EP 1
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() EP 1 Descripción: Máster abogacía |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El vigente EGAE 2021 Respecto de las normas colegiales de la Abogacía española: adapta las normas colegiales a los cambios normativos operados desde el anterior estatuto. prorroga sin variaciones las mismas normas colegiales respecto al anterior Estatuto. se remite a los Estatutos de cada Colegio de la abogacía. Según el EGAE 2021, la primera incorporación a un Colegio de la Abogacía puede ser, señale la respuesta correcta: como profesional de la abogacía residente o como profesional de la Abogacía no residente. como profesional de la abogacía individual o como profesional de la Abogacía perteneciente a una sociedad profesional. como profesional de la abogacía residente o como profesional de la Abogacía inscrito. Andrés pertenece al Colegio de la Abogacía de Barcelona, pero debido a una serie de problemas económicos ha dejado de pagas las cuotas colegiales de los últimos 6 meses y piensa que dicho impago le ha producido la pérdida de la condición de colegiado. Señale el supuesto cierto: solo perderá la condición de colegiado por la falta de pago de 12 mensualidades de la cuota obligatoria y siempre que no haya rehabilitado sus derechos en la forma prevista por el EGAE. a partir de la falta de pago de 6 mensualidades Andrés ha perdido automáticamente la condición de colegiado. aunque ha perdido la condición de colegiado, por la falta de pago de 6 mensualidades, puede rehabilitar su derecho pagando lo adeudado más los intereses al tipo incrementado de dos puntos. La opinión mayoritaria sobre la naturaleza jurídica de los Colegios de la Abogacía es: son Asociaciones Profesionales, sin ánimo de lucro. son Corporaciones de Derecho Público y Administraciones Públicas Corporativas. son personas jurídicas privadas basadas en principios democráticos. Señale cual de los siguientes supuestos NO es una causa de incapacidad para el ejercicio de la Abogacía. la apertura de un procedimiento de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía, pendiente de resolución. la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la Abogacía en virtud de resolución judicial firme. la imposición de una sanción disciplinaria firme que lleve aparejada la suspensión del ejercicio profesional. Un joven abogados, a punto de colegiarse y que va a ejercer como abogado por cuenta propia, se va a elegir su sistema de prevención social obligatorio. Señale la opción correcta. Podrá elegir entre la Mutualidad de la Abogacía y alternativamente de Régimen General de la Seguridad Social. podrá elegir entre la Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua de los Abogados (Alternativa abogados). podrá elegir entre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativa al RETA. Señala la respuesta correcta, respecto a las principales diferencias entre el RETA y las mutualidades alternativas en relación a su financiación: las Mutualidades alternativas utilizan el procedimiento financiero de reparto, mientras que el RETA sigue un sistema de capitalización individual. no hay diferencias puesto que ambos sistemas de previsión se enmarcan dentro del Sistema Público de la Seguridad social. el RETA utiliza el procedimiento financiero de reparto, de forma que el afiliado solo tiene una expectativa de prestación para cuando se produzca la contingencia y depende de la solidaridad intergeneracional, mientras que las Mutualidades alternativas siguen un sistema de capitalización individual con independencia de los que hagan otros mutualistas. Tras aprobar su examen para ejercer como abogado, llega a un acuerdo con otros cuatro socios y montan un despacho de abogados para el ejercicio colectivo de la profesión ¿qué dice el RD 135/2021 EGAE de la responsabilidad civil de los abogados que hayan intervenido en un asunto?. que no se incurre en responsabilidad civil, excepto en los caso en que la negligencia causase la entrada en prisión de su cliente por error. dice que todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente pero solo con carácter personal y de manera limitada, hasta 100.000€. En ningún caso se responde solidariamente, ni siquiera en los despachos colectivos. ninguna de las anteriores es correcta. Señale la respuesta correcta en relación a la participación de los Colegios de la Abogacía en el proceso de acceso a la profesión: es uno de los fines esenciales de los Colegios de la Abogacía. la participación de los colegios de la Abogacía en el proceso de acceso a la profesión es meramente