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Según lo recogido en los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad: La Secretaría General de la Universidad tendrá debidamente actualizados los censos electorales, que se publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez declarados definitivos, se harán públicos con una antelación mínima de diez días al día fijado para la votación. Los censos definitivos permanecerán inalterables durante el curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato si no figura en el censo electoral correspondiente, salvo que, ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite fehacientemente que ha reunido todas las condiciones exigidas para ello con posterioridad a la publicación definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor. Las respuestas b y c son correctas. El artículo 169 de los Estatutos de la UAL señala con respecto a la Administración electoral (señala la incorrecta): La Junta Electoral de la Universidad constituye la Administración electoral de la Universidad. Toda la Comunidad universitaria tiene la obligación de colaborar con la Administración electoral para el mejor funcionamiento de los procesos electorales. La Junta Electoral dispondrá de las papeletas y sobres debidamente certificados por la Junta Electoral del Estado, previo informe del Ministerio de Universidades. La Junta Electoral contará con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Según el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad de Almería, la Junta Electoral de la Universidad es un órgano: Permanente y estará formada por siete miembros y sus correspondientes suplentes. Eventual y estará formada por siete miembros y sus correspondientes suplentes. Permanente y estará formada por seis miembros y sus correspondientes suplentes. Eventual y estará formada por seis miembros y sus correspondientes suplentes. Según el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Presidente y su suplente serán nombrados por el Claustro de entre los profesores con vinculación permanente a Áreas de Conocimiento de: Cualquier rama de las oficiales impartidas en la Universidad de Almería. Ciencias de la Salud. Derecho. Ingeniería y Arquitectura. Según el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad de Almería, los otros seis miembros y sus correspondientes suplentes, serán: Dos profesores permanentes con dedicación a tiempo completo. Dos estudiantes. Dos miembros del Personal de Administración y Servicios de la Universidad. Todas son correctas. Según el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente: Para el ejercicio de sus funciones, todos los miembros de la Junta Electoral disfrutarán de la exención académica y del reconocimiento de créditos o reducción en la actividad administrativa que acuerde el Consejo de Gobierno. El Presidente y el Secretario de la Junta percibirán, además, el complemento retributivo establecido para los Cargos de Director y Secretario de Departamento respectivamente. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas. Son según el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad, competencias de la Junta Electoral (señala la incorrecta): Planificar, ordenar y llevar a cabo todos los procesos electorales a órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Almería, velando por su pureza y transparencia. Ejercer las competencias que les asignen estos Estatutos y la normativa de desarrollo en los procesos de elección del Rector y del resto de los órganos unipersonales. La elaboración y mantenimiento actualizado del censo electoral general y de las distintas elecciones a órganos colegiados y a Rector. Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente al Gerente de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo. Según el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Almería, los actos de la Junta Electoral de la Universidad: No agotan la vía administrativa. Agotan la vía administrativa. Agotan la vía administrativa en casos excepcionales. En todo caso no agotan la vía administrativa. Según el artículo 172 de los Estatutos de la Universidad de Almería, Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral. Serán funciones de las mesas: Presidir la votación, conservar el orden. Verificar la identidad de los votantes. Realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Todas son correctas. Según el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo previsto para la elección de Rector, las elecciones a órganos unipersonales de gobierno se realizarán conforme al siguiente procedimiento (señala la incorrecta): A petición de la Junta Electoral de la Universidad, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la constitución del órgano colegiado o desde el cese o revocación del titular del órgano unipersonal. Se convocará sesión extraordinaria del órgano correspondiente con un único punto en el orden del día: Elección a Decano o Director de Centro o Director de Departamento. La Junta Electoral designará quiénes de sus miembros formarán la mesa de dicha sesión. El procedimiento para la elección del órgano unipersonal será establecido en el reglamento electoral, que deberá prever al menos el plazo y forma de presentación y proclamación de candidaturas y la fecha para la votación; dicha fecha se indicará entre cinco y diez días hábiles posteriores a la proclamación. Según el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo previsto para la elección de Rector, las elecciones a órganos unipersonales de gobierno se realizarán conforme al siguiente procedimiento (señala la incorrecta): La votación será secreta, con papeleta depositada en urna y por llamamiento del Secretario de la mesa. El Reglamento electoral deberá prever las circunstancias de una segunda vuelta, si fuere necesario. Los resultados serán proclamados por la Junta Electoral y tramitados para el nombramiento del titular electo del órgano. Todas son correctas. En base a lo establecido en el artículo 174 de los Estatutos de la Universidad de Almería, en las elecciones de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por: El sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al sesenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir. El sistema de listas cerradas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir. El sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir. El sistema de listas cerradas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al sesenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir. Según el artículo 175 de los Estatutos de la Universidad de Almería, si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato: El Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. El Presidente de la Junta Electoral, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. El Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. El Gerente, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. Según el artículo 175 de los Estatutos de la Universidad de Almería, si convocadas las elecciones no se hubiera presentado ningún candidato, en cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo: Máximo de setenta días naturales. Máximo de sesenta días naturales. Máximo de setenta días hábiles. Máximo de sesenta días hábiles. Según lo dispuesto en el artículo 176 de los Estatutos de la Universidad de Almería, en las cuestiones no previstas en el presente título, se aplicará: La Ley Electoral de Andalucía. La legislación electoral de ámbito estatal. Supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este orden, por este orden. Supletoriamente la legislación electoral de ámbito estatal y la Ley Electoral de Andalucía, por este orden. |