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ESCENA DEL CRIMEN, RPI

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Título del Test:
ESCENA DEL CRIMEN, RPI

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Ascenso Subinspector

Fecha de Creación: 2026/04/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 70

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¿Cuál es la diferencia fundamental entre "Lugar del Hecho" y "Escenario"?. Son sinónimos en el lenguaje técnico policial y se usan de manera indistinta. El lugar del hecho es cualquier locación física; el escenario es indicado por la presencia de indicios como el sitio donde ocurrió el hecho. El lugar del hecho siempre es único; el escenario puede ser múltiple. El lugar del hecho lo determina el Fiscal; el escenario lo determina el perito.

Un lugar del hecho "MIXTO" se caracteriza por: Encontrarse a mitad de camino entre una zona urbana y rural. Presentar composición de dos o más tipos de lugares, combinando características abiertas y cerradas. Tener indicios de dos delitos diferentes. Ser un espacio que puede trasladarse de un lugar a otro.

En criminología y criminalística, ¿qué es un "INDICIO"?. La prueba definitiva presentada ante el juez en el juicio oral. Todo rastro, vestigio o huella, del delito, del autor o de la víctima; material sensible significativo relacionado con un hecho delictuoso. El testimonio de un testigo presencial del hecho. El resultado de los análisis de laboratorio sobre los elementos recolectados.

Los indicios se clasifican por el momento de su producción en: Primarios, secundarios y terciarios. Antecedentes (antes), concomitantes (durante) y consecuentes (después del hecho). Graves, leves y moderados. Físicos, biológicos y documentales.

¿Cuáles son los cuatro TIPOS de indicios según su naturaleza?. Físicos, testimoniales, documentales e informáticos. Físicos, químicos, biológicos e informáticos. Sólidos, líquidos, gaseosos y digitales. Materiales, inmateriales, biológicos y electrónicos.

Los factores que inciden en la PÉRDIDA de indicios son: Climáticos, judiciales, mediáticos y tecnológicos. Climáticos, humanos, animales y zona hostil. Temporales, físicos, económicos y geográficos. Ambientales, procesales, forenses y administrativos.

En términos criminalísticos, ¿cuál es la relación correcta entre Indicio, Evidencia y Prueba?. Los tres términos son sinónimos y se usan de manera intercambiable. "Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no es Prueba". La evidencia es sinónimo de prueba, pero no es indicio. El indicio es la forma más avanzada del proceso, después de la prueba.

¿En qué etapa NO se puede afirmar cuál es la verdadera naturaleza de un indicio?. En la etapa de laboratorio, cuando los análisis aún no están completos. En el lugar del hecho (primera etapa), donde no se puede determinar la verdadera naturaleza ni afirmar que el indicio es tal cosa. En la etapa judicial, cuando la prueba ya fue admitida. Nunca; siempre se puede determinar la naturaleza del indicio a simple vista.

¿Qué es una "MANCHA" en términos criminalísticos?. Una huella dactilar dejada sobre una superficie limpia. Toda modificación de una superficie, ya sea por alteración del color o por el depósito de una sustancia extraña a la misma. Un rastro de sangre específicamente. Cualquier tipo de suciedad presente en la escena del crimen.

El Art. 268 del CPPSF establece que la Policía investigará bajo dirección de: El Jefe de Policía de la Provincia. El Ministerio de Seguridad. El Ministerio Público de la Acusación (MPA). El Juez de Instrucción de turno.

El inciso 5 del Art. 268 CPPSF establece que toda persona aprehendida o detenida debe ser puesta a disposición del Juez competente dentro de: 12 horas de efectuada la medida. 24 horas de efectuada la medida. 48 horas de efectuada la medida. 72 horas de efectuada la medida.

Según el inciso 10 del Art. 268 CPPSF, cuando la policía secuestra correspondencia, papeles privados, material informático o grabaciones, debe: Abrirlos y analizarlos inmediatamente para obtener información útil. Remitirlos intactos al Fiscal competente para que éste requiera autorización al Tribunal; no puede imponerse de su contenido. Guardarlos en la dependencia policial hasta que el Fiscal lo solicite. Destruirlos si contienen información que pueda perjudicar la investigación.