administrativa para canalizar la colegiación de los nuevos miembros. los Colegios de la Abogacía, a través de sus Escuelas de Práctica jurídica son los que certifican que se cumplen todos los requisitos para el acceso a la profesión. Las mutualidades de abogados son: Organismos dependientes de los Colegios de Abogados. Entidades aseguradoras y privadas. Entidades sin personalidad jurídica. Según el EGAE 2021, la competencia territorial de los Colegios de la Abogacía se establece de la siguiente forma, señale la respuesta correcta: Cada Colegio de la Abogacía tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales que ahora comprenda. si el Colegio se ha creado después de la CE de 1978 su ámbito territorial lo determinará el Consejo General de la Abogacía Española. si el Colegio se ha creado después de la CE de 1978 deberá cambiar su ámbito territorial y adaptarlo a las actuales demarcaciones judiciales que existan en su territorio. La CE se refiere a la Abogacía como elemento esencial y necesario de la Administración de Justicia: Solamente en su art. 119 cuando se refiere a la asistencia jurídica gratuita. En dos casos: En el art. 119 respecto a la asistencia jurídica gratuita y en el art. 24 respecto a la tutela judicial efectiva y a la defensa y asistencia letrada. La CE no hace ninguna referencia a la asistencia de letrado. El EGAE establece que los organismos rectores de la abogacía española son: El Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados. El Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados y las Delegaciones Colegiales. Manuel es un abogado ejerciente perteneciente al Colegio de Abogados de Sevilla. Un cliente le ha encargado su defensa procesal en un pleito que se va a celebrar en Málaga. ¿Qué debe hacer Manuel para poder actuar como abogado en el pleito que se va a celebrar en Málaga?. Manuel no tiene que realizar ninguna comunicación ni obtener habilitación alguna en el Colegio de Abogados de Málaga. Manuel debe solicitar al Colegio de Abogados de Sevilla que comunique al Colegio de Málaga su condición de colegiado. Manuel debe obtener del Colegio de Abogados de Málaga un Certificado De Habilitación para poder actuar en la demarcación territorial de Colegio de Málaga. La opinión mayoritaria sobre la naturaleza jurídica de los Colegios de Abogados es la siguiente: Son corporaciones de Derecho Público y Administraciones Públicas corporativas. Son Asociaciones Profesionales, sin ánimo de lucro. Son sociedades privadas mercantiles ya que se rigen por principios democráticos. Ramón, abogado ejerciente, está prestando sus servicios en el despacho titularidad de Antonio, en virtud de una relación laboral de carácter especial, habiéndose pactado en su contrato el compromiso de permanecer 3 años si recibe formación por un coste superior a 2.500€. A Ramón el despacho de Antonio le ha financiado un Master de especialización por importe de 5.000€, si bien después del Master Ramón quiere independizarse y abrir su propio despacho. Ante esta situación Antonio le exige a Ramón que permanezca en el despacho los 3 años que figuran en el contrato. ¿Es correcta la postura de Antonio?. Sí es correcta, ya que Antonio puede exigirle a Ramón la permanencia de 3 años puesto que ha costeado en exceso la formación pactada en el contrato. Sí es correcta, ya que el coste del Master ha sido el doble de lo pactado y figura en el contrato escrito. No es correcta, porque en las relaciones laborales de carácter especial de los abogados no se pueden establecer compromisos de permanencia superiores a dos años. Antonio es un abogado con despacho profesional en Zaragoza, que está colegiado, como ejerciente, en el Colegio de Abogados de Zaragoza. Un cliente le ha encargado su defensa procesal en un pleito que se va a celebrar en Málaga. ¿Qué debe hacer Antonio para poder actuar como abogado en el pleito que se va a celebrar en Málaga?. Antonio debe presentar ante el Colegio de Abogados de Málaga una Comunicación de Intervención Profesional. Antonio debe obtener del Colegio de Abogados de Málaga un Certificado de Habilitación para poder actuar en la demarcación territorial del Colegio de Málaga. Antonio debe solicitar al Colegio de Abogados de Zaragoza que le comunique al Colegio de Málaga su condición de colegiado. Antonio no tiene que realizar ninguna comunicación ni obtener habilitación alguna en el Colegio de Abogados de Málaga. Gonzalo después de realizar y superar el máster de acceso a la profesión de abogado y de haber aprobado el examen de aptitud profesional ha decidido abrir su propio despacho para dedicarse