ENTRADA DE MERCANCIAS EN TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN
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Título del Test:![]() ENTRADA DE MERCANCIAS EN TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN Descripción: TEMA 4 ADUANERO |




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Si las mercancías son introducidas en el TAU por vía marítima, la Declaración Sumaria de Entrada –ENS- deberá presentarse dentro de los plazos siguientes: A más tardar dos horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Groenlandia. A más tardar tres horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Groenlandia. A más tardar tres horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Islas Feroe. A más tardar cuatro horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el TAU en el caso de las mercancías procedentes de Groenlandia. En caso de que las mercancías sean introducidas en el TAU por carretera la Declaración Sumaria de Entrada –ENS- deberá presentarse a más tardar. Una hora antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Dos horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Tres horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. Cinco horas antes de la llegada de las mercancías al lugar para el que es competente la aduana de primera entrada. A los efectos del CAU, se entenderá por declaración sumaria de entrada: El acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a almacenarse temporalmente bajo vigilancia aduanera. El acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión. El acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van ser vinculadas a un régimen aduanero. El acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a ser objeto de depósito temporal. A los efectos del CAU, se entiende por presentación de las mercancías en aduana,. La salida de las mercancías del recinto aduanero, una vez efectuada la comunicación a las autoridades aduaneras y realizados los controles aduaneros necesarios para la obtención del levante. El acto por el que las autoridades aduaneras autorizan la descarga o el trasbordo de las mercancías del medio de transporte en que se hallen. La notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras. La comunicación o aviso de llegada de las mercancías a la aduana o zona franca. A los efectos del CAU, se considera depósito temporal. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el periodo que transcurre entre la presentación de la declaración sumaria y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en un depósito aduanero. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el periodo que transcurre entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación. La situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el periodo que transcurre entre su presentación en aduana y su despacho a libre práctica. Señale la respuesta correcta: Las mercancías pertenecientes a la Unión se mantendrán en situación de depósito temporal a partir del momento de su presentación en aduana. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en situación de depósito temporal hasta el momento de su presentación en aduana. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en situación de depósito temporal a partir del momento de su presentación en aduana. Las mercancías no pertenecientes a la Unión se mantendrán en situación de depósito temporal a partir del momento de su despacho a libre práctica. ¿Se puede autorizar el almacenamiento de mercancías de la Unión en almacenes de depósito temporal?. ¿Se puede autorizar el almacenamiento de mercancías de la Unión en almacenes de depósito temporal?. En todo momento, basta con que el almacén cumpla los requisitos de seguridad e higiene. Cuando el operador titular autorizado lo solicite y presente el aval necesario establecido en el CAU . Cuando exista una necesidad económica y no se comprometa la vigilancia aduanera. En relación con el estatuto aduanero de las mercancías: Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU no tienen estatuto aduanero de la Unión, salvo que se pruebe lo contrario. Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU tienen estatuto aduanero de la Unión, salvo que se pruebe lo contrario. Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU tienen estatuto aduanero de la Unión, siempre que se pruebe que han permanecido en dicho territorio más de 45 días. Con carácter general se presumirá que todas las mercancías que se hallan en el TAU tienen estatuto aduanero de la Unión, siempre que se pruebe que han permanecido en dicho territorio más de 90 días. Señale la respuesta correcta en relación con el estatuto aduanero de una mercancía. El estatuto aduanero de una mercancía nunca se pierde. Sólo existen dos posibles estatutos aduaneros para una mercancía: mercancías de la Unión y mercancías no de la Unión. El estatuto aduanero de una mercancía es un concepto equivalente al origen de la mercancía. Existen tantos posibles estatutos aduaneros para una mercancía como procedencias de la misma. Una declaración en aduana puede invalidarse a solicitud del declarante cuando. Ya se haya concedido el levante de las mercancías. Las autoridades aduaneras hayan informado de la intención de examinar las mercancías. La mercancía se haya deteriorado irremisiblemente y sea necesaria su destrucción. Las mercancías van a incluirse en un régimen aduanero distinto para el que fueron declaradas, cuando se den circunstancias especiales. Cuando se presente una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada si las mercancías no se presentan en un plazo de: 10 días a partir de la presentación de la declaración en aduana. 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana. 45 días a partir de la presentación de la declaración en aduana. 60 días a partir de la presentación de la declaración en aduana. |