Los tres ACTOS DE DESPLIEGUE POLICIAL en el lugar del hecho son: Acto de Comunicación, Acto de Preservación y Acto de Documentación. Acto de Intervención, Acto de Investigación y Actos Procesales. Acto de Seguridad, Acto de Perimetración y Acto de Registro. Acto de Llegada, Acto de Evaluación y Acto de Informe.

En el Acto de Intervención, las tres acciones que deben desplegarse al arribar al lugar del hecho son: Identificar, fotografiar y acordonar. Comunicar, Preservar y Custodiar. Observar, documentar y reportar. Asegurar, registrar y notificar.

Los Actos de Investigación se despliegan específicamente cuando: El Fiscal lo ordena expresamente por escrito. Existe riesgo inminente de pérdida de los indicios por factores climáticos, humanos, animales o zona hostil. El Equipo Criminalístico no puede llegar al lugar del hecho. Siempre, en todos los procedimientos sin excepción.

El Art. 260 del CPPSF sobre "Formalidades para Actos Irreproducibles o Definitivos" establece que estos deben constar en actas con: Solo la firma del superior a cargo y el número de expediente. Fecha, hora, intervinientes, firmas de los funcionarios actuantes y mención de cualquier otro dato útil a la eficiencia y autenticidad del documento. El sello de la dependencia policial y la firma del Fiscal interviniente. Solo el relato del hecho y los datos del imputado.

El manual define el Art. 260 del CPPSF como: El artículo más innovador del nuevo Código Procesal Penal. El artículo de menor aplicación práctica por el personal policial de calle. El artículo más cuestionado en el debido proceso judicial por la falta de profesionalismo policial. El artículo que regula exclusivamente las detenciones y aprehensiones.

La regla general del Acto de Investigación establece que: Solo se dibuja y describe lo que el Fiscal ordena. "Todo lo que se observa, se dibuja y describe". Solo se fotografía lo que resulta relevante a criterio del policía. Se documenta únicamente lo que el equipo pericial considera pertinente.

Los Actos Procesales que siempre deben confeccionarse en el lugar del hecho son: Solo el Acta de Procedimiento. Acta de Procedimiento, Croquis Demostrativo del Lugar del Hecho e Inspección Judicial (Inspección Ocular). Acta de Procedimiento y fotografías del lugar. Acta de Procedimiento y la Cadena de Custodia de los indicios.

El Croquis Demostrativo del Lugar del Hecho debe indicar en su parte superior: El nombre del policía que lo confeccionó. El número de expediente y el CUIJ de la causa. La dirección Norte. La fecha y hora del procedimiento.

¿Puede cualquier funcionario policial confeccionar el croquis del lugar del hecho, o solo el primer interventor?. Solo el primer interventor puede confeccionarlo, ya que es quien tiene la primera impresión. Solo el Coordinador Pericial puede hacerlo con validez legal. Cualquier funcionario policial está capacitado para hacerlo, especialmente en la función de RPI. Solo el funcionario con rango de Inspector o superior puede confeccionarlo.

La diferencia entre un "Croquis" y un "Plano" en el contexto policial es: No hay diferencia práctica; son términos equivalentes. El croquis es elaborado a mano alzada sin escala; el plano es más técnico, detalla proporciones y medidas con mayor precisión. El plano lo confecciona la policía; el croquis lo hace el Gabinete Criminalístico. El plano es para uso interno; el croquis se presenta en el juicio.

La Inspección Judicial (Art. 163 CPPSF) es una inspección: Solo aplicable a lugares habitados, no a espacios abiertos. Proceso metódico, sistemático y lógico de búsqueda de indicios que consiste en la observación minuciosa e integral del lugar del hecho; no debe interrumpirse salvo peligro físico para el personal o daño para las cosas. Que solo puede realizar el Fiscal del MPA. Que requiere orden judicial previa en todos los casos.