al asesoramiento legal en materia de extranjería, no teniendo previsto intervenir ante los tribunales. Bajo este planteamiento, ¿Gonzalo debe colegirse en algún Colegio de Abogados?. No necesita colegiarse, porque la colegiación sólo es necesaria para actuar ante los Juzgados y Tribunales. Sí debe colegiarse, pero como no ejerciente. Sí, debe colegiarse como ejerciente, ya que para el ejercicio de la abogacía, aunque sólo sea para prestar servicios de asesoramiento jurídico, es obligatoria la colegiación, salvo en los casos excluidos expresamente de dicha obligación por la Ley o por el Estatuto General de la Abogacía. Sólo debe colegiarse como ejerciente si va a intervenir en procedimientos Administrativos, pero si solo presta asesoramiento jurídico a sus clientes no necesita colegiarse. Según el Estatuto General de la Abogacía, los organismos rectores de la abogacía española son: El Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General del Poder Judicial y los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española, los Colegios de Abogados y las Delegaciones Colegiales. ¿ En qué casos está permitido utilizar la denominación “Abogado sin ejercicio”?. En los casos de abogados que están colegiados como no ejercientes. En el supuesto de abogados que hayan cesado en el ejercicio, después de haber ejercido al menos 20 años. En los supuestos de abogados de empresa. En los supuestos en que un abogado ha sido sancionado disciplinariamente, por un plazo no superior a 2 años, con la suspensión del ejercicio de la abogacía. Bruno es un abogado italiano plenamente habilitado en dicho país. Hace unos meses ha decidido trasladarse a vivir y a ejercer la profesión de abogado a Valencia, para lo cual ha procedido a colegiarse en el Colegio de Abogados de Valencia, en el que ya consta como “Abogado Inscrito”. Según este status de Bruno, ¿qué actividades profesionales como abogado extranjero comunitario “inscrito” puede realizar en España?. En las actuaciones de Bruno ante los Juzgados y Tribunales españoles, cuando sea preceptiva la intervención de abogado, deberá actuar concertadamente con un abogado colegiado en un colegio español. No puede realizar ninguna actividad como abogado ya que se requiere tener la nacionalidad española. Puede realizar las actividades propias de la abogacía de forma individual, pero no puede asociarse con otros abogados para ejercer bajo estructuras colectivas. Puede realizar todo tipo de actividades, incluso incorporarse a la lista del turno de oficio del Colegio de Valencia. Elena es una abogada que se encuentra colegiada como ejerciente en el Colegio de Abogados de Murcia ya que tiene un despacho propio en dicha ciudad, dedicado principalmente al asesoramiento en asuntos civiles y mercantiles. A efectos de ampliar su actividad como abogado, Elena está pensando en abrir otro despacho en Albacete. Elena se plantea si es necesario colegiarse también en el Colegio de Abogados de Albacete. Indique la respuesta correcta: Elena, dado que ejerce en ambas ciudades, debe estar colegiada en los Colegios de Abogados de Murcia y Albacete. Elena sólo debe colegiarse en el Colegio de Abogados de Murcia, ya que ese es el Colegio de su domicilio profesional principal. Elena, dado que ejerce en más de una demarcación colegial, sólo debe colegiarse en el Colegio de Abogados de Murcia por ser ese su domicilio profesional, pero adicionalmente debe inscribirse en el listado especial que a tal efecto elabora el Consejo General de la Abogacía Española. Como la colegiación es voluntaria, Elena puede colegiarse en el Colegio cuyas cuotas sean más baratas. El Colegio de Abogados de Zaragoza va a celebrar elecciones para elegir los cargos de la Junta de Gobierno. En los Estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza, se establece que los cargos sean nombrados para un período de duración de 4 años, con posibilidad de ser reelegidos. ¿Es correcto lo establecido en los Estatutos sobre la duración de dicho mandato?. Sí es correcto, ya que el período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será el que conste en los Estatutos del Colegio de Abogados de Zaragoza, siempre que no supere los cinco años, y siempre que permita la reelección. No es correcto porque el período mínimo de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno debe ser de 6 años. No es correcta porque el período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno no puede superar los 3 años, aunque se permita la reelección. 