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Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Objeto de la Ley: establecer el régimen jurídico aplicable a los espacios naturales y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. establecer el régimen aplicable a los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. el establecimiento del régimen jurídico específico de los montes o terrenos forestales radicados en la Comunidad Valenciana. la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Finalidad de la Ley: establecer el régimen jurídico aplicable a los espacios naturales y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. establecer el régimen aplicable a los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. el establecimiento del régimen jurídico específico de los montes o terrenos forestales radicados en la Comunidad Valenciana. la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. No es una finalidad de esta Ley: Preservación de los valores científicos y culturales del medio natural. Mantenimiento de los procesos y relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de dichos ecosistemas. Uso social de los espacios naturales, desde el punto de vista del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza. Conservación de los recursos naturales y paisajísticos desde el punto de vista de su uso sostenible con criterios de ecoturismo. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Para el cumplimiento de esta finalidad, la administración de la Generalidad Valenciana y las entidades locales acomodarán su actuación a los siguientes criterios. Señala la incorrecta: Preservación de los ecosistemas o ambientes de especial relevancia, tanto naturales como antropizados. Ordenación de la conservación de la flora silvestre mediante planes y programas. Preservación de la diversidad genética. Preservación de la singularidad y belleza de los paisajes. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las categorías. Según los recursos naturales que contengan. Según los recursos naturales y biológicos que contengan. Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan. Según los especies protegidas que contengan. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las siguientes categorías: Parque naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales municipales, zonas húmedas, zonas especiales de protección para las aves, zonas de especial conservación y lugares de interés comunitario. Parque naturales, reservas naturales, incluidas las marinas, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales municipales, zonas húmedas. Parque naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales municipales, zonas húmedas. Parque naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales municipales, zonas húmedas y cuevas en régimen de protección general en la Comunidad Valenciana. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido no podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido no podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría, salvo que en su norma de creación así quede previsto. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de la misma categoría. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no son espacios protegidos de la Red Natura 2000. los Lugares de Importancia Comunitaria hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación. las Zonas Especiales de Conservación. los Lugares de Interés Comunitario hasta su designación como Zonas Especiales de Conservación. las Zonas de Especial Protección para las Aves. Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Las marismas, marjales, turberas o aguas rasas, ya sean permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales, así como cualquier otro espacio de características análogas, con independencia de la denominación que reciba. Son zonas húmedas protegidas. Son zonas húmedas en régimen de protección especial. Son zonas húmedas, a los efectos de la presente ley. Son zonas húmedas, en cualquier caso,. Ley 11/1994. Deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable. Reservas naturales. Las cuevas. monumentos naturales. zonas húmedas. Ley 11/1994. Las zonas húmedas los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados,. como suelo urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre suelo urbanizable. en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre suelo urbanizable. como suelo no urbanizable sujeto a especial general, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre suelo no urbanizable. en todo caso, como suelo no urbanizable sujeto a especial protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre suelo no urbanizable. Ley 11/1994. La clasificación de suelo. no se mantendrá en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma. se mantendrá en el supuesto de desecación de la zona húmeda o parte de la misma, siempre que sea por causa mayor. se mantendrá aun en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma. se mantendrá aun en el supuesto de desecación por cualquier causa de la zona húmeda o parte de la misma, salvo que transcurran más de 10 años y sus condiciones desfavorables no cambien. Ley 11/1994. En qué supuesto deberán estas instalaciones adecuarán sus vertidos a los criterios de calidad establecidos por la Consellería de Medio Ambiente. En el supuesto de actividades consolidadas en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia en la calidad de sus aguas. En el supuesto de actividades en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia o no sobre la zona periférica. En el supuesto de actividades consolidadas en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia directa o indirecta en los valores de protección. En el supuesto de actividades consolidadas o no en su entorno directo. Ley 11/1994. El Gobierno valenciano, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas. La Conselleria competente, a propuesta del órgano gestor, aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas. El Gobierno valenciano, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, aprobará decreto expreso un listado de zonas húmedas. La Consellería de Medio Ambiente, aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas. Ley 11/1994. En el Catálogo de zonas Húmedas se incluirá la delimitación de dichas zonas y las