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Título del Test:
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Fecha de Creación: 2026/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Según la LGSS, ¿son computables en la base de cotización las horas extraordinarias?: En ningún caso, no son computables las horas extraordinarias. Son computables en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son computables en la base de cotización por contingencias comunes. En todo caso, son computables las horas extraordinarias.

Según la LGSS, el tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable: En los casos de pluriempleo. En los casos de pluriactividad. En los casos de jubilación. En los casos de despido.

Según la LGSS, señale la respuesta incorrecta en relación con el tope máximo de la base de cotización: La base de cotización tendrá como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en el Régimen que se trate. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones adecuará, en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales, en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas. El tope máximo de la base de cotización será el establecido, para cada trimestre, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Según la LGSS, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Estará dentro a una cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estará dentro a una cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de empresarios, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estará sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios, con arreglo a los tipos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Según el art. 151 de la LGSS, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo de: Una cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Una cotización adicional se calculará multiplicando por dos la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Una cotización adicional se calculará multiplicando por dos la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Una cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Según la LGSS, la cotización adicional en los contratos de duración determinada inferior a 30 días, no se aplicará, entre otros supuestos, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos: En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. En el Régimen Especial para la Minería del Carbón o Sistema Especial para Empleados de Hogar. En la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Todas son correctas.

Según la LGSS, la cotización adicional en los contratos de duración determinada inferior a 30 días, no se aplicará, entre otros supuestos, a: Contratos de relevo. Contratos de interinidad. Contratos por sustitución. Contratos de prácticas.

Según la LGSS, las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas: Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, es decir, haber cumplido 67 años de edad, o 65 años siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 38 años y 6 meses de cotización. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, es decir, haber cumplido 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años y 6 meses de cotización. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, es decir, haber cumplido 63 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 38 años y 6 meses de cotización. Una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, es decir, haber cumplido 65 años, siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización efectiva de 40 años.

Según el art. 153 LGSS, durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos: A una cotización especial de solidaridad del 9%, computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo el empresario del 7% y el trabajador del 2%. A una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo el empresario del 6% y el trabajador del 2%. A una cotización especial de solidaridad del 9%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena correrá a cargo exclusivo del empresario. A una cotización especial de solidaridad del 9%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo el empresario del 7% y el trabajador del 2%.

En los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial, las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estarán constituidas: Por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al mes siguiente al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes siguiente al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los 12 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.

¿En qué artículo de la LGSS se establecen los recursos para la financiación de la Seguridad Social?: Art. 190 LGSS. Art. 108 LGSS. Art. 99 LGSS. Art. 109 LGSS.

Según el Reglamento General de Cotización, señale la respuesta correcta en relación a la cuota: La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de recaudación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo legalmente delimitado, designado período de recaudación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo legalmente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar.

¿Como se denomina la cantidad que resulta de la operación liquidataria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización y de seducir en su caso el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables?: Tipos máximos. Recaudación ejecutiva. Cuota. Cotización.

Según establece el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, se entiende por pluriactividad: La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios a dos o más empresarios y en actividades queden lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. La situación del trabajador que presta sus servicios al menos a dos empresarios y en actividades que den lugar a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia y/o cuenta ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. La situación del trabajador por cuenta propia que realice dos o más actividades que den lugar a su alta en el RETA.

Según el RGC, ¿a quién podrá establecer primas adicionales la cotización de accidentes de trabajo para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales?: El Gobierno. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General de la TGSS.

Según el RGC, ¿Cuál será la respuesta incorrecta en relación con el nacimiento de la obligación de cotizar?: La mera solicitud de la afiliación y/o alta a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Administración de la misma surtirá en todo caso idéntico efecto, presumiéndose iniciada la actividad o producida la situación desde la fecha de efectos indicada en dicha solicitud. La no presentación de la solicitud de la afiliación y/o del alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que así se establezca para cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la obligación de cotizar existirá aunque la empresa no tuviera concertada la protección de su personal, en tal caso, las cuotas debidas se devengarán a favor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud de la afiliación y/o alta podrá ser desestimada mediante resolución motivada.

Según el RGC, la obligación de cotizar continuará en las siguientes situaciones La obligación de cotizar continuará en las siguientes situaciones: Las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de representación sindical, siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese en la actividad. Las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio para cambio de destino. Todas son correctas.

Según el RGC, señale la respuesta correcta en relación a la extinción de la obligación de cotizar: La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos. En los casos en que se solicite la baja fuera del plazo y en modelo distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio la obligación de cotizar se extinguirá desde el día siguiente en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad de que se trate o en la situación correspondiente. Todas son correctas.

En el periodo de liquidación, las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico: Serán objeto de liquidaciones complementarias. Se prorratearán en las liquidaciones anuales de dicho ejercicio. Se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio. Se prorratearán en las liquidaciones trimestrales de dicho ejercicio.

Según el RGC, señale la respuesta incorrecta en relación con el período de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social: Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto. Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio. Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación y, en su caso, de pago, serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a los topes, bases y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios. Las liquidaciones de cuotas referidas a gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a los topes, bases y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

Según el RGC, las liquidaciones de las cuotas íntegras, resultantes de aplicar a las bases de cotización en su totalidad el tipo que corresponda o, en su caso, las liquidaciones de las cuotas fijas, únicamente podrán ser objeto de deducción: Mediante corrección de la base. Mediante la minoración del tipo. Mediante la reducción o bonificación de las cuotas. Todas son correctas.

