esp 600
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601. Los ámbitos de Ordenación Urbanística previstos en la Ley 2/2006 son los ámbitos de ordenación pormenorizada tipificados como: a) Áreas y sectores para el suelo urbanizable y urbano respetivamente. b) Ámbitos estructurales y pormenorizados tanto para el suelo urbano como para el urbanizable. c) Áreas para el suelo urbano y sectores para el suelo urbanizable. d) Sectores para el suelo urbano y áreas para el suelo urbanizable. 602. En el Suelo Urbanizable la ordenación estructural prevista en el planeamiento preverá determinaciones relativas a: a) Fijación de alineaciones y rasantes. b) La categorización del suelo. c) La fijación de la edificabilidad urbanística prevista. d) La ordenación de los volúmenes. 603. La ordenación pormenorizada de un área o sector preverá determinaciones relativas a: a) La clasificación del suelo. b) La fijación de alineaciones y rasantes. c) La determinación de sistemas generales. d) La calificación global. 604. Los instrumentos urbanísticos para la determinación de la ordenación estructural son: a) El Plan General de Ordenación Urbana, el Plan de Compatibilización de Planeamiento general y el Plan Parcial. b) Los Plan Especiales, el Plan de Compatibilización del Planeamiento general y el Plan Parcial. c) El Plan General de Ordenación Urbana, el Plan de Compatibilización de Planeamiento general y el Plan de Sectorización. d) El Plan General de Ordenación Urbana y el Plan de Compatibilización de Planeamiento general. 605. Los instrumentos urbanísticos previstos en el art. 59 de la Ley 2/2006, para la determinación de la ordenación pormenorizada, son: a) Los Planes Parciales, los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural y los Planes Especiales de Ordenación Urbana. b) Los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Parciales y los Planes Especiales de Ordenación Urbana. c) Los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural y los Planes Especiales de Ordenación Urbana. d) Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales. 606. ¿Cuáles son los instrumentos de Ordenación Urbanística considerados en la Ley 2/2006 como instrumentos complementarios?. a) Los estudios de detalle, los catálogos y las ordenanzas. b) Los catálogos, los estudios de detalle y los planes parciales. c) Los planes especiales, los estudios de detalle y los planes parciales. d) Los catálogos y las ordenanzas. 607. ¿Cuál es el contenido sustantivo de un Plan General de Ordenación Urbana de acuerdo a la Ley 2/2006?. a) El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural y pormenorizada del término municipal completo. b) El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado. c) El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado y no consolidado. d) El Plan General de Ordenación Urbana contendrá como mínimo la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable. 608. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el cometido de un Plan Parcial?. a) Los planes parciales delimitan los sectores del suelo urbanizable clasificado en el Plan General de ordenación Urbana. b) Los Planes Parciales deben establecer la ordenación estructural y pormenorizada de un área de suelo urbano. c) Los Planes Parciales establecen la ordenación pormenorizada de un sector delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana. d) Los Planes Parciales deben establecer la ordenación estructural y pormenorizada de un área de suelo no urbanizable. 609. ¿Cuál es el límite de la edificabilidad urbanística prevista en la Ley 2/2006 para Suelos Urbanos No Consolidados de uso predominantemente residencial?. a) 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. b) 2,1 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. c) 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. d) 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 610. NO FIJO ¿La formulación y posterior aprobación inicial de los Planes Parciales en municipios de menos de 3.000 habitantes, a qué Administración corresponde?. a) Gobierno Vasco. b) Diputación Foral. c) Ayuntamiento. d) Promotor. 611. ¿La aprobación definitiva de los Planes Parciales en municipios de más de 3.000 habitantes, a qué Administración corresponde?. a) Gobierno Vasco. b) Diputación Foral. c) Ayuntamiento. d) Promotor. 612. ¿Qué tipos de actuación prevé la Ley 2/2006 para la ejecución de la Ordenación Urbanística?. a) Actuaciones aisladas, actuaciones de dotación, actuaciones integradas y unidades de ejecución. b) Actuaciones aisladas, actuaciones de dotación y actuaciones integradas. c) Actuaciones aisladas, actuaciones de dotación, actuaciones integradas y actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales. d) Actuaciones de dotación y actuaciones integradas. 613. ¿Cuándo se podrá tramitar el Programa de Actuación Urbanizadora?. a) El programa se tramita siempre tras la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo. b) El programa se tramita en cualquier momento tras la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, o bien conjunta o simultáneamente con el mismo. c) El programa no podrá tramitarse simultáneamente con el planeamiento de desarrollo. d) El programa se tramita siempre tras la aprobación provisional del planeamiento de desarrollo. 