podrán crearse una o varias sedes o subsedes electrónicas derivadas de la principal, debiendo en este caso ser accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de su posible acceso directo. Las sedes derivadas deberán cumplir con los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo que no será necesaria una resolución específica para su creación, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Deberán crearse una o varias sedes o subsedes electrónicas derivadas de la principal, debiendo en este caso ser accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal o sus subsidiarias, sin perjuicio de su posible acceso directo. Las sedes derivadas deberán cumplir con los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo que no será necesaria una resolución administrativa para su creación, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Podrán crearse una o varias sedes o subsedes electrónicas derivadas de la principal, debiendo en este caso ser accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal o sus subsidiarias, sin perjuicio de su posible acceso directo. Las sedes derivadas deberán cumplir con los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo que no será necesaria una resolución específica para su creación, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Podrán crearse una o varias sedes o subsedes electrónicas derivadas de la principal, debiendo en este caso ser accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de su posible acceso directo. Las sedes derivadas deberán cumplir con los mismos requisitos que las sedes electrónicas principales, salvo que no será necesaria una resolución administrativa para su creación, que se realizará a través de la sede de la que dependan. Según el art. 18, Asimismo, podrán crearse sedes compartidas: Mediante convenio de colaboración con otras Administraciones públicas, especialmente con las Entidades locales de la Provincia de Badajoz, que deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda por el ámbito territorial de los firmantes. Los convenios podrán determinar la incorporación a una sede preexistente. Mediante contrato de colaboración con otras Administraciones públicas, especialmente con las Entidades locales de la Comunidad de Extremadura, que deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda por el ámbito territorial de los firmantes. Los convenios podrán determinar la incorporación a una sede preexistente. Mediante convenio de colaboración con otras Administraciones públicas, especialmente con las Entidades locales de la Comunidad de Extremadura, que deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda por el ámbito de aplicación de los firmantes. Los convenios podrán determinar la incorporación a una sede preexistente. Mediante convenio de colaboración con otras Administraciones públicas, especialmente con las Entidades locales de la Provincia de Badajoz, que deberán publicarse en el Boletín Oficial que corresponda por el ámbito de colaboración de los firmantes. Los convenios podrán determinar la incorporación a una sede preexistente. Según el art. 4. Los principios de eficacia, eficiencia y economía, que presidirán la implantación de medios electrónicos se realizará conforme a los siguientes criterios: - El impacto y utilización de los ciudadanos de los servicios provinciales afectados. - Los colectivos a los que se dirige. - Las mejoras alcanzables para la prestación del servicio de que se trate. - La integración de los sistemas de relación con los ciudadanos con el resto de la organización provincial y sus sistemas de información. - El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico demandado. - La madurez y disponibilidad de las tecnologías. - El apoyo y utilización de los ciudadanos de los servicios provinciales afectados. - Los colectivos a los que se dirige. - Las mejoras potenciales para la prestación del servicio de que se trate. - La integración de los sistemas de relación con los ciudadanos con el resto de la organización provincial y sus sistemas de información. - El nivel de esfuerzo técnico, organizativo y económico demandado. - La actualización y disponibilidad de las tecnologías. - El impacto y utilización de los ciudadanos de los servicios provinciales afectados. - Los ciudadanos a los que se dirige. - Las mejoras alcanzables para la presentación de la sede de que se trate. - La integración de los sistemas de coordinación con los ciudadanos con el resto de la organización provincial y sus sistemas de información. - El nivel de esfuerzo social, organizativo y económico demandado. - La actualización y disponibilidad de las tecnologías. Según el art. 4. i) Principio de cooperación, que tiene como fin mejorar el servicio prestado y la eficiencia en la gestión, estableciendo convenios, acuerdos y contratos con las entidades públicas y privadas a fin de facilitar el uso de los servicios de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes a las Entidades locales y a los ciudadanos de la Provincia. i) Principio de cooperación, que tiene como fin actualizar el servicio prestado y la eficiencia en la gestión, estableciendo convenios, acuerdos y contratos con las entidades públicas a fin de facilitar el uso de los servicios de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes a las Entidades locales y a los ciudadanos de la Provincia. i) Principio de cooperación, que tiene como fin mejorar el servicio prestado y la eficacia en la gestión, estableciendo convenios, acuerdos y tratados con las entidades públicas y privadas a fin de facilitar el uso de los servicios de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes a las Entidades locales y a los ciudadanos de la Provincia. i) Principio de cooperación, que tiene como fin actualizar el servicio prestado y la eficiencia en la gestión, estableciendo convenios, acuerdos y tratados con las entidades públicas a fin de facilitar el uso de los servicios de la Diputación de Badajoz y de sus Entidades dependientes a las Entidades locales y a los ciudadanos de la Provincia. Según el art. 4: j) Principio de participación, que obliga a promover el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, especialmente en el derecho de petición, derechos de audiencia e información pública, iniciativa ciudadana, consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias. j) Principio de participación, que obliga a promover el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, especialmente en el derecho de petición, derechos de práctica de pruebas e información pública, iniciativa ciudadana, consultas y la presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias. j) Principio de propugnación, que obliga a promover el uso de los medios electrónicos en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, especialmente en el derecho de petición, derechos de práctica de pruebas e información pública, iniciativa ciudadana, consultas y la presentación de solicitudes, reclamaciones y sugerencias. Según el art. 4. Principios