El Art. 163 del CPPSF establece que la Fiscalía ordenará la individualización de rastros biológicos y/o genéticos para su incorporación a: La base de datos de la Interpol. El Registro Nacional de Reincidencia. El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas. El Sistema de Identificación Biométrica del Ministerio del Interior.

¿Cuáles son las "tres preocupaciones básicas" del primer policía en arribar a la escena del delito, según la Guía del MPA 2014?. Identificar testigos, fotografiar el lugar y acordonar el perímetro. Seguridad del Funcionario, Preservación de la Vida y Protección de la Escena. Comunicar al 911, detener al sospechoso y confeccionar el acta. Evaluar el hecho, notificar al Fiscal y esperar al Equipo Criminalístico.

Al llegar personal médico a la escena, el policía debe (entre otras acciones): Impedir el ingreso del personal médico hasta que termine la inspección ocular. Anotar los nombres del personal médico, número de la unidad sanitaria, registrar sus acciones, y orientarlos para que ingresen siempre por el mismo lugar minimizando la contaminación. Dejar actuar libremente al personal médico sin intervenir. Solo fotografiar al personal médico para acreditar su presencia en la escena.

En caso de muerte sospechosa, ¿puede cubrirse el cuerpo con una sábana?. Sí, siempre debe cubrirse para preservar la dignidad del fallecido. Sí, pero solo con una funda especial del Gabinete Criminalístico. No, porque puede alterar los patrones de mancha de sangre. Solo puede cubrirse si hay presencia de medios periodísticos.

¿Quiénes pueden contaminar una Escena del Delito?. Solo personas ajenas al procedimiento (curiosos). Solo el personal que no tiene capacitación en criminalística. Todos los que estén presentes en el lugar del hecho, sin importar cargo o función. Solo el personal que toca los objetos sin guantes.

Si se presenta un funcionario político de alto rango o un superior policial y quiere ingresar a la escena sin autorización, el primer interventor debe: Dejarlo entrar por respeto a la jerarquía o al rango político. Informarle que no puede ingresar, dejar constancia en acta de la advertencia y su respuesta, y advertirle que puede ser citado como testigo. Llamar al Fiscal para que él decida si el funcionario puede entrar. Escoltarlo dentro de la escena para minimizar la contaminación.

En caso de muerte de una mujer, ¿bajo qué perspectiva debe iniciarse la intervención e investigación desde el principio?. Solo bajo la perspectiva de homicidio común hasta que haya prueba de violencia de género. Con perspectiva de género, presumiendo la existencia de un femicidio desde la noticia criminal, bajo el estándar de debida diligencia reforzada. Solo si la víctima tenía denuncias previas por violencia de género. Bajo la perspectiva de suicidio como hipótesis principal hasta descartarla.

¿Cómo se denomina el sector del perímetro donde solo permanecen el Equipo Pericial y los testigos?. Zona exterior amplia. Zona exterior restringida. Zona interior crítica. Canal de acceso exclusivo.

La "Entrada y Salida Única" en el perímetro de la escena del crimen tiene como uso EXCLUSIVO: El ingreso del primer interventor y del Fiscal. El acceso de la unidad sanitaria, la morguera o los bomberos en caso de contingencias. El ingreso y egreso del Equipo Criminalístico. El canal de comunicación con los testigos.

El Coordinador Pericial tiene autoridad sobre el lugar del hecho: Solo cuando el RPI se lo delega expresamente. Por encima del personal policial de mayor jerarquía o del propio RPI, en lo que respecta a la dirección y procesamiento interno de la escena. Solo en la zona interior crítica, no en las demás zonas. Solo cuando el Fiscal lo designa expresamente.

La liberación del lugar del hecho es facultad exclusiva de: El Coordinador Pericial, cuando termina el procesamiento de la escena. El primer interventor, cuando entrega formalmente el lugar al RPI. La autoridad judicial de investigación, previa comunicación del RPI o del equipo pericial. El Jefe de la dependencia policial del lugar.

