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Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e

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Título del Test:
Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de e

Descripción:
Educación Social Tema 2 de la oposición de la GVA 46/26

Fecha de Creación: 2026/07/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 1. De acuerdo con la Observación General n.º 14 del Comité de los Derechos del Niño, el artículo 3.1 de la Convención reconoce al niño el derecho a que su interés superior sea: a) Una consideración secundaria en todas las decisiones que le afecten. b) Una consideración prioritaria únicamente en el ámbito judicial. c) Una consideración primordial en todas las medidas que le afecten. d) Una recomendación dirigida a los Estados.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 2. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta conforme a la Observación General n.º 14 del Comité de los Derechos del Niño respecto al interés superior del menor?. a) Constituye exclusivamente un principio interpretativo. b) Es un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. c) Solo es aplicable en procedimientos judiciales. d) Es una recomendación sin efectos jurídicos.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 3. En relación con el interés superior del niño como derecho sustantivo, la Observación General n.º 14 establece que: a) Solo puede ser invocado por los representantes legales. b) Es un derecho de aplicación progresiva. c) Puede invocarse directamente ante los tribunales. d) Requiere desarrollo reglamentario para su aplicación.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 4. Conforme a la Observación General n.º 14 del Comité de los Derechos del Niño, cuando una disposición jurídica admita más de una interpretación deberá elegirse: a) La interpretación más restrictiva. b) La interpretación que beneficie a la Administración. c) La interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. d) La interpretación mayoritaria de los tribunales.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 5. ¿Qué exige la Observación General n.º 14 cuando una decisión afecte a uno o varios menores de edad?. a) La autorización del Ministerio Fiscal. b) Una estimación de las posibles repercusiones de la decisión en el niño o niños interesados. c) La aprobación por los representantes legales. d) La elaboración de un informe psicológico obligatorio.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 6. La Observación General n.º 14 dispone que los Estados partes deberán integrar adecuadamente el interés superior del niño en: a) Únicamente las decisiones judiciales. b) Todas las medidas de las instituciones públicas. c) Solo la legislación educativa. d) Las actuaciones de los servicios sociales.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 7. A tenor de lo dispuesto en la Observación General n.º 14, las decisiones judiciales y administrativas relacionadas con la infancia deben: a) Explicar cómo se ha valorado el interés superior del niño. b) Contener siempre informe del Ministerio Fiscal. c) Incorporar informe psicológico obligatorio. d) Ser aprobadas por un órgano colegiado.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 8. La Observación General n.º 14 establece que el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial también en las decisiones adoptadas por: a) Exclusivamente las administraciones públicas. b) El sector privado cuando afecten a menores. c) Solo los órganos judiciales. d) Las organizaciones internacionales.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 9. ¿Cómo define la Observación General n.º 14 el concepto de interés superior del niño?. a) Como un concepto rígido e invariable. b)Como un concepto exclusivamente jurídico. c) Como un criterio sanitario. d) Como un concepto flexible y adaptable.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 10. Respecto a la expresión "consideración primordial", la Observación General n.º 14 señala que: a) El interés superior del niño tiene el mismo valor que cualquier otro interés. b) No puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones. c) Solo prevalece cuando existe riesgo grave. d) Únicamente es aplicable en el ámbito de la protección.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 11. ¿Qué dispone la Observación General n.º 14 en materia de adopción?. a) Que el interés superior del niño constituye "la consideración primordial". b) Que prevalece la voluntad de los progenitores. c) Que el interés económico de la familia es prioritario. d) Que corresponde decidir exclusivamente al juez.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 12. En virtud de la Observación General n.º 14, la evaluación del interés superior del niño consiste en: a) Resolver el procedimiento administrativo. b) Valorar y sopesar todos los elementos necesarios para adoptar una decisión. c) Elaborar exclusivamente un informe social. d) Escuchar únicamente a la familia.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 13. ¿Qué se entiende por determinación del interés superior del niño según la Observación General n.º 14?. a) Una resolución administrativa definitiva. b) Un proceso estructurado con garantías estrictas concebido para determinar cuál es el interés superior del menor. c) Un informe emitido por los servicios sociales. d) Una decisión discrecional del juez.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 14. De conformidad con la Observación General n.º 14, uno de los elementos que siempre debe tenerse en cuenta al evaluar el interés superior del niño es: a) La opinión del niño. b) La capacidad económica de la Administración. c) La antigüedad del profesional que interviene. d) La voluntad de la mayoría.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 15. La Observación General n.º 14 señala que la identidad del niño comprende, entre otros aspectos: a) Exclusivamente su nacionalidad. b) Su sexo, religión, origen nacional, identidad cultural y personalidad. c) Solo el nombre y los apellidos. d) Únicamente la edad.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 16. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones se ajusta a la Observación General n.º 14 respecto a los menores en situación de vulnerabilidad?. a) Carecen del derecho a expresar su opinión. b) Deben ser representados siempre por sus progenitores. c) Conservan el derecho a expresar su opinión y esta debe ser tenida en cuenta. d) Solo participan cuando lo autoriza un juez.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 17. En relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General n.º 14 reconoce a los menores como: a) Personas necesitadas exclusivamente de protección. b) Titulares de derechos. c) Sujetos pasivos de las decisiones administrativas. d) Beneficiarios de políticas públicas.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 18. Conforme a la Observación General n.º 14, la evaluación del interés superior del niño debe realizarse: a) Aplicando criterios idénticos para todos los menores. b) Atendiendo únicamente a la edad. c) Exclusivamente mediante criterios jurídicos. d) Caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada niño.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 19. ¿Qué establece la Observación General n.º 14 cuando exista un conflicto entre el interés superior del niño y otros derechos o intereses?. a) Deben prevalecer siempre los intereses de los adultos. b) Deben ponderarse cuidadosamente todos los intereses implicados, otorgando prioridad al interés superior del niño. c) Debe decidir exclusivamente la Administración. d) Debe aplicarse automáticamente la legislación nacional.

Especial atención al principio del interés superior de las personas menores de edad. Observación General n.º 14 del Comité de los derechos del niño: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. 20. La finalidad principal del principio del interés superior del niño, según la Observación General n.º 14, es: a) Garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. b) Evitar la intervención judicial. c) Favorecer exclusivamente la protección administrativa. d) Limitar la actuación de los poderes públicos.

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