614. ¿Cuáles son los sistemas de actuación previstos en la Ley 2/2006?. a) En régimen de ejecución pública: sistema de cooperación y el sistema de expropiación forzosa y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de concertación. b) En régimen de ejecución pública: sistema de concertación y el sistema de expropiación forzosa y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de cooperación. c) En régimen de ejecución pública: sistema de concertación, cooperación y el sistema de expropiación forzosa y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador. d) En régimen de ejecución pública: sistema de concertación y en régimen de ejecución privada mediante concesión administrativa: sistema de agente urbanizador y el sistema de cooperación. 615. ¿Cuándo se decide el sistema de actuación de acuerdo a la Ley 2/2006?. a) La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva de los programas de actuación urbanizadora, sin perjuicio de que pudiera preverse previamente en el planeamiento general, en el planeamiento de sectorización o en el planeamiento de ordenación pormenorizada, o modificarse con posterioridad. b) La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva del planeamiento general, del planeamiento de sectorización o del planeamiento de ordenación pormenorizada y podrá modificarse con posterioridad. c) La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación definitiva del planeamiento general, del planeamiento de sectorización o del planeamiento de ordenación pormenorizada y no podrá modificarse con posterioridad. d) La determinación del sistema de actuación se establecerá en todo caso en el acto de aprobación provisional del planeamiento general, del planeamiento de sectorización o del planeamiento de ordenación pormenorizada y podrá modificarse con posterioridad. 616. De acuerdo a la Ley 2/2006, las licencias serán otorgadas: a) Según el proyecto básico de obras, sin perjuicio de la posterior presentación, en su caso, del pertinente proyecto de ejecución. b) Según el proyecto básico de obras, sin necesidad de la posterior presentación del pertinente proyecto de ejecución. c) Según el proyecto de ejecución. d) Según el proyecto básico de obras en todos los casos. 617. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿qué determinaciones mínimas incluirán las licencias?: a) El plazo de iniciación y finalización de las obras. b) El plazo de iniciación y el plazo máximo de ejecución de las obras. c) El plazo de iniciación, el plazo máximo de ejecución y el plazo máximo de interrupción, por causa del promotor, de la ejecución de las obras. d) El plazo de finalización de las obras. 618. De acuerdo a la Ley 2/2006, caducada la licencia ¿se puede volver a solicitar?. a) Sí. b) No. c) Depende. d) Nunca. 619. ¿Los convenios urbanísticos son documentos públicos consultables por cualquier persona?. a) Sí. b) No. c) Depende. d) Nunca. 620. Los convenios urbanísticos, dependiendo de su objeto, podrían ser: a) Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de la ordenación pormenorizada; o convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. b) Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor; o convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. c) Convenios sobre ordenación urbanística: para la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor; o convenios de ejecución urbanística: para establecer el sistema de actuación a utilizar en la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. d) Convenios de ejecución urbanística: para establecer los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento en vigor en el momento de la celebración del convenio. 621. Los convenios urbanísticos sobre Ordenación Urbanística: a) Se entenderán resueltos si finalmente no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento. b) Seguirán teniendo validez, aunque finalmente no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento. c) Se entenderán resueltos si finalmente se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento. d) Seguirán teniendo validez, aunque finalmente no se apruebe el cambio de planeamiento. 622. El límite de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanizables de uso predominantemente residencial en municipios de población superior a 7.000 habitantes, no podrá superar: a) 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. b) 1,1 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. c) 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. d) 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 623. El límite de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanizables de uso predominantemente residencial en municipios de población inferior a 7.000 habitantes, no podrá superar: a) 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. b) 1,1 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales, y que no se encuentren incluidos en las áreas funcionales, de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. c) 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. d) 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo de la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 624. En el límite de ocupación prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanos no consolidados y urbanizables de uso predominantemente industrial o terciario: a) La edificación habrá de ocupar al menos un 25% de la superficie total del área o sector. b) La edificación habrá de ocupar al menos un 40% de la superficie total del área o sector. c) La edificación habrá de ocupar al menos un 30% de la superficie total del área o sector. d) La edificación habrá de ocupar al menos un 50% de la superficie total del área o sector. 