10. No es correcta, porque no está permitida la reelección de los miembros. Los requisitos que establece la nueva normativa para poder acceder a la profesión de abogado son: Estar en posesión de cualquier título de grado español, cursar un Master/Curso de Acceso y superar un examen de Estado. Estar en posesión del título de grado en Derecho, cursar un Master/Curso de Acceso y superar un examen de Estado. Ser nacional español, estar en posesión de un título de grado en Derecho español o extranjero, cursar un Master de Acceso y superar un examen de Estado. Ser nacional español, iberoamericano o comunitario, estar en posesión de un título de licenciatura/grado en Derecho español o extranjero, cursar un Master de Acceso y superar un examen de Estado. Para obtener el título profesional de abogado es necesario: Únicamente para en actuar ante los tribunales. Únicamente para actuar ante los tribunales y para realizar actuaciones ante la administración. Para ser Magistrado, Juez o Secretario judicial. Para cualquier actividad de dirección o defensa de las partes en toda clase de procesos o de asesoramiento y consejo jurídico. Para poder ejercer la abogacía en la demarcación territorial de un determinado Colegio es preciso: Estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España. Estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España siempre que se pida la venia al Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial se pretende actuar y no se esté colegiado. Estar colegiado en el Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial se pretende actuar. Estar colegiado en el Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial tenga el letrado abierto su despacho profesional. Un abogado extranjero nacional comunitario: Nunca podría ejercer la abogacía en España porque necesita ser nacional español. Puede ejercer la abogacía en España excepcionalmente de forma eventual pero no puede abrir despacho en territorio español. Puede ejercer de forma permanente u ocasional en España siempre sujeto a una serie de limitaciones. Puede ejercer libremente en España en las mismas condiciones que un abogado español. Un abogado inscrito: Ejerce de pleno derecho la abogacía en España equiparándose a un abogado español. Ejerce la abogacía en todas sus facetas siempre contando con la asistencia de un abogado español. Ejerce la abogacía de forma restringida contando con la asistencia de un abogado español en determinados casos como actuaciones procesales ante los tribunales. Tiene una condición equiparable a la de abogado no ejerciente. Alexander ha obtenido su grado en Derecho en Alemania. Para poder ejercer como abogado en España debe: Obtener el Grado en Derecho en alguna Universidad española y realizar posteriormente el Máster de acceso en España. Homologar su título extranjero a Grado en Derecho español, como requisito imprescindible para cursar el Máster de Acceso y, tras superarlo, colegiarse en algún Colegio de Abogados de España. Ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea. Obtener una dispensa especial otorgada por el Ministerio de Justicia. Anabel ha abierto un despacho de abogados en Toledo, lugar en el que va a ejercer la profesión de abogado. Sin embargo, va a llevar algunos asuntos en Madrid, ¿tiene que hacer algún trámite especial para poder llevar esos asuntos?. No, no tiene que hacer ningún trámite especial, puesto que le basta con estar colegiada en cualquier Colegios de Abogados de España. Sí, debe pedir la venia al Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial no esté colegiada y pretenda actuar. Tendría que colegiarse también en Madrid para poder llevar los asuntos que corresponden a esta demarcación territorial. Un abogado sólo puede ejercer en la demarcación de su Colegio y no se puede colegiar en más de un Colegio de Abogados de España. Maria quiere saber cuál de estos fines no está dentro de los fines esenciales de los Colegios de Abogados: Contar con un servicio personalizado de asesoramiento jurídico para que los nuevos abogados. La formación profesional permanente de los abogados. Evitar el intrusismo profesional. La representación exclusiva de la abogacía. Giovanni, abogado italiano, colegiado en Milán quiere trabajar en España como abogado únicamente divorciando a los italianos residentes en España que se quieren divorciar, ¿podría hacerlo?: Sí, porque al ser abogado en un Estado miembro de la Unión Europea es automáticamente abogado de pleno derecho en los demás Estados miembros. Solamente podrá ejercer como abogado español de pleno Derecho con una autorización especial del Ministerio de Justicia. Podrá ejercer de forma restringida, contando necesariamente con