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Título del Test:
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1. Según la LGSS, la afiliación a la Seguridad Social: Es optativa y única para toda su vida y para todo el sistema. Es obligatoria y única para toda su vida y para todo el sistema. Es optativa y cambiante a lo largo de su vida. Es obligatoria y cambiante a lo largo de su vida. ¿Mediante que acto administrativo, la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de Seguridad Social?: Mediante el acto administrativo de alta. Mediante el acto administrativo de afiliación. Mediante el acto administrativo de encuadramiento. Mediante el acto administrativo de inscripción. Señale la respuesta correcta, se asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema: Solo en su modalidad contributiva. Solo en su modalidad no contributiva. Tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. Asignará en su modalidad contributiva y según los requisitos podrá asignar en su modalidad no contributiva. La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, a instancia del trabajador, y de oficio, ¿Qué órgano será el competente?: Tesorería General de la Seguridad Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Señale la respuesta correcta, ¿En qué plazo debe formularse la solicitud de afiliación por los sujetos obligados?. Dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad laboral. Dentro de los 3 días naturales siguientes al inicio de la actividad laboral. Con anterioridad al inicio de la actividad laboral. El mismo día del inicio de la actividad laboral. A efectos de lo previsto en el Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria: En un mismo Régimen de la Seguridad Social. En dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. En el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En tres o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. A los mismos efectos, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta: En un mismo Régimen de la Seguridad Social. En dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. En el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En tres o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. ¿En qué plazo se deberán comunicar las variaciones de datos de los trabajadores?: En el plazo de 2 días naturales siguientes a la variación. En el plazo de 2 días hábiles siguientes a la variación. En el plazo de 3 días naturales siguientes a la variación. En el plazo de 3 días hábiles siguientes a la variación. Si un trabajador se encuentra prestando servicios en una actividad que obligue a su inclusión en el campo de aplicación del sistema, y el empresario no ha cumplido su obligación de solicitar el alta, pero sí que ha sido solicitada por el trabajador y reconocida, una vez constatado el incumplimiento empresarial, ¿en qué situación se encontrará el trabajador?: El trabajador se encontraría en situación de alta presunta o de pleno derecho. Se encontraría en situación asimilada al alta. Se encontraría en situación de alta real. Se encontraría en situación de alta especial. ¿Cómo se denomina el alta que tiene lugar en determinados supuestos, tipificados por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la ley estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese?: Alta real. Alta presunta. Asimilada al alta. Alta especial. A parte de solicitar la suscripción del Convenio Especial, ¿Qué requisito deberá cumplirse?: Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 180 de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 180 de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. ¿Cuál de los siguientes no es una característica de la afiliación?: La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria. La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema. La afiliación se extiende a toda la vida de las personas. La afiliación es inclusiva. ¿A quién le corresponde asignar un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta?: A la TGSS. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Al empresario. Conjuntamente al empresario y a la TGSS. Según la LGSS, se considera empresario: A toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136 de la LGSS, siempre que su actividad este motivada por ánimo de lucro. A toda persona jurídica o entidad sin personalidad, privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136 de la LGSS, siempre que su actividad este motivada por ánimo de lucro. A toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136 de la LGSS, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro. A toda persona jurídica o entidad sin personalidad, privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136 de la LGSS, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro. Señale la respuesta incorrecta, la solicitud de inscripción del empresario deberá contener: El nombre y apellidos del interesado y los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa. Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa y el lugar y la fecha de la solicitud de afiliación del trabajador. La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio y el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. La persona que represente, en su caso, al interesado, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones y el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social. Si las solicitudes de inscripción de empresas a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos necesarios, ¿Qué plazo se otorgará para subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos?: 3 días hábiles. 3 días naturales. 5 días hábiles. 10 días hábiles. ¿En qué plazo se comunicará a la dirección provincial de la TGSS el cambio del domicilio legal del empresario?: Dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan. Dentro del plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan. Dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan. ¿En qué plazo se comunicará a la dirección provincial de la TGSS el cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?: El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 3 días naturales a su efectividad. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 3 días hábiles a su efectividad. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 10 días naturales a su efectividad. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de 10 días hábiles a su efectividad. La afiliación puede realizarse: A instancia de los empresarios. A instancia de los interesados. De oficio por la TGSS. Todas son correctas. Señale la respuesta incorrecta respecto de la afiliación a instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el DNI de la persona que se pretende afiliar. La solicitud de afiliación a la Seguridad Social no implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda. Las solicitudes de afiliación no efectuadas en el modelo oficial o por el sistema establecido, así como las formuladas podrán ser subsanadas. Señale la respuesta incorrecta respecto de la afiliación a instancia del empresario: Se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Se presentará en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado. Se presentará en la provincia en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. Todas son correctas. Según la LGSS, ¿Cuándo procederá la rectificación de los errores materiales o de hecho producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos?: Podrán ser rectificados en cualquier momento. Podrán ser rectificados en cualquier momento si se solicitan por los beneficiarios indicando las omisiones o inexactitudes. Podrán ser rectificados durante el plazo de 5 años, si se solicitan por los beneficiarios indicando las omisiones o inexactitudes. Podrán ser revisados de oficio en el plazo máximo de 5 años. Señale la respuesta correcta respecto a la práctica de la inscripción, mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará al empresario: Un número único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social. Un número único de cuenta de cotización a efectos del control o para cualquiera otra finalidad de gestión atribuida a la Tesorería General. Varios números o códigos de inscripción para su identificación en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social. Varios números o códigos de cuentas de cotización a efectos del control o para cualquiera otra finalidad de gestión atribuida a la empresa. La TGSS, mediante el acto administrativo de afiliación: Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física o jurídica que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona física que realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social a la persona jurídica que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Según la LGSS, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador: No tendrán efecto retroactivo alguno. Siempre se dará el efecto retroactivo a la fecha de inicio de la actividad. Tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la solicitud de la afiliación y/o alta. Se retrotraerán a la fecha de inicio de actividad del trabajador siempre que así lo estime la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de un acta de liquidación. Señale la respuesta incorrecta en relación con la solicitud de alta: La iniciación del período de prueba se considerará como iniciación de la prestación de servicios. Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el empleador. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador. Las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que aquéllos hayan sido dados de alta. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los: 30 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. 50 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. 40 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. Las altas solicitadas con carácter previo a la prestación del servicio, ¿Cuándo surtirán efectos?: El mismo día de la solicitud. Al día siguiente de la solicitud. El primer día del mes natural siguiente al de la solicitud. El día en que se inicie la actividad laboral. Señale la respuesta correcta respecto de los efectos de las altas solicitadas fuera de plazo: Las altas solicitadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud. Si un alta se hubiera solicitado fuera de plazo, pero se ha producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras. Todas son correctas. Si las solicitudes de alta y baja no reunieren los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación exigida: Se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de 3 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, notificándose a la TGSS a los efectos pertinentes. Se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes. Las solicitudes de alta defectuosas surtirán efectos: Cuando se subsanen en el plazo de 3 días los datos o documentos omitidos y requeridos. Cuando se subsanen en el plazo de 5 días los datos o documentos omitidos y requeridos. Cuando se subsanen en el plazo de 10 días los datos o documentos omitidos y requeridos. Cuando se subsanen en el plazo de 15 días los datos o documentos omitidos y requeridos. Señale la respuesta correcta, en relación a los efectos de las altas practicadas de oficio como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, promovida a instancia de la Entidad Gestora: Retrotraerán los efectos a la fecha en que se haya producido la instancia de la Entidad Gestora. El alta tendrá efectos desde el día del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Entidad Gestora. Ninguna es correcta. ¿En qué plazo habrá que solicitar la baja de los trabajadores?: Dentro del plazo de los 2 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes al del cese en el trabajo. Dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes al del cese en el trabajo. Las variaciones de datos de los trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberán comunicarse en el plazo de: Los 5 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Los 3 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Los 30 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Los 10 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. En el Régimen General de la Seguridad Social, las solicitudes de alta de los trabajadores deben presentarse por los sujetos obligados, con carácter previo al comienzo de la prestación de servicio y con un máximo de sesenta días de antelación, pero excepcionalmente: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá, autorizar la presentación de las solicitudes de alta en otros plazos distintos a los establecidos legalmente, siempre a solicitud de las empresas que deban cumplir con la obligación. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá, señalar un plazo diferente de manera excepcional, siempre que se justifique debidamente y no exceda de los 5 días naturales siguientes al de inicio de la actividad por el trabajador. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá, autorizar la presentación de las solicitudes de alta en otros plazos distintos a los establecidos legalmente, siempre que las empresas justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos. El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá, previa autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conceder un plazo distinto al establecido legalmente, para la presentación de las solicitudes de alta, siempre que las empresas justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos. Con carácter general, Cuando la TGSS curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá: Desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación de la Inspección. Desde el día siguiente de entrada en la TGSS de la comunicación de la Inspección. Desde el último día del mes en el que se haya llevado cabo la actuación de la Inspección. Desde el primer día del mes siguiente a la comunicación de la Inspección. ¿Contra que resoluciones o actos recaídas en las siguientes materias procederá la interposición de recurso de alzada o, en su caso, recurso potestativo de reposición?: Inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales. Cobertura de la prestación de incapacidad temporal. Afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores. Todas son correctas. Según la LGSS, no tendrán la consideración de cese a efectos de causar la baja correspondiente: La situación de incapacidad temporal. Los periodos de inactividad entre trabajos de temporada en el caso de trabajadores fijos discontinuos. Las situaciones de excedencia por cuidado de familiares. Todas son correctas. Según el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, el alta presunta de pleno derecho significa que, aunque el empresario haya incumplido su obligación de notificar el alta, se presume la existencia efectiva del alta a efectos de: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales exclusivamente. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y desempleo exclusivamente. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. ¿Hasta cuándo será válida el alta indebida en un Régimen del sistema de la Seguridad Social de personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto?: La fecha en que el interesado presente la solicitud de cambio de encuadramiento. La fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior. La fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación. El último día del mes siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior. Señala la respuesta incorrecta, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación de asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieran cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Excedencia forzosa. Suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria. Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. Huelga legal. En materia de inscripción, afiliación, altas y bajas y variación de datos, ¿en qué plazo debe contestar la TGSS a las solicitudes de afiliación, altas o bajas de modo expreso?: En el plazo de 15 días desde su presentación. En el plazo de 30 días desde su presentación. En el plazo de 45 días desde su presentación. En el plazo de 60 días desde su presentación. Para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social será necesario, con carácter general, solicitar su suscripción ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante: En el plazo de un año. En el plazo de seis meses. En el plazo de tres meses. En cualquier momento. Señale la respuesta correcta, solicitada la celebración de un convenio especial: La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tiene como efecto la desestimación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses tiene como efecto la desestimación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tiene como efecto la estimación de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses tiene como efecto la estimación de la solicitud. El convenio especial con la Seguridad Social tendrá como objeto la cotización al Régimen de la misma en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes, quedando excluidas del convenio especial la cotización y protección por desempleo, FOGASA y FP. Está asimismo excluida la cobertura de las situaciones siguientes: En cualquier caso, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Salvo lo que se disponga en las modalidades especiales de convenio, las situaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Salvo lo que se disponga en las modalidades especiales de convenio, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Salvo lo que se disponga en las modalidades especiales de convenio, las situaciones nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. ¿Quién podrá suscribir el convenio especial?: Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último. Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico. Todas son correctas. Entre otras personas, pueden suscribir el convenio especial los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar: A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los tres meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los seis meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. A una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicho cese. En el momento de suscribir el convenio, ¿es posible elegir la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial?: Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 36 meses, consecutivos o no, en los últimos 6 años. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 6 años. Siempre que se haya cotizado por ella al menos durante 12 meses, consecutivos o no, en los últimos 3 años. Según el 166.2 de la LGSS, la situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato: Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por nacimiento y cuidado de menor, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. Constituye situación asimilada a la de alta a efectos de cualesquiera prestaciones, salvo para los subsidios por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural. El convenio especial se extingue, entre otras causas, por: Falta de abono de las cuotas correspondientes a 6 mensualidades consecutivas o a 10 alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 6 alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Falta de abono de las cuotas correspondientes a 5 mensualidades consecutivas o a 10 alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a 5 alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. |





