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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: EPSAP 2
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Título del Test:
EPSAP 2

Descripción:
epsap 2

Autor:
S.D.L.
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Fecha de Creación:
29/04/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 79
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Temario:
Artículo 22 Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo Servicios especiales Excedencia Suspensión Exención No disponible.
Artículo 23 1. Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo: Marca la INCORRECTA: Cuando ocupen plaza correspondiente a funcionarios públicos en la plantilla orgánica de la Administración Pública respectiva o en la de los organismos públicos dependientes de la misma. Cuando se hallen pendientes de adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como consecuencia de una reordenación de servicios. Cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Entidades Locales.
Artículo 24 1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales: Marca la INCORRECTA: Cuando accedan a la condición de Diputado, Senador, Diputado del Parlamento Europeo o miembro de otras Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Cuando accedan a la condición de Parlamentario Foral, si opcionalmente desean acogerse a tal situación administrativa. Cuando accedan a la condición de miembros del Gobierno del Estado, del Gobierno de Navarra o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.
Artículo 24 1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales: Marca la INCORRECTA: Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Entidades Locales. Cuando desempeñen cargos políticos de libre designación al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, del Estado, de una Comunidad Autónoma o de cualquier Entidad, Corporación o Institución Pública. Cuando desempeñen, en concepto de personal eventual, funciones de asistencia o asesoramiento a cargos políticos. Cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.
Artículo 24 1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales: Marca la INCORRECTA: Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública . Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional. Cuando sean autorizados para realizar una misión en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, en programas de cooperación internacional o al servicio de una Organización No Gubernamental de Desarrollo sin fines lucrativos, reconocida legalmente, en algún proyecto o programa cofinanciado por la Administración respectiva Cuando se hallen pendientes de adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como consecuencia de una reordenación de servicios.
Artículo 24 1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales: Marca la INCORRECTA: Cuando sean adscritos a los servicios de los órganos constitucionales o a los del Parlamento de Navarra o de la Cámara de Comptos. Cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente, salvo que fuese compatible con su destino como funcionario. Cuando sean adscritos o pasen a prestar servicio en entidades con personalidad jurídica propia dependientes de la Administración Pública de Navarra a la que pertenezcan. A estos efectos, se entenderán como entidades con personalidad jurídica propia, las empresas en que la participación en el capital, directa o indirectamente, de la Administración Pública sea superior al 50 por 100 . Cuando se hallen pendientes de adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como consecuencia de una reordenación de servicios.
Articulo 24. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que reglamentariamente se determinen. en los supuestos y con los requisitos y régimen que se determinen en sus estatutos. en los supuestos y con los requisitos y régimen se determinen en su normativa. en los supuestos y con los requisitos y régimen que se determinen en el presente Estatuto.
A los funcionarios en situación de servicios especiales... se les computará a todos los efectos el tiempo que permanezcan en tal situación tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen tendrán derecho a la carrera administrativa y a la participación en la provisión de puestos de trabajo en todo caso, percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios en todo caso, el premio de antigüedad reconocido deberá ser retribuido por la Administración en que figuraba en servicio activo el abono de las cuotas de la Seguridad Social deberá ser efectuado por su Administración de origen.
Une con flechas, sobre el Artículo 24 de servicios especiales: Los funcionarios que accedan a la condición de Parlamentario Foral y opten por permanecer en situación de actividad Los funcionarios que accedan a la condición de Parlamentario Foral y opten por acogerse a la situación de servicios especiales.
Cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente, salvo que fuese compatible con su destino como funcionario, los funcionarios tendrán derecho a la percepción del... 20 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel y a un porcentaje idéntico de las retribuciones que les correspondan en concepto de grado y premio por antigüedad. 50 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel y a un porcentaje idéntico de las retribuciones que les correspondan en concepto de grado y premio por antigüedad. 40 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel y a un porcentaje idéntico de las retribuciones que les correspondan en concepto de grado y premio por antigüedad. 80 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel y a un porcentaje idéntico de las retribuciones que les correspondan en concepto de grado y premio por antigüedad.
Artículo 24. Plazo en que los funcionarios en situación de servicios especiales deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen: dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados dentro del mes siguiente al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados dentro de los quince días siguientes al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados.
Artículo 25 La excedencia podrá ser... voluntaria especial forzosa obligada temporal de larga duración.