Según el RGC, señale la respuesta correcta en relación con la liquidación directa de cuotas: Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el último día hábil del plazo reglamentario de ingreso. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso.

¿A quién corresponderá la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?: La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. La cotización completa correrá a cargo conjuntamente a los trabajadores y a los empresarios. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los trabajadores. La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de la TGSS.

Según el RGC, El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos, ¿Podrá realizar el descuento con posterioridad?: No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la mitad de las cuotas exclusivo a cargo. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cutas a su exclusivo cargo. Sí, podrá realizarlo con posterioridad, pero quedará quedando obligado a ingresar la mitad de las cuotas exclusivo a cargo. Sí, podrá realizarlo con posterioridad.

La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes: Será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario. Será a cargo del empresario, siendo nulo todo pacto en contrario. La cotización comprenderá la aportación del empresario y del trabajador. No es necesaria la aportación del trabajador por cuenta ajena por contingencias comunes, pero sí por contingencias profesionales.

Según el RGC, ¿Quién es el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social e ingresará la totalidad de las aportaciones?: El empresario. El trabajador. Ambos, empresarios y trabajadores, tienen la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones. La Entidad Gestora.

Según el art. 23 del RGC. no tiene la consideración de retribución en especie: La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario. La utilización o entrega de vehículos automóviles. Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

Respecto a las retribuciones por especie, las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores se valorarán en la base de cotización: Por la totalidad de su importe. Están excluidas de cotización. Por su coste medio. Por la diferencia entre su coste al trabajador y el pagado por el empresario.

Según el art. 23 del RGC, señale la respuesta correcta en relación a la base de cotización: A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita, siempre que supongan un gasto real para quien las conceda. A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, siempre que supongan un gasto real para quien las conceda. A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma lucrativa o por precio superior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. A efectos de su inclusión en la base de cotización, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Según el RGC, el número de grupos de cotización previstos en el Régimen General de la Seguridad Social para la cotización por contingencias comunes es: 7. 9. 11. 12.

Según el RGC, ¿a qué grupos de cotización previstos en el Régimen General de la Seguridad Social para la cotización por contingencias comunes pertenecen los Auxiliares Administrativos?: 7. 9. 8. 6.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar Con carácter general, ¿Quién es el sujeto responsable de la obligación de cotizar?: Empresario y trabajador la ingresarán de forma proporcional, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre cotización. Únicamente podrá ser sujeto responsable del ingreso de las cuotas el empleador. En todo caso, el empleado del hogar a su exclusivo cargo cuando preste sus servicios durante menos de 40 horas mensuales. En todo caso al empleado del hogar y a su exclusivo cargo cuando preste sus servicios durante más de 60 horas mensuales.

Según el RGC, en los contratos a tiempo parcial, la base de cotización mensual por contingencias comunes: Podrá ser inferior al resultado de multiplicar la base mínima correspondiente a la categoría profesional del trabajador por el número de horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la liquidación de cuotas. Podrá ser inferior al resultado de multiplicar el tope mínimo absoluto. Se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos. En el cálculo de la base de cotización no se computará la remuneración devengada por las horas complementarias trabajadas.

Según el art. 75 RGC, las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes, se determinan aplicando el porcentaje del 16%: Sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a las contingencias de muerte y supervivencia. Sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a las contingencias de maternidad, paternidad y riesgo en la lactancia. Sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Sobre las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente a las contingencias de incapacidad temporal e incapacidad permanente.

¿Qué porcentaje cubre el reaseguro obligatorio de las Mutuas colaboradoras de las prestaciones de carácter periódico derivadas de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional por incapacidad permanente y muerte y supervivencia?: El 20%. El 30%. El 40%. El 50%.

Desde el 1 de enero de 2026, ¿Cuál es la base máxima de cotización en el Régimen General?: 3.525,50€ mensuales. 4.000,50€ mensuales. 5.101,20 € mensuales. 4.525,50€ mensuales.

¿Cuál será el tipo de cotización al Régimen General para las contingencias comunes?: El 20,30 por ciento, del que el 19,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,70 por ciento, a cargo del trabajador. El 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador. El 0,70 por ciento, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. El 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.

Desde el 1 de enero de 2026, ¿Cuál será el tipo de cotización al Régimen General para el mecanismo de equidad intergeneracional?: El 0,80 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo del trabajador. El 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. El 0,90 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo del trabajador. El 1 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,83 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,18 por ciento, a cargo del trabajador.

En 2026, ¿Cuál será el tipo de cotización al Régimen General para el Fondo de Garantía Salarial?: El 0,50 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo de la empresa. El 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo de la empresa. El 0,20 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo de la empresa. El 0,90 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo de la empresa.

¿Cuál será el tipo de cotización al Régimen General para el desempleo para un contrato indefinido y de duración determinada a tiempo completo?: Para un contrato indefinido el 7,05% y para el contrato de duración determinada a tiempo completo el 8,30%. Para un contrato indefinido el 5,50% y para el contrato de duración determinada a tiempo completo el 9,30%. Para un contrato indefinido el 7,05% y para el contrato de duración determinada a tiempo completo el 7,30%. Para un contrato indefinido el 7,55% y para el contrato de duración determinada a tiempo completo el 8,30%.

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