Para la FIDELIDAD del acto en la confección de actas (Art. 260 CPPSF), ¿cuántos testigos civiles se requieren como regla general?. Un testigo, siempre del sexo del imputado. Tres testigos mayores de 18 años no relacionados con el hecho. Dos testigos mayores de 18 años que comprendan el acto y no pertenezcan a la repartición ni estén relacionados al hecho. Solo se necesita el Fiscal como testigo del acto.

Si NO es posible disponer de testigos civiles para un acto irreproducible, ¿cuál es el valor del acto?. El acto queda inválido y no puede usarse en juicio. Tiene valor con la constancia de dos funcionarios actuantes y material fílmico registrado desde el inicio de la diligencia. Solo tiene valor si el Fiscal lo autoriza posteriormente. Solo sirve como prueba administrativa, no como prueba penal.

Al manipular un arma de fuego secuestrada, ¿qué acción está EXPRESAMENTE PROHIBIDA?. Fotografiarla antes de embalarla. Revisar que no tenga cartucho en la recámara. Accionar la cola del disparador (gatillo). Colocarla en una bolsa transparente.

¿Cómo debe embalarse un arma de fuego que exhibe restos de fluidos biológicos?. En una bolsa de plástico sellada herméticamente para evitar la contaminación. En cartón, introduciéndola luego en una bolsa transparente con orificios que permitan su respiración. En un recipiente metálico esterilizado con tapa hermética. Solo con cinta adhesiva transparente y sin ningún otro embalaje.

Los formularios homologados por el MPA que deben acompañar todo elemento recolectado son: Acta de Procedimiento y Acta de Inspección Ocular. Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. Nota de Estilo y Solicitud de Informe Técnico. Formulario de Aprehensión y Acta de Secuestro.

La Circular General 07/2022 de la Jefatura de Policía establece que todo secuestro de material balístico debe poseer adjunto: Solo la nota de estilo y el número de expediente. Sin excepción: acta de procedimiento, secuestro y/o cadena de custodia, según corresponda. Solo el formulario de solicitud de informe técnico. Solo el rótulo del elemento y el número de CUIJ.

Para remitir material balístico al análisis científico, además del arma asegurada, deben acompañar: Solo la nota de estilo y el rótulo. Formulario homologado de Solicitud de Informe Técnico, copia del acta de procedimiento, soporte contenedor, rótulos, fajas de seguridad, Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. Solo el acta de procedimiento y el CUIJ. La nota de estilo y la firma del Jefe de la dependencia.

Los residuos de disparo (STUBS) determinan la presencia de: Pólvora sin quemar en el lugar del disparo. Plomo (Pb), Bario (Ba) y Antimonio (Sb) en superficies relacionadas con el disparo. El tipo exacto de arma utilizada en el disparo. La distancia desde la cual se efectuó el disparo únicamente.

¿Dentro de qué plazo máximo pueden hallarse espermatozoides en cavidad VAGINAL?. 6 horas. 9 a 20 horas. 3 días. 7 días.

¿Puede congelarse material biológico que llega desde un efector de salud?. Sí, siempre se debe congelar para preservarlo. No, todo contenido biológico NO debe congelarse. Solo si el laboratorio lo solicita expresamente. Depende del tipo de muestra biológica.

La Cadena de Custodia abarca: Solo desde la recolección del indicio hasta su llegada al laboratorio. Desde la localización del indicio hasta su valoración por los encargados del análisis pericial, atribuyendo responsabilidad a cada interviniente. Solo durante el período de la investigación policial. Desde la detención del imputado hasta la sentencia.

La Cadena de Custodia se agota con una sentencia condenatoria: Sí, una vez condenado el imputado la cadena ya no tiene relevancia. No, porque las pruebas debidamente preservadas pueden servir para una eventual revisión. Solo los restos de víctimas positivamente identificadas pueden devolverse a las familias (con restricciones). Sí, porque después de la condena el expediente se archiva definitivamente. No, pero solo en casos de homicidio, no en otros delitos.

¿Qué es la Investigación Penal Preparatoria (IPP)?. La etapa del juicio oral donde se presentan las pruebas. La etapa del proceso penal que tiene por objeto determinar la existencia de delitos e individualizar a los eventuales autores, con el fin de preparar la acusación. El proceso administrativo interno para investigar faltas disciplinarias del personal policial. La etapa posterior al juicio donde se ejecuta la sentencia.