la asistencia de un abogado español en determinadas actuaciones. Podrá actuar como abogado español de pleno derecho, pero sólo para los asuntos en los que sus clientes sean italianos. A David su Colegio le ha impuesto una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio durante seis meses. Dicha sanción supone que David. Tendrá que entregar el carnet profesional en las oficinas colegiales donde será retenido el tiempo que dure la suspensión. Tendrá que darse de baja del Colegio de Abogados durante el tiempo que dure la suspensión. Tendrá que pasar obligatoriamente a la condición de no ejerciente durante el tiempo de la suspensión. Solamente podrá ejercer en el despacho y no ante los tribunales mientras dure la suspensión. Un abogado que una demanda ha revelado secretos de la parte contraria y ha utilizado para ello comunicaciones entre abogados. Ha cometido una infracción que será castigada exclusivamente por los Tribunales. Podrá ser sancionado por los Tribunales y/o por los Colegios de Abogados. Cometerá una infracción que puede ser sancionada exclusivamente por los Colegios de Abogados. Podrá ser sancionado exclusivamente por el Consejo General de la Abogacía. El procedimiento sancionador que se tramite en un Colegio de Abogados se inicia: Mediante denuncia de quien se siente perjudicado. Exclusivamente por el representante del perjudicado. Por el Ministerio Fiscal. Por el diputado de la Junta de Gobierno al que el perjudicado haya expuesto su queja. Paloma, abogada en ejercicio, ha sido citada en tiempo y forma por un tribunal para comparecer ante ellos. Sin embargo, no acude a la sede del tribunal sin justificar de ningún modo la causa de su ausencia. ¿puede ser sancionada disciplinariamente por ello? Indique la respuesta correcta: no, solo puede ser sancionada penalmente por el daño procesa ocasionado. no, solo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal causado. sí, al margen de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, puede ser sancionada disciplinariamente. sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no ser sancionada civil o penalmente por el daño procesal causado. Juan, abogado en ejercicio, ejerce la asistencia letrada de una de las partes en un procedimiento civil. Sin embargo, sus malas formas y su falta de profesionalidad en su actividad ante el tribunal, llegando incluso a actuar de mala fe, ha provocado que el tribunal pretenda corregirle disciplinariamente, ¿puede el tribunal actuar contra juan?. no, porque la responsabilidad disciplinaria únicamente puede ser ejercida por e Colegio profesional. sí, el tribunal podrá imponerle en pieza separada y por acuerdo motiva y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que como máximo podrá ascender a 6.000€. sí, el tribunal podrá imponerle en pieza separada y por acuerdo motiva y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que como máximo podrá ascender a 3.000€. sí, el tribunal podrá imponerle en pieza separada y por acuerdo motiva y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que como máximo podrá ascender a 5.000€. Adriana, abogada en ejercicio, ha sido citada en forma por un tribunal para comparecer ante ellos. Sin embargo, no acude a la citación y tampoco presenta justificación alguna. ¿puede ser sancionada disciplinariamente por ello?. no, solo puede ser sancionada penalmente por el daño procesa ocasionado. no, solo puede ser sancionada civilmente por el daño procesal causado. sí, al margen de otro tipo de responsabilidad por el daño procesal, puede ser sancionada disciplinariamente. sí, puede ser sancionada disciplinariamente, pero no ser sancionada civil o penalmente por el daño procesal causado. Un miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General de la Abogacía española está inmerso en un procedimiento disciplinario por una supuesta infracción grave. ¿a quién le corresponde ejercer las facultades disciplinarias?. al propio Consejo General de la Abogacía española. al Colegio de Abogados al cual pertenezca dicho miembro. al ser miembro del Consejo General, deberán ejercerla os tribunales de justicia. al Consejo Autonómico correspondiente, previa autorización del Consejo General. Carmen, abogada en ejercicio, se ha presentado en una vista oral bajo los efectos del consumo de drogas. Además, no es la primera vez que incurre en este tipo de falta, causando por tanto un grave perjuicio a su cliente, al afectar gravemente al ejercicio de su profesión ¿en que tipo de infracción disciplinaria incurriría y cual podría ser la sanción que se le impone?. Carmen incurriría en una