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Errores FI

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Título del Test:
Errores FI

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Errores FI

Fecha de Creación: 2026/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Un certificado de depósito: Puede negociarse en un mercado secundario. Permite ser reembolsado en cualquier momento a petición del solicitante. No permite ser negociado. No es prueba de la existencia del mismo.

Un bono convertible: No abona intereses sino hasta el final del período contratado. También se denomina bono de cupón cero. La expresión no es correcta. Se abona al vencimiento mediante otros títulos.

El arbitraje. No se aplica a los mercados de divisas. Se basa en diferencias de cotización entre distintas plazas. Vulnera el principio de territorialidad. Ninguna de las anteriores es correcta.

Un préstamo sindicado: Diversifica el riesgo derivado de la existencia de varios prestatarios. Se suele utilizar para mitigar los riesgos de los prestamistas. Implica la existencia de prestatarios solidarios. Se da cuando sólo existe una entidad financiera prestamista.

Los tipos de cambio flotantes: Son los que deben regir en todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Dejaron de aplicarse en 1.971. Se determinan siempre por el libre funcionamiento del mercado. Pueden ser afectados por la intervención de los Bancos Centrales.

Negociar un préstamo sindicado en un mercado secundario: Implica aplicar una cotización spot. Es ceder todo o parte del importe del préstamo a otros prestamistas. No es posible, porque en un préstamo sindicado existe un único prestamista. Aumenta el riesgo de insolvencia del prestatario.

Las opciones sobre divisas: Tienen como único coste la prima. Son instrumentos de autofinanciación. Carecen de lucro cesante. Implican el pago de una prima al contratarla.

Una put option sobre divisas: La contratará un acreedor en divisas. Cotiza en un mercado secundario organizado. No abona prima sino hasta el final del período contratado. Carece de lucro cesante.

Una operación de compra a plazo de divisas la solicitará: La empresa deudora en divisas. La empresa exportadora. La empresa que se financie con una cuenta en divisas. La empresa acreedora en divisas.

El seguro de cambio: Es realmente una operación de compra o venta a plazo de divisas. Es un tipo más de contrato de seguro. Se rige en España por la Ley de Contratos de Seguro de 1.980. Limita, pero no elimina, el riesgo de cambio.

Una operación de venta a plazo de divisas: Le interesa a una empresa acreedora en divisas. Es equivalente a una opción de venta. Es también denominada posición corta. Es adecuada para una empresa importadora.

Utilizar un producto derivado con finalidad de arbitraje: Puede darse en situaciones de incorrecta asignación de precios por el mercado. No es una operación lícita. Ninguna de las respuestas es correcta. Significa que se utiliza como cobertura de un riesgo.

En el leasing: Los costes financieros vienen dados por los intereses aplicados y posibles comisiones. Se entrega el subyacente al inicio de la operación. No se puede renunciar a la opción de compra. No existen costes financieros.

Una importación financiada en euros: Tiene como coste los intereses en euros. Debe complementarse son un seguro de cambio. No puede financiarse en divisas. Debe financiarse en euros u otra divisa de un país miembro de la Unión Europea.

La prefinanciación: Cubre el coste del descuento de las letras de cambio del cliente. Se da tanto en la importación como en la exportación. No existe en operaciones internacionales. Atiende a los costes originados por la preparación o fabricación del pedido a exportar.

El financiador de una importación: Debe ser una entidad financiera. Puede ser el proveedor si se adaptan los plazos de pago a los de comercialización. Debe garantizar el tipo de cambio forward . Deberá ofrecerla en la misma divisa.

La prefinanciación de una exportación: Debe ser, al menos, del mismo importe que la facturación. Ninguna de las otras respuestas es correcta. Debe ser financiada en la misma divisa que la exportación. Debe ser abonada en la fecha de cobro de la exportación.

Al determinar el valor del contrato comercial, los gastos locales: no forman parte del valor del contrato. no pueden financiarse en divisas. deben producirse bajo la responsabilidad del exportador. deben complementarse con un seguro de tipos de interés.

El CARI. no es una subvención. traslada al prestatario las elevaciones de los tipos de interés. es la denominación española de los CIRR. lo exige la autoridad administrativa para exportar a cualquier país no perteneciente a la Unión Europea.

Al efectuar los cálculos para determinar el resultado del ajuste: el ICO abonará la diferencia a la entidad financiera. se aplican unos diferenciales que retribuyen la participación de la entidad financiera. la entidad financiera disminuirá la cuota a pagar por el prestatario. la entidad financiera compensará al ICO.

Señala la respuesta correcta sobre los CIRR: están relacionados con los tipos de interés de los bonos estatales. se publican semestralmente. son fijados por la Autoridad Monetaria del país de destino de la operación. se calculan por la media ponderada de las operaciones en el mercado interbancario.

Los gastos locales incluidos en contrato: no incluyen el valor del flete marítimo en ningún caso. los ejecuta a su cuenta y riesgo el importador. forman parte del valor del contrato comercial. incluyen los fletes abonados en destino a navieras de bandera de tercer país.

El valor de los bienes de origen de un país tercero incorporados a los bienes de españoles: se descuenta del valor de los bienes españoles para determinar el valor del contrato. no se computan si es un país extracomunitario. se computa para determinar el valor del contrato de exportación, pero no se financia íntegramente. únicamente se incluye en el cálculo si el origen de los bienes es de países adheridos al Consenso OCDE.

El objetivo básico del FIEM es: . la financiación no reembolsable. la financiación reembolsable en términos concesionales. el ajuste recíproco de intereses. la financiación reembolsable a países altamente endeudados.

Señala la respuesta correcta: El seguro de crédito a la exportación excluye los riesgos derivados de situaciones catastróficas. Los gastos de prospección de mercados pueden asegurarse por cuenta del Estado. Los riesgos presentes durante la prefinanciación no estarán incluidos en ningún caso. La actuación por cuenta del Estado corresponde a las entidades con autorización para operar en el ramo de seguros sobre el patrimonio.

Si una empresa española efectúa desembolsos de dinero para adquirir acciones de una sociedad extranjera,y desea cubrir los riesgos asociados a esta operación, puede contratar en CESCE: La Póliza de Seguro de Inversiones en el Exterior. La póliza de caución. Ninguna póliza de CESCE cubre este riesgo. La Póliza de Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas.

La divisa en la que se contrate un seguro de crédito a la exportación: No necesariamente estará admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo. No necesita autorización distinta a la de CESCE en ningún caso. Debe estar cubierta también por el riesgo de cambio. Deberán ser euros o moneda admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo.

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