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as aspl

Fecha de Creación: 2021/04/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según el artículo 149 de los Estatutos, corresponde al Decano o Director de Centro (señala la incorrecta): Representar al Centro y convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos. Dirigir, coordinar y supervisar la organización de la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela, especialmente las relacionadas con la calidad y la evaluación del Centro y de las titulaciones adscritas al mismo, así como los planes de mejora propuestos al respecto. Proponer el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, de Secretario de la Facultad o Escuela y, en su caso, de coordinadores de titulaciones adscritas al Centro y miembros de las comisiones de calidad del Centro. Todas son correctas.

Según el artículo 149 de los Estatutos, corresponde al Decano o Director de Centro (señala la incorrecta): Autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes al Centro. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela. Resolver los expedientes de convalidación y reconocimiento previamente informados, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno. Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo con la normativa del Vicerrectorado competente.

Según el artículo 149 de los Estatutos, corresponde al Decano o Director de Centro (señala la incorrecta): Presentar a la Junta de Centro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate. Proponer al Rector la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Facultad o Escuela. Colaborar en la organización de actividades de los programas de movilidad de estudiantes. Impulsar la interacción con las empresas y entidades del entorno socioeconómico.

Según el artículo 150 de los Estatutos de la Universidad de Almería, los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el Centro. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por dos veces. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente por dos veces. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

Según el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Almería, para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá el voto favorable de: La mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta. La mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta. Dos tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta. Un tercio de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta.

En base al artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Almería en el que señala que el cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable: Así como mediante su remoción, conforme a lo previsto en estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo. Cuando se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca. Las respuestas a y b son correctas. La respuesta a y b son incorrectas.

Según el artículo 153 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán presentar una moción de censura al Decano o Director: Dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela. Tres tercios de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela. Mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela.

El artículo 153 que recoge lo relativo a la moción de censura del Decano o Director señala, que el debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en el intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de: Dos tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresados mediante votación secreta. Tres tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresados mediante votación secreta. Un tercio de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresados mediante votación secreta. Mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresados mediante votación secreta.

Según el artículo 154 de los Estatutos, el Decano o Director propondrá Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación de entre el personal docente adscrito al centro para su nombramiento por el Rector. Las funciones de estos serán las siguientes (señala la incorrecta): Orientar a los estudiantes preuniversitarios y de segundo año en la universidad sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares que le sean asignados, respectivamente. Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que se le asigne. Proponer la actualización de los planes de estudios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, de las ofertas de materias optativas para garantizar su adecuación a las demandas sociales. Promover la orientación profesional de los estudiantes de la titulación correspondiente.

Según el artículo 154 de los Estatutos las funciones de Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación serán las siguientes (señala la incorrecta): Coordinar la realización de las prácticas externas salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano de la titulación. Colaborar con la movilidad internacional de los miembros que integran el Centro. Cualquiera otra que le sea delegada por el Decano o Director, en el ámbito de la correspondiente titulación. Todas son correctas.

Según el artículo 155 de los Estatutos de la UAL, el Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre el personal con vinculación permanente a la Universidad y adscrito a la Facultad o Escuela: Las funciones del Secretario serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Las funciones del Secretario serán de su competencia específica la custodia de las actas de calificación y la de los acuerdos del órgano colegiado del Centro hasta el momento de su transferencia al Archivo General. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de este. d) Todas las respuestas son correctas.

Según lo dispuesto en el artículo 156 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el órgano colegiado de gobierno del departamento es el: Junta de Facultad o Escuela. Consejo de Gobierno. Consejo de Departamento. Consejo de Titulaciones Oficiales.

Según el artículo 157 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, por el Secretario y por (señala la incorrecta): Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo parcial. Una representación de los demás miembros del Personal Docente e Investigador, equivalente al 25%, redondeado por exceso. Una representación de los estudiantes matriculados en titulaciones en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al 30% del número total de miembros del Consejo. Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente a un 5%, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número. Una representación del Personal Investigador con función docente equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.

Según el artículo 157 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán: Cuatrimestralmente; a tal efecto, se convocarán elecciones por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento, si la hubiese, o del Director. Semestralmente; a tal efecto, se convocarán elecciones por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento, si la hubiese, o del Director. Anualmente; a tal efecto, se convocarán elecciones por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento, si la hubiese, o del Director. Ninguna es correcta.

Según lo dispuesto en el artículo 158 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo: Tres veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Dos veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Una vez en cada curso académico, durante el período lectivo. Cuatro veces en cada curso académico, durante el período lectivo.

Según lo dispuesto en el artículo 158 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Consejo de Departamento se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde e Director o lo solicite, al menos: El diez por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria. El cinco por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria. El veinte por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria. El cincuenta por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria.