Sobre situaciones de excendencia: Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del funcionario Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario Serán declarados en situación de excedencia forzosa.
Artículo 26 Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por el plazo máximo de duración relativo al sujeto causante de la misma La excedencia voluntaria se entenderá concedida por el plazo máximo de duración relativo al sujeto causante de la misma, o por tiempo indefinido en caso de desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por plazo inicial de un año renovable periódicamente.
Artículo 26 Excedencia voluntaria: Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido... un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal. dos años en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal. un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de treinta días. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal. dos años en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de treinta días. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.
OJO: Plazos de incorporación o reincorporación de funcionarios: Los funcionarios en situación de SERVICIOS ESPECIALES deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen TOMA DE POSESIÓN de la plaza Una vez acordada la reincorporación, los funcionarios en situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA Una vez acordada la reincorporación, los funcionarios en situación de EXCEDENCIA ESPECIAL Concluida la duración máxima, los funcionarios en situación de EXCEDENCIA ESPECIAL deberán reincorporarse.
Artículo 26. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos... pero no devengarán derechos económicos ni les será computado el tiempo de permanencia en tal situación así como les será computado el tiempo de permanencia en tal situación, pero no devengarán derechos económicos así como les será computado el tiempo de permanencia en tal situación y devengarán derechos económicos ninguna es correcta.
Artículo 27 ¿Cuál será la duración máxima por cada sujeto causante de excedencia especial? de tres años de dos años de cinco años de cuatro años.
Artículo 27. El disfrute de la excedencia especial es compatible con el desempeño de otra actividad profesional o laboral. falso verdadero, solo cuando sea en jornada parcial.
Une con flechas sobre las excedencias: El personal funcionario en situación de excedencia especial Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
Articulo 26. Por interés particular del funcionario, se puede solicitar una excedencia voluntaria en los siguientes términos: con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses con reserva de la plaza de origen durante el primer año con reserva de la plaza de origen durante los primeros dos años siempre que lo permitan las necesidades del servicio que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 27. Siempre que se produzca la reincorporación anticipada... el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un nuevo periodo de excedencia especial derivado del mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por las veces que requiera, nuevos periodos de excedencia especial derivados del mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima se exigirá el transcurso de al menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia se exigirá el transcurso de al menos tres meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia.
Artículo 28 bis Excedencias para las funcionarias víctimas de violencia de género: Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma. Durante los nueve primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de previsión social que les sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrán autorizar prórrogas por periodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 28 bis PLAZOS Excedencias para las funcionarias víctimas de violencia de género: Plazo mínimo de haber permanecido en servicio activo Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen Período computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de previsión social que les sea de aplicación Prórrogas de la excedencia Periodo máximo prorrogable Derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 29 Sobre suspensión temporal: Marca la INCORRECTA. El tiempo máximo de suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de tres meses. Los funcionarios en situación de suspensión provisional sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de sueldo inicial de su respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda familiar. Si la suspensión provisional no fuese elevada a firme, se reconocerán al funcionario todos los derechos de los que hubiese sido privado Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión provisional cuando así se acuerde expresamente con carácter preventivo durante la tramitación de un expediente disciplinario o procedimiento judicial penal.
Artículo 29 Marca la CORRECTA. Sobre la suspensión firme: Durante el tiempo en que el funcionario permanezca en la situación de suspensión firme estará privado de todos los derechos inherentes a su condición Los funcionarios en situación de suspensión firme sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de sueldo inicial de su respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda familiar. Si la suspensión provisional fuese elevada a firme, se reconocerán al funcionario todos los derechos de los que hubiese sido privado Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión firme cuando así se acuerde expresamente con carácter firme durante la tramitación de un expediente disciplinario o procedimiento judicial penal.
Funcionarios con reserva de plaza: funcionarios en situación de servicios especiales excedencia voluntaria por interés particular funcionarios en situación de excedencia especial funcionarias víctimas de violencia de género funcionarios en situación de excedencia voluntaria funcionarios en situación de excedencia forzosa funcionarios en situación de suspensión firme funcionarios en situación de suspensión provisional.
