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Título del Test:
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Descripción:
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Fecha de Creación: 2021/03/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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La Universidad de Almería en colaboración con las instituciones competentes, facilitará (Art. 20 de los Estatutos de la UAL): Ofertas de Empleo y Orientación sobre el emprendimiento. La empleabilidad y su desarrollo a los estudiantes y titulados universitarios. Las respuestas a y b son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

En relación con el artículo 21 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son representantes de los estudiantes: Los que resulten elegidos, en representación de este colectivo, en los distintos órganos de gobierno de la Universidad. Los delegados y subdelegados de clase. Un reglamento determinará la manera en que han de ser elegidos y las funciones que les corresponden. Los miembros del Consejo de Estudiantes y de las Delegaciones de Estudiantes de Centros. Todas son correctas.

Son derechos de los representantes de los estudiantes (art.22 de los Estatutos de la UAL): A que los centros arbitren los procedimientos necesarios para que no se vean perjudicados en la evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas. Al libre ejercicio de su representación, pudiendo canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de estos, ante los órganos de la Universidad. Las respuestas a y b son incorrectas, no son derechos, son deberes. Las respuestas a y b son correctas.

Son derechos de los representantes de los estudiantes (art.22 de los Estatutos de la UAL): A emitir su opinión libremente en el ámbito del ejercicio de su representación. A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos técnicos económicos adecuados para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad. A disponer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, de espacios físicos y medios electrónicos para difundir información de interés para los estudiantes. Además, teniendo en cuenta los recursos existentes, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para su actuación como representantes. Todas son correctas.

Según el artículo 23 de los Estatutos de la UAL, no son deberes de los representantes de los estudiantes: Asumir las responsabilidades derivadas de la representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado y hacer valer los derechos frente a los órganos universitarios. Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados. así como de sus propias actuaciones. A contribuir al proceso de control de la calidad de la formación del estudiante. Cumplir con las responsabilidades establecidas por el estatuto del estudiante y la normativa propia de la Universidad con las consecuencias que, en su caso, puedan derivarse de su incumplimiento.

Según el artículo 24 de los Estatutos de la UAL, el Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de... Proteger y Coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería. Fomentar y canalizar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería. Defender y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería. Canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería.

Según el artículo 24 de los Estatutos de la UAL, el Consejo de Estudiantes estará formado por: Cuatro representantes de cada Centro elegidos por y entre los miembros de cada Delegación de Centro. Cuatro representantes de cada Aulario elegidos por y entre los miembros de cada Delegación de cada Facultad o Escuela. Cinco representantes de cada Centro elegidos por y entre los miembros de cada Delegación de Centro. Cuatro representantes de cada Centro elegidos por y entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

Según el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son funciones del Consejo de Estudiantes: Elaborar su reglamento de régimen interno. Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos. Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente. Todas son correctas.

Según el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son derechos del Consejo de Estudiantes: Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos. Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes. Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad. Todas son incorrectas, no son derechos, son funciones del Consejo de Estudiantes.

Según el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Almería, la delegación de Estudiantes de Centro, estará constituida por: Los estudiantes claustrales de las titulaciones adscritas al centro. Los estudiantes representantes de la Junta de Centro. Los delegados y subdelegados de clase. Las preguntas anteriores son correctas. Y además se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento que aprobará el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.

Según el artículo 27 de los Estatutos de la Universidad de Almería, de las asociaciones de estudiantes (señala la incorrecta): La Universidad de Almería fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática. Dentro de sus posibilidades presupuestarias, el órgano competente asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones, sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios. La Universidad de Almería coordinará la defensa de los intereses de las asociaciones de estudiantes. En caso que se produjesen reclamaciones, podrá personarse el interesado ante el Rector e iniciar el proceso de reclamación correspondiente mediante representante en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente. La Universidad de Almería fomentará la interrelación con sus antiguos alumnos y amigos de la Universidad.

Según el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Almería estará integrado por: Personal Docente e Investigador funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios. Personal Docente e Investigador funcionario no permanente. Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral conforme a la normativa vigente. Todas son correctas.

Según el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad de Almería, formará parte del Personal Docente e Investigador funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Interinos. Catedráticos de Universidad, Profesores, Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Catedráticos de Universidad, Profesores, Titulares de Universidad, Profesores Interinos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Profesor Asociado Doctor, Profesor Colaborador, Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Sustituto Interino.

