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Espacios marítimos

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Título del Test:
Espacios marítimos

Descripción:
Tema 2 parcial 2

Fecha de Creación: 2024/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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El trazado de las líneas de base. Se efectúa utilizando líneas de bajamar o líneas de base rectas, pudiendo el Estado ribereño escoger uno de los dos criterios o incluso combinarlos, según las circunstancias. se efectúa utilizando líneas de bajamar o líneas de base rectas, pero el Estado deberá escoger un solo criterio en todo el territorio. se efectúa utilizando líneas de base rectas, pero con carácter subsidiario el Estado puede utilizar líneas de bajamar.

Al hacer la delimitación de la línea de base para medir el mar territoria, los Estados utilizan: Siempre que pueden la línea de base normal, porque es la que sigue el trazado de la costa y les da siempre la máxima anchura. la línea de base normal o de bajamar escorada cuando hay circunstancias especiales o derechos históricos. La línea de base recta cuando la costa tiene aberturas y escotaduras o islas, siempre que no se aparten de forma apreciable de la dirección general de la costa. la línea de bajamar, ya que es el único criterio que permite el Convenio de 1982.

El trazado de las líneas de base: Es una operación unilateral que realiza cada Estado ribereño utilizando líneas de base normales o líneas de base rectas. es un acto que realiza cada Estado ribereño utilizando líneas de bajamar o líneas de base rectas y cuya validez depende de la publicidad dada a las cartas o listas de coordenadas gráficas a través de su depósito en la secretaría general técnica del ministerio de asuntos exteriores de cada Estado ribereño;. es una excepción al método principal que resulta de la bajamar escorada;. para ser válido, debe suponer que las zonas de mar encerradas por esas líneas y la tierra firme estén suficientemente vinculadas al dominio terrestre.

En las aguas interiores, según la convención de 1982: en ningún caso cabe el derecho de paso inocente si se utilizan líneas de base normales para fijar el límite interior y la anchura del mar territorial;. no se admite nunca el derecho de paso inocente si se utilizan líneas de base rectas para fijar el límite interior y la anchura del mar territorial;. Los submarinos deben navegar en superficie y enarbolando el pabellón del Estado al que pertenecen. en ningún caso existe derecho de paso inocente.

Aguas interiores. Comprenden las aguas dulces del Estado, ríos, afluentes, lagos, lagunas y similares. limitan en algunas ocasiones la soberanía del Estado por el derecho de paso inocente;. quedan sometidas a la soberanía del Estado ribereño, aunque el aprovechamiento de los recursos hídricos corresponde a toda la humanidad.

La entrada de buques de terceros Estados a puerto: Si se trata de buques de guerra, deben notificar su entrada por vía diplomática, debiendo contar con el consentimiento del Estado ribereño. basta con que el Estado del pabellón consienta en cualquier caso;. las dos respuestas anteriores son incorrectas.

El régimen jurídico de los puertos: es de libre regulación por el Estado ya que forman parte del mar territorial;. Es de libre regulación por el Estado ya que forman parte de las aguas interiores. Está sometido a la soberanía del Estado, salvo el derecho de paso inocente. es de libre acceso para todos los Estados, por aplicación del principio de libre comercio.

-El DI del Mar considera que una escotadura bien determinada de la costa es una bahía si su superficie: es inferior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la línea de su clausura;. Es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la línea de su clausura. queda determinada por una línea de clausura superior a 24 millas;. es igual o inferior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la línea de su clausura.

En el DI del Mar, para que las bahías formen parte de las aguas interiores: preciso que su superficie tenga una extensión igual o superior a 24 millas. preciso que su superficie tenga una extensión determinada y que se trace una línea cuya distancia entre los dos lados no sea superior a 12 millas, conforme a lo prescrito para el mar territorial;. preciso que su superficie tenga una extensión determinada y se trace una línea cuya distancia entre los dos lados no sea superior a 24 millas;. se siguen las reglas generales, ya que no existen cláusulas específicas.

.- En el Mar Territorial de un Estado: el Estado ribereño ejerce competencias soberanas de forma ilimitada;. Salvo excepciones, el Estado ribereño no debe ejercer su jurisdicción penal en relación con delitos cometidos a bordo de buques durante el paso por este espacio marino. el Estado ribereño debe garantizar el paso inocente de buques de terceros Estados, aunque en el fondo se aplica el régimen de la ZIFMO.

Son actos contrarios al derecho de paso inocente: Son actos contrarios al derecho de paso inocente. actividades de investigación. paso de buques de guerra por el mar territorial;. el fondeo de un buque extranjero en el mar territorial por causa de fuerza mayor.

.- ¿Se puede suspender temporalmente el derecho de paso inocente?: no, para garantizar la libertad de navegación;. Sí, siempre que no se discrimine entre terceros y lo exija la seguridad del Estado ribereño. siempre se puede.