¿Existe un "Legajo Policial" bajo el nuevo CPPSF?. Sí, el sumario policial se llama ahora "Legajo Policial". No; existe el "Legajo de Investigación del Fiscal", que puede ser confeccionado por la Policía. Sí, pero solo en casos de homicidio o delitos graves. No existe ningún legajo; todo se documenta en el sistema informático.

El Art. 270 del CPPSF establece que tanto la PDI como los demás cuerpos policiales darán cumplimiento a las directrices investigativas: Bajo la dirección exclusiva del Jefe de Policía de Provincia. Bajo la dirección jurídica del Ministerio Público de la Acusación. Bajo la dirección del Ministerio de Seguridad en materia operativa. Bajo la dirección del Juez de Instrucción de la causa.

El Art. 271 del CPPSF establece que cuando los funcionarios policiales omitan o realicen negligentemente un acto de sus funciones: El Fiscal puede sancionarlos directamente con multa. El Ministerio Público informará al Ministerio respectivo para los efectos disciplinarios correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. El Jefe de Policía resuelve la situación de manera interna. No hay consecuencia legal porque es una falta administrativa menor.

¿Qué significa que el Fiscal imparta instrucciones "GENÉRICAS"?. Instrucciones de tipo general que no sirven para ningún caso específico. Diligencias investigativas que, como regla, debe practicar el personal policial en una generalidad o categoría de delitos. Instrucciones que se imparten de forma oral sin necesidad de documentarlas. Instrucciones que aplican solo al personal de mayor jerarquía policial.

¿Qué significa que el Fiscal imparta instrucciones "ESPECÍFICAS"?. Instrucciones con alto nivel de detalle técnico criminalístico. Una diligencia investigativa concreta a realizar en un hecho particular. Instrucciones que aplican específicamente al Equipo Criminalístico. Instrucciones que solo pueden darse por escrito y firmadas.

El Responsable Policial de la Investigación (RPI) es designado por: El Fiscal General del MPA mediante resolución formal. La institución policial establece quiénes cumplirán esa tarea, sin perjuicio de que el Fiscal pueda asignar la investigación a otra dependencia o funcionario. El Juez de la causa en la primera audiencia. Solo el personal con rango de Comisario o superior puede ser RPI.

Si un funcionario policial de MAYOR JERARQUÍA llega a la escena y quiere reemplazar "de hecho" al RPI actuante sin autorización del Fiscal: Debe aceptar el reemplazo porque la jerarquía manda. El RPI debe informar inmediatamente al Fiscal interviniente y continuar con su función hasta que el Fiscal lo disponga. El reemplazo es válido si el superior lo documenta en el acta. Debe retirarse de la escena para evitar conflictos de autoridad.

El acto de entrega del lugar del hecho entre el primer interventor y el RPI se realiza de manera: Verbal, con una comunicación radial. Formal, mediante un Acta de Estilo donde consta la actuación del primero y las medidas realizadas. Tácita, cuando el RPI llega y comienza a trabajar. Solo mediante un informe escrito a posteriori.

El contenido del Legajo de Investigación debe incluir documentación de todos los actos realizados para: Acreditar la identidad del personal policial interviniente. Averiguar el hecho delictivo y reunir los elementos que permitan probar la identidad de autores y partícipes, el daño causado y las circunstancias del imputado. Justificar el gasto operativo del procedimiento. Registrar las sanciones disciplinarias aplicadas durante el procedimiento.

En la comunicación escrita policial, la importancia de la SINTAXIS radica en que: Define qué palabras técnicas se deben usar en cada tipo de documento. Permite facilitar la comprensión, asegurar la coherencia y reducir ambigüedades en el texto. Solo aplica a documentos de alta jerarquía institucional. Regula el tamaño y formato de los documentos policiales.

En la redacción policial, el PRETÉRITO PERFECTO SIMPLE se utiliza para: Describir hechos en tiempo real o generales. Describir acciones que se llevarán a cabo. Narrar acciones que ya han concluido. Expresar condiciones o hipótesis sobre el hecho.