Artículo 30 El reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación: Excedentes_voluntarios_por_prestar_servicios_en_otra_Administración_Pública_y_por_interés_particular_del_funcionario_y_excedentes_forzosos_por_no_incorporarse_en_plazo_de_treinta_días_a_servicio_activo_habiendo_cesado_en_la_situación_de_servicios_especiales Excedentes_voluntarios_por_desempeño_de_los_cargos_directivos_en_partidos_políticos_u_organizaciones_sindicales_o_profesionales_que_sean_incompatibles_con_el_ejercicio_de_la_función_pública. Excedentes_forzosos_por_no_renunciar_a_una_actividad_declarada_incompatible.
Artículo 31 1. Los funcionarios podrán ser adscritos a un ámbito orgánico determinado, dentro del cual desempeñarán las funciones propias de su nivel y nombramiento. Los ámbitos de adscripción de los funcionarios serán determinados, en su caso, en función de la estructura y de los criterios organizativos establecidos en la Administración Pública respectiva. reglamentariamente según la normativa según las leyes forales todas son correctas.
Artículo 32 ¿Bajo qué condiciones los funcionarios podrán desempeñar puestos interinamente? Marca la INCORRECTA previa designación de un puesto interino por la Administración Pública respectiva cualquier puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquél del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello. las designaciones para ocupar puestos interinos podrán ser revocadas libremente por la Administración transcurridos seis meses de interinidad ininterrumpida, los funcionarios tendrán derecho a percibir las cantidades necesarias para equiparar la retribución correspondiente al puesto de trabajo del que sean titulares a la del que estén desempeñando interinamente. Dichas cantidades se devengarán con carácter retroactivo, desde el comienzo de la interinidad.
Articulo 32 Señala la correcta respecto a ocupación de puestos interinos por funcionarios de carrera: Salvo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista mediante concurso de méritos. Solo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de un año, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista mediante concurso de méritos o concurso oposición. Solo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de tres años, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista mediante concurso de méritos. Salvo en los supuestos en que la titularidad de la plaza cubierta interinamente corresponda a un funcionario con derecho a la reserva de la misma, la situación de interinidad tendrá una duración máxima de tres años, transcurrido el cual, la plaza será declarada vacante y provista mediante concurso de méritos o concurso oposición.
Artículo 33 1. La provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo que no sean de libre designación se realizará mediante: concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. concurso de méritos o concurso oposición, en los que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes o el nivel inmediatamente inferior, que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes o el nivel inmediatamente inferior, que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. concurso de méritos o concurso oposición, en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño.
Articulo 33. Quienes ingresen en cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo o no para su desempeño.
Articulo 33. Las vacantes que resulten una vez realizados los concursos... serán incluidas en las convocatorias para el ingreso en la función pública. serán incluidas en las convocatorias para el ingreso mediante concurso oposición. serán excluidas en las convocatorias para el ingreso mediante concurso oposición. serán reservadas para su provisión en turno restringido de promoción.
Artículo 33 Además de las plazas vacantes que no sean de libre designación, podrán ser objeto de provisión mediante concurso de méritos y mediante convocatoria de ingreso.... las plazas reservadas al personal funcionario las plazas de puestos directivos las vacantes que resulten una vez realizados los concursos de méritos todas son correctas.
Artículo 34 Marca la respuesta INCORRECTA sobre los puestos de trabajo que, por su especial responsabilidad o confianza, deban ser cubiertos por libre designación entre personal funcionario. Los puestos se determinarán reglamentariamente La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. Para todos los puestos de libre designación, se realizará convocatoria pública con el fin de que el órgano competente pueda apreciar la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto de trabajo. El personal funcionario que sea nombrado para desempeñar un puesto de los referidos en el apartado anterior podrá ser cesado por el órgano que le hubiera designado.