.- La Convención de 1982 autoriza al Estado ribereño a suspender: el paso inocente de buques extranjeros por áreas determinadas de su mar territorial y de las aguas de los estrechos sujetos a su soberanía;. El paso inocente de buques extranjeros por áreas determinadas del mar territorial y de las aguas archipelágicas. el derecho de paso en tránsito, incluso en las aguas interiores;. ninguna es correcta puesto que el paso inocente y el paso en tránsito no admiten suspensión alguna, dada la tradicional libertad de los mares como vía de navegación proclamada en el principio jurídico Mare liberum.

En la zona contigua, el Estado ribereño tiene competencia para: reprimir cualquier actividad que perjudique a sus intereses en el mar;. limitar las capturas excesivas de peces que se encuentren en el alta mar, en el espacio contiguo a su zona económica exclusiva;. reprimir delitos que afecten al orden público y la moralidad;. Prevenir y reprimir la inmigración ilegal.

En la zona contigua, los Estados ribereños pueden: impedir el paso no inocente de buques extranjeros, de modo equivalente a su mar territorial;. suspender el sobrevuelo de aeronaves de guerra extranjeras;. Reprimir, entre otras, las actividades de contrabando. Reprimir, entre otras, las actividades de contrabando.

La equidad, como criterio para delimitar las costas frente a frente o adyacentes, es aplicable a: El mar territorial. zona contigua;. zona económica exclusiva y la plataforma continenta. ninguna de las respuestas anteriores es correcta ya que la equidad no es un criterio jurídico.

En la Zona Económica Exclusiva, los Estados no ribereños tienen derecho a pescar: libremente, siempre que no supere el nivel de capturas máximas permisibles (rendimiento óptimo constante). sobre el excedente de pesca que quede una vez que el Estado ribereño fija su propia capacidad de captura;. libremente, porque en este espacio rige la misma libertad que en el alta mar;. Siempre que el Estado ribereño les autorice, ya que sólo tienen derecho a negociar sobre el excedente de pesca.

La “Proclama Truman” de 28 de Septiembre de 1945: recoge los derechos y deberes de los Estados ribereños sobre su Plataforma Continental;. Establece la soberanía de Estados Unidos sobre su Plataforma Continental. acoge el principio de la Equidistancia en referencia a los Estados con costas adyacentes o frente a frente.

La plataforma continental es una institución que: se define por vez primera en la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el derecho del mar;. comprende el lecho y subsuelo marinos más allá del mar territorial hasta, al menos, una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base;. Comprende el lecho y subsuelo marinos desde las líneas de base hasta, al menos, una distancia de 200 millas marinas contadas desde tales líneas de base. debe delimitarse conforme al método de la equidistancia, según la Convención de 1982.

Las aguas superficiales suprayacentes a la plataforma continental son: zona económica exclusiva;. Alta mar. Zona económica exclusiva o alta mar, según las circunstancias. patrimonio común de la Humanidad.

.- La plataforma continental se extiende hasta: se ha ampliado en el Convenio de 1982 más allá de las 200 millas marinas desde la línea de base del mar territorial;. Difícil precisar porque el Convenio de 1982 sigue amparando el criterio de la explotabilidad, que permite ampliarla en función de los avances tecnológicos;. Las 200 millas marinas desde la línea de base del mar territorial, puiesto que así coincide siempre ya que coincide siempre con la zona económica exclusivapara que coincida con la extensión de la zona económica exclusiva.

La soberanía del Estado ribereño sobre la plataforma continental: es plena y exclusiva, a partir de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del mar;. Es una soberanía limitada pues atribuye derechos soberanos a los efectos de exploración y explotación de los recursos naturales de la misma. es equivalente a la que posee sobre su territorio y mar territorial;. es equivalente a la que posee sobre su mar territorial, excepción hecha del derecho de paso inocente.

El régimen jurídico de la plataforma continental se aplica: a todos los recursos vivos y no vivos de la plataforma, en las condiciones que haya fijado la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;. A todos los recursos vivos y no vivos de la plataforma, sin que los terceros Estados tengan acceso a los excedentes, como ocurre en la zona económica exclusiva. las actividades de los terceros Estados, que sólo tienen derecho al excedente de los recursos vivos de la platafor. con carácter residual a la zona internacional de los fondos marinos.

La delimitación de la plataforma continental, o de la zona económica exclusiva, de Estados con costas adyacentes o frente a frente, debe efectuarse: Por acuerdo entre las partes a fin de alcanzar una solución equitativa. con arreglo al principio de equidistancia, salvo que los Estados pacten en contrario, ya que no es una norma de ius Cogen. de forma que ambos Estados tengan una capacidad económica de explotación equivalente de los recursos naturales;. con arreglo al principio de equidistancia, siempre que no conduzca a un resultado notoriamente desproporcionado.

