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Fecha de Creación: 2026/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34

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¿Qué normal aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social: Real Decreto 1415/1995. Real Decreto 2064/1995. Real Decreto 8/2015. Real Decreto 84/1996.

Según la LGSS, la cotización a la Seguridad Social es: Obligatoria en algunos de los regímenes del sistema. Obligatoria en todos los regímenes del sistema. Opcional en todos los regímenes del sistema. Opcional en algunos de los regímenes del sistema.

Según la LGSS, ¿Cuándo nacerá la obligación de cotizar?: Desde el momento de la solicitud de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Desde el momento de la solicitud de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. Desde el momento en el que se dicte alta por la TGSS para el inicio de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.

Señale la respuesta incorrecta en relación a los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar: Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso. on responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social. La responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento sancionador establecido en esta LGSS y en su normativa de desarrollo.

De acuerdo con el art. 19 de la LGSS, las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán: Los que establezca cada año en la correspondiente Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Los que se establezcan cada año por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los establecidos en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación.

Según el artículo 19.2 de la LGSS, las bases de cotización a la Seguridad Social tendrán como tope mínimo: La cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un quinto, salvo disposición expresa en contrario. La cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Señale la respuesta incorrecta en relación a las bases y tipos de cotización: La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias comunes. La base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social.

Según la LGSS, ¿Cómo se calculará la cotización adicional de solidaridad?: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento. La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento. La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el 50 por ciento. Todas son correctas.

¿Quién podrá obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social?. Las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta. Las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta. Los trabajadores que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta. Los trabajadores que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.

Según la LGSS cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe: Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. Dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse.

Según la LGSS, ¿quién es el sujeto activo de la obligación de cotizar?: El empresario. El trabajador. La TGSS. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Según la LGSS, las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y por conceptos de recaudación conjunta se liquidarán: Mediante el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante el sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas. Mediante alguno de los siguientes sistemas: sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas; sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social o sistema de liquidación simplificada de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante el sistema de liquidación directa por la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante el sistema de liquidación simplificada de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El sistema de liquidación simplificada de cuotas no se aplica para la determinación por la Tesorería General de la Seguridad Social: De las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. De las cuotas del Sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar. De las cuotas del Sistema Especial del Régimen General para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de actividad. De las cuotas fijas del Seguro Escolar y de los Convenios Especiales.

En el sistema de autoliquidación, las liquidaciones serán objeto de transmisión electrónica a la TGSS o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización: Hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Hasta el último día del cuarto mes posterior a aquel en que se practique la autoliquidación. Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se practique la autoliquidación.

Señale la respuesta incorrecta respecto de las facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas: En el ámbito de los sistemas de autoliquidación y liquidación directa, mediante reclamación de deuda o mediante acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el ámbito del sistema de liquidación simplificada, serán exigidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante liquidación de cuotas complementaria, sin aplicación de recargos, a aquella que es objeto de comprobación y cobro a través del sistema de domiciliación en cuenta para la cotización a efectuar en el plazo reglamentario de ingreso, en aquellos supuestos en que dicho sistema resulte obligatorio, así como en aquellos casos de aplicación voluntaria del mismo. La TGSS pondrá a disposición de los sujetos responsables del ingreso de las diferencias de cotización y, en su caso, de los autorizados al Sistema RED, mediante los correspondientes servicios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. En el ámbito del sistema de liquidación simplificada, en caso de impago, se continuará con el procedimiento de recaudación de la Seguridad Social.

Según el art. 127 bis de la LGSS, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo: Se establece una cotización adicional especial para el empresario consistente en una cotización aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Se establecen unos coeficientes reductores de la edad consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Se establece un procedimiento recaudatorio consistente en una cotización adicional aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Señale la respuesta incorrecta en relación con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. Podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores, en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador.

Según el art. 141 de la LGSS, ¿Quién estará obligado a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social?: Los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación. Los empresarios por cuya cuenta trabajen. Los trabajadores por cuenta propia. AyB.