Según el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son funciones del Consejo de Departamento de carácter institucional (señala la incorrecta): Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las Áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Rector. Elegir y, en su caso, revocar al Director del Departamento. La revocación del Director se hará de acuerdo con el procedimiento establecido para la moción de censura del Decano o Director de Centro. Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del Personal Docente e Investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de Personal de Administración y Servicios del Departamento. Elegir y, en su caso, revocar a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.

Según el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son funciones del Consejo de Departamento de carácter institucional (señala la incorrecta): Informar de la política de Personal Docente e Investigador relativa al Departamento en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer, en los términos que proceda, la composición de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados. Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento. Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Gerente. Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

Según el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son funciones del Consejo de Departamento de carácter Institucional (señala la incorrecta): Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, aprobar su liquidación y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director. Informar de la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios. Proponer los nombramientos de Profesores Eméritos, de Doctores Honoris causa y la concesión de otras Distinciones, Premios y Honores de la Universidad. Remitir trimestralmente a la Secretaria del Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros, de la que se dará debida publicidad.

Según el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son funciones del Consejo de Departamento relativas a la docencia e investigación (señala la incorrecta): Proponer para su aprobación la ordenación y programación docente del Departamento para cada curso académico en los términos y plazos que establezca el Consejo de Gobierno. Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director y, en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas. Coordinar con el Centro el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta. Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.

Según el artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son competencias del Director de Departamento (señala la incorrecta): Ejercer la representación y el gobierno ordinario del Departamento. Impulsar y coordinar las actividades docentes, académicas y administrativas en el Departamento, con especial atención a las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes. Impulsar y favorecer la actividad investigadora de sus miembros. Convocar y presidir el Consejo de Administración y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

Según el artículo 160 de los Estatutos de la Universidad de Almería, son competencias del Director de Departamento (señala la incorrecta): Ejercer la dirección funcional del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica. Presentar al Consejo de Departamento una memoria semestral de su gestión, que será sometida a debate. Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento. Impulsar la interacción con las empresas y entidades del entorno socio-económico.

Según el artículo 161 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el Consejo de Departamento elegirá al Director entre los Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento. En el caso de que no fuera posible elegir Director: El Rector, oído el Claustro, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor Doctor con vinculación permanente adscrito al mismo o a otro Departamento. El Consejo de Gobierno, oído el Rector, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor Doctor con vinculación permanente adscrito al mismo o a otro Departamento. El Rector, oído el Consejo de Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor Doctor con vinculación permanente adscrito al mismo o a otro Departamento. El Claustro, oído el Consejo de Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor Doctor con vinculación permanente adscrito al mismo o a otro Departamento.

En base a lo establecido en el artículo 161 de los Estatutos de la Universidad de Almería, para ser proclamado Director en primera vuelta, se requerirá el voto favorable de: La mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros del Consejo. El veinte por ciento de los votos válidamente emitidos por los miembros del Consejo. La mayoría simple de los votos válidamente emitidos por los miembros del Consejo. El sesenta de los votos válidamente emitidos por los miembros del Consejo.

Según el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad, el Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector: Un Secretario de entre los Profesores y los miembros del Personal de Administración y Servicios con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento. Las funciones del Secretario del Departamento serán establecidas en el reglamento de régimen interno del Departamento, de manera especial la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según el artículo 163 de los Estatutos de la Universidad de Almería, se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a lo previsto en este Título: Las elecciones de los órganos colegiados. Las elecciones de los órganos unipersonales. Las respuestas a y b son correctas. Las respuestas a y b son incorrectas.

Según lo referido en el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Almería, con respecto al derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad: Serán electores todos los miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos. Serán elegibles todos los miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos. Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos. Todas son correctas.

Según el artículo 165 de los Estatutos de la Universidad de Almería, la elección se realizará mediante sufragio: Censitario, libre, igual, directo y secreto. Universal, libre, igual, directo y secreto. Universal, libre, igual, indirecto y secreto. La respuesta c es correcta y además señala que sufragio constituye un derecho personal indelegable.

Según el articulo 165 de los Estatutos de la Universidad de Almería, el ejercicio de derecho de sufragio deberá realizarse: a) En forma presencial ante la mesa electoral constituida al efecto el día señalado para la votación. En forma no presencial de manera online al efecto el día señalado para la votación. El reglamento electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto por correo. Las respuestas a y c son correctas.

Según el artículo 166 de los Estatutos de la Universidad, cuando los profesores, los estudiantes o el Personal de Administración y Servicios en un mismo proceso electoral figuren en más de un censo: Únicamente podrán ser electores y elegibles en uno de ellos. La Junta Electoral de la Universidad procederá de oficio a dicha adscripción. El elector podrá solicitar su adscripción a otro censo. Todas son correctas.

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