625. ¿Cuál es el límite de la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas prevista en la Ley 2/2006, para suelos urbanos no consolidados de uso predominantemente residencial, en municipios de población superior a 7.000 habitantes?. a) 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. b) 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. c) 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. d) 0,15 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. 626. De acuerdo a la Ley 2/2006, el avance de un Plan General de Ordenación Urbana deberá estar a exposición pública durante un plazo mínimo de: a) 1 mes. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 627. De acuerdo a la Ley 2/2006, el Plan General de Ordenación Urbana aprobado inicialmente deberá estar a exposición pública durante: a) 1 mes. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 628. De acuerdo a la Ley 2/2006, los Planes Parciales aprobados inicialmente deberán someterse a información pública durante: a) 20 días. b) 1 mes. c) 2 meses. d) 45 días. 629. De acuerdo a la Ley 2/2006, el plazo para acordar en sede municipal la aprobación provisional o definitiva, según corresponda, de los Planes Parciales no podrá exceder, desde la aprobación inicial, de: a) 6 meses. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 630. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿qué planes especiales requieren siempre evaluación conjunta de impacto ambiental?. a) Planes especiales de protección y conservación que afecten al suelo no urbanizable o al urbanizable no sectorizado. b) Los planes especiales formulados en virtud de competencia sectorial que corresponda a algún departamento del Gobierno Vasco o de la Administración foral. c) Los planes especiales de rehabilitación. d) Los planes especiales de protección y conservación de conjuntos monumentales o inmuebles calificados. 631. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el plazo máximo que los ayuntamientos disponen para la aprobación inicial de los estudios de detalle?. a) 6 meses. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 632. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿qué instrumento de ordenación urbanística tiene por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo?. a) Los estudios de detalle. b) Las ordenanzas. c) Los planes parciales. d) Los planes especiales. 633. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el plazo máximo en que los estudios de detalle tienen que estar a exposición pública una vez aprobados inicialmente?. a) 20 días. b) 1 mes. c) 2 meses. d) 45 días. 634. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el plazo máximo que los ayuntamientos disponen para la aprobación definitiva de los estudios de detalle desde su aprobación inicial?. a) 6 meses. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 635. De acuerdo a la Ley 2/2006, las Ordenanzas Municipales de Urbanización y Edificación: a) Se tramitarán de acuerdo establecido en la Ley 2/2006 para los estudios de detalle. b) Se tramitarán de acuerdo establecido en la Ley 2/2006 para los catálogos. c) Se tramitarán de acuerdo a la normativa de régimen local. d) Se tramitarán de acuerdo a los plazos que establezca el Ayuntamiento. 636. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es la documentación mínima de un Plan General de Ordenación Urbana?. a) Memoria informativa y justificativa del plan, memoria justificativa del cumplimento del informe preliminar de impacto ambiental, estudio de viabilidad económico-financiera, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. b) Memoria informativa y justificativa del plan, estudio de viabilidad económico-financiera, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. c) Memoria informativa y justificativa del plan, memoria justificativa del cumplimento del informe preliminar de impacto ambiental, planos de información, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. d) Memoria informativa y justificativa del plan, memoria justificativa del cumplimento del informe preliminar de impacto ambiental, estudio de viabilidad económico-financiera, planos de ordenación estructural, planos de ordenación pormenorizada. 637. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es la documentación mínima de un Plan Parcial?. a) Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución, normas urbanísticas de desarrollo del plan general y estudio de viabilidad económico-financiera. b) Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación estructural y pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución, normas urbanísticas de desarrollo del plan general y estudio de viabilidad económico-financiera. c) Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, normas urbanísticas de desarrollo del plan general y estudio de viabilidad económico-financiera. d) Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución y estudio de viabilidad económico-financiera. 638. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento de Ordenación Urbanística que establece la ordenación, según los casos, para un término municipal completo o parte del mismo, comprendiendo una o varias clases de suelo, o para el ámbito concreto o área definida por el planeamiento general o que el propio plan delimite, en coherencia con su objeto?. a) Plan especial. b) Plan Parcial. c) Plan General de Ordenación Urbana. d) Plan de sectorización. 639. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento de Ordenación Urbanística que permite la regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la Ordenación pormenorizada?. a) Estudio de detalle. b) Plan Parcial. c) Catálogo. d) Ordenanzas. 640. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es la documentación mínima de un estudio de detalle?. a) Memoria informativa, estudio de viabilidad económico-financiero, planos de información y planos de ordenación. b) Memoria justificativa, planos de información, planos de ordenación. c) Memoria justificativa, planos de información, planos de ordenación estructural y pormenorizada. d) Memoria informativa y justificativa del plan, planos de información, planos de ordenación pormenorizada, estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución y estudio de viabilidad económico-financiera. 641. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuáles son los instrumentos complementarios de Ordenación Urbanística que inventarían e identifican los bienes naturales o artificiales objeto de protección por la Ordenación Urbanística, recogiendo sus características, precisando, en su caso, la categoría o calificación que les corresponde, de acuerdo con la legislación aplicable, y especificando el plan que contiene las determinaciones reguladoras de su protección?. a) Estudio de detalle. b) Plan Parcial. c) Catálogo. d) Ordenanzas. 642. De acuerdo a la Ley 2/2006, los Planes Especiales dispondrán, adaptada a su propio objeto, de una documentación mínima similar a la de: a) Estudios de detalle. b) Planes Parciales. c) Catálogo. d) Ordenanzas. 643. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que tiene por objeto completar la Ordenación establecida por los Planes Generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones?. a) Plan especial de protección y conservación. b) Plan Parcial. c) Plan especial de renovación urbana. d) Plan general de ordenación urbana. 644. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que tiene por objeto desarrollar la ordenación estructural del Plan General mediante el establecimiento de la Ordenación pormenorizada de aquellas áreas de Suelo Urbano para las que el Plan General permite diferir dicha ordenación?. a) Plan especial de protección y conservación. b) Plan Parcial. c) Plan especial de renovación urbana. d) Plan especial de ordenación urbana. 645. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que puede ser utilizado para completar la ordenación establecida por los Planes Generales mediante normas de protección de elementos naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones?. a) Plan especial de protección y conservación. b) Plan Parcial. c) Plan especial de renovación urbana. d) Plan general de ordenación urbana. 646. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico para la protección del patrimonio que deberá incluir el régimen de protección de los bienes culturales calificados e inventariados como tales, de acuerdo con sus correspondientes expedientes de incoación y declaración, y podrá desarrollar dicho régimen de protección de acuerdo con sus objetivos?. a) Plan especial de protección y conservación. b) Plan Parcial. c) Plan especial de renovación urbana. d) Plan general de ordenación urbana. 647. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico mediante el cual se establecen las determinaciones de la Ordenación Urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado?. a) Plan especial de renovación urbana. b) Plan Parcial. c) Plan de sectorización. d) Plan general de ordenación urbana. 648. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite la ordenación de suelos correspondientes a varios términos municipales a la vez?. a) Plan de compatibilización del planeamiento general. b) Plan Parcial. c) Plan de sectorización. d) Plan general de ordenación urbana. 649. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite la ordenación del litoral?. a) Plan especial. b) Plan Parcial. c) Plan de sectorización. d) Plan general de ordenación urbana. 650. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite las operaciones de mejora y renovación urbana y la creación de dotaciones públicas en Suelo Urbano?. a) Plan especial. b) Plan Parcial. c) Plan de sectorización. d) Plan general de ordenación urbana. 651. De acuerdo a la Ley 2/2006, ¿cuál es el instrumento urbanístico que permite la ordenación de los recintos y conjuntos históricos y artísticos?. a) Plan especial. b) Plan Parcial. c) Plan de sectorización. d) Plan general de ordenación urbana. 652. De acuerdo a la Ley 4/1990, se prevén los siguientes instrumentos de ordenación del territorio: a) Las Directrices de Ordenación del Territorio. b) Las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales. c) Los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales. d) Las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Parciales, los Planes Territoriales Sectoriales y los Planes Generales de Ordenación Urbana. 653. De acuerdo al artículo 5 de la Ley 4/1990, formular el conjunto de criterios y normas que orienten los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados del territorio es función de: a) Los Planes Territoriales Sectoriales. b) Los Planes Generales de Ordenación Urbana. c) Los Planes Territoriales Parciales. d) Las Directrices de Ordenación del Territorio. 654. De acuerdo a la Ley 4/1990, en caso de contradicción de una Plan Territorial Sectorial con las directrices de Ordenación Territorial o con los Planes Territoriales Parciales se anularán: a) La parte o partes del Plan Territorial Sectorial que contengan la contradicción. b) Los Planes Generales de Ordenación Urbana. c) Los Planes Territoriales Parciales. d) Las Directrices de Ordenación del Territorio. 