Según el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Personal Investigador (señala la incorrecta): Personal Investigador, técnico o de otra naturaleza, contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Corresponde al Consejo Social regular el procedimiento de contratación de este personal. Personal Investigador de carácter laboral de acuerdo con las modalidades específicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación e Investigador Distinguido. Colaboradores científicos y tecnológicos en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal y, en su caso, autonómica. Personal Investigador, técnico o de otra naturaleza, contratado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el procedimiento de contratación de este personal.

Según el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral conforme a la normativa vigente podrá ser: De carácter permanente: Profesor Contratado Doctor, Profesor Titular de Universidad, Profesor Colaborador. De carácter no permanente: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Sustituto Interino. Profesor Emérito y Colaboradores Honoríficos. Las respuestas a y b son correctas.

Según el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Almería, donde se recoge la integración en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos y Centros (señala la incorrecta): El Personal Docente e Investigador se integrará necesariamente en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos, Facultades y Escuelas, sin perjuicio de su adscripción a los Institutos Universitarios u otros Centros propios o mixtos de la Universidad de Almería. El Personal Docente e Investigador se integrará en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos, Facultades y Escuelas, siendo necesaria su adscripción a los Institutos Universitarios u otros Centros propios o mixtos de la Universidad de Almería. El Personal Investigador se integrará en las estructuras de investigación que se determinen en las convocatorias o concursos de acceso correspondientes y en la normativa vigente. El Personal Investigador podrá desempeñar función docente si su convocatoria o contrato así lo permite y en los términos que en cada caso fije el Consejo de Gobierno, el cual deberá determinar expresamente su integración e un Área o ámbito, Departamento y Centro.

Son derechos específicos del Personal Docente e Investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico (art. 30 de los Estatutos de la UAL): Participar y estar representado en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos y supletoriamente las Leyes de la Comunidad Autónoma correspondiente. Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución, en las leyes y en los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad. Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma correspondiente. Conocer el procedimiento y el desarrollo de las evaluaciones de su actividad, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan según como fija el artículo 146 de la Constitución Española.

Son derechos específicos del Personal Docente e Investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico (art. 30 de los Estatutos de la UAL): Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia. Constituirse en Grupos de Investigación, participar en los mismos y solicitar ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora. Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el Departamento, el Centro y la normativa que elabore la Universidad. Todas son correctas.

Son deberes específicos del Personal Docente e Investigador, además de los derivados en la legislación vigente (art. 31 de los Estatutos de la UAL): Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad. Participar en los procesos de evaluación y control de su actividad. Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras derivadas de su relación con la Universidad. Tales obligaciones exigen el alcance y dedicación establecidos para cada categoría, así como unos conocimientos actualizados. Derecho a la efectiva igualdad de género en todos los ámbitos de su trabajo.

Son derechos específicos del Personal Docente e Investigador, además de los derivados en la legislación vigente: Colaborar en el seno del Departamento en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia; así como de los programas y en las líneas de la investigación. Mantener actualizados sus conocimientos y transmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación. Informar a los estudiantes sobre los contenidos de las guías docentes de las materias que imparte. Todas son incorrectas. No son derechos, son deberes específicos de los recogidos en el artículo 31 de los Estatutos de la Universidad de Almería.

Son deberes específicos del Personal Docente e Investigador, además de los derivados en la legislación vigente (art. 31 de los Estatutos de la UAL): Colaborar con la institución en la captación de financiación condicionada al logro de los objetivos establecidos por el Consejo de Gobierno. Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación del desempeño de su labor docente e investigadora que se establezcan por el Consejo de Gobierno para determinar su eficacia en el desarrollo de su actividad profesional. Dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario u otro Centro al que esté adscrito. Todas son correctas.

Son deberes específicos del Personal Docente e Investigador, además de los derivados en la legislación vigente (art. 31 de los Estatutos de la UAL): Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquel en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia. Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado. Participar en cursos de actualización y en cuantas actividades conducentes a la mejora y perfeccionamiento de la calidad y a la formación del Personal Docente e Investigador organice la Universidad. Todas son correctas.

