Ernesto de la Cruz
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Título del Test:![]() Ernesto de la Cruz Descripción: mamá coco |




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Sobre la relación entre la suspensión de la ejecución y l prejudicialidad penal... La presentación de denuncia por hechos delictivos relacionado con el título ejecutivo no determinará la suspensión de la ejecución. La interposición de querella por hechos delictivos relacionados con el título ejecutivo determinará la suspensión de su ejecución. La pendencia de causa criminal por hechos delictivos que determinan la nulidad del título ejecutivo implica la automática suspensión de la ejecución. Todas son correctas. A efectos de la LEC, se considerará líquida... Toda cantidad de dinero, que se expresa en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. Toda cantidad de dinero determinada, que se expresa en el título con letras, cifras y guarismos comprensibles. Toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras o cifras comprensibles. Toda cantidad de dinero, que se exprese en el título con letras o cifras comprensibles. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará: En favor del acreedor, el devengo de un interés anual variable. En favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. En favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un punto o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley. En favor del acreedor, el devengo de un interés anual fijado por las partes. Para el cálculo de los bienes que han de ser embargados, la cantidad de moneda extranjera se computará según el cambio oficial: Al día del despacho de la ejecución. Al día siguiente del despacho de la ejecución. Al día siguiente de la presentación de la demanda ejecutiva. Al día siguiente de la presentación de la demanda ejecutiva. La ampliación de la ejecución: No podrá solicitarse en demanda ejecutiva. Podrá solicitarse en demanda ejecutiva. Podrá solicitarse al día siguiente de la presentación de la demanda ejecutiva. Podrá solicitarse una vez despachada la ejecución. En la ejecución dineraria, en caso de divergencia en el titulo ejecutivo entre las expresiones de las cantidades, prevalecerá: Siempre la cantidad expresada en números. Son de igual importancia cualquiera que sea su expresión siempre que la cantidad sea la misma. La cantidad expresada en letras prevalecerá si la Ley no dice lo contrario. Siempre la cantidad expresada en letras. ¿Por qué cantidad se despachará la ejecución?. Por la cantidad que se indique en el título ejecutivo. Por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal, intereses ordinarios e intereses moratorios vencidos. Por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva por el principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos y los intereses y costas que se pudieran devengar durante la ejecución. ¿Desde cuándo se devengarán los intereses de mora procesal en la ejecución dineraria?. Desde que se dicte el auto despachando ejecución. Desde que se decrete la ejecución por el LAJ. Desde que se dicte la sentencia o resolución en primera instancia que condene al pago de una cantidad líquida. Desde que se confirme la sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad líquida en segunda instancia. ¿Cuándo se entenderá ampliada la ejecución por deuda de una cantidad líquida si venciera algún plazo de la misma obligación o la obligación en su totalidad?. La ejecución se entenderá ampliada desde el mismo momento del o de los nuevos vencimientos. La ejecución se entenderá ampliada si lo pide el actor por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos. Si lo pide el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento por el importe de los nuevos vencimientos del principal y los intereses. No se puede ampliar sino en un nuevo procedimiento de ejecución. Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución: Deberá presentar liquidación final de la deuda, incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. La ampliación de la ejecución será razón suficiente para solicitar la mejora del embargo. La mejora del embargo se acordará cuando proceda y, lo solicite el ejecutante después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido. Todas las respuestas son correctas. Los intereses y costas que se pueden devengar durante la ejecución: Se fijarán de forma definitiva. No debe superar el 20% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. No debe superar el 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Excepcionalmente, cuando así lo justifique el ejecutado, la cantidad que provisionalmente se fije podrá exceder del 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. No se practicará el requerimiento de pago al ejecutado cuando: Así lo decida el Tribunal por considerar errónea la cantidad reclamada. Cuando se alegue haberlo reclamado con al menos 15 días de antelación a la presentación de la demanda. Cuando se acompañe a la demanda ejecutiva de acto notarial que acredite haberlo realizado con al menos 10 días de antelación a la presentación de la demanda. Cuando no encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo. ¿Dónde se efectuará el requerimiento de pago?. En el domicilio que indique el ejecutado. En el domicilio que indique el ejecutante. En el domicilio que figure en el título ejecutivo. En el domicilio en el que el ejecutado pudiera ser hallado. ¿Por qué cantidad se hará el requerimiento de pago en la ejecución dineraria?. Por el principal e intereses reclamados en la demanda ejecutiva. Por el principal, intereses y costas devengadas hasta la fecha de la demanda. Por el principal e intereses devengados hasta la fecha de demanda. Por el principal e intereses devengados desde el decreto que despache la demanda. En la ejecución de la vivienda habitual: Los intereses, no podrán superar nunca el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Las costas exigibles al deudor, no podrá superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. Las costas exigibles al deudor, no podrá superar el 30% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva. No se podrá ejecutar nunca la vivienda habitual. No se practicará requerimiento cuando la demanda ejecutiva se halla acompañado de: Acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 5 días de antelación. Acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación. Acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 20 días de antelación. Documento notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos 10 días de antelación. ¿Cuándo procede el requerimiento de pago en la ejecución dineraria?. En las resolución del LAJ. En los acuerdos de mediación. Cuando la ejecución no se funde en resoluciones procesales o arbitrales. Siempre hay que proceder del requerimiento de pago en la ejecución dineraria. Si el deudor paga en el acto del requerimiento: Se liberará de las costas acusadas. Serán de su cargo todas las costas acusadas. El LAJ retendrá la suma de dinero correspondiente. Se liberará de pagar intereses. No procederá el requerimiento de pago cuando: A la demanda ejecutiva no se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado. La ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales. El titulo ejecutivo consista en una resolución del LAJ que obliga a entregar cantidad determinada de dinero. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Si el título fijase una cantidad de dinero en moneda extranjera: Se despachará ejecución en moneda extranjera por el principal e intereses. Se despachará ejecución en moneda extranjera por el principal y costas. Se despachará ejecución en moneda nacional por el principal y lo intereses y costas presupuestadas. De despachará ejecución en moneda extranjera por el principal y en moneda nacional por los intereses y costas presupuestados. El requerimiento de pago al deudor procede: Cuando el título ejecutivo sea sentencia condenatoria. Cuando el título ejecutivo sea un laudo arbitral. Cuando el título ejecutivo sea un letrado del LAJ. Cuando el título ejecutivo sea una escritura pública. NO se embargarán bienes... Cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, SALVO que en el patrimonio del ejecutado solo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afectación de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. Cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Cuyo previsible valor exceda un 25% de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Cuyo previsible valor exceda un 30% de la cantidad por la que se haya despachado ejecución. Despachada la ejecución... Se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la LEC, a no ser que el ejecutado consignare una cantidad aproximada a aquella por la que este hubiere despachado, en cuyo caso se continuará parcialmente con el embargo. Se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la LEC, siempre y en todo caso. Se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la LEC, a no ser que el ejecutado consignare una cantidad aproximada a aquella por la que este hubiera despachado, en cuyo caso, se suspenderá el embargo. Se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la LEC, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que esta se hubiere despacho, en cuyo caso se suspenderá el embargo. El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo... Podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición de la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, no se alzarán los embargos que se hubiesen trabado. No podrá efectuarla con posterioridad. Podrá ejecutarle en cualquier momento posterior. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado. Podrá efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado. El embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste... Por motivos evidentes, serán siempre y en todo caso nulo. Serán perfectamente posible y, por tanto, válidos. Será nulo. Ello no obstante, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el LAJ una cantidad como límite máximo. Será nulo. Ello no obstante, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas en entidades de crédito sin sujeción a condición alguna. Con respecto al embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito, cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas de varios titulares... Solo se podrá embargar hasta un máximo del 15% de la cuenta, con independencia del total del embargo. Solo se podrá embargar hasta un máximo del 20% de la cuenta, con independencia del total del embargo. Solo se podrá embargar hasta un máximo del 30% de la cuenta, con independencia del total del embargo. Solo se embargará la parte correspondiente al deudor. En cuentas de titularidad indistinta con la solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferentes. En cuando a la manifestación de bienes del ejecutado: Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el LAJ requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué titulo. El LAJ requerirá en todo caso, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el LAJ requerirá, mediante decreto, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título. El LAJ requerirá en todo caso, mediante decreto, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargadas y gravámenes , así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave... Exclusivamente cuando en la relación de sus bienes incluya bienes que no sean suyos. Solo en el caso de que incluya en la relación, en efecto presentada, bienes que no son de su propiedad, o de excluya bienes propios susceptibles de embargo. En caso de que no presente la relación en sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no devele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren. Solo cuando no presente la relación de sus bienes. En el supuesto de que el ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento para la manifestación de sus bienes... El LAJ podrá, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas. El LAJ deberá, mediante decretos, imponer multad coercitivas periódicas. El LAJ podrá, mediante diligencia de ordenación, imponer multas coercitivas periódicas. El LAJ deberá, mediante diligencia de ordenación, imponer multas coercitivas periódicas. Para fijar la cuantía se las señaladas multas coercitivas... Se atenderá a la capacidad económica del requerido y al tiempo transcurrido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en vista de las alegaciones que pudiere efectuar el requerido para justificarse. Deberá extenderse exclusivamente a la presente capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en vista de las alegaciones que pidiera efectuarse el requerido para justificarse. Se tendrá en consideración la cantidad por la que se haya despachado ejecución, le resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido. Ello, no obstante, podrá modificarse o quedarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar sin justificarse. Se tendrán en cuenta los motivos argumentado en relación a la resistencia, a la presentación de la relación de bienes. Con base en las alegaciones efectuadas será modulada la imposición de la multa. Frente a las resoluciones que impongan las referidas multas coercitivas periódicas... No cabrá recurso alguno. Cabrá recuro directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución. Cabrá recurso directo de revisión, con efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución. Cabrá recurso de apelación ante el tribunal que conozca de la ejecución. En relación al deber de colaboración, señale la opción correcta. Solo las entidades públicas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregarse cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el LAJ. Solo las entidades privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregarse cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el LAJ. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligada a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el LAJ. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligada a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar cuantos documentos y datos tengan en su poder, y cuya entrega haya sido acordada por el ejecutado, sin mas limitaciones que las que imponen el respeto a los DDFF o a los limites que, para casos determinados, expresamente impongan las leyes. Con respecto al orden de los embargos: Si acreedor y deudor no hubieran pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el LAJ responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad en su enajenación y la menor onerosidad de esta para el ejecutado. El LAJ responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el ejecutado. Si acreedor y deudor no hubieran pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el LAJ responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación, con independencia de la onerosidad de esta para el ejecutado. Esto es, priorizando el principio de efectividad del embargo. El LAJ responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación con independencia de la onerosidad de esta para el ejecutado. Esto es, priorizando el principio de efectividad del embargo. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se propongan embargar... El Tribunal, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella. El LAJ, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquella. El LAJ solo podrá proceder de acuerdo con los resultados de la pormenorizada investigación acordada a tal efecto. En ningún caso podrá desviarse de los parámetros allí referidos. El Tribunal solo podrá proceder de acuerdo con los resultados de la pormenorizada investigación acordada a tal efecto. En ningún caso podrá desviarse de los parámetros allí referidos. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezca al ejecutado, será no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio.. Podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados por su condición de titular, siempre que lo haga en el plazo de 5 años. Siempre podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados por su condición de titular. Durante 5 años no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la Legislación sustantiva. No podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en su Legislación sustantiva. Podrá interponer tercería de dominio... En forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutante y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo. En forma de denuncia, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutante y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo. En forma de demanda, quien, sin ser parte de la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo. En forma de denuncia, quien, sin ser parte de la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutante y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo... Quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado. Quienes sean titulares de derechos que, tanto por disposición legal expresa, como por interpretación tácita, puedan oponerse al embargo o a realización forzosa de uno o varios bienes embargados como perteneciente al ejecutado. Quienes sean titulares de derechos que, por interpretación tácita, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutante. Quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal o expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutante. En cuanto a ulteriorires tercerías... Se permitirá, con base en el pp. de buena fe, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, aún cuando la fundamentación de los títulos o derechos se poseyeran al tiempo de formular la primera. No se permitirá en ningún caso, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, fundada en título o derechos que poseyera el que la interponga al tiempo de formular la primera. En los supuestos expresamente previos, se permitirá, con base en el pp. de buena fe, segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes, aun cuando la fundamentación de los títulos o derechos se poseyera al tiempo de formular la primera. Con base a la validez del titulo, se permitirá únicamente una segunda tercería sobre los mismos bienes. Y ello, aún cuando la fundamentación de los títulos o derechos se poseyera al tiempo de formular lo primero. En relación a los efectos de la admisión de la tercería: La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el LAJ, a instancia de parte, ordene, mediante decreto, la mejora del embargo. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el LAJ, a instancia de parte, ordene, mediante diligencia de ordenación, la mejora del embargo. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el LAJ, de oficio, ordene, mediante derecho, la mejora del embargo. La admisión de una tercería de dominio será razón suficiente para que el LAJ, se oficio, ordene, mediante diligencia de ordenación, la mejora del embargo. La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el LAJ responsable de la ejecución... Se resolverá por este y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal. Se resolverá por este y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio ordinario. Se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal. se resolverá por el Tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos en el juicio ordinario. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, a que se dedique el ejecutado... Serán siempre y en todo caso, inembargables. Serán inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Serán embargables siempre y en todo caso. Los libros serán embargables siempre y en todo caso, mientras que los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión arte u oficio, a que se dedique el ejecutado será siempre inembargables. |