655. De acuerdo a la Ley 4/1990, los Planes Territoriales Parciales: a) Son planes con incidencia territorial que elaboran los Departamentos del Gobierno Vasco cuando este lo determine. b) Propondrán las Directrices de Ordenación Territorial para las zonas supramunicipales que se delimiten. c) Desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las zonas supramunicipales que esta delimiten, concretando para ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan. d) Son planes con incidencia territorial que también podrán elaborar los Órganos forales de los territorios Históricos cuando estos lo determinen. 656. De acuerdo a la Ley 4/1990, los Planes Territoriales Parciales son aprobados definitivamente por: a) El Gobierno Vasco. b) La Diputación Foral correspondiente. c) Los Ayuntamiento afectados. d) El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 657. De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿cuál es la documentación mínima de un Plan Territorial Parcial?. a) Estudio y planos de información; Memoria explicativa del Plan; Estudio Económico-Financiero; Planos y normas de ordenación. b) Estudio y planos de información; Estudio Económico-Financiero; Programa de ejecución; Planos y normas de ordenación. c) Estudio y planos de información; Memoria explicativa del Plan; Estudio Económico-Financiero; Programa de ejecución; Planos y normas de ordenación. d) Estudio y planos de información; Memoria explicativa del Plan; Programa de ejecución; Planos y normas de ordenación. 658. De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿cuál es el plazo para que las entidades públicas y privadas que se estimen interesadas aporten cuantas observaciones, propuestas y alternativas que estimen oportunas al avance de las directrices?. a) 1 mes. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 659. De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿cuál es el plazo en el que las Administraciones Públicas territoriales interesadas pueden aportar cuantas observaciones, propuestas y alternativas que estimen oportunas al avance de los Planes Territoriales Parciales?. a) 1 mes. b) 2 meses. c) 3 meses. d) 4 meses. 660. De acuerdo a la Ley 4/1990, ¿qué departamentos deberán informar los Planes Territoriales Sectoriales antes de elevarse a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva?. a) Todos los departamentos del Gobierno Vasco. b) Preceptivamente por el Departamento del Gobierno Vasco con competencia territorial. c) Preceptivamente la Comisión de Ordenación del Territorio. d) La b) y la c) son correctas. 661. ¿Cuáles son los estándares que se regulan en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos?. a) Límites a la edificabilidad urbanística y los estándares dotacionales. b) Límites a la edificabilidad urbanística, los estándares dotacionales, el estándar de viviendas de protección pública y el estándar de alojamientos dotacionales. c) Límites a la edificabilidad urbanística, los estándares dotacionales y el estándar de viviendas de protección pública. d) Límites a la edificabilidad urbanística, los estándares dotacionales y el estándar de alojamientos dotacionales. 662. ¿Cuáles son los estándares mínimos de dotaciones públicas de la red de sistemas generales que se regulan en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, para las poblaciones mayores de 20.000 habitantes?. a) 5 m2 de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, en ambos casos, de titularidad pública. Dentro de los mismos, podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público. b) Lo señalado en el punto a) y además 1,5 y 2,5 m2 de suelo con destino a alojamientos dotacionales, por cada incremento de 100 m2 construidos de uso residencial o, en defecto de su determinación, por cada nueva vivienda prevista en el planeamiento. La localización de estos alojamientos se realizará por la ordenación urbanística pormenorizada. c) 5 m2 de superficie por habitante o por cada 250 m2 construidos de uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, en ambos casos, de titularidad pública. Dentro de los mismos, podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público. d) Todas las anteriores son falsas. 663. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, ¿cuáles son los estándares mínimos con destino a espacios libres y parques urbanos para reserva de terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales?. a) 10 m2 de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial. b) 15 m2 de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial. c) 5 m2 de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial. d) 2,5 m2 de superficie por habitante o por cada 25 m2 construidos de uso residencial. 664. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, ¿qué suelos pueden ser destinados a espacios libres y parques urbanos para reserva de terrenos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales?. a) Suelos de titularidad pública y dentro de los mismos, no podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público. b) Suelos de titularidad privada y dentro de los mismos, podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público. c) Suelos de titularidad pública y/o privada y dentro de los mismos, podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público. d) Suelos de titularidad pública y dentro de los mismos, podrán establecerse usos como los de áreas ajardinadas, de juegos infantiles, de deportes al aire libre, zonas verdes especiales como huertas colectivas, viveros, parques lineales y otros espacios asimilables de uso y/o servicio público. 665. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, en los Suelos Urbanos No Consolidados de uso predominantemente residencial ¿qué superficie mínima debe ser destinada a zonas verdes y espacios libres?. a) Máximo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. b) Mínimo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. c) Mínimo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, incluidos los sistemas generales. d) Máximo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, incluidos los sistemas generales. 666. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, en los Suelos Urbanos No Consolidados de uso predominantemente residencial ¿qué superficie mínima debe ser destinada a dotaciones públicas locales?. a) 5 metros cuadrados de suelo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística o 5 m2 de techo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística. b) 25 m2 de suelo por cada 5 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística o 25 m2 de techo por cada 5 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística. c) 25 m2 de suelo por cada 5 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad física o 25 m2 de techo por cada 5 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad física. d) 5 m2 de suelo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad física o 5 m2 de techo por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad física. 667. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, en los Suelos Urbanizables de uso predominantemente residencial ¿qué número de plazas de aparcamiento habrá que prever en terrenos destinados a dotaciones públicas?. a) 0,15 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas. b) 0,35 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas. c) 0,35 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas en parcelas de titularidad privada, y 0,15 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo, computado de igual modo, en terrenos destinados a dotaciones públicas y, por ello, de acceso público y libre. d) 0,35 plazas por cada 25 m2 de la superficie total de techo sobre rasante. 668. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, los estándares de dotaciones locales en Suelo Urbano No Consolidado, tanto en actuación o actuaciones integradas como de dotación, se calcularán sobre: a) El incremento de la edificabilidad física respecto de la previamente materializada. b) El incremento de la edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada. c) El incremento de la edificabilidad ponderada respecto de la previamente materializada. d) El incremento de la edificabilidad media respecto de la previamente materializada. 669. De acuerdo al Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos, en los Suelos Urbanizables los estándares de dotaciones locales destinados a equipamiento privado serán como mínimo: a) 3 m2 de superficie de techo dentro de cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones públicas. b) 5 m2 de superficie de techo dentro de cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones públicas. c) 1 m2de superficie de techo dentro de cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones públicas. d) 10 m2 de superficie de techo dentro de cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinado a usos distintos de los de las dotaciones públicas. 670. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con un derecho de los ciudadanos: a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados. b) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. c) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. d) Solicitar la participación de las comunidades de vecinos en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental. 671. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de trasformación urbanística son: a) Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente y las de rehabilitación edificatoria. b) Las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, las actuaciones de nueva edificación y las de rehabilitación edificatoria. c) Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. d) Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. 672. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones edificatorias son: a) Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente y las de rehabilitación edificatoria. b) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente, así como las de rehabilitación edificatoria. c) Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación. d) Las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existente. 673. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, uno de los deberes vinculados a la promoción de actuaciones de urbanización será el de entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la Ordenación Territorial y Urbanística. Este porcentaje será: a) Ni inferior al 5% ni superior al 15%. b) Ni inferior al 5% ni superior al 10%. c) Superior al 15%. d) Superior al 10%. 674. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, son, deberes vinculados a la promoción de actuaciones de urbanización: a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas no incluidas en la propia actuación. b) Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. c) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que puedan conservarse. d) Indemnizar a los titulares en el entorno de la actuación por las afecciones derivadas de las demoliciones de las construcciones y edificaciones y la ejecución de las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados. 675. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las situaciones básicas del Suelo son: a) Suelo rural y suelo urbano. b) Suelo rural y suelo urbanizado. c) Suelo no urbanizado y suelo urbano. d) Suelo rústico y suelo urbano. 676. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el Suelo Rural es: a) Aquel suelo que es preservado por la ordenación territorial y urbanística de su trasformación mediante la urbanización. b) Aquel suelo que ha sido urbanizado a través del correspondiente instrumento de ordenación. c) Aquel suelo que tiene instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. d) Aquel suelo que está ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente. 677. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el Suelo Urbanizado es: a) Aquel suelo que es preservado por la ordenación territorial y urbanística de su trasformación mediante la urbanización. b) Aquel suelo que ha sido urbanizado a través del correspondiente instrumento de ordenación. c) El incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística no les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto. d) Aquel suelo para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización, y cualquier otro que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado siguiente. 678. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración del Suelo Rural: a) Se realizará mediante la capitalización de la renta anual o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento de la valoración. b) Se realizará mediante el método de reposición. c) Se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las Leyes de Expropiación Forzosa. d) Se realizará mediante el método del valor de repercusión. 679. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración del Suelo Urbanizado No Edificado: a) Se realizará mediante la capitalización de la renta anual o potencial. b) Se realizará mediante el método de reposición. c) Se realizará mediante el método de comparación. d) Se realizará mediante el método del valor de repercusión del suelo. 680. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración conjunta del Suelo y la edificación existente en el Suelo Urbanizado Edificado: a) Se realizará mediante la capitalización de la renta anual o potencial. b) Se realizará mediante el método de reposición. c) Se realizará mediante el método de comparación. d) Se realizará mediante el método del valor de repercusión del suelo. 681. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de dotación: a) Son aquellas que tienen por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado. b) Son aquellas que tienen por objeto mantener las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para asegurar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. c) Son aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste. d) Son aquellas que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas. 682. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre deberes de los ciudadanos están: a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural. b) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental. c) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística. d) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental. 683. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, las actuaciones de trasformación urbanística pueden ser: a) De iniciativa privada. b) De iniciativa pública. c) De iniciativa pública o privada. d) Actuaciones edificatorias. 684. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, entre derechos de los ciudadanos están: a) El derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas. b) El derecho al uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio público y de las infraestructuras y los servicios urbanos. c) El derecho a respetar y contribuir a preservar el medio ambiente y el paisaje natural absteniéndose de realizar actuaciones que contaminen el aire, el agua, el suelo y el subsuelo o no permitidas por la legislación en la materia. d) El derecho a respetar y contribuir a preservar el paisaje urbano y el patrimonio arquitectónico y cultural absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos. 685. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de propiedad supone los siguientes deberes y cargas: a) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación. b) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación. c) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; y conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. d) Dedicarlos a usos que sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación. 686. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en cumplimiento del deber legal de conservación de las edificaciones se establece: a) En un tercio del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. b) En la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. c) En un cuarto mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. d) En un sexto del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. 687. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el derecho de propiedad de un suelo en situación de Urbanizado supone entre otras cuestiones, los siguientes deberes y cargas: a) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación. b) Completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y condiciones establecidos para su edificación y el deber de edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable, cuando así se prevea por la ordenación urbanística y en las condiciones por ella establecidas. c) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; y conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos. d) Dedicarlos a usos que sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos; y realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de consolidación. 688. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿qué actuaciones se entienden, incluso cuando requieran obras complementarias de urbanización, por actuaciones edificatorias?. a) Las de nueva edificación exclusivamente. b) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existentes. c) Las de nueva edificación y de sustitución de la edificación existentes y las de rehabilitación edificatoria. d) Ninguna de las anteriores. 689. De acuerdo al RDL 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la valoración del Suelo Urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización: a) Se realizará mediante el método residual que considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de destino. b) Se realizará mediante el método de reposición. c) Se realizará mediante el método residual que considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. d) Se realizará mediante el método del valor de repercusión del suelo. 690. De acuerdo a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, ¿qué dos procedimientos de evaluación de impacto ambiental se prevén para valorar los efectos de la ejecución de un proyecto?. a) Evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada. b) Evaluación de impacto ambiental de proyectos individualizada y simplificada. c) Evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada. d) Evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental. 691. De acuerdo a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, ¿cuál es el objeto de la Ley?. a) Garantizar un desarrollo sostenible. b) Establecer el marco normativo de protección del medio ambiente. c) Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. d) Minimizar los impactos ambientales. 692. De acuerdo a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco,, ¿cuál es el órgano de naturaleza consultiva adscrito al departamento responsable del Área de Medio Ambiente, que se configura como un órgano de relación, participación y coordinación de las distintas Administraciones que en materia de Medio Ambiente actúan en la Comunidad Autónoma del País Vasco?. a) El órgano Ambiental. b) Las Administraciones públicas afectadas. c) La Comisión Ambiental del País Vasco. d) El Órgano Sustantivo. 693. De acuerdo a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, ¿cuál de estas competencias corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma?. a) El órgano Ambiental. b) Incorporar a sus instrumentos de planificación los objetivos de calidad ambiental. c) Proceder a la promulgación de ordenanzas o a la adaptación de las ya existentes. d) Elaborar un catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 694. De acuerdo a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, ¿qué es una actividad clasificada?. a) Actividades que son susceptibles de causar molestias o producir riesgos a las personas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente. b) Actividades que no originan daño en el medio ambiente. c) Actividades que tienen nulo riesgo de incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas. d) Actividades que tienen escaso riesgo de incidencia en el medio ambiente y en la salud de las personas. 695. De acuerdo a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la licencia municipal que faculta para la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, se denominará: a) Licencia de actividad. b) Licencia municipal. c) Licencia de obra mayor. d) Licencia de obras. 696. De acuerdo al anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la licencia municipal ¿cuál de estas actividades es clasificada y necesita licencia de actividad?. a) Equipamiento docente. b) Vivienda colectiva. c) Hospital. d) Obradores de pastelería. 697. De acuerdo al anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la licencia municipal ¿cuál de estos órganos está presente en el Consejo Asesor de Planeamiento?. a) UPV/EHU. b) El Lehendakari. c) La Consejera de educación. d) La Consejera de salud. 698. De acuerdo al anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la licencia municipal ¿cómo se denomina evaluación de impacto ambiental destinada a valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la ejecución de un proyecto de menor incidencia en el entorno y respecto del cual la detección o corrección de impactos ambientales pueda ser simple?. a) Evaluación simplificada de impacto ambiental. b) Evaluación individualizada de impacto ambiental. c) Evaluación conjunta de impacto ambiental. d) Evaluación de impacto ambiental ordinaria. 699. De acuerdo al anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la licencia municipal ¿cómo se denomina evaluación de impacto ambiental destinada a valorar los efectos de la ejecución de un proyecto sobre el medio ambiente?. a) Evaluación simplificada de impacto ambiental. b) Evaluación individualizada de impacto ambiental. c) Evaluación conjunta de impacto ambiental. d) Evaluación de impacto ambiental ordinaria. 700. De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el objeto y finalidad de esta Ley es el de establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de: a) Planes y programas. b) Planes y proyectos. c) Planes, programas y proyectos. d) Proyectos y programas. |