La zona económica exclusiva: tiene siempre la misma extensión que la plataforma continental, dada la superposición de los regímenes jurídicos de una y otra;. Tiene una extensión máxima que no puede superar en ningún caso las 200 millas marinas desde las líneas de base del mar territorial, cualquiera que sea la configuración geológica del lecho y subsuelo marinos. excepcionalmente, podrá tener una anchura máxima de 300 millas marinas a partir de las líneas de base del mar territorial o bien de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros de profundidad;.

La zona económica exclusiva puede ser definida: acuerdo con la Convención de 1958, como un área marina y submarina adyacente al mar territorial;. como un área exclusivamente acuática, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, en virtud de la Convención de 1982. Como un área mixta (espacio marítimo y lecho y subsuelo marinos), adyacente al mar territorial, en virtud de la Convención de 1982. Como una zona de mar, de lecho y subsuelo marinos que, junto con el espacio aéreo suprayacente, quedan sujetos a la soberanía limitada del Estado ribereño, en virtud de la Convención de 1982.

La Zona Económica Exclusiva: queda sometida al régimen de patrimonio común de la humanidad, conforme al Convenio de Naciones Unidas sobre el derecho Del Mar. cuando los Estados ribereños tienen fachadas marinas muy amplias, su anchura puede extenderse hasta las 350 millas;. Otorga derechos de soberanía a los Estados ribereños en relación con la explotación de todos los recursos situados en dichas aguas.

Conforme al Convenio de 1982, en la zona económica exclusiva: los derechos sobre los recursos naturales corresponden al Estado costero, pero las organizaciones internacionales competentes limitan su margen de maniobra. los derechos sobre los recursos naturales corresponden al Estado costero, pero los Estados terceros tienen derecho a efectuar investigaciones científicas sobre las especies marinas;. Los derechos sobre los recursos naturales pertenecen al Estado costero, pero los Estados terceros pueden negociar sobre los excedentes de pesca.

En la zona económica exclusiva de un Estado ribereño, los terceros Estados tienen: derecho de sobrevuelo y navegación libre, así como derecho a la investigación científica marina;. Derecho al sobrevuelo del espacio aéreo suprayacente. derecho a emitir señales de radio y televisión, al ser de aplicación residualmente las disposiciones sobre el alta mar;. derecho a navegar en superficie y derecho a establecer islas artificiales.

En la zona económica exclusiva, la Convención de 1982 reconoce el derecho de los terceros Estados: a acceder, previo acuerdo con el Estado ribereño, a la explotación del excedente de los recursos vivos y no vivos de esa zona;. A acceder, previo acuerdo con el Estado ribereño, a la explotación del excedente de pesca de esa zona. la navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos e instalación de islas y otras estructuras artificiales. a la navegación, sobrevuelo e investigación científica marina siempre que esto no suponga explotar los recursos naturales de la zona.

En la zona económica exclusiva de un Estado ribereño, los terceros Estados tienen: derecho de sobrevuelo y navegación libre, así como derecho a la investigación científica marina;. Derecho de libre navegación. derecho a emitir libremente señales de radio y televisión, al ser de aplicación residualmente las libertades del alta mar;. derecho a navegar en superficie y derecho a establecer islas artificiales para la investigación científica marin.

De acuerdo con la Convención de 1982: El régimen residual de la Zona contigua es el de la Zona económica exclusiva. el régimen residual de las Aguas archipelágicas es el de las Aguas interiores;. los Estados archipelágicos tienen derecho a definir tanto Aguas interiores como Aguas archipelágicas;. los Estados archipelágicos y los Estados mixtos (caso de España) tienen derecho a establecer -en los archipiélagos sujetos a su soberanía- tanto Aguas interiores como Aguas archipelágicas, si bien los Estados mixtos no pueden suspender la libertad de navegación y sobrevuelo reconocida a los terceros Esatados.

El paso inocente: Es idéntico en el mar territorial y en los estrechos en los que resulta aplicable, salvo en lo que respecta a la suspensión del paso. Es idéntico en el mar territorial y en los estrechos en los que resulta aplicable, salvo en lo que respecta a la necesidad de que los submarinos naveguen en superficie. no es aplicable a ningún estrecho.

Un buque y/o una aeronave situado/s en alta mar: Goza de las libertades de navegación y sobrevuelo, de pesca y de tendido de cables y tuberías submarinas cualquiera que sea el Estado cuyo pabellón enarbole. goza de las libertades de navegación y sobrevuelo, de pesca y de tendido de cables y tuberías submarinas si enarbola el pabellón de un Estado que no sea un Estado sin litoral. está sujeto sin excepción a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbola. puede pescar y extraer libremente los recursos no vivos del mar, su lecho y subsuelo.

jurisdicción exclusiva del pabellón: Se aplica en el alta mar y es una consecuencia del principio de libertad propio de ese espacio. se aplica únicamente a los buques civiles o privados, por lo que se excluye a los buques de Estado;. apenas resulta aplicable en el DI Contemporáneo debido al principio de cooperación pacífica que rige entre los Estados;. tiene una aplicación subsidiaria, ya que sólo rige en defecto de acuerdo entre los Estados.

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