falta grave y podría imponérsele la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a 3 meses sin exceder de los 3 años. Carmen incurriría en una falta muy grave y podría imponérsele la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a 3 meses sin exceder de 2 años. Carmen incurriría en una falta leve y podría imponérsele un apercibimiento por escrito. Carmen incurriría en una falta muy grave y podría acarrear la expulsión inmediata de su Colegio profesional. Iñaki, abogado en ejercicio, tiene conocimiento de que un compañero de despacho está ejerciendo como procurador de los tribunales sin reunir los requisitos para ello ¿qué tipo de infracción comete Iñaki encubriendo dicho comportamiento?: infracción muy grave. infracción grave. infracción leve. no comete ninguna infracción dado que no es él quién incumple los requisitos exigidos para ejercer la profesión. Alicia, abogada en ejercicio, impugna de forma habitual y temeraria las minutas de sus compañeros, a la par que formula minutas que son declaradas con posterioridad excesivas o indebidas ¿qué tipo de infracción comete Alicia? Siguiendo con el caso anterior, ¿a qué tipo de sanción podría dar lugar?: amonestación verbal. imponerse una multa con un máximo de 1500€. imponerse le la suspensión en el ejercicio de la abogacía por un plazo superior a 3 meses sin exceder de los 2 años. no puede imponerse ninguna sanción porque Iñaki no ha cometido ninguna infracción. Alicia, abogada en ejercicio, impugna de forma habitual y temeraria las minutas de sus compañeros, a la par que formula minutas que son declaradas con posterioridad excesivas o indebidas ¿qué tipo de infracción comete Alicia?. falta disciplinaria muy grave. falta disciplinaria grave. falta disciplinaria leve. no comete ninguna falta disciplinaria. Alicia, abogada en ejercicio, impugna de forma habitual y temeraria las minutas de sus compañeros, a la par que formula minutas que son declaradas con posterioridad excesivas o indebidas ¿qué tipo de infracción comete Alicia? siguiendo el caso anterior, ¿a qué tipo de sanción podría dar lugar?. podría imponérsele la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 3 meses. podría imponérsele la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no inferior a 1 año. podría imponérsele la sanción de apercibimiento leve, y en caso de reiterar dicha conducta, de separación de servicio. no se le impondrá sanción en la medida en que no comente ninguna infracción. Eva, abogada en ejercicio, se enfrenta a un procedimiento disciplinario por haber realizado actos de desconsideración manifiesta hacia sus compañeros durante el ejercicio de su profesión, ¿qué tipo de sanción le puede ser impuesta y cual es el tipo de sanción que puede imponérsele?. se trata de una falta grave y puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 3 meses. se trata de una falta leve y puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 1 año. se trata de una falta muy grave y puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía de forma indefinida. se trata de una falta muy grave y puede ser sancionada con la suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a 3 años. Isabel, después de realizar y superar el máster de acceso a la profesión de abogado y de haber aprobado el examen de aptitud profesional ha decidido abrir su propio despacho para dedicarse, exclusivamente, a redactar noticias jurídicas para portales jurídicos, comentar sentencias y asesorar en marketing legal a otros abogados. Bajo este planteamiento, ¿Isabel debe colegiarse en el Colegio de Abogados del domicilio de su despacho?. Sí, debe colegiarse para desarrollar dichas actividades, pero como no ejerciente. No necesita colegiarse para desarrollar dichas actividades. Sí, debe colegiarse porque el asesoramiento en marketing legal a otros abogados es una actividad que requiere colegiación en un Colegio de Abogados. María acaba de aprobar el examen de aptitud profesional y junto con otros compañeros deciden constituir una sociedad mercantil para dedicarse al ejercicio de la profesión. Dado que quieren ejercer de forma colectiva, se preguntan cuál será la forma de sociedad mercantil que deben adoptar: Sólo podrá ser una Sociedad Anónima. Los abogados no pueden constituir sociedades mercantiles, deben ejercer siempre a través de sociedades civiles. Pueden utilizar cualquier forma de sociedad mercantil que consideren oportuno respetando lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. María junto con sus compañeros tienen el proyecto de unirse para ejercer la profesión colectivamente. Inicialmente, pensaron