Según el art. 141 de la LGSS, la cotización comprenderá: Una aportación, de los empresarios. Dos aportaciones, de los empresarios y de los trabajadores. Tres aportaciones, de los empresarios, de los trabajadores y de la TGSS. La cotización no comprende ninguna aportación sino cuotas de la Seguridad Social.

Según el artículo 142.2 de la LGSS, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento: Lo podrá realizaren cualquier momento posterior, con un recargo de un 10%. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Podrá realizarlo en cualquier momento posterior, descontándolo de las cotizaciones del trabajador. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar en la TGSS la cuota a su cargo.

Según la LGSS, todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario: Será, no obstante, eficaz. Será válido. Será nulo. Será anulable.

Según la LGSS, la obligación de cotizar nace con: El inicio de la prestación de trabajo, excluido el periodo de prueba. El inicio de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba, suspendiéndose mientras el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. El inicio de la prestación de trabajo, incluido el periodo de prueba y no se interrumpe cuando el trabajador esté en alta. El inicio de la prestación de trabajo, excluido el periodo de prueba y no se interrumpe cuando el trabajador esté en alt.

Según la LGSS, ¿en cuál de los siguientes supuestos se suspenderá la obligación de cotizar?: En la situación de incapacidad temporal. En la situación de huelga. En la situación de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural. En todas las anteriores se suspenderá la obligación de cotizar.

Según el art. 145 LGSS, el tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social: Tiene un carácter único para todo su ámbito de protección de contingencias comunes. Se establece en función de la actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas. Se establece en función del grupo de cotización del trabajador. Tiene un carácter único para el ámbito de protección de contingencias profesionales.

Según el art. 146 LGSS, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará: Tiene un carácter único para todo su ámbito de protección de contingencias comunes. Se establece en función de la actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas. Se establece en función del grupo de cotización del trabajador. Tiene un carácter único para el ámbito de protección de contingencias profesionales.

Según la LGSS, ¿se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, primas adicionales a la cotización de accidente de trabajo?. Sí, en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados. Si, pero únicamente en relación a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo. Sí, pero únicamente en relación a la eficacia de los medios de prevención empleados. No.

Indica la LGSS que la cuantía de los tipos de cotización de las primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales resultante de la aplicación de la tarifa de porcentajes vigente y, en su caso, de las primas adicionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención y asimismo dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La reducción y el aumento mencionados no podrán exceder: Del 5% de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta el 20% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. Del 10% de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta el 10% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. Del 10% de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta el 20% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. Del 5% de la cuantía de las primas respectivas, si bien el aumento podrá llegar hasta el 10% en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

Según el art. 146.4 de la LGSS, los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación único eficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar con carácter general: Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más bajo de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más bajo de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Señale la respuesta correcta en la relación a la siguiente definición: Está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior por razón del trabajo que realice por cuenta ajena: Cotización. Tipo de cotización. Base de cotización. Contingencia.

Según la LGSS, las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de: Los 3 primeros meses del año. Los 6 primeros meses del año. Los 6 segundos meses del año. Los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral: Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes siguiente de extinción del contrato y la liquidación y cotización comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural. Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato y la liquidación y cotización comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. Serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato y la liquidación y cotización comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural. ByC.

Señale la respuesta correcta, en relación a la determinación de la base de cotización: No se computarán en la base de cotización los gastos normales de manutención y estancia que se hayan devengado fuera del centro habitual de trabajo, generados en el mismo o distinto municipio. No se computarán en la base de cotización los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, generados en el mismo o distinto municipio. No se computarán en la base de cotización los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, generados en distinto municipio. No se computarán en la base de cotización los gastos de locomoción que se hayan devengado por desplazamientos del trabajador fuera del centro habitual de trabajo, cuando utilice medios de trasporte privados, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

Según la LGSS, los gastos de locomoción por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el trabajo en lugar distinto, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, no se computarán en la base de cotización: Siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Cuando se utilizan medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. La cantidad de 0,21 euros por km recorrido, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. La cantidad de 0,19 euros por km recorrido, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

Según la LGSS, señale la respuesta correcta, no se computarán en la base de cotización: Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace a su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. AyB.

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