Respecto a la dedicación docente e investigadora recogida en el artículo 32, el régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios (señala la incorrecta): Con carácter general, el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de dedicación a tiempo parcial. La dedicación del profesorado no será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. La dedicación del Profesorado Contratado será la que regule, en cada caso, en su normativa vigente. La modificación del régimen de dedicación, cuando proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del Curso Académico siguiente.

En base a lo señalado en el artículo 33 de los Estatutos, respecto a la exención total o parcial por cargos académicos (señalar la incorrecta): Tras un periodo mínimo de cuatro años consecutivos en el ejercicio de su cargo, el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Gobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todos sus haberes. El Consejo de Gobierno acordará un régimen de exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. Tras un periodo mínimo de cuatro años consecutivos en el ejercicio de su cargo, el Rector y los miembros del Consejo de Gobierno, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Dirección del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todos sus haberes. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán solicitar al Consejo de Gobierno la exención total o parcial de docencia.

Como señala el artículo 34 de los Estatutos, los profesores de la Universidad de Almería podrán obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo , y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno, según los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. El enunciado es correcto. El enunciado es incorrecto pues acarreará la perdida del puesto de trabajo. El enunciado es incorrecto, no existirá un periodo máximo. El enunciado es correcto, añadiendo además que, aparte de ser determinado por el Consejo de Gobierno, también lo deberá determinar el Consejo Social.

Los profesores doctores permanentes con al menos un sexenio investigador acreditado podrán disfrutar de un año sabático de acuerdo con las normas que fije la Universidad. Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos: Antigüedad no inferior a cinco años como Profesor Doctor permanente y que hayan transcurrido al menos seis años desde la finalización de su último año sabático. Desempeño previo de un mínimo de cuatro años en el servicio activo ininterrumpido en la Universidad de Almería. Antigüedad no inferior a seis años como Profesor Doctor permanente y que hayan transcurrido al menos seis años desde la finalización de su último año sabático. Desempeño previo de un mínimo de cuatro años en el servicio activo ininterrumpido en la Universidad de Almería. Antigüedad no inferior a seis años como Profesor Doctor permanente y que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de su último año sabático. Desempeño previo de un mínimo de seis años en el servicio activo ininterrumpido en la Universidad de Almería. Antigüedad no inferior a cuatro años como Profesor Doctor permanente y que hayan transcurrido al menos seis años desde la finalización de su último año sabático. Desempeño previo de un mínimo de seis años en el servicio activo ininterrumpido en la Universidad de Almería.

La concesión del año sabático, señalado en el artículo 34 de los Estatutos de la UAL, y de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, corresponde a: Corresponde al Rector, a propuesta del Departamento o instituto Universitario al que esté adscrito el profesor. Durante dicho año, el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento o instituto Universitario al que esté adscrito el profesor. Durante dicho año, el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes. Corresponde al Rector, a propuesta del Departamento o instituto Universitario al que esté adscrito el profesor. Durante dicho año, el profesor no percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, del Departamento o instituto Universitario al que esté adscrito el profesor. Durante dicho año, el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.

Según el artículo 34 de los Estatutos de la UAL, el Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Departamentos correspondiente, podrá conceder a: Los profesores con vinculación no permanente permisos no retribuidos por un período de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Los profesores con vinculación permanente permisos no retribuidos por un período de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Los profesores con vinculación permanente permisos retribuidos por un período de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Los profesores con vinculación permanente permisos no retribuidos por un período de hasta dos años, renovable anualmente por un máximo de otros dos.

Según el artículo 35 de los Estatutos de la UAL, del cambio de Área o ámbito de conocimiento: Los profesores con vinculación permanente pueden solicitar, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de Áreas de Conocimiento en ese momento vigente. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno. El control ordinario del cumplimiento de los deberes del Personal Docente e Investigador corresponde al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro en que desempeñen sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. Las respuestas a y b son correctas.

En base a los artículos 36 y 37 de los Estatutos de la Universidad de Almería, no es correcto: El control ordinario del cumplimiento de los deberes del Personal Docente e Investigador corresponde al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro en que desempeñen sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará a cabo en la forma en que el Consejo de Gobierno determine. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión, dentro de los limites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre. Aprobada l propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ministerio de Educación o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

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