Artículo 34 Cuando un funcionario es cesado de su puesto de libre designación ¿puede reincorporarse a un ámbito de adscripción distinto al de su nivel y nombramiento al que originariamente estuviera adscrito? Excepcionalmente, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En cualquier caso, a solicitud del personal funcionario cesante en un puesto de libre designación entre funcionarios, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En ningún caso Excepcionalmente, por el órgano competente para su nombramiento y su cese en un puesto de libre designación entre funcionarios, siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
Artículo 35 1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo de libre designación, cuyos titulares no deban reunir la condición de funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. Quienes resulten nombrados lo serán a título de personal eventual y podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó. Quienes resulten nombrados pasarán a la situación de servicios especiales y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del presente Estatuto Quienes resulten nombrados lo serán a título de personal contratado y podrán ser removidos libremente por el órgano que les designó. Quienes resulten nombrados lo serán a título de funcionario público y les será aplicable lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 35 1. Reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo de libre designación, cuyos titulares no deban reunir la condición de funcionario. La provisión de dichos puestos de trabajo se efectuará directamente, sin necesidad de previa convocatoria, por el órgano que deba efectuar el correspondiente nombramiento. ¿Y si (el enchufado de turno) reúne condición de funcionario? pasará a la situación de servicios especiales no podrá ser designado para estos puestos determinados pasará a la situación de excedencia voluntaria pasará a la situación de excedencia especial .
Artículo 35 bis. Movilidad por razón de violencia sobre la mujer La empleada al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura y sin sufrir merma alguna en sus retribuciones. En tal supuesto, el órgano competente estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliables hasta el final del curso escolar para el personal docente, durante los cuales la Administración tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora, que pasará a desempeñar el nuevo puesto de trabajo en comisión de servicios. Transcurrido dicho periodo, la empleada deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicios. El traslado tendrá una duración inicial de seis meses El traslado tendrá una duración inicial de tres meses El traslado tendrá una duración inicial de nueve meses El traslado tendrá una duración inicial de dieciocho meses.
Artículo 36 1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán los siguientes derechos: (14 en total) Marca las correctas: Al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Los derechos esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos . Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establecen en el presente Estatuto y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales y de los derechos y libertades constitucionales, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios de todas las Administraciones Públicas. A la asistencia sanitaria y social. A los derechos activos A percibir las retribuciones que les correspondan A la excedencia voluntaria, a la especial y a la forzosa A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente. A permisos retribuidos, en los casos y condiciones que por ley se determinen. A licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios.
Artículo 36 El ejercicio de los derechos de los funcionarios en situación de activo se ajustará a lo establecido: en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias en el presente Estatuto en sus disposiciones reglamentarias en el presente Estatuto y en sus disposiciones autonómicas.
Artículo 36 1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán los siguientes derechos: Marca las correctas: Al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. A la movilidad de residencia salvo por necesidades del servicio o por sanción. Al ascenso y promoción A desempeñar los puestos de trabajo correspondientes a su nivel y cualificación profesional A los derechos pasivos A percibir las retribuciones que les correspondan A la excedencia voluntaria y a la especial A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente. A permisos retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. A vacaciones anuales retribuidas.
¿Cómo se regulan las siguientes derechos de los funcionarios? La retribución cuando no puedan prestar servicio por causa de enfermedad o accidente La duración de que no puedan prestar servicio por causa de enfermedad o accidente y los grados, circunstancias, y efectos de las incapacidades que pudieran derivarse de las mismas. Las licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios. La duración de las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios. Reglamentariamente Por el presente Estatuto y reglamentariamente Por la normativa autonómica Legalmente.
Artículo 39 Marca la correcta sobre retribuciones: Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias. Las retribuciones de los funcionarios tienen carácter público. Su cuantía exacta deberá figurar en los Presupuestos de la Administración Foral. Las retribuciones anuales de los funcionarios se abonarán en doce pagas, siendo diez de ellas ordinarias y dos extraordinarias (junio y diciembre). Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán mensualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos .
Artículo 40 1. Los funcionarios sólo podrán percibir las siguientes retribuciones: (tres grupos de retribuciones) Marca la INCORRECTA: Retribuciones personales básicas. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo Retribuciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo (complemento de productividad, complemento en niveles C, D y E, indemnizaciones, ayuda familiar y compensaciones) Retribuciones de antigüedad.
Artículo 40 Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario. Son retribuciones personales básicas (Marca la que NO es correcta): El sueldo inicial del correspondiente nivel. La retribución correspondiente al grado. El premio de antigüedad. El complemento de puesto de trabajo.
Artículo 40 Son retribuciones complementarias del puesto de trabajo: El complemento de puesto de trabajo. El complemento de especial riesgo. El complemento de prolongación de jornada. El complemento de incompatibilidad . El complemento de dedicación exclusiva. El complemento de puesto directivo. El complemento por horas extraordinarias. El complemento por ayuda familiar. El complemento por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia .
Artículo 40 Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir: un complemento de productividad un complemento de puesto de trabajo un complemento de dedicación exclusiva un complemento de incompatibilidad.
Artículo 40 Los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actuación extraordinaria y el interés o iniciativa con que los mencionados funcionarios desempeñen su cometido. La cuantía de dicho complemento no podrá exceder: del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel del 45 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel del 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 40 Los Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda que no realicen funciones inspectoras podrán percibir un complemento de productividad, que no podrá exceder XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que estará vinculado a la consecución de los objetivos y resultados que se establezcan por el Consejero del citado Departamento. del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel del 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 40 Las cantidades que perciban los Técnicos de Hacienda adscritos al Departamento de Economía y Hacienda en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo: no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos generarán derechos adquiridos y surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Artículo 40 Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra pertenecientes a los niveles: C, D y E podrán percibir un complemento, cuya cuantía será fijada por las Administraciones Públicas al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas, sin que, en ningún caso, pueda exceder el 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. C, D y E podrán percibir un complemento, cuya cuantía será fijada por las Administraciones Públicas al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas, sin que, en ningún caso, pueda exceder el 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. C, D y E podrán percibir un complemento, cuya cuantía será fijada por las Administraciones Públicas al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas, sin que, en ningún caso, pueda exceder el 20 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. C, D y E podrán percibir un complemento, cuya cuantía será fijada por las Administraciones Públicas al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas, sin que, en ningún caso, pueda exceder el 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 40 De acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias, los funcionarios podrán percibir, además de las retribuciones básicas y las retribuciones complementarias, las siguientes retribuciones: Marca la INCORRECTA: Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia Ayuda familiar Compensación por horas extraordinarias; por trabajo a turnos, en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación Compensación de especial riesgo.
Artículo 41 1. El sueldo inicial consistirá en una cantidad igual para todos los funcionarios del mismo nivel, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen. 2. Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes índices de proporcionalidad: A B C D E.
Artículo 42 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2, la retribución correspondiente al GRADO consistirá en el siguiente porcentaje del sueldo inicial del nivel respectivo: GRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 GRADO 4 GRADO 5 GRADO 6 GRADO7.
Artículo 43 El premio por antigüedad consistirá en un porcentaje no acumulativo del sueldo inicial del nivel E que se abonará por quinquenios vencidos, de conformidad con la siguiente escala: Al cumplir el 1.º quinquenio: Al cumplir el 2.º quinquenio: Al cumplir el 3.º quinquenio: Al cumplir el 4.º quinquenio: Al cumplir el 5.º quinquenio: Al cumplir el 6.º quinquenio: Al cumplir el 7.º quinquenio: Al cumplir el 8.º quinquenio: .
Artículo 44 El complemento de puesto de trabajo y su cuantía y el complemento de puesto directivo y su cuantía se asignarán: reglamentariamente, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel por el Consejo de Dirección del Consorcio, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 65 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel reglamentariamente, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 50 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 45 1. El complemento de dedicación exclusiva se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan. 2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administración del patrimonio personal o familiar. 3. La cuantía de este complemento consistirá en: un 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel un 65 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel un 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel un 85 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 45 A quienes desempeñen aquellos puestos de trabajo que así lo requieran se les asignará el complemento de dedicación exclusiva y prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado. Pero sí podrán ejercer la docencia en centros universitarios como profesores asociados No podrán ejercer la docencia en centros universitarios como profesores asociados.
Artículo 46 Complemento de incompatibilidad. Marca la respuesta que es INCORRECTA: El complemento de incompatibilidad se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan . Quienes desempeñen aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo. La cuantía de este complemento consistirá en un 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. Los funcionarios que perciban el complemento de dedicación exclusiva no podrán percibir el de incompatibilidad.
Artículo 47 1. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. 2. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 48 1. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad. 2. La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del: 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Artículo 49 1. Los funcionarios percibirán indemnizaciones por los gastos realizados: por razón del servicio por la realización de viajes por traslado forzoso con cambio de residencia por dietas por razón de peligrosidad por dedicación exclusiva.
Artículo 50 1. En concepto de ayuda familiar se abonará a los funcionarios una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes: Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos: Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: Por cada hijo menor de edad no emancipado: Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario y dependa económicamente de él: Por cada hijo disminuido físico o psíquico: De 3 a 5 hijos: De 6 a 8 hijos: Más de 8 hijos: .