Los CONECTORES CAUSALES explican: La consecuencia o resultado de una acción. Una idea que contrasta o se opone a la anterior. El motivo o causa de una acción. El resumen o cierre de un argumento.

Los CONECTORES CONSECUTIVOS indican: La causa de una acción. La consecuencia o resultado de una acción. El contraste entre dos ideas. La conclusión final de un relato.

Los CONECTORES ADVERSATIVOS sirven para: Explicar la causa de una acción. Resumir o cerrar un argumento. Introducir una idea que contrasta o se opone a la anterior. Indicar la consecuencia de una acción.

En la evolución de la comunicación policial, ¿qué ventaja principal trajo la digitalización respecto a los archivos físicos?. Eliminó la necesidad de firmar los documentos oficiales. Facilitó el almacenamiento seguro, la búsqueda y recuperación rápida de documentos, mejorando la eficiencia operativa. Permitió que cualquier ciudadano acceda a los registros policiales. Eliminó la necesidad de testigos en los actos documentados.

Un error típico de redacción policial es la "Ambigüedad". ¿Cuál es un ejemplo de redacción ambigua?. "El sospechoso medía aproximadamente 1,80 m". "El testigo declaró que vio al sujeto correr". "Varios individuos se encontraban en el lugar". "La víctima fue hallada a las 22:15 horas".

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Cadena de Custodia es CORRECTA?. Solo la aplica el Equipo Criminalístico; la policía de calle no tiene esa responsabilidad. El personal policial no necesita un curso especial para implementarla, ya que es inherente a la actividad policial propia. Solo aplica a evidencias biológicas como sangre y ADN. Debe iniciarse solo cuando hay una orden expresa del Fiscal.

La SOGA utilizada en un caso de ahorcamiento o estrangulamiento debe tratarse: Cortándola para facilitar el análisis de cada tramo por separado. Registrando el nudo sin deshacerlo ni alterarlo, colocándola en un contenedor sellado e identificado. Desatando el nudo cuidadosamente para determinar el tipo de nudo utilizado. Dejándola in situ hasta que el Coordinador Pericial decida cómo proceder.

¿Cómo debe preservarse la sangre encontrada en superficies duras (vidrio, metal)?. Debe humedecerse para facilitar su levantamiento. Debe raspase con un cuchillo o hoja de afeitar, colocando el producto del raspado en un frasco pequeño, cerrado con cinta. Debe fotografiarse y dejarse in situ para que el perito la analice. Debe cortarse la sección de la superficie y enviarse entera al laboratorio.

Las STUBS para análisis de residuos de disparo pueden NO ENCONTRAR partículas si: El arma era de calibre pequeño. El disparo fue a larga distancia. El individuo usó guantes, se limpió las manos, sus manos fueron manipuladas para fichaje dactiloscópico, o transcurrieron más de 6 horas desde el hecho. El arma era de fabricación artesanal.

Según la Guía del MPA, ¿el primer interventor puede retirarse del lugar del hecho una vez que llega el RPI?. Sí, una vez entregado el lugar puede retirarse. Sí, pero solo después de confeccionar el acta básica. No; el primer interventor no debe abandonar el lugar porque es quien obtuvo la primera impresión del hecho y debe informarla al equipo pericial y al RPI cuando lleguen. Sí, si otro funcionario policial se queda de guardia.

¿Cuál de los siguientes documentos NO es un "documento policial" según la clasificación del módulo de Comunicación y Redacción?. Informe de Incidente. Acta de Procedimiento. Memorando Interno. Sentencia judicial.

La "Formalidad y Responsabilidad" de los documentos policiales implica que: Los documentos pueden ser informales si el hecho no es grave. Se exige lenguaje formal y estructura coherente; los errores gramaticales o de sintaxis pueden generar malas interpretaciones o pérdida de credibilidad del documento. Solo el personal con formación universitaria puede redactar documentos formales. La formalidad solo aplica a los documentos que van a juicio, no a los internos.

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