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Fecha de Creación: 2023/09/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El texto legal que regula los derechos de personas con discapacidad es: El decreto legislativo 11/2013, del 29 de noviembre por el que se aprueban el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social. El Real Decreto Legislativo 1/2013, del 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social. El Real legislativo 111/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social. El Real Decreto legislativo 110/2012, 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.

¿Cuál es la normativa, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social?. Ley 14/ 1986, de 24 de abril. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Ley 8/2013 del 9 de diciembre. Ley 16/2013, del 19 de noviembre.

¿Cuál de las siguientes normativas queda derogada por la actual legislación sobre el derechos de personas con discapacidad?. La ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad. La ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La ley 49/2007, del 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Todas las anteriores.

En relación con los títulos de los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social ¿Cuál de los siguientes enunciados es incorrecto?. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 30%. Los servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en esta Ley se otorgarán a los extranjeros de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿En qué artículo del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre afirma que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás ?. 18. 4. 14. 32.

¿Cuál de la siguiente no es una función de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad?. Emitir un dictamen técnico normalizado sobre las deficiencias, las limitaciones para realizar actividades y las barreras en la participación social, recogiendo las capacidades y habilidades para las que la personas necesita apoyos. La orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión. La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando el tipo y el grado de discapacidad en relación con los beneficios como derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente. La participación y supervisión en los procesos de rehabilitación y ejercicio de los derechos y prestaciones reconocidas por la ley.

Los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a las personas con discapacidad adquieran su máximo desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado, se denominan: Atención integral. Impulso social. Adquisición de autonomía. Accesibilidad universal.

Tienen como finalidad prevenir la aparición o la intensificación de discapacidades y de sus consecuencias, mediante actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, apoyo en el entorno y programas específicos de carácter preventivo. Nos referimos a: El Servicio de Apoyo Familiar. Los servicios de orientación e información. Los servicios de atención domiciliaria. Los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades y promoción de la autonomía personal.

Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, pueden ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios, se está ejerciendo: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Acoso. Manipulación.

El principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona se llama: Previsión. Facilitación. Normalización. Independencia.

La conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo se considerará: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Persecución. Acoso.

¿Cuál fue la primera ley aprobada en España dirigida a regular la atención y los apoyos las personas con discapacidad y sus familias, en el marco de los artículos nueve, 10, 14 y 49 de la Constitución?. Ley 14/1986, del 25 de abril. Ley 13/1982, de 7 de abril. Ley 8/2013 de 9 de diciembre. Ley 16/2013, de 19 de noviembre.

Tienen como objetivo promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad a través de la convivencia, así como favorecer su inclusión social: Los servicios de vivienda. Los servicios de atención domiciliaria. Los servicios de orientación e información. Los servicios de apoyo familiar.

Las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollarán siempre que sea posible, de acuerdo con el principio de: Facilitación. Accesibilidad universal. Normalización. Independencia.

Asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad es función de: Los centros ocupacionales. Los centros de valoración. Las clases de adaptación social. Las asociaciones de usuarios.

Cuál es la clasificación adoptada como marco conceptual para el Informe Mundial sobre la discapacidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud?. DSM-V. CIF. CIE-10. ASMD.

¿Qué evento supone la consagración del enfoque de los derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derecho y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo?. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Congreso de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La aprobación del Real Decreto Legislativo uno/2013, del 29 de noviembre. La reorganización de las políticas públicas para las personas con discapacidad.

La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos políticos, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo, se llama: Transversalidad. Normalización. Igualdad de oportunidades. Inclusión social.

El principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, se llama: Acción positiva. Igualdad de oportunidades. Inclusión. Diálogo civil.

El artículo 6 del R.D.L. 1/2013 dispone que, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en la toma de decisiones, se realizará de acuerdo con el principio: Libertad. Igualdad. Eficacia. Inclusión.

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