de accesibilidad y usabilidad, que promueven que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en el usuario, de forma que se minimice el grado de conocimiento tecnológico necesario para el uso del servicio. Principios de accesibilidad y uso, que promueven que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en el usuario, de forma que se minimice el grado de complejidad para el uso del servicio. Principios de accesibilidad y uso, que promueven que el cambio de formato de los servicios electrónicos esté centrado en el usuario, de forma que se minimice el grado de conocimiento tecnológico necesario para el uso del servicio. Principios de accesibilidad y usabilidad, que promueven que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en el usuario, de forma que se minimice el grado de complejidad para el uso del servicio. Según el art.4 Los Principios de accesibilidad y usabilidad, que promueven que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en el usuario, de forma que se minimice el grado de conocimiento tecnológico necesario para el uso del servicio garantizarán: - El uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida, segura y comprensible. - El uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios y estándares internacionales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. - La comprensión de los actos y documentos administrativos utilizando, en la medida de lo posible un lenguaje sencillo y accesible, de modo que sean comprensibles para la mayoría de las personas. - La puesta a disposición de las personas con discapacidad o dificultades especiales de los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos. - El uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida, segura y confidencial. - El uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios y estándares estatales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. - La comprensión de los actos y documentos administrativos utilizando, en la medida de lo posible un lenguaje sencillo e inclusivo, de modo que sean comprensibles para la mayoría de las personas. - La puesta a disposición de las personas con discapacidad o dificultades intelectuales de los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares abiertos de fácil uso reconocidos. - El uso de sistemas sencillos que permitan obtener información de interés ciudadano, de manera rápida, segura y confidencial. - El uso de criterios unificados en la investigación y visualización de la información que permitan una mejor difusión informativa, siguiendo los criterios y estándares estatales y europeos de accesibilidad y tratamiento documental. - La comprensión de los actos y documentos administrativos utilizando, en la medida de lo posible un lenguaje sencillo y accesible, de modo que sean comprensibles para la mayoría de las personas. - La puesta a disposición de las personas con discapacidad o dificultades especiales de los medios necesarios para que puedan acceder a la información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándares generalmente reconocidos. Según el art. 4: l) Principio de exactitud de la información publicada, que obliga a la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes a facilitar el acceso a la información y a los documentos con un contenido idéntico, veraz, exacto y fiel al equivalente en soporte papel o electrónico en que se haya emitido el documento original. l) Principio de extensión de la información publicada, que obliga a la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes a facilitar el acceso a la información y a los documentos con un contenido idéntico, verificado, extendido y fiel al equivalente en soporte papel o electrónico en que se haya emitido el documento original. l) Principio de exactitud de la información publicada, que obliga a la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes a facilitar el acceso a la información y a los documentos con un contenido idéntico, verificado, extendido y fiel al equivalente en soporte papel o electrónico en que se haya emitido el documento original. Según el art. 4: m) Principio de actualización, que garantiza la actualización de la información administrativa accesible por canales electrónicos. m) Principio de actuación, que garantiza la actuación de la información administrativa accesible por canales electrónicos. m) Principio de actuación, que garantiza la actuación de la información particular accesible por canales electrónicos. m) Principio de actualización, que garantiza la actualización de la información particular accesible por canales electrónicos. Según el art. 4 En cuanto al acceso de los interesados al procedimiento electrónico, se garantizan los siguientes principios: - Legalidad, que asegura las garantías jurídicas de los ciudadanos establecidas en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - No discriminación por razón del uso de medios electrónicos, que impide que el uso de los medios electrónicos conlleve discriminación o perjuicio para los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. - Trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos, que obliga a llevar a término las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad que permitan a los ciudadanos, en todo momento, obtener por medios electrónicos la información relativa al estado de tramitación e historial de los procedimientos y documentos administrativos, protegiendo, en todo caso, los derechos de las personas en relación con la protección de sus datos personales. - Intermodalidad de medios, que asegura que un procedimiento iniciado por un medio podrá ser continuado por otro diferente siempre que se asegure la integridad y la seguridad jurídica del procedimiento completo. - Proporcionalidad, mediante el cual solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de las diferentes actuaciones y que, asimismo, requerirá a los ciudadanos los datos estrictamente necesarios según la finalidad para que se soliciten. - Legitimidad, que asegura las garantías jurídicas de los ciudadanos establecidas en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - No discriminación por razón del uso de medios electrónicos, que impide que el uso de los medios electrónicos conlleve discriminación o perjuicio para los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. - Trazabilidad de los procedimientos y documentos oficiales, que obliga a llevar a término las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad que permitan a los ciudadanos, en todo momento, obtener por medios electrónicos la información relativa al estado de tramitación e historial de los procedimientos y documentos administrativos, protegiendo, en todo caso, los derechos de las personas en relación con la protección de sus datos personales. - Intersección de medios, que asegura que un procedimiento iniciado por un medio podrá ser continuado por otro diferente siempre que se asegure la integridad y la seguridad jurídica del procedimiento completo. - Proporcionalidad, mediante el