en constituir una sociedad mercantil, pero han desistido de ese esquema y ahora se plantean constituir una sociedad civil. Para constituir dicha sociedad y ejercer a través de ella deben cumplir determinados requisitos. Señalar cuál de los siguientes requisitos es cierto: Es obligatorio constituir la sociedad civil mediante Escritura Pública. Los rendimientos de la sociedad civil se distribuyen mediante repartos de dividendos acordados en Junta. Si el objeto de la sociedad civil es exclusivamente el ejercicio de la abogacía, se regulará por la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. Leonor es una abogada joven que después de analizar la posibilidad a asociarse con otros compañeros para ejercer colectivamente, ha decidido constituir una sociedad limitada profesional unipersonal. ¿Podrá ejercer María bajo esta forma la abogacía?. No, porque los abogados no pueden utilizar sociedades unipersonales. Sí, siempre que María cumpla los requisitos de titulación y colegiación propios de los abogados. Sí, pero tiene un plazo de seis meses para incorporar nuevos socios profesionales y acabar con la Unipersonalidad. ¿En qué casos está permitido utilizar la denominación “Abogado sin ejercicio”?. Se utiliza para designar a los abogados que están colegiados como no ejercientes. En el supuesto de abogados que hayan cesado en el ejercicio, después de haber ejercido al menos 20 años. En los supuestos de abogados de empresa. Tras aprobar su examen para ser abogado, llega a un acuerdo con otros cuatro socios y montan un despacho de abogados para el ejercicio colectivo de la profesión. ¿qué dice el EGAE 2021 de la responsabilidad civil de los abogados que hayan intervenido en un asunto?. Dice que todos los abogados que hayan intervenido en un asunto responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidario e ilimitado. Lo anterior es cierto excepto en que la responsabilidad no es ilimitada. No podrá ser superior al quíntuple de los honorarios pactados para dicho asunto. Ninguna es correcta. El título profesional de abogado es necesario: Únicamente para en actuar ante los tribunales. Únicamente para actuar ante los tribunales y/o para realizar actuaciones ante la administración. Para ser Magistrado, Juez o Secretario judicial. Para cualquier actividad de dirección o defensa de las partes en toda clase de procesos o de asesoramiento y consejo jurídico. Ana Rosa quiere colegiarse en Madrid, lugar en el que se va a desarrollar principalmente su actividad, pero va a llevar también algunos asuntos en Alcalá de Henares. ¿Se tendría que colegiar también en este colegio?. No, porque basta con estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España. No, le basta con estar colegiado en cualquier Colegio de Abogados de España, siempre que se pida la venia al Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial se pretende actuar y no se esté colegiado. Sí, es preciso estar colegiado en el Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial se pretende actuar. No podría ejercer en Alcalá de Henares si no tiene abierto despacho profesional en esta localidad. Ulrich que es un abogado alemán con despacho en Alemania: Nunca podría ejercer la abogacía en España porque necesita ser nacional español. Puede ejercer la abogacía en España excepcionalmente de forma eventual pero no puede abrir despacho en territorio español. Puede ejercer de forma permanente u ocasional en España siempre sujeto a una serie de limitaciones establecidas por la normativa comunitaria. Puede ejercer libremente en España en las mismas condiciones que un abogado español. Giovanni abogado italiano inscrito en el Colegio de Abogados de Cuenca: Ejerce de pleno derecho la abogacía en España equiparándose a un abogado español. Ejerce la abogacía en todas sus facetas siempre contando con la asistencia de un abogado español. Ejerce la abogacía de forma restringida contando con la asistencia de un abogado español en determinados casos como actuaciones procesales ante los tribunales. Tiene una condición equiparable a la de abogado no ejerciente. Son fines esenciales de los Colegios de Abogados: El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad. Ofrecer a los colegiados servicios profesionales que faciliten el ejercicio de la abogacía. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje. Garantizar la existencia de togas y otros servicios en las sedes judiciales. Laura es Procuradora en Segovia y quiere ejercer como abogada en Madrid: ¿podría hacerlo?. Sí, porque no se pueden ejercer ambas profesiones simultáneamente en una misma provincia, pero sí en provincias distintas. No, porque se trata de dos profesiones incompatibles. Sí, siempre que sea con autorización y por asuntos propios. Sí, pero siempre que se colegie en ambos Colegios. A David su Colegio le ha impuesto una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio durante seis meses. Dicha sanción supone que David: Tendrá que entregar el carnet profesional en las oficinas colegiales donde será retenido el tiempo que dure la suspensión. Tendrá que darse de baja del Colegio de Abogados durante el tiempo que dure la suspensión. Tendrá que pasar obligatoriamente a la condición de no ejerciente durante el tiempo de la suspensión. Solamente podrá ejercer en el despacho y no ante los tribunales mientras dure la suspensión. Pedro se acaba de graduar en Derecho y quiere convertirse en abogado de empresa. ¿Se tiene que colegiar?. No, porque la colegiación sólo se exige para aquellos abogados que actúen ante los tribunales. No, porque la colegiación sólo se exige para aquellos abogados que actúen ante los tribunales o los que realicen actuaciones ante la administración. No, porque la colegiación se exige para los abogados que trabajen como tales en despachos de abogados, no en una organización empresarial. Sí, para cualquier actividad de dirección o defensa de las partes en toda clase de procesos o de asesoramiento o consejo jurídico. Anabel ha abierto un despacho de abogados en Toledo, lugar en el que va a ejercer la profesión de abogado. Sin embargo le han ofrecido llevar un asunto en Madrid, ¿tiene que hacer algún trámite especial para poder llevar esos asuntos?. No, no tiene que hacer ningún trámite especial, puesto que le basta con estar colegiada en cualquier Colegio de Abogados de España. Sí, debe pedir la venia al Colegio de Abogados en cuya demarcación territorial no esté colegiada y pretenda actuar. Tendría que colegiarse también en Madrid para poder llevar los asuntos que corresponden a esta demarcación territorial. Un abogado sólo puede ejercer en la demarcación de su Colegio y no se puede colegiar en más de un Colegio de Abogados de España. Hans, nacional alemán, es abogado en Alemania y quiere ejercer en España. ¿Puede hacerlo?. No, nunca podría ejercer la abogacía en España porque necesita ser nacional español. Puede ejercer la abogacía en España excepcionalmente de forma eventual pero no puede abrir despacho en territorio español. Al ser abogado comunitario puede ejercer la abogacía de forma permanente u ocasional en España siempre sujeto a una serie de limitaciones. Puede ejercer la abogacía libremente en España en las mismas condiciones que un abogado español al tratarse de un ciudadano comunitario. Sandra se acaba de colegiar y quiere saber cuál de las siguientes funciones que realiza su Colegio es una función atribuida por la normativa vigente. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita. Crear un servicio médico para sus abogados, que en su mayor parte, son trabajadores autónomos. Crear listados de abogados especializados por materias. Ofrecer publicidad y promoción de los despachos de abogados de los que forme parte un abogado colegiado en dicho Colegio. A David su Colegio le ha impuesto una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio durante seis meses. Dicha sanción supone que David. Tendrá que entregar el carnet profesional en las oficinas colegiales donde será retenido el tiempo que dure la suspensión. Tendrá que darse de baja del Colegio de Abogados durante el tiempo que dure la suspensión. Tendrá que pasar obligatoriamente a la condición de no ejerciente durante el tiempo de la suspensión. Solamente podrá ejercer en el despacho y no ante los tribunales mientras dure la suspensión. Elena, Procuradora de los tribunales en Madrid, decide, a la vez darse de alta como abogada en Toledo, ello. Es perfectamente legal porque se trata de dos profesiones compatibles. Es perfectamente legal porque se trata de dos profesiones compatibles. Es compatible con la procura porque no se desempeña simultáneamente en la misma Comunidad Autónoma. Es una infracción leve de la normativa colegial que conlleva una amonestación. Isabel quiere conocer qué tipo de organizaciones son los Colegios de Abogados. Son: Entidades asociativas de carácter únicamente privado. Personas jurídico públicas que quedan integradas dentro de la Administración Institucional, teniendo un carácter estrictamente público. Corporaciones de derecho público y privado. Entidades asociativas de carácter voluntario para aquellos licenciados graduados en Derecho que quieran ejercer la abogacía. |