cuencas. en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones con el fin de garantizar su conservación. donde la planificación hidrológica habrá de prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda en la que viertan. y las actuaciones hidrológicas en el ámbito de las competencias autonómicas deberán prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda a la que afecten. todas las respuestas anteriores son correctas. Ley 11/1994. Se consideran protegidas todas las cuevas, simas y demás cavidades subterráneas sitas en el territorio de la Comunidad Valenciana. con carácter específico. con carácter general. de conformidad con el régimen jurídico general,. Reglamentariamente. Ley 11/1994. La autorización para la realización de actividades en cuevas corresponderá. al órgano competente en materia de medio ambiente. a la persona titular de la dirección general de planeamiento y urbanismo. en cualquier caso, a las entidades locales donde se ubiquen. a los organismos que en cada caso resulten competentes en función de los valores a proteger. Ley 11/1994. Se prohíbe toda alteración o destrucción de sus características físicas, así como la extracción no autorizada de cualquier clase de materiales naturales o artificiales de su interior y la introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio ecológico existentes. Reservas naturales. Las cuevas. monumentos naturales. zonas húmedas. Ley 11/1994. Aprobará un catálogo de cuevas de la Comunidad Valenciana. La Generalitat. El gobierno valenciano. La Conselleria competente en materia de medioambiente. La Conselleria competente en materia de medioambiente, a propuesta de la persona titular de la dirección general. Ley 11/1994. La ordenación ambiental en el ámbito de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos. Planes de ordenación de recursos naturales, planes dasocráticos, instrumentos de gestión forestal, proyecto de ordenación de montes, planes de uso y gestión de espacios naturales y normas de gestión. Proyecto de ordenación de montes, planes rectores de uso y gestión y normas de gestión. Planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y normas de gestión. Proyecto de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, y en su caso, normas de gestión. Ley 11/1994. La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación. Parques naturales: su declaración exigirá un plan rector de uso y gestión . Su ordenación se llevará a cabo mediante planes de ordenación de los recursos naturales. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales.En el caso de reservas naturales declaradas previamente que no dispongan de los mencionados planes, el plazo máximo para habilitarlos será de 10 años a partir del 1 de enero de 2016. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente. Ley 11/1994. La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente. Parajes naturales municipales: La ordenación pormenorizada en en el decreto de creación. las respuestas anteriores son correctas. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente. Ley 11/1994. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión. su declaración se realizará mediante normas de gestión. la ordenación se realizará mediante normas de gestión y su declaración será por decreto del Consell. la ordenación se realizará mediante planes rectores de uso y gestión. Ley 11/1994. su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. Parques nacionales y reservas naturales. Parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales. Parques naturales y monumentos naturales. Parques naturales y reservas naturales. Ley 11/1994. Señala la opción incorrecta. Se consideran responsables de las infracciones. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y, en su caso, las empresas o entidades de quienes dependan. Los técnicos o profesionales que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de una infracción. En cualquier caso, los técnicos que las hayan informado favorablemente y los miembros de la corporación que hayan votado favorablemente en ausencia de informe técnico o en contra del mismo. Cuando se trate de actuaciones amparadas por autorizaciones o licencias manifiestamente ilegales, se considerará también responsables a los técnicos que las hayan informado favorablemente y los miembros de la corporación que hayan votado favorablemente en ausencia de informe técnico o en contra del mismo. Ley 11/1994. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos. Infracciones muy graves: A los cinco años. Infracciones graves: A los dos años. Infracciones menos graves: Al año. Infracciones leves: A los dos meses. Ley 11/1994. En cualquier caso, la multa deberá ser,. como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, dependiendo de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves. como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, dependiendo de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones graves. como máximo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, independientemente de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves. como mínimo, equivalente al valor del beneficio económico conseguido por el infractor, independientemente de la calificación de la infracción o de que la cuantía pueda superar la cantidad máxima prevista para las infracciones muy graves. Ley 11/1994. La acción para exigir, ante los órganos administrativos, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y las normas y planes que la desarrollen y ejecuten. será pública. será con carácter reservado. será publicada en el Boletín Oficial del Estado. será mediante complusión sobre las personas. Ley 11/1994. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos. Infracciones muy graves: A los cinco años. Infracciones graves: A los dos años. Infracciones menos graves: A los seis meses. Infracciones leves: A los tres meses. Ley 11/1994. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos. Infracciones muy graves: A los cinco años. Infracciones graves: Al cabo de un año. Infracciones menos graves: transcurrido un año. Infracciones leves: A los tres meses. Ley 11/1994. Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos. Infracciones muy graves: A los cuatro años. Infracciones graves: Al cabo de dos años. Infracciones menos graves: transcurrido un año. Infracciones leves: A los tres meses. |