cual solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de las diferentes actuaciones y que, asimismo, requerirá a los ciudadanos los datos estrictamente necesarios según la finalidad para que se soliciten. - Legalidad, que asegura las garantías jurídicas de los ciudadanos establecidas en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - No discriminación por razón del uso de medios electrónicos, que impide que el uso de los medios electrónicos conlleve discriminación o perjuicio para los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación de Badajoz y sus Entidades dependientes. - Trazabilidad de los procedimientos y documentos oficiales, que obliga a llevar a término las acciones necesarias para establecer sistemas y procedimientos adecuados y comprensibles de trazabilidad que permitan a los ciudadanos, en todo momento, obtener por medios electrónicos la información relativa al estado de tramitación e historial de los procedimientos y documentos administrativos, protegiendo, en todo caso, los derechos de las personas en relación con la protección de sus datos personales. - Intermodalidad de medios, que asegura que un procedimiento iniciado por un medio podrá ser continuado por otro diferente siempre que se asegure la integridad y la seguridad jurídica del procedimiento completo. - Proporcionalidad, mediante el cual solo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de las diferentes actuaciones y que, asimismo, requerirá a los ciudadanos los datos estrictamente necesarios según la finalidad para que se soliciten. El art. 19 tendrá por nombre: Características de las sedes electrónicas. Creación de las sedes electrónicas. Conservación de las sedes electrónicas. Según el art. 19, A través de la sede electrónica se realizarán: Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Diputación Provincial, las Entidades dependientes, otras Administraciones públicas o las personas físicas o jurídicas por medios electrónicos. Todas las actualizaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Diputación Provincial, las Entidades dependientes, otras Administraciones públicas o las personas físicas por medios electrónicos. Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Diputación Provincial, las Entidades dependientes, otras Administraciones públicas o las personas físicas por medios electrónicos. Todas las actualizaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Diputación Provincial, las Entidades dependientes, otras Administraciones públicas o las personas físicas o jurídicas por medios electrónicos. Según el art. 19, Asimismo, podrán realizarse todas aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que se decida por el órgano competente cuando concurran: Razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios en los términos establecidos en los propios documentos contractuales. Razones de eficiencia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios en los términos establecidos en las leyes. Razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios en los términos establecidos en las leyes. Razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios en los términos establecidos reglamentariamente. Según el art. 19: En todo caso, se garantizará la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta. En todo caso, se garantizará la independencia, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta. En todo caso, se garantizará la independencia, verificación y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta. En todo caso, se garantizará la integridad, veracidad y actuación de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta. Según el art. 19, La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de: Accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas, los estándares abiertos y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado,. Accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas, los estándares cerrados y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado,. Accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas, los estándares cerrados y, en su caso, aquellos que sean de uso abierto comunes. Accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas, los estándares cerrados y, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado,. Según el art. 19, La sede electrónica dispondrá de: Sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sea necesario. Sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones cerradas siempre que sea necesario. Sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones cerradas en todo caso. Sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras en todo caso. Según el art. 19. Para su identificación y garantía de seguridad, las sedes electrónicas utilizarán para su identificación certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Para su identificación y garantía de seguridad, las sedes electrónicas utilizarán para su identificación certificados reconocidos o cualificados de autenticación de firma electrónica o sistema equivalente. Para su identificación y garantía de calidad, las sedes electrónicas utilizarán para su identificación certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Para su identificación y garantía de calidad, las sedes electrónicas utilizarán para su identificación certificados reconocidos o cualificados de autenticación de firma electrónica o sistema equivalente. Según el art. 19: Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas de todos los días del año. Cuando, por razones técnicas o de mantenimiento, se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus servicios, van a quedar inoperativos, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando los medios de consulta y canales alternativos que pudieran estar disponibles. Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas de todos los días hábiles del año. Cuando, por razones técnicas o de mantenimiento, se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus servicios, van a quedar inoperativos, deberá anunciarse a los usuarios mediante circular electrónica, indicando los medios de consulta y canales alternativos que pudieran estar disponibles. Los servicios de la sede electrónica estarán operativos las 24 horas de todos los días del año. Cuando, por razones técnicas o de mantenimiento, se prevea que la sede electrónica, o algunos de sus servicios, van a quedar inoperativos, deberá anunciarse a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando los medios de comunicación y canales alternativos que pudieran estar disponibles. Según el art. 19: La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y las sedes electrónicas de sus Entidades dependientes se rigen por la fecha y hora oficiales en España. La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y las sedes electrónicas de sus Entidades dependientes se rigen por la fecha y hora oficiales de Extremadura. La sede electrónica de la Diputación de Badajoz y se rigen por la fecha y hora oficiales de Extremadura. |