Artículo 51 1. En concepto de horas extraordinarias sólo podrán retribuirse los servicios que, con la debida autorización, deban realizarse excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo establecida con carácter general. 2. Dichos servicios serán retribuidos en la forma y cuantía que reglamentariamente se determinen. 3. En ningún caso podrán devengar horas extraordinarias, los funcionarios que perciban el complemento de prolongación de jornada y... los funcionarios que perciban el complemento de dedicación exclusiva. los funcionarios en situación de servicios especiales. los funcionarios que perciban el complemento de incompatibilidad. los funcionarios que perciban el complemento de especial riesgo.
Artículo 36 vs. Artículo 56 Derechos y deberes de los funcionarios: Derechos Deberes .
Artículo 36 vs. Artículo 56 Derechos y deberes de los funcionarios: Derechos Deberes.
Artículo 36 vs. Artículo 56 Derechos y deberes de los funcionarios: Derechos Deberes.
Artículo 57 1. El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometan su imparcialidad o su independencia o perjudiquen los intereses generales . 2. Los funcionarios públicos no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales . 3. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo: los derivados del ejercicio de la docencia en centros universitarios. los derivados del asesoramiento o la pertenencia a Consejos de Administración de empresas privadas siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que desarrolle la Administración Pública en la que presta sus servicios el funcionario. los derivados de prestación continuada o esporádica de servicios, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, con la Administración Pública en la que está adscrito el funcionario. los derivados de la participación superior al 10 por 100 en el capital de sociedades que tengan conciertos de prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la Administración Pública a la que esté adscrito el funcionario, así como el trabajo, regular o discontinuo, retribuido o no, sujeto o no a horario, al servicio de dichas sociedades.
Artículos 45 y 46. El complemento de dedicación exclusiva El complemento de incompatibilidad.
Artículo 57 El incumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en el presente artículo constituirá: falta muy grave y dará lugar a la incoación de expediente disciplinario falta grave y podrá dar lugar a la suspensión inmediata del puesto de trabajo falta leve falta muy grave y dará lugar a la suspensión inmediata del puesto de trabajo.
Artículo 57 El ejercicio de una actividad compatible no servirá de excusa al cumplimiento de los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo correspondiente al cargo de que se trate, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. En caso contrario: la Administración suspenderá inmediatamente la autorización de compatibilidad concedida e incoará expediente disciplinario para determinar y sancionar las correspondientes faltas. constituirá falta muy grave y, sin perjuicio de la inmediata adopción por la Administración de las medidas precisas para la efectividad de la incompatibilidad en que se hubiese incurrido, dará lugar a la incoación de expediente disciplinario.
Artículo 58 En todos los casos, los funcionarios deben tener su residencia en la localidad de su destino verdadero falso.
Artículo 59 Marca la INCORRECTA: La jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente. En cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, en cualquier puesto de trabajo, podrán prolongaciones de jornada. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.
Retribuciones complementarias. Cada una de estas retribuciones no podrá exceder de.... El complemento de puesto de trabajo. El complemento de puesto directivo. El complemento de dedicación exclusiva. El complemento de incompatibilidad . El complemento de prolongación de jornada. El complemento de especial riesgo. El complemento de productividad de funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras El complemento de productividad de funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que no realicen funciones inspectoras El complemento perteneciente a los niveles C, D y E El complemento para funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.
Son retribuciones personales básicas: El sueldo inicial del correspondiente nivel. La retribución correspondiente al grado. El premio de antigüedad. Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo Las indemnizaciones.
Une con flechas sobre las excedencia: VENGA VAAAAA El personal funcionario en situación de excedencia especial Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.
Retribuciones complementarias. Cada una de estas retribuciones no podrá exceder de.... VENGA VAAA El complemento de puesto de trabajo. El complemento de puesto directivo. El complemento de dedicación exclusiva. El complemento de incompatibilidad . El complemento de prolongación de jornada. El complemento de especial riesgo. El complemento de productividad de funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que realicen efectivamente funciones inspectoras El complemento de productividad de funcionarios adscritos al Servicio de Inspección Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda que no realicen funciones inspectoras El complemento perteneciente a los niveles C, D y E El complemento para funcionarios adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.
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